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Subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo

27/07/2021
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Resolución XGO/2320/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC de 26 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN XGO/2320/2021, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DESARROLLO Y DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas presentadas por ONGD catalanas y universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas para la transformación social, que respondan a un enfoque de género y basados en derechos humanos (EGyBDH en adelante) que se orienten a cumplir con las prioridades establecidas en el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022 (Plan director en adelante) y contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, la Administración de la Generalitat debe otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación u otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a los que se refiere el apartado 1 de ese artículo 29 que tengan como objetivo la consecución de los objetivos incluidos en el Plan director y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.

La normativa aplicable al ámbito subvencional está regulada por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, especialmente la sección sexta del capítulo IX de este; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo del Gobierno de 22 de julio, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Cataluña y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Estas subvenciones se regulan también por las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo (Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, DOGC núm. 8418, de 26 de mayo de 2021).

El Consejo de Administración de la ACCD aprobó en la sesión de fecha 30 de junio de 2021 las líneas maestras de las bases reguladoras específicas de subvenciones dirigidas a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.

El artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD, y el acuerdo 1.a) del anexo de la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD por el que se delegan funciones en la dirección de la ACCD (DOGC núm. 7699, de 4.9.2018), establecen que corresponde a la dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y realizar la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras específicas de las subvenciones para las líneas de subvenciones siguientes:

Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo que constan en el anexo 1.

Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD) que constan en el anexo 2.

- 2 Modificar la base 18.2 del anexo 1 de la Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que queda redactado de la manera siguiente:

“18.2 El gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado debe ser, en todo caso, del 50% del importe subvencionado con el fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad para los que la subvención fue otorgada. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la totalidad de la subvención otorgada, con los intereses de demora correspondientes. Se exceptúa la aplicación de esta base en los supuestos de fuerza mayor, en los términos que regulan las bases reguladoras específicas correspondientes, debidamente justificados y autorizados por la ACCD.”

- 3 Esta resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras específicas de la línea de apoyo a proyectos de desarrollo.

1. Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es ofrecer apoyo a proyectos de desarrollo impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña que se desarrollen, principalmente, en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de las entidades socias locales que integren el EGyBDH y que respondan a los objetivos estratégicos priorizados en el Plan director en actuaciones de desarrollo y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

1.2. No son objeto de subvención los proyectos y/o agentes siguientes:

a) Actividades que presten apoyo a partidos políticos.

b) Actividades encaminadas a recaudar fondos.

c) Acciones de adopción y/o apadrinamiento.

d) Proyectos que sean exclusivamente de becas. Se permitirán proyectos con acciones de becas destinadas a titulares de derechos, tanto para estudios como para cursos de formación, que respondan a criterios de selección concurrentes y transparentes.

e) Brigadas y/o estancias solidarias.

f) Actividades encaminadas a la recogida/compra de equipamientos y suministros en el norte y el transporte/envío posterior de estos a países del sur, excepto situaciones debidamente justificadas porque no haya disponibilidad de compras locales o regionales.

g) Actividades de dotación de equipamientos y suministros a la entidad socia local o al colectivo protagonista para las que no se definan los mecanismos de transferencia, gestión posterior y compromisos para el mantenimiento futuros.

h) Los proyectos presentados por organismos multilaterales o comités catalanes o con delegación en Cataluña de los programas, fondos y agencias de las Naciones Unidas.

i) Los proyectos que no respondan a los objetivos estratégicos del Plan director.

2. Entidades destinatarias

2.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las entidades siguientes:

a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.

b) Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.

2.2 Las ONGD que presenten proyectos en agrupación deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en la base 3 de este anexo y tendrán que aportar la documentación y firmar las declaraciones responsables que se establecen a tal efecto en el formulario de solicitud.

Las agrupaciones participarán conjuntamente en la definición y ejecución del proyecto, designando a una de ellas líder del proyecto o representante de la agrupación. Se indicará la persona representante o apoderada única de la agrupación, que pertenecerá a la entidad líder de la agrupación. Esta persona tendrá poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención correspondiente y cumplir con las obligaciones como beneficiaria. Esta persona será plenamente responsable ante la ACCD del cumplimiento, por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones establecidas en estas bases. La agrupación percibirá la subvención a través de la entidad líder, que la distribuirá entre las entidades que la conformen para la ejecución del proyecto.

No se podrá liderar o ser entidad agrupada en más de un proyecto, y cada entidad solo podrá participar una vez, independientemente de si lo hace como líder o en otra posición, por línea de subvención. La acreditación de los requisitos se hará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

Si el proyecto presentado recibe financiación de otras administraciones públicas, tiene previsto solicitarla o está pendiente de resolución, la agrupación de entidades será la misma y dispondrá de la misma estructura, incluida la entidad que actúa como líder, y no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y de prescripción de infracciones y sanciones.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deben acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro se tiene que haber producido, como muy tarde, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

b) Cumplir acumulativamente con los requisitos de arraigo en Cataluña siguientes:

b.1) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: se debe poder acreditar un número mínimo de veinticinco (25) personas entre todas estas categorías.

c) La entidad beneficiaria tiene que ejecutar el presupuesto de la subvención, y así tiene que constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará como incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad sobre la cual no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

3.2 El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base (3.1.a, 3.1.b y 3.1.c.) tienen la consideración de no enmendables y, por lo tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

3.3 En caso de presentación individual, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone la inadmisión del proyecto, previa resolución. En caso de presentación en agrupación de ONGD, cuando la entidad líder incumpla cualquiera de los requisitos, la ACCD inadmitirá el proyecto, previa resolución. En caso de que el proyecto se presente con una única entidad agrupada y esta incumpla cualquiera de los requisitos, pero la entidad líder sí los cumpla, la ACCD no considerará el proyecto como agrupación sino a título individual, y así informará a través de resolución provisional por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir.

En el supuesto de que el proyecto se presente con más de una entidad agrupada y alguna de estas incumpla cualquiera de los requisitos, pero la entidad líder y alguna de las agrupadas sí los cumplan, la ACCD no considerará la entidad que los incumple como agrupada, pero el proyecto seguirá siendo considerado como agrupación, y así informará a través de resolución provisional por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir.

4. Requisitos de los proyectos

4.1 Se requiere que los proyectos objeto de subvención:

a) Se dirijan a cumplir como mínimo una de las prioridades establecidas en los siete (7) objetivos estratégicos de desarrollo, bajo el EGyBDH, establecidos en el Plan director.

b) Se lleven a cabo en países receptores de AOD. Este requisito se exceptúa en caso de proyectos de asistencia a personas refugiadas y en zonas y con colectivos especialmente vulnerables.

c) Incluyan la articulación de la línea estratégica de educación para el desarrollo con el fin de contribuir a generar procesos de empoderamiento y cambio social para la plena realización de los derechos humanos y la generación de una ciudadanía activa, responsable y comprometida con la justicia y la equidad. Esta convergencia debe permitir potenciar la comunicación y la retroalimentación entre las líneas estratégicas (desarrollo y educación para el desarrollo) y, por lo tanto, ampliar la calidad y el carácter transformador de la cooperación catalana.

Asimismo, deben incorporar actuaciones de un mínimo de una (1) de las dimensiones de la educación para el desarrollo (sensibilización, educación y formación, investigación y movilización e incidencia). Las actuaciones deben ir dirigidas a titulares de derechos y/o responsabilidades y/u obligaciones en Cataluña y/o en espacios de incidencia a escala internacional y en que se vinculen los fenómenos locales con los globales. Se considera incumplimiento del requisito y, por lo tanto, no enmendable, que las actuaciones de educación para el desarrollo tengan lugar en el país o en la zona de intervención del proyecto de desarrollo.

Las mencionadas actuaciones de educación para el desarrollo tendrán que comprender un mínimo del 15% del total del importe de la subvención solicitada a la ACCD. En caso de discrepancia entre el porcentaje indicado en la solicitud de subvención y el porcentaje indicado en el presupuesto, prevalecerá el porcentaje declarado en el presupuesto.

d) Se realicen mediante una o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro. Se exceptuará el requisito conforme la entidad socia local debe pertenecer a los países o territorios donde se desarrolle el proyecto en los casos de países en que hay prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países donde tiene lugar la problemática. También se exceptuará en el supuesto de redes de entidades en que la sede social no coincide con el país donde se desarrolla el proyecto, a pesar de que sí se tienen que cumplir los requisitos de que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países donde se implementa el proyecto y de que la entidad participe en la ejecución.

e) Tengan la duración prevista en la base 5.1 de este anexo. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

f) Soliciten una cuantía de subvención a la ACCD (por proyecto presentado a título individual) entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 250.000 euros, y que la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades esté comprendida entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 450.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el presupuesto.

4.2 El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base tienen la consideración de no enmendables y, por lo tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

5. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un mínimo de 10 meses hasta un máximo de 18 meses. Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos que se inicien durante el año en que se abra convocatoria y que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicarse la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos se deben iniciar, como máximo, dentro del plazo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Para todos los proyectos de duración superior a los 12 meses (prórrogas incluidas) es necesaria la presentación de un informe de seguimiento económico en los términos establecidos en la base 19.1 de este anexo.

También se podrán otorgar subvenciones a los proyectos que se hayan iniciado el año anterior al año en que se abra la convocatoria, siempre que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En estos supuestos, solo será subvencionable el periodo comprendido entre enero del año en que se abra la convocatoria y hasta un máximo de dieciocho (18) meses.

5.2 Se podrán aprobar prórrogas de ejecución por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses contadores desde la duración inicial. La ACCD las ha de autorizar expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.3 Se podrán aprobar prórrogas de justificación por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses contadores desde la duración inicial. La ACCD las ha de autorizar expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 Las prórrogas de ejecución y/o de justificación superiores a los tres (3) meses se podrán aprobar únicamente en supuestos de fuerza mayor. Se entienden por fuerza mayor aquellas situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el plazo aprobado por la ACCD. Cuando ocurra la mencionada situación excepcional, la entidad lo comunicará a la ACCD lo antes posible.

La ACCD autorizará expresamente las prórrogas solicitadas en supuestos de fuerza mayor en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Los supuestos de fuerza mayor no comunicados o las prórrogas que la ACCD haya denegado expresamente pueden dar lugar al inicio del expediente de revocación de la subvención.

5.5 Las subvenciones objeto de esta línea de subvención son compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.

5.6 La totalidad de subvenciones que solicite una misma entidad no pueden superar la cantidad de 500.000 euros de solicitud de subvención anual a la ACCD, exclusivamente en el marco de las convocatorias de proyectos y programas correspondientes al año en curso, teniendo en cuenta la casuística siguiente. Esta limitación no se aplica cuando no haya una convocatoria de programas vigente.

a) En el supuesto de que haya una convocatoria de programas concertados, la cantidad que computa es la que se solicita subvencionar en la anualidad correspondiente al año en que se abre la convocatoria. En el supuesto de proyectos o programas presentados por entidades en agrupación, el importe a computar es el que cada una gestiona del solicitado de subvencionar a la ACCD y durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

b) En el supuesto de que no se publique la convocatoria de programas del año en curso, del importe de 500.000 euros habrá que restar la cuantía concedida para programas del año en que se abre la convocatoria de proyectos. En el supuesto de programas concedidos a entidades en agrupación, el importe a computar es el que cada una gestiona del concedido por la ACCD durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria de proyectos.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son gastos subvencionables los que se expresan en esta base, los que de manera inequívoca tengan relación con la actuación subvencionada y sean estrictamente necesarios. También son subvencionables los gastos que se realicen durante el periodo autorizado por la ACCD para ejecutar el proyecto y sean pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, excepto los gastos de identificación y formulación, los gastos derivados de la contratación para la realización de evaluaciones y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, siempre que se realicen de acuerdo con los términos establecidos en estas bases.

El coste de los bienes y servicios subvencionados no puede superar en ningún caso su valor de mercado.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente a las administraciones correspondientes y siempre que la entidad no pueda recuperarlos; por lo tanto, se considera gasto subvencionable el IVA (o tributo equivalente) que la entidad beneficiaria pague entre los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute al mismo y que no pueda recuperar por parte de la Administración estatal o de la Administración del país donde se ejecuta el proyecto.

A fin de que la ACCD pueda aceptar el IVA (o tributo equivalente) como gasto elegible del proyecto, la entidad solicitante firmará una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, conforme el IVA (o tributo equivalente) que soportan en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no lo pueden recuperar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración tributaria durante cada ejercicio.

En el caso del tributo del IRPF, también se considerará gasto subvencionable en tanto que forma parte del precio base del servicio (la base imponible de la factura) y es un tributo que no puede recuperarse dado que las entidades presentan declaraciones tributarias relacionadas con el IRPF en nombre de la persona física que ha ejecutado el servicio, pero la entidad beneficiaria no lo recupera por ser un tributo que afecta a las personas físicas, siendo estas las que lo pueden recuperar de la administración correspondiente.

Las facturas justificativas de las subvenciones tendrán que ser emitidas de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o por la norma vigente en el momento de ejecutar el gasto.

En relación con los gastos que la ACCD subvencione porcentualmente, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto será calculada aplicando este porcentaje en el importe bruto del gasto.

Para la justificación de los gastos directos e indirectos establecidos en esta base habrá que presentar la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

6.2 La descripción y los límites de los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Gastos directos.

a) Remuneración de personal asalariado en el terreno.

a.1) Personal asalariado local: gastos retributivos derivados de la contratación, total o parcial, del personal al servicio de la actuación en la parte subvencionada por la ACCD y siempre que haya una relación laboral contractual, de acuerdo con la legislación local, entre la entidad y la persona trabajadora. Los gastos de este apartado solo se podrán imputar, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal o de los familiares de primer grado. En estos supuestos de gastos a cargo de los familiares, con el fin de ser elegibles, se acreditará fehacientemente la relación familiar de primer grado (libro de familia o asimilable) en la fase de la justificación de la subvención ante el auditor/a que haga el informe.

También son elegibles los impuestos locales aplicables a las retribuciones de los trabajadores/as, asimilables al IRPF y la Seguridad Social del estado, y que se incluyen dentro del coste laboral del trabajador/a y, por lo tanto, forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales que les sean de aplicación.

También son elegibles, si procede, los gastos relativos a la finalización del contrato y finiquitos.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como aquellos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al cumplimiento de su tarea y a la situación de la entidad, así como tampoco se incluyen los complementos extra salariales entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con el trabajo que este realiza, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral.

a.2) Personal asalariado expatriado: gastos retributivos derivados de la contratación, totales o parciales, del personal al servicio de la actuación en la parte subvencionada por la ACCD, siempre que haya una relación laboral contractual entre la entidad y la persona trabajadora. Los gastos de este apartado solo se podrán imputar, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal o de los familiares de primer grado, el seguro de repatriación y otras provisiones de fondo de depósito obligado de acuerdo con la legislación local. En estos supuestos de gastos a cargo de los familiares de primer grado, con el fin de ser elegibles, se acreditará fehacientemente la relación familiar de primer grado (libro de familia o asimilable) en la justificación de la subvención ante el auditor/a que realice el informe.

También son elegibles el IRPF y la Seguridad Social, conceptos que se incluyen dentro del coste laboral de cada trabajador/a, que forman parte de su salario bruto, así como también las cuotas patronales de cada trabajador/a.

También son elegibles, si procede, los gastos relativos a la finalización del contrato y finiquitos.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como aquellos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al cumplimiento de su tarea y a la situación de la entidad, así como tampoco se incluyen los complementos extra salariales entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con el trabajo que este realiza, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral.

Solo se podrá imputar a la ACCD el importe del salario bruto mensual, comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en España y en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas.

b) Remuneración de personal asalariado en Cataluña: gastos retributivos correspondientes a las personas que tengan una relación laboral contractual, total o parcial, con la entidad beneficiaria y estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto en la parte subvencionada por la ACCD. Los gastos de este apartado solo se podrán imputar, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal.

También son elegibles el IRPF y la Seguridad Social, conceptos que se incluyen dentro del coste laboral de cada trabajador/a, que forman parte de su salario bruto, así como también las cuotas patronales de cada trabajador/a.

También son elegibles, si procede, los gastos relativos a la finalización del contrato y finiquitos.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como aquellos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al cumplimiento de su tarea y a la situación de la entidad, así como tampoco se incluyen los complementos extra salariales entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con el trabajo que este realiza, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral.

Solo se podrá imputar a la ACCD el importe del salario bruto mensual, comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en España y en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas.

En ningún caso se pueden imputar a la subvención de la ACCD gastos originados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias y/o agrupadas.

c) Gastos corrientes de bienes y servicios.

c.1) Alquileres: gastos derivados del arrendamiento de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles (incluye oficinas de la entidad socia local), terrenos, etc.

En el caso de los bienes inmuebles, se incluyen los gastos del alquiler de los espacios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. También se incluye el alojamiento de personal expatriado.

No se incluyen los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria, que, no obstante, se podrán considerar gastos indirectos.

c.2) Mantenimiento, conservación y reparación:

En esta tipología se imputarán los gastos correspondientes a la conservación y reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, reparaciones de equipos informáticos, equipos telefónicos y otro inmovilizado material, realizados con medios propios o con contratos con empresas externas, directamente relacionados con la ejecución del proyecto, excepto si se incluye dentro de la cuota concertada en un contrato de alquiler en concepto de prestación de servicios; y siempre que el gasto realizado no añada un valor más elevado al bien, ya que entonces el gasto se consideraría bien inventariable (ver el apartado h) de esta base, “Gastos inventariables”).

No se incluyen los gastos de mantenimiento, conservación y reparación generales y no relacionados con la intervención de la entidad beneficiaria.

c.3) Material ordinario no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido), deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo.

c.4) Suministros: gastos de suministro de bienes y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto y no considerados gastos indirectos. Deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.5) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación y enlace, así como los gastos por los servicios de telecomunicaciones de voz y datos, incluyendo el consumo de telefonía fija o móvil, relacionados con la ejecución del proyecto y ejecutados por la entidad socia local.

c.6) Reuniones, conferencias, formaciones y servicios de atención a personas supervivientes de violencias machistas: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas, así como los gastos derivados de la organización de seminarios y cursos. También se incluyen los gastos de manutención y desplazamiento de las personas supervivientes de violencias machistas que son atendidas en centros específicos en el marco del proyecto. En este apartado se pueden incluir los gastos de alquiler de salas, personal de apoyo logístico, comida para los asistentes, gastos de transporte, hospedaje y otros que no puedan ser imputados al concepto de dietas, locomociones y traslados (punto c.10).

Deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.7) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, de actividades de promoción, propaganda y publicidad destinados a informar sobre el proyecto.

Deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.8) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones. Deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.9) Estudios y trabajos técnicos:

a) Estudios: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes o expertos, que impliquen la entrega del resultado del estudio por escrito o por otro medio audiovisual equivalente.

b) Trabajos técnicos: gastos derivados de trabajos que impliquen unos conocimientos específicos sobre una materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad laboral técnica de cualquier naturaleza, siempre que esté relacionada con el objeto del proyecto subvencionado y no pueda imputarse al concepto de adquisición y/o inversión, pero que no esté condicionado a la entrega por escrito, medio audiovisual o equivalente, de ningún resultado de la ejecución de ese gasto.

No serán elegibles como gastos de trabajos técnicos los gastos que la entidad contrate con terceras personas, entidades y/o empresas por este medio para llevar a cabo la coordinación, apoyo y asistencias genéricas a lo largo del proyecto, que serán formalizados mediante un contrato laboral.

Tanto con respecto a estudios como a trabajos técnicos, cuando la entidad beneficiaria no disponga entre su personal de la pericia específica y/o técnica, la contratación de las personas ejecutoras de los estudios y/o trabajos técnicos deberá efectuarse de acuerdo con las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.9.1) Identificación y formulación: se admiten gastos hasta un máximo de un 10% sobre el importe solicitado de subvencionar a la ACCD, IVA o impuesto local asimilable incluido. Solo se admitirá la imputación total o parcial de los gastos de identificación/formulación en los supuestos en que el estudio no tenga más de seis (6) meses de antigüedad, constatables objetivamente, a contar desde su elaboración hasta la fecha de publicación de la convocatoria, y que no hayan ocurrido durante ese periodo supuestos de fuerza mayor. En el supuesto de imputación total o parcial de este gasto a la ACCD, deberá presentarse el informe de la identificación/formulación, debidamente firmado y con la fecha correspondiente.

c.9.2) Gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta del proyecto para aquellos proyectos que solicitan subvención, priorizando la generación de aprendizajes. Han de presentar una evaluación de estas características y el gasto podrá ir a cargo de la subvención de la ACCD. Estos gastos pueden ir a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en el apartado correspondiente de estas bases, por ejemplo la aprobación previa de los términos de referencia.

Deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.9.3) Otros trabajos técnicos: otros trabajos sin cabida en los apartados c.9.1) y c.9.2), como el otorgamiento de poderes notariales, servicios de noticias, revelado de fotografías, contratos de instalaciones de servicios, etc.

Deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.10) Dietas, locomoción y traslados: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención y desplazamiento. Solo son elegibles si previamente hay una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria, la agrupada o la entidad socia local. También son elegibles las dietas causadas por la entidad del Tercer Sector y sus gastos en concepto de desplazamientos, si procede. Las cantidades máximas a admitir a cargo de la subvención serán las fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones en razón del servicio, o la normativa vigente en el momento en que se genere el gasto. Asimismo, y en relación con los gastos de taxis, exclusivamente se admitirán los que respondan a los supuestos permitidos por el mencionado Decreto.

d) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar la justificación. Estos gastos pueden ir a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en la base 21 de este anexo.

e) Gastos financieros: se admiten los gastos derivados de servicios bancarios que la entidad bancaria establezca con las entidades beneficiarias receptoras de la subvención de la ACCD en el momento de hacer la gestión de pagos y/o cobros vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado.

También son elegibles los gastos por los tipos de cambio aplicados por la entidad bancaria asociados al pago desde Cataluña a las entidades socias locales y vinculados al pago de gastos relacionados con el proyecto subvencionado, así como los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos (intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos) que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

f) Gastos de apoyo legal: son los gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. Deben estar directamente relacionados con el proyecto y ser indispensables para la preparación o su ejecución adecuada.

g) Valorizaciones y trabajo voluntario: las entidades beneficiarias y las entidades agrupadas pueden aportar presupuesto dinerario y/o valorizado al proyecto. La entidad socia local y los colectivos protagonistas también podrán aportar fondos dinerarios y/o valorizados a los proyectos.

También será valorizable la mano de obra que puedan realizar los colectivos protagonistas, como el trabajo comunitario, así como la cesión de terrenos, locales, equipamientos, vehículos, materiales y servicios.

Los importes a valorizar serán equivalentes y proporcionales a la utilización de los bienes valorizados durante el periodo de ejecución del proyecto que se realice dentro de la acción, y ajustarse a los precios del mercado local.

En el caso de equipamientos, su antigüedad tendrá que ser considerada de acuerdo con criterios contables, es decir: la valorización a imputar de un equipamiento se calculará de la misma manera que la amortización contable de aquel bien durante el periodo que se dedica al proyecto.

La valorización del trabajo voluntario podrá ser aceptada siempre que siga los estándares internacionales y esté prevista y reglamentada en el código de voluntariado de la entidad. No podrá sustituir puestos de trabajo, y se tratará de contribuciones voluntarias y gratuitas.

La justificación se acreditará mediante los contratos de voluntariado específicos, la dedicación de cada persona voluntaria y el código y la reglamentación de la entidad respecto de esta cuestión.

Se admitirán gastos dinerarios derivados del trabajo voluntario como las pólizas de seguro, de enfermedad y de responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participe en el proyecto subvencionado, así como los gastos de bolsillo asociados a la manutención, los desplazamientos, etc. del personal voluntario, en la parte proporcional al tiempo dedicado.

No se admitirán valorizaciones de gastos asociados a miembros de la junta directiva de la entidad beneficiaria, agrupada y/o la entidad socia local, a menos que se trate de actividades directamente vinculadas al proyecto. Las valorizaciones serán objeto de control, igual que el resto de aportaciones.

h) Bienes inventariables (capítulo VII del presupuesto de la ACCD): son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto. Deben tener una vida útil superior a un año y, además, el importe unitario por bien (por ejemplo, un teléfono móvil) o por el conjunto de bienes de la misma tipología (por ejemplo, muebles de oficina) tiene que ser superior a 300 euros, IVA o impuesto local asimilable incluido (ambos requisitos al mismo tiempo).

No se admitirá el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con la finalidad de disminuir la cuantía ni de eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Ejemplos de bienes inventariables: la preparación de la localización donde se instalará el bien adquirido, honorarios pagados a profesionales como arquitectos, compra de terrenos, construcciones, maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario, ordenadores, programas informáticos, grabadoras de voz, cámaras fotográficas, telefonía y dispositivos de comunicación, tiendas de campaña, instrumentos musicales, equipamientos deportivos, elementos de transporte, fondo bibliográfico y documental, placas solares, material de tratamiento de residuos, etc.

También tienen la consideración de bienes inventariables la creación y mejora de los contenidos del sitio web y redes sociales, licencias de plataformas virtuales, derechos de autor, creación de bases de datos, creación de aulas virtuales en una web ya existente, etc. No tiene la consideración de inventariable, sin embargo, el mantenimiento de estos elementos, siempre que, y a juicio motivado de la entidad solicitante, no se produzca una mejora o valor añadido en el bien inventariable.

Se debe añadir al coste del bien inventariable cualquier desembolso económico que se haga con posterioridad a la compra siempre que se derive un rendimiento económico o valor añadido futuro o potencial. Por ejemplo: modificación del bien para ampliar la vida útil o incrementar la capacidad productiva, actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos o servicios que se obtienen, como por ejemplo: gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual (por ejemplo, patentes), aplicaciones informáticas (software, sitios web), etc.

El valor de los bienes inventariables que se consignará en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o la puesta en marcha del bien. Se deducirá de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya obtenido en la compra.

Por el contrario, se considera gasto corriente (capítulo IV del presupuesto de la ACCD) y, por lo tanto, un bien no inventariable, los bienes muebles cuyo precio unitario sea igual o inferior a 300 euros, IVA incluido, y que al mismo tiempo tengan una vida útil inferior a un año (ambos requisitos al mismo tiempo).

Los gastos imputables a bienes inventariables serán elegibles siempre que la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña vigente en el momento de publicarse la convocatoria permita a la ACCD obligar a gastos a cargo del capítulo VII del presupuesto y se consigne la mencionada aplicación presupuestaria en la convocatoria correspondiente.

El importe máximo admitido en gasto en bienes inventariables es de un 10% sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD, salvo los gastos correspondientes a infraestructuras de salud y saneamiento (entrada y salida de aguas, infraestructura hidráulica, tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos, etc.); en este tipo de bienes el porcentaje máximo de la subvención solicitada a la ACCD podrá ser de hasta un 30%.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido) en el caso de una obra, deben seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo.

i) Amortización (capítulo VII del presupuesto de la ACCD): se aceptan como elegibles los gastos de amortización de bienes inventariables (muebles e inmuebles) afectados a la ejecución del proyecto, exclusivamente durante el periodo subvencionable, y que hayan sido adquiridos con fondos propios de la entidad beneficiaria o, si procede, de la entidad socia local. La amortización elegible por la ACCD, por lo tanto, no puede ser de bienes (muebles e inmuebles) adquiridos con fondos públicos (ya sea de la ACCD o de otras administraciones públicas). El porcentaje máximo es del 5% del importe de la subvención solicitada a la ACCD.

El gasto de amortización se considera gasto inventariable, dado que la ACCD financia este gasto con los ingresos provenientes del departamento de adscripción pertenecientes al mismo capítulo VII.

j) Imprevistos: se admite un máximo del 5% del importe de subvención solicitado a la ACCD. En ningún caso se pueden imputar a este concepto bienes inventariables de costes de inversión.

2. Gastos indirectos: se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y/o de funcionamiento en Cataluña de la entidad beneficiaria (solicitante y/o agrupada) asociados a la administración del proyecto; es decir, la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para la realización del mismo, por ejemplo: gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, gas, agua, teléfono, alquiler, limpieza, etc.), seguridad, mantenimiento del edificio en general, o gastos de trabajadores/as que se dedican de manera indirecta al proyecto (ejemplo: personal de comunicación, informático, etc.).

No son gastos elegibles las cuotas que la entidad beneficiaria paga en el marco de las federaciones, redes o asociaciones de las que es miembro. Tampoco son elegibles los gastos de dietas, desplazamientos y alojamientos, a incluir en el apartado correspondiente de los gastos directos.

Estos gastos se e imputarán en la parte proporcional que corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad, y siempre que se hayan efectuado en el periodo de ejecución del proyecto.

El método del cálculo será el mismo tanto en la solicitud de la subvención como en su justificación. En caso de discrepancia entre los sistemas de cálculo, la ACCD podrá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento como en el informe final, las aclaraciones correspondientes.

Los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada serán de un máximo del 15% del importe solicitado de subvencionar a la ACCD. La justificación se acreditará mediante la aportación de los justificantes de los gastos y del método de cálculo aplicado para la imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje y la cantidad imputada.

En caso de que la entidad no disponga de un método de cálculo propio, la ACCD propone el siguiente:

a

Gastos indirectos proyecto = ---------- * c

b

a) Gastos administrativos y/o de funcionamiento generados en la sede social de la entidad o delegación permanente en Cataluña correspondientes al último ejercicio cerrado.

b) Número total de horas de trabajo del total de trabajadores/as de la sede social de la entidad o delegación permanente en Cataluña correspondientes al último ejercicio cerrado.

c) Número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte del personal de la sede de la entidad durante todo el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando los gastos generados por estas horas no se encuentren incluidos en los apartados 6.2.1.a) y 6.2.1.b).

La entidad beneficiaria es la responsable de la veracidad y exactitud de los gastos generales imputados, así como del criterio de cálculo utilizado. También es responsable de conservar los registros y la documentación justificativa (tanto de ejecución como de pago, que tengan relación con el proyecto y que debe ser verificable) que corrobore los gastos imputados y cálculos realizados.

6.3 No son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco lo son los fondos rotatorios ni otras aportaciones económicas en concepto de préstamos reembolsables, con o sin intereses, los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarios relacionados con el proyecto subvencionado, ni los gastos de comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos y obsequios u otros análogos.

6.4 En relación con el tipo de cambio, la entidad beneficiaria podrá optar por uno de los métodos siguientes:

a) Sistema FIFO (First In First Out), es decir, el primer tipo de cambio de moneda realizado (el más antiguo) será el tipo de cambio que se utilizará para justificar todos los gastos asociados a los fondos que se hayan transferido en una remesa determinada hasta que la remesa se agote.

b) Tipo de cambio medio ponderado total, de acuerdo con las transferencias efectuadas.

c) De acuerdo con las instrucciones del sitio web InforEuro. (http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/index_en.cfm).

Los tipos aplicados se obtendrán a partir de cambios reales realizados, sin que sea posible aplicar tipos medios obtenidos a partir de previsiones de tipo. Las operaciones de tipo de cambio se realizarán en mercados oficiales, y se acreditarán con los justificantes emitidos por las entidades que operan.

En la gestión y la justificación de la misma subvención no se podrán utilizar diferentes métodos de cálculo. En el supuesto de que se utilicen diferentes métodos de cálculo, la ACCD podrá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento como en el informe final, las aclaraciones correspondientes.

7. Documentación a presentar con la solicitud de subvención

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y está disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

Las declaraciones responsables estarán incluidas en el formulario de solicitud de subvención y serán las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

a) Declaración responsable conforme la entidad cuenta con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña con un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.

b) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, especialmente, los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los cooperantes.

c) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

d) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

e) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, acreditará haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

f) Cumplir lo que establecen los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y para las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

8. Número de proyectos

El número máximo de proyectos a presentar es de un proyecto por entidad en esta línea de subvención, ya sea presentado a título individual o en agrupación de entidades, independientemente de la posición que ocupe la entidad en la agrupación.

En el supuesto de presentación de una entidad como principal o agrupada en más de una solicitud por línea de subvención, la ACCD considerará como válido el último proyecto presentado en que figuren las entidades (ya sea como principal o como entidad agrupada). El resto de proyectos serán inadmitidos, previa resolución.

9. Subcontratación, contratación y alianzas

9.1 Esta línea de subvención permite la subcontratación en los términos establecidos por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. No se considera subcontratación la ejecución del proyecto por parte de la entidad socia local ni tampoco la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada. Por lo tanto, la subcontratación es la participación de trabajo entre diferentes agentes de cooperación y se considera que genera efectos multiplicativos positivos en tanto que aporta valor añadido al proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente la actividad objeto de subvención exclusivamente cuando las actividades a subcontratar las lleven a cabo universidades públicas catalanas o centros de investigación adscritos a estas. Las actividades a subcontratar deben formar parte del ámbito de pericia académica de la entidad subcontratada. Las actividades a subcontratar no pueden coincidir con ninguna otra actividad de un proyecto presentado en el marco de la convocatoria correspondiente.

Las entidades beneficiarias deberán identificar en la solicitud de subvención qué actividades tienen previsto subcontratar y por qué presupuesto orientativo. Asimismo, tendrán que detallar esa información en el documento de proyecto.

El porcentaje máximo admitido de subcontratación a cargo de la ACCD es del 20% de la cantidad solicitada a la ACCD. Deberá informarse en el presupuesto de la cantidad subcontratada en relación con la cantidad gestionada por la entidad beneficiaria, la entidad líder y las agrupadas en caso de presentación de un proyecto en agrupación. Si no se informa de este dato en el presupuesto, la ACCD considerará que en el proyecto no se da subcontratación.

Cuando la cantidad subvencionada por la ACCD sea igual o superior a 14.000 euros, deberá aportarse el contrato por escrito entre las partes (ver la base 18.a) “Primeras actuaciones de seguimiento”), sin perjuicio de la aplicación de la obligación prevista en el apartado siguiente para los contratos que superen los importes que se prevén.

El contenido de la prestación que se subcontrata estará perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad. La entidad beneficiaria tendrá que facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida.

Los proyectos que incluyan como mínimo una subcontratación recibirán 1 punto en los criterios de valoración.

9.2 La contratación es el supuesto por el que la entidad beneficiaria requiere de los servicios profesionales remunerados de otras entidades para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido) establecido por el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hay que solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores/as con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del bien. Deberá aportarse un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en caso de que el gasto se haya realizado anteriormente a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán con la justificación, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.3 Alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del Tercer Sector.

Estas bases quieren promover la participación efectiva en la ejecución de los proyectos de organizaciones catalanas del Tercer Sector a fin de que sumen su pericia al proyecto. Estas entidades tendrán la consideración de entidades asociadas al proyecto.

A efectos de estas bases, las entidades del Tercer Sector son personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en el registro competente. Las entidades del Tercer Sector tendrán sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña. La forma jurídica habitual de estas organizaciones es la asociación, la fundación o la cooperativa, y no pueden reunir los requisitos para poder ser beneficiarias de las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases. Asimismo, estas entidades no podrán recibir financiación procedente de la subvención (excepto dietas y gastos de viaje).

Los proyectos que se presenten con alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del Tercer Sector recibirán 1 punto en los criterios de valoración.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva y se inicia y finaliza en la fecha que indique la convocatoria correspondiente.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que se tengan que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos y, en el caso de esta línea, la entidad se relacionará con la ACCD exclusivamente por Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

10.2 El funcionamiento de la Comisión de valoración y su composición se publicará en la convocatoria y en el portal de Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

10.3 La Comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.

10.4 Los y las miembros de la Comisión de valoración, así como el instructor o la instructora y el o la secretario/a, son nombrados por la persona titular de la dirección de la ACCD. Un/a letrado/a de la ACCD actuará con funciones de asesoramiento de la Comisión. La Comisión de valoración invitará a un/a representante técnico/a de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y a un/a representante de los departamentos de la Generalitat y/o de su sector público, con voz y sin voto.

La Comisión de valoración podrá consultar con personas expertas de los departamentos de la Generalitat y/o de su sector público, en atención a la materia que se solicite subvencionar y para la óptima valoración del proyecto. Los informes que emitan los departamentos consultados se tendrán en cuenta en el momento de valorar el proyecto.

11. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención y presentación de la documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión contiene la lista de proyectos propuestos de ser subvencionados, la lista de los propuestos como denegados por no haber alcanzado la puntuación mínima, la lista de los propuestos como denegados por aplicación de los mecanismos correctores establecidos en la base 14.3 de este anexo y también la lista de los proyectos que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizados en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

11.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención con el modelo disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y la documentación adicional de la base 11.6 de este anexo, de acuerdo con los términos establecidos en la base general 15.3. Por lo tanto, la resolución provisional debe contener, para cada entidad, el requerimiento de la documentación mencionada y, si procede, las entidades requeridas deben acreditar el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña.

11.3 La falta de acreditación de requisitos no enmendables, la no presentación del documento de aceptación y la presentación incompleta, incorrecta o fuera de plazo de la documentación solicitada en la resolución provisional comporta tener por desistidas de las solicitudes a las entidades propuestas de subvencionar en la resolución provisional, previa resolución, y que se proponga subvencionar proyectos de la lista de reserva, debidamente priorizados, en una nueva resolución provisional.

11.4 Dentro del mismo plazo de aceptación, las entidades solicitantes pueden presentar a la ACCD alegaciones respecto de la puntuación obtenida en la propuesta de resolución provisional y solicitar vista del expediente en los términos establecidos en la base general 15.3. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver, y en la resolución definitiva habrá expresión de las presentadas y, dentro de estas, de las estimadas y las desestimadas, que se basarán en el informe emitido por la Comisión de valoración.

11.5 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones, de las comprobaciones de oficio de los requisitos no enmendables y de las alegaciones.

11.6 La documentación adicional a la que se refieren los apartados anteriores, y que hay que aportar en todo caso, es la siguiente:

a) En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y haya otras variaciones no sustanciales, la entidad propuesta como beneficiaria debe presentar la reformulación del presupuesto, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). En el supuesto de que en el proyecto propuesto de subvencionar no haya ninguna modificación respecto de la solicitud, solo habrá que ratificar los datos en el apartado correspondiente del documento de aceptación normalizado, que hay que enviar a la ACCD. Por lo tanto, no es necesario aportar el resto de documentación mencionada en este apartado, o solo la que haya sufrido variaciones.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que estará disponible en el portal de Trámites. No se requerirá este documento cuando los datos bancarios sean los mismos que en convocatorias anteriores y no hayan sufrido variaciones y así se indique en el apartado del formulario de validez de datos anteriores.

c) Cuando la firma electrónica no sea de la persona representante de la entidad o bien cuando la firma electrónica identifique solo a la persona física firmante, habrá que aportar documentación acreditativa conforme la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona jurídica representada.

d) Copia simple de la inscripción de la sede o delegación en Cataluña de la entidad en el registro oficial competente. Solo habrá que presentar la copia simple de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente al Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas del departamento competente en materia de trabajo.

e) Aquella otra docmentación que se requiera a la entidad con el fin de acreditar requisitos que no se han podido comprobar de oficio y, si procede, otros documentos necesarios para la constatación de la valoración efectuada del proyecto.

11.7 Durante la fase de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) En el caso de fundaciones catalanas, la obligación de cumplir el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.

b) En el caso de fundaciones y asociaciones catalanas, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

11.8 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos y se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

11.9 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones de estas, de las alegaciones presentadas y de las comprobaciones de oficio que correspondan al órgano instructor, y la eleva al órgano resolutorio. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga lo establecido por esta base, debe motivar su discrepancia.

12. Resolución y notificación

El órgano resolutorio de estas bases se indicará en la correspondiente convocatoria de acuerdo con lo establecido por la base general 16.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, del plazo de presentación y los supuestos previstos en las bases 3.2, 4.2, 8 y 11.3 de este anexo comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

13.2 Las solicitudes inadmitidas y/o tenidas por desistidas no se valorarán técnicamente.

13.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión de las solicitudes o el desistimiento de las entidades y notificará la resolución a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat).

14. Criterios de valoración

14.1 La ACCD valorará la calidad y la viabilidad de los proyectos objeto de subvención de esta línea de subvención de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, y hasta un máximo de 100 puntos.

Si la valoración total obtenida es inferior a 60 puntos, la subvención será denegada por no alcanzar la puntuación mínima exigible. Para aplicar los mecanismos correctores es necesario que la puntuación del proyecto alcance los 60 puntos. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria, teniendo en cuenta los mecanismos correctores establecidos en el apartado 3 de esta base.

En el supuesto de que haya empate en la puntuación obtenida entre varios proyectos y el crédito sea insuficiente, tendrá prioridad el proyecto que obtenga una puntuación más alta en el grupo de criterios de “Pertinencia” y, si persiste el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido una puntuación más alta en el grupo de criterios de “Capacidad de las partes”.

14.2 Criterios de valoración:

Capacidad de las partes (hasta 22 puntos)

Criterio 1. Agrupación con una o más entidades (hasta 4 puntos).

Criterio 2. Subcontratación con universidades públicas catalanas o centros de investigación adscritos a estas (hasta 1 punto).

Criterio 3. Alianzas estratégicas con organizaciones del Tercer Sector (hasta 1 punto).

Criterio 4. Estrategia y compromiso institucional de la/s entidad/es beneficiaria/s hacia la igualdad de género y los derechos humanos (EGyBDH). En caso de agrupación, todas las entidades deben cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

Criterio 5. Experiencia en relación con el proyecto presentado de la/s entidad/es beneficiaria/s (líder y agrupada/s) en el objetivo estratégico del Plan director, zona geográfica del país / países y con los colectivos protagonistas. En caso de agrupación, se valorará experiencia conjunta (hasta 2 puntos).

Criterio 6. Arraigo de la/s entidad/es beneficiaria/s en Cataluña en relación con el equipo técnico de gestión y voluntariado. En caso de agrupación, todas las entidades tienen que cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

Criterio 7. Participación de la/s entidad/es beneficiaria/s en movimientos o redes locales, nacionales o internacionales de defensa de los derechos humanos y de la igualdad de género. En caso de agrupación, todas las entidades tienen que cumplir individualmente esta condición (hasta 1 punto).

Criterio 8. Estrategia y compromiso institucional de la entidad socia local hacia la igualdad de género y los derechos humanos. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, todas las entidades tienen que cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

Criterio 9. Experiencia en relación con el proyecto presentado de la entidad socia local en el objetivo estratégico del Plan director, zona geográfica del/de los país/países y con los colectivos protagonistas en el/los país/países de implementación. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, las entidades tienen que cumplir conjuntamente esta experiencia (hasta 2 puntos).

Criterio 10. Arraigo local y capacidad de incidencia en el entorno inmediato de la entidad socia local (capacitad de incidencia directa con la población local). En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, cada una tiene que acreditar individualmente su arraigo y la capacidad de incidencia en su entorno inmediato (hasta 1 punto).

Criterio 11. Participación de la entidad socia local en movimientos o redes locales, nacionales o internacionales de defensa de los derechos humanos y de igualdad de género. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, se valorará que al menos una de ellas tenga esta condición (hasta 1 punto).

Criterio 12. Experiencia de trabajo conjunto entre la/las entidad/es beneficiaria/s y la/las entidad/es socia/s local/es en el objetivo estratégico y/o con los colectivos protagonistas en el/los país/países de implementación (hasta 2 puntos).

Criterio 13. Mecanismos o medidas de la/s entidad/es beneficiaria/s previstas con el fin de reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria. En caso de agrupación, todas las entidades tienen que cumplir individualmente esta condición (hasta 1 punto).

Priorización sectorial/geográfica (hasta 6 puntos)

Criterio 14. Priorización Objetivo estratégico/Prioridad establecido en la base 16 de este anexo (hasta 3 puntos).

Criterio 15. Priorización Áreas geográficas/Zonas y colectivos especialmente vulnerables establecido en la base 15 de este anexo (hasta 3 puntos).

Pertinencia (hasta 23 puntos)

Criterio 16. Análisis del contexto social, político y/o económico donde se desarrollará la acción desde el enfoque integrado de género y basado en derechos humanos (hasta 5 puntos).

Criterio 17. Análisis del contexto de género donde se desarrollará la acción (desigualdades y discriminaciones de género más relevantes, necesidades prácticas e intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas, acceso y control de recursos y beneficios, interseccionalidades, división sexual del trabajo) (hasta 2 puntos).

Criterio 18. Análisis del contexto de vulneración de derechos donde se desarrollará la acción (análisis del estado del/de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente, causas de vulneración del/de los derecho/s e identificación de titulares, análisis de brechas de capacidades por titularidades) (hasta 2 puntos).

Criterio 19. Adecuación de los objetivos a las causas estructurales identificadas de vulneración de los derechos humanos y desigualdades de género (hasta 4 puntos).

Criterio 20. Incorporación en los resultados de la mejora de alguna/s de las dimensiones de los derechos humanos (hasta 4 puntos).

Criterio 21. Alineación y complementariedad del proyecto con los planes de desarrollo del/de los país/países y estándares internacionales de derechos humanos, derechos de las mujeres y emergencia climática (hasta 2 puntos).

Criterio 22. Vinculación de la actuación global-local: el proyecto y la matriz de planificación contemplan actividades con capacidad de establecer relaciones entre el contexto internacional (global) y la realidad próxima (local) (hasta 2 puntos).

Criterio 23. Análisis del contexto ambiental que ponga de manifiesto cuáles son las problemáticas ambientales del lugar donde se desarrollará la acción y cómo se les hará frente en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

Participación (hasta 18 puntos)

Criterio 24. Identificación de los colectivos protagonistas por variables de desigualdad de género y vulneración de derechos (interseccionalidades) (hasta 2 puntos).

Criterio 25. Adecuación del proyecto a las necesidades prácticas e intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (hasta 3 puntos).

Criterio 26. Participación efectiva de los colectivos protagonistas en las diferentes fases del proyecto (hasta 3 puntos).

Criterio 27. Identificación de las barreras que dificultan la participación de las mujeres y medidas para incluirlas (hasta 3 puntos).

Criterio 28. Identificación y participación de los y las titulares de derechos tradicionalmente excluidos/as en el proyecto (hasta 3 puntos).

Criterio 29. Internacionalización del proyecto: participación e incidencia en espacios internacionales (hasta 2 puntos).

Criterio 30. Adecuación del proyecto a las características específicas del colectivo protagonista en las acciones de EpD (hasta 2 puntos).

Transformación y eficacia (hasta 15 puntos)

Criterio 31. Apoderamiento de los/las titulares de derechos y fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (hasta 4 puntos).

Criterio 32. Claridad y operatividad de la matriz de planificación (hasta 4 puntos).

Criterio 33. Matriz de planificación alineada con el EGyBDH y que ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (hasta 4 puntos).

Criterio 34. Empoderamiento de los/las titulares de derechos y fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas de las acciones de EpD del proyecto para la materialización (respeto, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (hasta 2 puntos).

Criterio 35. El proyecto incluye la utilización de las nuevas tecnologías y uso de las redes sociales con el fin de mejorar el impacto de las actuaciones (hasta 1 punto).

Rendición de cuentas y eficiencia (hasta 8 puntos)

Criterio 36. Adecuación de los recursos materiales y económicos previstos en las acciones y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

Criterio 37. Claridad y detalle del presupuesto (sub-partidas y cofinanciación) (hasta 2 puntos).

Criterio 38. Mecanismos de seguimiento y evaluación participativos (hasta 4 puntos).

Sostenibilidad (hasta 8 puntos)

Criterio 39. El proyecto conjuga las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental (hasta 4 puntos).

Criterio 40. Mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 4 puntos).

14.3 Mecanismos correctores

Se introducen los siguientes mecanismos correctores en relación con la puntuación obtenida por los criterios de valoración:

a) Se podrán financiar como máximo 3 proyectos por país y por orden de nota (con nota igual o superior a 60 puntos). En caso de proyectos presentados en varios países, cada país donde se ejecute el proyecto contará como país individual en la aplicación de este mecanismo corrector. Por aplicación de este mecanismo corrector se pueden desestimar solicitudes referidas a proyectos con nota igual o superior a 60 puntos.

b) Se destinará a países del África Subsahariana un mínimo del 25% del presupuesto destinado a la línea 1, apoyo a proyectos de desarrollo, de la convocatoria correspondiente. Por aplicación de este mecanismo corrector se pueden subvencionar proyectos en detrimento de otros mejor valorados por nota. Este mecanismo corrector prevalece sobre el previsto en el apartado a) de esta base.

En el supuesto de que, aplicando los mecanismos correctores, hubiera remanentes de presupuesto, estos se distribuirían por orden de nota entre los proyectos con nota igual o superior a 60 puntos, aunque se supere el máximo de 3 proyectos por país y/o el 25% del presupuesto destinado a países del África Subsahariana, respetando los máximos y mínimos por proyecto.

15. Prioridades geográficas

15.1 En esta línea de subvención se pueden presentar proyectos que se implementen en países receptores de AOD. Este requisito se exceptúa en caso de proyectos de asistencia a personas refugiadas y a zonas y colectivos especialmente vulnerables.

15.2 Los proyectos que se presenten en las siguientes zonas recibirán una nota de 3 puntos en los criterios de valoración:

a) Región Mesoamericana (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Chiapas, México).

b) Región Andina (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú).

c) Mediterráneo y Oriente Medio (Marruecos, Túnez, Argelia, Libia, Bosnia-Herzegovina, Turquía, Líbano, Siria, Palestina, Jordania, Irak y Egipto).

d) África Subsahariana (Mozambique, Senegal, Gambia, Etiopía, República Democrática del Congo, Camerún y Mali).

e) Zonas y colectivos especialmente vulnerables: para esta planificación es igualmente importante el mantenimiento del apoyo a los pueblos sometidos a bloqueo y objeto de graves vulneraciones de los derechos humanos, en especial Palestina, el Sáhara Occidental (población Saharaui) y el Kurdistán, y a los países sometidos a conflictos de larga duración. También se prestará una especial atención a las diásporas (siria, palestina, eritrea, venezolana, centroamericana) por las condiciones de especial vulnerabilidad y el riesgo de violaciones de los derechos humanos que presentan. Entre las zonas especialmente vulnerables donde la cooperación catalana focalizará sus esfuerzos, este plan singulariza las regiones fronterizas y los espacios de “no derecho”: zonas de paso, inseguras, donde se vulneran los derechos humanos, con una fuerte carencia de infraestructuras y servicios básicos, que sufren los impactos más graves de la falta de desarrollo.

16. Prioridades sectoriales

Se priorizarán con 3 puntos en los criterios de valoración los proyectos que tengan en cuenta los graves impactos negativos en los ámbitos social y económico, especialmente en la población más vulnerable, causados por la pandemia del COVID-19. La salida de esta crisis pasa por detener la degradación de la naturaleza; favorecer una economía al servicio de las personas que promueva el trabajo digno; financiar mejor los sistemas públicos de salud, e invertir en investigación. Asimismo, la respuesta a la pandemia debe tener en cuenta el rol de las mujeres y las niñas, la infancia, la juventud y los grupos más vulnerables, y aspirar a reducir las desigualdades y proteger los derechos humanos y las libertades. Recibirán los 3 puntos los proyectos que trabajen los objetivos estratégicos y las prioridades siguientes:

Objetivo estratégico 1: Contribuir a la defensa, la garantía y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y a la transformación de las estructuras que perpetúan las desigualdades entre hombres y mujeres, desde el EGyBDH.

Prioridades:

- Contribuir a la prevención, la detección y la erradicación de todas las formas de la violencia machista (física, sexual, psicológica, social y económica) en todos los ámbitos (de pareja, familiar, laboral y sociocomunitario).

- Impulsar el empoderamiento político de las mujeres para aumentar su capacidad de exigir sus derechos y para combatir su exclusión tanto a escala local como global.

- Impulsar los derechos económicos de las mujeres centrados en su empoderamiento y autonomía económica.

- Promover la corresponsabilidad en el trabajo reproductivo y comunitario entre hombres y mujeres, remarcando su importancia para el funcionamiento de las sociedades.

- Impulsar el derecho a la salud, especialmente el derecho al propio cuerpo, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, y también el derecho al cuidado, la curación y el autocuidado.

- Promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral para combatir la segregación horizontal y vertical en razón de género, la desigualdad retributiva y cualquier otra discriminación laboral.

Objetivo estratégico 2: Promover y garantizar los derechos civiles y políticos para consolidar sociedades más democráticas.

Prioridades:

- Ofrecer apoyo al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y a los movimientos sociales para que puedan ejercer libremente el rol de control social y de incidencia en la acción de los gobiernos.

- Ofrecer apoyo y atención integral a los y a las defensores/as de los derechos humanos.

Objetivo estratégico 3: Garantizar el libre ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Prioridades:

- Promover el derecho a la salud por medio del acceso equitativo a los sistemas de salud públicos o con vocación de servicio público de calidad.

- Promover el derecho a la soberanía alimentaria en los países socios, entendida esta como el derecho de los pueblos a determinar las políticas agrícolas y alimentarias que los afectan, en el marco del desarrollo humano sostenible y equitativo, prestando apoyo a programas para garantizar la seguridad y soberanía alimentarias y a acciones para mejorar la producción agraria y pesquera.

- Incentivar los proyectos cooperativos y promover economías transformadoras neutras en carbono y circulares, y también la aplicación efectiva de los derechos laborales, especialmente entre las personas jóvenes y entre las mujeres, y garantizar el empleo digno.

- Responder a los retos de los movimientos migratorios, cada vez más frecuentes, de los niños y jóvenes emigrados solos, garantizando sus derechos.

Objetivo estratégico 4: Garantizar un medio ambiente saludable y motor de un desarrollo humano sostenible.

Prioridades:

- Promover el acceso y uso sostenible, inclusivo y equitativo de los recursos naturales, velando por la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales.

- Contribuir a la transición hacia sociedades neutras en carbono mediante la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero, la eficiencia energética y la adopción de fuentes de energías renovables.

- Contribuir a transitar hacia una economía circular, promoviendo modelos de producción sostenibles y de consumo responsable.

- Promover ciudades y comunidades inclusivas, saludables y seguras, con una atención especial en el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento, energía, residuos y calidad del aire, y a la vivienda.

- Dar apoyo a estrategias de resiliencia orientadas a adaptar los impactos y riesgos ambientales, especialmente los del cambio climático, sobre todo con relación a los colectivos más vulnerables.

- Contribuir a la justicia ambiental denunciando las actividades extractivas de empresas, incidiendo y dando apoyo a las organizaciones de defensa y a los activistas medioambientales amenazados, especialmente a las mujeres.

- Promover el desarrollo y la transferencia de tecnologías limpias a los países en desarrollo en condiciones favorables, incluyendo condiciones concesionarias y preferenciales, de mutuo acuerdo (ODS 17.7).

Objetivo estratégico 5: Promover la gobernanza democrática.

Prioridades:

- Potenciar estrategias de refuerzo institucional, en todos los niveles administrativos, para mejorar los procesos de elaboración de políticas públicas y la calidad de estas, especialmente en los ámbitos prioritarios del Plan director, sobre todo la educación superior, la investigación y las nuevas tecnologías.

- Prestar apoyo a mecanismos orientados a garantizar la correcta articulación, coordinación y complementariedad entre las diversas esferas de gobierno (gobernanza multinivel), haciendo énfasis en el fortalecimiento de los niveles local y supralocal, y con los actores sociales y económicos que acrediten el cumplimiento de criterios de garantía de respeto de los derechos humanos y de la economía social y solidaria.

Objetivo estratégico 6: Promover el compromiso por la paz y la no violencia y la prevención de conflictos.

Prioridades:

- Velar por la protección y la defensa de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional.

- Promover los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación y a garantías de no repetición. Favorecer políticas de reparación psicosocial y empoderamiento de las víctimas como agentes de transformación social y política, en el país de origen o de acogida (en caso de población en diáspora).

Objetivo estratégico 7: Contribuir al abordaje de los retos globales.

Prioridades:

- Responder a los retos de la movilidad humana, especialmente al derecho al refugio y a las vías legales y seguras.

- Abordar las causas de las desigualdades estructurales de todo tipo, especialmente con respecto a los colectivos más vulnerables.

17. Cuantía de la subvención y pago

17.1 Las subvenciones consisten en una subvención de la ACCD de hasta un máximo del 100% del coste del proyecto, que, en caso de ser subvencionado, se entregará en su totalidad, sin perjuicio de las eventuales aminoraciones que haga la ACCD por causa de imputación de gastos no elegibles, por los criterios de desempate previstos en la base 14.1 de este anexo o por otras causas justificadas.

De acuerdo con lo establecido en la base general 18.2, el gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado debe ser, en todo caso, del 50% del importe subvencionado con el fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad para los que la subvención fue otorgada.

17.2 El pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de manera fraccionada.

Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas se considera que cumplen con el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización de la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.

17.3 El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base correspondiente. Este segundo pago se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se efectúe el pago y se podrá tramitar de manera fraccionada.

17.4 La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad y que debe ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

18 Primeras actuaciones de seguimiento.

18.1 En el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva del procedimiento, la entidad beneficiaria tendrá que aportar a la ACCD, a fin de que esta la valore y, si procede, la apruebe, la documentación de seguimiento siguiente:

a) Si procede, porque haya previstas subcontrataciones en los proyectos subvencionados por un importe igual o superior a 14.000 euros, el contrato por escrito. Si se ha firmado electrónicamente, hay que presentar el documento original; si se ha firmado manuscritamente, presentará una copia simple.

b) Si procede, porque haya una identificación/formulación financiada total o parcialmente por la ACCD, el informe previsto en la base 6.2.c.9.1 de este anexo. Si se ha firmado electrónicamente, hay que presentar el documento original; si se ha firmado manuscritamente, se presentará una copia simple.

c) Si procede, porque el proyecto se realiza en agrupación de entidades, la entidad líder aportará el convenio. Si se ha firmado electrónicamente por ambas partes, presentará el documento original; si se ha firmado manuscritamente por ambas partes, presentará una copia simple. Los documentos que tengan que firmar las dos partes estarán firmados en el mismo formato. El convenio debe recoger los apartados siguientes:

1) Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupación;

2) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación;

3) Importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades en agrupación, y

4) Compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

d) Documento de petición de información de los departamentos/datos del proyecto para valorar la contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Cataluña. Este documento debe presentarse para todos los proyectos subvencionados. Este formulario está disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

e) Copia simple del convenio firmado manuscritamente por ambas partes entre la entidad beneficiaria (entidad líder, en el supuesto de agrupaciones de ONGD) y la entidad socia local, u otro instrumento jurídico vigente, siempre y cuando tenga el contenido siguiente:

1) Confirmación de las partes de tener conocimiento de estas bases reguladoras y de la subvención otorgada;

2) Compromiso de las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases;

3) Indicación expresa de que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención pasarán a ser propiedad de la población a quien va dirigida la subvención en los términos establecidos en la base 24 de las bases generales;

4) Indicación expresa del importe de la subvención otorgada y de los importes que cada una gestionará, y del calendario de transferencias, y

5) Establecimiento de un mecanismo adecuado en cada país para la resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas partes y en relación con la ejecución del proyecto.

18.2 La no presentación o la presentación fuera de plazo, sin justificación suficiente, de la documentación establecida en esta base se considera incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, y darán inicio, si procede, al procedimiento de reintegro correspondiente.

19. Segundas actuaciones de seguimiento

Se establecen las siguientes obligaciones para las entidades subvencionadas:

19.1 Informe de seguimiento económico: exclusivamente para los proyectos de duración de ejecución superior a los doce (12) meses, incluidas las posibles prórrogas solicitadas y autorizadas por la ACCD. Hay que aportar el informe de seguimiento económico de la ejecución del proyecto según modelo normalizado disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). El mencionado informe tiene la consideración de memoria justificativa parcial y hay que presentarla a la ACCD para su aprobación, si procede, dentro del plazo improrrogable del mes trece (13) desde el inicio de las actuaciones. La no presentación o la no aprobación del informe, sin perjuicio de los requerimientos pertinentes, es motivo de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y puede dar inicio al expediente de reintegro de la subvención.

19.2. Comisiones técnicas de seguimiento: para todos los proyectos subvencionados se constituirán comisiones técnicas de seguimiento con personal de la ACCD y de la entidad subvencionada con el fin de velar por la implementación de las actividades, por la consecución de los objetivos y resultados previstos en el proyecto y, si procede, enderezar el óptimo desarrollo del proyecto. La comisión se reunirá un mínimo de una vez a lo largo de la ejecución del proyecto y se podrá convocar más veces a instancia de cualquiera de las dos partes. Se levantará acta firmada de las sesiones y en ningún caso se pueden aprobar modificaciones sustanciales en el seno de la comisión.

20. Modificaciones sustanciales

20.1 En el supuesto de que la entidad beneficiaria proponga una modificación sustancial del proyecto subvencionado, habrá que presentar una solicitud motivada a la ACCD en el momento en que se produzcan las circunstancias, indicando las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que implican. La solicitud requiere la autorización expresa de la persona en quien la dirección delegue, que dictará la resolución en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la recepción de la solicitud de modificación. Si la ACCD no aceptara la reformulación presentada, la entidad beneficiaria debe optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que correspondan. Los cambios no comunicados o que hayan sido denegados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

20.2 Se consideran modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos o actuaciones que comporten una desviación superior al 10% respecto de las partidas presupuestarias subvencionadas por la ACCD y siempre que estas superen la cifra de 5.000 euros, las que afecten a los resultados y/o los indicadores de las actuaciones, el cambio de los colectivos protagonistas, los cambios de la entidad socia local, el cambio de entidad subcontratada, el cambio de entidad del Tercer Sector, el cambio de la localización del proyecto, que concurran causas de fuerza mayor, y los cambios en la composición de la agrupación de actores/as de cooperación y los cambios de composición en las entidades subcontratadas. No se autorizarán desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre gastos directos corrientes (capítulo IV) y gastos directos de inversión (capítulo VII).

20.3 El resto de modificaciones tienen la consideración de no sustanciales y serán comunicadas en el informe justificativo de la subvención.

20.4Las prórrogas de ejecución de actividades y de justificación se rigen por lo establecido en la base 5 de este anexo.

21. Justificación

21.1 Todas las subvenciones otorgadas en esta línea de subvención se justificarán exclusivamente con la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor.

21.2 Esta justificación se entregará, como máximo, en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

La justificación tiene que incluir una memoria económica justificativa según modelo normalizado y disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) de la totalidad del coste del proyecto, incluida la parte no subvencionada por la ACCD, con el contenido siguiente:

a) Una memoria técnica del proyecto desarrollado en relación con la finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica abreviada con el contenido siguiente: listado de las facturas (en formato Excel) de la totalidad de los gastos del proyecto (coste total) y no solo de los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados, y cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones que haya habido.

b.1 Las actividades que se realicen a cargo del proyecto y que hayan generado ingresos que se han revertido en el proyecto deben quedar claramente definidas en la memoria económica.

b.2 Si procede, porque ha habido subcontratación, hay que añadir una pestaña a la memoria económica justificativa (a la hoja de cálculo Excel) con la cuenta justificativa de la subcontratación (detalle de los gastos en que incurre la entidad subcontratada). Si la factura que recoge el gasto subcontratado contiene toda la información siguiente no será necesario añadir la pestaña indicada anteriormente a la memoria económica justificativa. La información necesaria para poder acogerse a esta excepción es:

- Identificación de la empresa subcontratada que realiza el servicio (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Identificación de la empresa receptora del servicio; es decir: la entidad beneficiaria de la subvención otorgada por la ACCD (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Fecha de la factura, número de factura, plazo y forma de pago, incluyendo los datos bancarios de pago si este se hace por transferencia bancaria.

- En el concepto de la facturación habrá que indicar el servicio contratado con el máximo detalle, hacer referencia al contrato firmado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada (número de contrato o similar); si el servicio se factura por horas, el número de horas dedicadas a la ejecución de este servicio y el precio/hora; si el servicio es la entrega de un producto, solo el precio global del producto; y también identificar el IVA imputado y el IRPF correspondiente, si procede.

En todo caso, siempre hay que adjuntar a la justificación la factura única de la subcontratación con el contenido expresado en este apartado.

c) La forma del cálculo de los gastos indirectos mediante la aportación de los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

d) Si procede, porque hay valorizaciones, se acreditarán con certificaciones de la persona representante legal de la entidad que realice la valorización. En el modelo normalizado se especificará quién hace la aportación, la titularidad del bien (mueble o inmueble) valorizado y qué tarea de voluntariado se ha valorizado. También habrá que desglosar el importe de la valorización a imputar a la subvención.

e) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada. Siempre que las medidas de seguridad no lo desaconsejen, hay que incluir en toda información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada el logotipo de la ACCD y la expresión, en catalán y traducida a las lenguas en que se vaya a difundir, “Con la colaboración de la ACCD”, de acuerdo con la normativa de la imagen corporativa de la ACCD. En caso de que los proyectos se desarrollen en un local o bien la construcción de este sea un objetivo del proyecto, este tendrá que tener junto a la puerta principal una placa con el logotipo de la ACCD y la Generalitat de Cataluña con la leyenda “Proyecto de (nombre del proyecto) financiado por la cooperación catalana”, en lengua catalana y en la lengua del país de implementación del proyecto. Se deberán adjuntar fotografías y documentación acreditativa al informe de la justificación de la subvención.

f) La evaluación del proyecto.

g) Un informe de auditor emitido por auditores/as inscritos/as en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que acredite los gastos y el pago o vencimiento de estos, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

En el supuesto de que se hayan imputado gastos elegibles suscritos a nombre del personal de los familiares de primer grado, habrá que acreditar fehacientemente la relación (libro de familia o asimilable) y esta comprobación deberá constar expresamente en el informe de auditor. En caso contrario, los gastos por este concepto no serán elegibles.

h) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 PPI. La función de estas imágenes será ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que desde la ACCD se hace de los proyectos subvencionados en el sitio web cooperaciocatalana.gencat.cat y en las redes sociales. En todos los casos se hará constar la autoría de la obra.

i) Si procede, porque las actividades que se han realizado han generado rendimientos, estos deben reinvertirse y quedar claramente definidos en el presupuesto del proyecto de la justificación de la subvención.

j) Documento de la entidad socia local valorativo de la implementación del proyecto.

k) Cuadro-resumen de los tipos de cambio aplicados.

l) En el supuesto de que el proyecto haya contado con la participación de personal cooperante, habrá que presentar el acuerdo complementario de destino de los/las cooperantes contratados/as en el marco del proyecto, según se establece en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

21.3 La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor detallará el procedimiento de revisión seguido de acuerdo con el modelo que se establece como anexo en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y para su justificación.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se tendrá que ajustar al contenido mínimo que establece el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las mencionadas normas, no será gasto elegible por la ACCD y puede ser motivo, si procede, de un procedimiento de revocación.

El auditor debe presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en formato electrónico.

21.4 Cuando la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor sea realizada por una empresa o persona auditora del país donde se desarrolla el proyecto de cooperación, será obligatorio un informe certificado de la persona auditora que acredite que está habilitado/a para el ejercicio de la auditoría de cuentas en el país mencionado. Si no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión en aquel país, la auditoría prevista la podrá realizar una persona auditora establecida en el país, siempre que la designación la autorice previa y expresamente la ACCD de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la calidad adecuada. La no autorización previa y expresa por parte de la ACCD puede ser motivo de no elegibilidad del gasto y, si procede, de un procedimiento de revocación.

En caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por una entidad socia local, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria, que, en todo caso, tendrán que estar a disposición de la ACCD y/o de entidades colaboradoras y órganos de control para verificar el correcto destino de la subvención durante un plazo de cinco (5) años, a menos que opere alguna causa legal de interrupción del plazo de caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.

21.5 La justificación de los gastos derivados del encargo del servicio de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se acreditará mediante la aportación de la documentación siguiente:

1) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria y, si procede, la entidad socia local se comprometen a conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.

2) La documentación acreditativa de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se justificará con la factura correspondiente. Esta factura podrá estar fechada dentro del plazo de presentación del informe final, aunque esta fecha sea posterior a la de la finalización de ejecución del proyecto.

Sin embargo, la entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control y de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de soporte del informe de auditor. La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditor podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

21.6 En el caso de gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y en el caso de actuaciones de personas refugiadas y población especialmente vulnerable, se admitirán como comprobantes de gastos los recibos, que tanto pueden ser recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el/la proveedor/a de los bienes o servicios que acreditan de esta manera que han recibido el importe indicado, como recibos emitidos por los mismos proveedores/as cuando actúan en mercados informales. La utilización de recibos la debe autorizar, con carácter previo, la ACCD. En ningún caso se admitirán recibos que la ACCD no haya autorizado expresa y previamente al gasto.

Sin embargo, los recibos emitidos en países receptores de AOD que contengan información equivalente a la factura y que comporten el pago de los impuestos correspondientes por parte de la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio tendrán la consideración de factura. En estos supuestos, la ACCD no necesita autorizar el uso de estos recibos, que serán admitidos. Sin embargo, habrá que adjuntar el documento legal correspondiente de liquidación de los impuestos efectivamente pagados junto con la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

21.7 En el caso de las subvenciones ejecutadas en el extranjero por entidades beneficiarias extranjeras, el plazo para enmendar defectos de las justificaciones (también para el informe de seguimiento económico previsto en la base 19.1) de este anexo y para aportar la documentación complementaria requerida por la ACCD) es de cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, con la advertencia de que, si no se hace, se procederá al inicio del expediente de revocación de la subvención y, si procede, al reintegro del anticipo

21.8 No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago según la legislación vigente. Por todo, y si procede, habrá que tener en cuenta, a partir de la fecha en que entren en vigor, las modificaciones correspondientes en las limitaciones que se puedan derivar de los pagos en efectivo.

21.9 Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, la ACCD la debe requerir a fin de que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

22. Evaluación

22.1. Las evaluaciones serán de carácter obligatorio para todos los proyectos de esta línea de subvención y el informe se aportará en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto junto con el informe de auditor y todo el resto de documentación justificativa.

22.2 Previamente a la contratación de la evaluación, la ACCD debe aprobar los términos de referencia. La no presentación de los términos de referencia o la no aprobación por parte de la ACCD de estos será motivo de no elegibilidad del gasto, se considera incumplimiento de las bases reguladoras y puede dar inicio a un expediente de reintegro.

22.3 Las evaluaciones podrán ser mixtas o externas. El coste mínimo de la evaluación imputada a la ACCD tendrá que ser de un 3% del coste total del proyecto y de un mínimo de 5.000 euros.

22.4 La ACCD podrá, en el ámbito de sus competencias y por sus canales de difusión institucionales, difundir los estudios y/o resultados de los informes de evaluación que haya subvencionado total o parcialmente.

Anexo 2

Bases reguladoras específicas de la línea de apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD)

1. Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD en adelante) impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña y/o por universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas, que vinculen los fenómenos locales con los globales, que integren el EGyBDH, que respondan a los objetivos estratégicos priorizados del Plan director en actuaciones de EpD y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

1.2. Se trabajará en esta dirección desde todos los ámbitos de intervención estratégica o de dimensiones de EpD: sensibilización, educación y formación, investigación y movilización e incidencia.

1.3 No son objeto de subvención los proyectos y/o agentes siguientes:

a) Actividades que den apoyo a partidos políticos.

b) Actividades encaminadas a recaudar fondos.

c) Acciones de adopción y/o apadrinamiento.

d) Proyectos que sean exclusivamente de becas. Se permitirán proyectos con acciones de becas destinadas a titulares de derechos, tanto para estudios como para cursos de formación, que respondan a criterios de selección concurrentes y transparentes.

e) Brigadas y/o estancias solidarias.

f) Actividades encaminadas a la recogida/compra de equipamientos y suministros en el norte y el transporte/envío posterior de estos a países del sur.

g) Los proyectos presentados por organismos multilaterales. Sin embargo, sí podrán presentar proyectos en esta línea de subvención los comités catalanes o con delegación en Cataluña de los programas, fondos y agencias de las Naciones Unidas que cumplan los requisitos de entidades beneficiarias establecidos en este anexo.

h) Los proyectos que no respondan a los objetivos estratégicos del Plan director.

2. Entidades destinatarias

2.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las entidades siguientes:

a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.

b) Las universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.

c) Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados a) y/o b) de esta base) sin personalidad jurídica diferenciada.

2.2 Las ONGD y/o universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas que presenten proyectos en agrupación deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidas en la base 3 y tendrán que aportar la documentación y firmar las declaraciones responsables que se establecen a tal efecto en el formulario de solicitud.

Las agrupaciones participarán conjuntamente en la definición y ejecución del proyecto, designando a una de ellas líder del proyecto o representante de la agrupación. Se indicará la persona representante o apoderada única de la agrupación, que debe pertenecer a la entidad líder de la agrupación. Esta persona deberá tener poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención correspondiente y cumplir con las obligaciones como beneficiaria. Esta persona será plenamente responsable ante la ACCD del cumplimiento, por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones establecidas en estas bases. La agrupación percibirá la subvención a través de la entidad líder, que la distribuirá entre las entidades que la conformen para la ejecución del proyecto.

No se podrá liderar o ser entidad agrupada en más de un proyecto y cada entidad solo podrá participar una vez, independientemente de si lo hace como líder o en otra posición, por línea de subvención. La acreditación de los requisitos se hará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

Si el proyecto presentado recibe financiación de otras administraciones públicas, tiene previsto solicitarla o está pendiente de resolución, la agrupación de entidades será la misma y dispondrá de la misma estructura, incluida la entidad que actúa como líder, y no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y de prescripción de infracciones y sanciones.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 En el supuesto de ONGD:

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes tienen que acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro se deberá haber producido, como muy tarde, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

b) Cumplir acumulativamente con los requisitos de arraigo en Cataluña siguientes:

b.1) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: se debe poder acreditar un número mínimo de veinticinco (25) personas entre todas esas categorías.

c) La entidad beneficiaria tiene que ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará como incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con la entidad sobre la cual no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

3.2. En el supuesto de universidades públicas catalanas y/o centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas:

a) No tener afán de lucro.

b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.

c) La entidad beneficiaria tiene que ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no se considerará el proyecto presentado en agrupación con la entidad sobre la cual no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

3.3 El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base (3.1 y 3.2) tienen la consideración de no enmendables y, por lo tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

3.4 En caso de presentación individual, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone la inadmisión del proyecto, previa resolución. En caso de presentación en agrupación de ONGD y/o universidades públicas catalanas, cuando la entidad líder incumpla cualquiera de los requisitos, la ACCD inadmitirá el proyecto, previa resolución. En caso de que el proyecto se presente con una única entidad agrupada y esta incumpla cualquiera de los requisitos pero la entidad líder sí los cumpla, la ACCD no considerará el proyecto como agrupación sino a título individual, y así informará a través de la resolución provisional por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir.

En el supuesto de que el proyecto se presente con más de una entidad agrupada y alguna de estas incumpla cualquiera de los requisitos pero la entidad líder y alguna de las agrupadas sí los cumplan, la ACCD no considerará la entidad que los incumple como agrupada, pero el proyecto seguirá siendo considerado como agrupación, y así informará a través de la resolución provisional por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir.

4. Requisitos de los proyectos

4.1 Se requiere que los proyectos objeto de subvención:

a) Se dirijan como mínimo a una de las prioridades del objetivo estratégico 2, desplegar los ejes temáticos de las actuaciones de EpD del Plan director, que son los siguientes:

Prioridades:

- Promover una ciudadanía crítica y comprometida en la defensa de los derechos humanos para la construcción de una sociedad más justa.

- Promover una ciudadanía comprometida con la justicia de género y activa en la defensa de la diversidad sexual y de género.

- Promover una ciudadanía respetuosa y corresponsable con la conservación y mejora del medio ambiente, el territorio y la naturaleza.

- Fomentar la cultura de la paz y la no violencia para promover una ciudadanía comprometida en la defensa de la seguridad humana y de los derechos humanos, y a favor de la prevención de todas las formas de extremismos violentos.

- Promover una ciudadanía abierta, crítica y responsable en la construcción de sociedades interculturales basadas en la justicia, la convivencia y la inclusión social desde la mirada de la interculturalidad crítica, concebida como un proyecto político de descolonización, transformación y creación de una sociedad nueva. En este sentido, deberá tenerse en cuenta el importante papel de las entidades creadas por las personas migrantes que tienen la voluntad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida en sus países y que visualizan la diversidad cultural y de procedencia de las personas que viven en Cataluña.

- Promover una ciudadanía consciente, crítica y movilizada en torno a las causas estructurales que originan las desigualdades, tanto a escala local como global.

- Promover el deporte y la cultura, por su potencial transformador y educador de una ciudadanía crítica.

Estas prioridades se podrán llevar a cabo de acuerdo con las metodologías y los actores previstos en los objetivos estratégicos 1, 3 y 4 de las actuaciones de EpD establecidas en el Plan director.

b) Incluyan actuaciones en Cataluña de resonancia local, nacional y/o internacional.

c) Trabajen como mínimo una de las cuatro dimensiones siguientes:

c.1) Sensibilización: son acciones iniciales y a corto plazo que permiten despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias de la ciudadanía y hacen visibles los efectos de las desigualdades y las vulneraciones de derechos. Son el punto de partida para avanzar en un proceso de análisis profundo, crítico, comprometido y transformador de las desigualdades existentes y las vulneraciones de derechos en el mundo (local y globalmente), así como de las causas que las provocan.

c.2) Educación y formación: son procesos a medio-largo plazo para el fortalecimiento de capacidades con respecto a contenidos conceptuales, habilidades y valores, orientados a la materialización de los derechos humanos y la consecución de la igualdad, real y efectiva de mujeres y hombres. Estos contenidos deben permitir profundizar en el conocimiento de las causas y las consecuencias de las vulneraciones de derechos y desigualdades norte-sur globales, y las propuestas de transformación de estas.

c.3) Investigación: son acciones que se orientan al análisis en profundidad de las causas estructurales que provocan la vulneración de derechos y las desigualdades norte-sur globales y de género. Es un ámbito clave para generar conocimiento y promover la innovación.

c.4) Movilización e incidencia: son estrategias que tienen en cuenta el conjunto de acciones de información, interlocución, presión y/o denuncia dirigidas a transformar la agenda de las políticas públicas o de los espacios de toma de decisiones de los colectivos más excluidos, de los principios, los objetivos y las prioridades del desarrollo humano sostenible y equitativo y de los derechos humanos.

d) Soliciten una cuantía de subvención a la ACCD (por proyecto presentado a título individual) entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 200.000 euros, y que la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades esté comprendida entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 350.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el presupuesto.

e) Tengan la duración prevista en la base 5.1 de este anexo. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención, en el cronograma y en el presupuesto, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

4.2 El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base tienen la consideración de no enmendables y, por lo tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

5. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un mínimo de 10 meses hasta un máximo de 18 meses. Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos que se inicien durante el año en que se abra convocatoria y que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como en los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicarse la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos se deben iniciar, como máximo, dentro del plazo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Para todos los proyectos de duración superior a los 12 meses es necesaria la presentación de un informe de seguimiento económico en los términos establecidos en la base 17.1 de este anexo.

También se podrán otorgar subvenciones a aquellos proyectos que se hayan iniciado el año anterior a aquel en que se abra la convocatoria, siempre que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En estos supuestos, solo será subvencionable el periodo comprendido entre enero del año en que se abra la convocatoria y hasta un máximo de dieciocho (18) meses.

5.2 Se podrán aprobar prórrogas de ejecución por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses contadores desde la duración inicial. La ACCD las autorizará expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.3 Se podrán aprobar prórrogas de justificación por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses contadores desde la duración inicial. La ACCD las autorizará expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 Las prórrogas de ejecución y/o de justificación superiores a los tres (3) meses se podrán aprobar sólo en supuestos de fuerza mayor. Se entienden por fuerza mayor las situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.) debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el plazo aprobado por la ACCD. Cuando ocurra la mencionada situación excepcional, la entidad lo comunicará a la ACCD lo antes posible.

La ACCD autorizará expresamente las prórrogas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Los supuestos de fuerza mayor no comunicados o las prórrogas que la ACCD haya denegado expresamente pueden dar lugar al inicio del expediente de revocación de la subvención.

5.5 Las subvenciones objeto de esta línea de subvención son compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.

5.6 La totalidad de subvenciones que solicite una misma entidad no pueden superar la cantidad de 500.000 euros de solicitud de subvención anual a la ACCD, exclusivamente en el marco de las convocatorias de proyectos y programas correspondientes al año en curso. Esta limitación no se aplica cuando no haya una convocatoria de programas vigente.

a) En el supuesto de que haya una convocatoria de programas concertados, la cantidad que computa es la que se solicita subvencionar en la anualidad correspondiente al año en que se abre la convocatoria. En el supuesto de proyectos o programas presentados por entidades en agrupación, el importe a computar es el que cada una gestiona del solicitado de subvencionar a la ACCD y durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

b) En el supuesto de que no se publique la convocatoria de programas del año en curso, del importe de 500.000 euros habrá que restar la cuantía concedida para programas del año en que se abre la convocatoria de proyectos. En el supuesto de programas concedidos a entidades en agrupación, el importe a computar es el que cada una gestiona del concedido por la ACCD durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria de proyectos.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son gastos subvencionables los que se expresan en esta base, los que de manera inequívoca tengan relación con la actuación subvencionada y sean estrictamente necesarios. También son subvencionables los gastos que se realicen durante el periodo autorizado por la ACCD para ejecutar el proyecto y sean pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, excepto los gastos de identificación y formulación, si procede, los gastos derivados de la contratación para la realización de evaluaciones y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, siempre que se realicen de acuerdo con los términos establecidos en estas bases.

El coste de los bienes y servicios subvencionados no puede superar en ningún caso su valor de mercado.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente a las administraciones correspondientes y siempre que la entidad no pueda recuperarlos; por lo tanto, se considera gasto subvencionable el IVA o tributo equivalente que la entidad beneficiaria pague en los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute al mismo y que no pueda recuperar por parte de la Administración estatal.

A fin de que la ACCD pueda aceptar el IVA o tributo equivalente como gasto elegible del proyecto, la entidad solicitante firmará una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, conforme el IVA o tributo equivalente que soportan en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no se puede recuperar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración tributaria durante cada ejercicio.

En el caso del tributo del IRPF, también se considerará gasto subvencionable en tanto que forma parte del precio base del servicio (la base imponible de la factura) y es un tributo que no puede recuperarse, dado que las entidades presentan declaraciones tributarias relacionadas con el IRPF en nombre de la persona física que ha ejecutado el servicio pero la entidad beneficiaria no lo recupera siendo es un tributo que afecta a las personas físicas, y son estas quienes lo pueden recuperar de la administración correspondiente.

Las facturas justificativas de las subvenciones tendrán que ser emitidas de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o por la norma vigente en el momento de ejecutar el gasto.

En relación con los gastos que la ACCD subvencione porcentualmente, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto será calculada aplicando este porcentaje en el importe bruto del gasto.

Para la justificación de los gastos directos e indirectos establecidos en esta base, hay que presentar la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

6.2 La descripción y los límites de los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Gastos directos.

a) Remuneración de personal asalariado en Cataluña: gastos retributivos correspondientes a las personas que tengan una relación laboral contractual, total o parcial, con la entidad beneficiaria y estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto en la parte subvencionada por la ACCD. Los gastos de este apartado solo se podrán imputar, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal. También son elegibles, si procede, los gastos relativos a la finalización del contrato y finiquitos.

También son elegibles el IRPF y la Seguridad Social del estado, que se incluyen dentro del coste laboral del/de la trabajador/a y, por lo tanto, forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales que les sean de aplicación.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como los vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al cumplimiento de su tarea y a la situación de la entidad, así como tampoco se incluyen los complementos extra salariales entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con el trabajo que este hace, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha debido hacer frente como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral.

Solo se podrá imputar a la ACCD el importe del salario bruto mensual comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en España y en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros brutos mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas.

En ningún caso se pueden imputar a la subvención de la ACCD gastos originados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias y/o agrupadas.

b) Gastos corrientes de bienes y servicios

b.1) Alquileres: gastos derivados del arrendamiento de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles, terrenos, etc.

En el caso de los bienes inmuebles, se incluyen los gastos del alquiler de los espacios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

No se incluyen los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria, que, no obstante, se podrán considerar gastos indirectos.

b.2) Mantenimiento, conservación y reparación:

En este gasto se imputarán los gastos correspondientes a la conservación y reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, reparaciones de equipos informáticos, telefónicos y otros inmovilizados materiales, realizados con medios propios o con contratos con empresas externas, directamente relacionados con la ejecución del proyecto, excepto si se incluye dentro de la cuota concertada en un contrato de alquiler en concepto de prestación de servicios, y siempre que el gasto realizado no añada un valor más elevado al bien, ya que entonces el gasto se consideraría bien inventariable (ver el apartado d) de esta base, “Gastos inventariables”).

No se incluyen los gastos de mantenimiento, conservación y reparación generales y no relacionados con la intervención de la entidad beneficiaria.

b.3) Material no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido) deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo.

b.4) Suministros: gastos de suministro de bienes y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto y no considerados gastos indirectos. Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

b.5) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación y enlace relacionados con la ejecución del proyecto.

b.6) Reuniones, conferencias y formación: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas, así como gastos derivados de la organización de seminarios y cursos. En este punto se pueden incluir los gastos de alquiler de salas, personal de apoyo logístico, comida para los asistentes, gastos de transporte, hospedaje, y otros que no puedan ser imputados al concepto de dietas, locomociones y traslados (punto b.10).

Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

b.7) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, de actividades de promoción, propaganda y publicidad encaminadas a informar del proyecto.

Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

b.8) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones. Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

b.9) Estudios y trabajos técnicos:

-a) Estudios: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes o expertos que impliquen la entrega del resultado de este estudio por escrito o por otro medio audiovisual equivalente.

-b) Trabajos técnicos: gastos derivados de trabajos que impliquen unos conocimientos específicos sobre una materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad laboral técnica de cualquier naturaleza siempre que esté relacionada con el objeto del proyecto subvencionado y no pueda imputarse al concepto de adquisición y/o inversión, pero que no esté condicionado a la entrega por escrito, o medio audiovisual correspondiente, de ningún resultado de la ejecución de ese gasto.

No serán elegibles como gastos de trabajos técnicos aquellos que la entidad contrate con terceras personas, entidades y/o empresas, por este medio, para llevar a cabo la coordinación, apoyo y asistencias genéricas a lo largo del proyecto, que serán formalizados mediante un contrato laboral.

Tanto con respecto a estudios como a trabajos técnicos, cuando la entidad beneficiaria no disponga entre su personal de esa pericia específica y/o técnica, la contratación de las personas ejecutoras de los estudios y/o trabajos técnicos deberá efectuarse de acuerdo con las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

b.9.1) Identificación y formulación: se admiten gastos hasta un máximo de un 10% sobre el importe solicitado de subvencionar a la ACCD. Solo se admitirá la imputación total o parcial de los gastos de identificación/formulación en los supuestos en que el estudio no tenga más de seis meses de antigüedad, constatables objetivamente, a contar desde su elaboración hasta la fecha de publicación de la convocatoria, y que no hayan ocurrido durante este periodo supuestos de fuerza mayor. En el supuesto de imputación total o parcial de este gasto a la ACCD, se presentará el informe de la identificación/formulación, debidamente firmado y con la fecha correspondiente.

b.9.2) Gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta del proyecto para los proyectos que solicitan subvención, priorizando la generación de aprendizajes. Se podrá prever una evaluación de estas características y el gasto podrá ir a cargo de la subvención de la ACCD. Estos gastos pueden ir a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en el apartado correspondiente de estas bases, por ejemplo la aprobación previa de los términos de referencia.

Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

b.9.3) Otros trabajos técnicos: otros trabajos sin cabida en los apartados b.9.1) y b.9.2), como el otorgamiento de poderes notariales, servicios de noticias, revelado de fotografías, contratos de instalaciones de servicios, etc.

Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

b.10) Dietas, locomoción y traslados: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención y desplazamiento. Sólo son elegibles si previamente hay una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria o la agrupada. También son elegibles las dietas causadas por la entidad del Tercer Sector y los gastos de desplazamientos, si procede. Las cantidades máximas a admitir a cargo de la subvención serán las fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones en razón del servicio, o la normativa vigente en el momento de generar el gasto. Asimismo, y en relación con los gastos de taxis, exclusivamente se admitirán en los supuestos permitidos por el mencionado Decreto.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar la justificación. Estos gastos pueden ir a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en el apartado correspondiente de estas bases.

d) Gastos financieros: se admitirán los gastos derivados de servicios bancarios que la entidad bancaria establezca con las entidades beneficiarias receptoras de la subvención de la ACCD en el momento de hacer la gestión de pagos y/o cobros vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado. También son elegibles los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos e intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

e) Gastos de apoyo legal: son los gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. Deben estar directamente relacionadas con el proyecto y que sean indispensables para la preparación o su ejecución.

f) Valorizaciones y trabajo voluntario: las entidades beneficiarias y las entidades agrupadas pueden aportar presupuesto dinerario y/o valorizado al proyecto. Los colectivos protagonistas también podrán aportar fondos dinerarios y/o valorizados a los proyectos.

Los importes a valorizar deberán ser equivalentes y proporcionales a la utilización de los bienes valorizados durante el periodo de ejecución del proyecto que se realice dentro de la acción, y ajustarse a los precios del mercado local.

En el caso de equipamientos, su antigüedad tendrá que ser considerada de acuerdo con criterios contables; es decir, la valorización a imputar de un equipamiento se calculará de la misma manera que la amortización contable de aquel bien durante el periodo que se dedica al proyecto.

La valorización del trabajo voluntario podrá ser aceptada siempre que siga los estándares internacionales y esté prevista y reglamentada en el código de voluntariado de la entidad. No podrá sustituir puestos de trabajo, y se tratará de contribuciones voluntarias y gratuitas.

La justificación se acreditará mediante los contratos de voluntariado específicos, la dedicación de cada persona voluntaria y el código y la reglamentación de la entidad respecto de esta cuestión.

Se admitirán gastos dinerarios derivados del trabajo voluntario como las pólizas de seguro, de enfermedad y de responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participe en el proyecto subvencionado, así como los gastos de bolsillo asociados a la manutención, los desplazamientos, etc. del personal voluntario, en la parte proporcional al tiempo dedicado.

No se admitirán valorizaciones de gastos asociados a miembros de la junta directiva de la entidad beneficiaria, agrupada y/o el socio local, a menos que se trate de actividades directamente vinculadas al proyecto. Las valorizaciones serán objeto de control, igual que el resto de aportaciones.

g) Los bienes inventariables (capítulo VII del presupuesto de la ACCD) son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto, deben tener una vida útil superior a un año y, además, el importe unitario por bien (por ejemplo, un teléfono móvil) o para el conjunto de bienes de la misma tipología (por ejemplo, muebles de oficina) debe ser superior a 300 euros, IVA incluido (ambos requisitos al mismo tiempo).

No se admitirá el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con la finalidad de disminuir la cuantía ni de eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Ejemplos de bienes inventariables: la preparación de la localización donde se instalará el bien, maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario, ordenadores, programas informáticos, grabadoras de voz, cámaras fotográficas, telefonía y dispositivos de comunicación, instrumentos musicales, equipamientos deportivos, fondo bibliográfico y documental, etc.

También tienen la consideración de bienes inventariables la creación y mejora de los contenidos del sitio web y redes sociales, licencias de plataformas virtuales, derechos de autor, creación de bases de datos, creación de aulas virtuales en una web ya existente, etc. No tiene la consideración de inventariable, sin embargo, el mantenimiento de estos elementos, siempre que, y a juicio motivado de la entidad solicitante, no haya una mejora o valor añadido del bien inventariable.

Se añadirá al coste del bien inventariable cualquier desembolso económico que se haga con posterioridad a la compra siempre que se derive un rendimiento económico o valor añadido futuro o potencial. Por ejemplo: modificación del bien para ampliar la vida útil o incrementar la capacidad productiva, actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos o servicios que se obtienen, por ejemplo: gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual (por ejemplo, patentes), aplicaciones informáticas (software, sitios web), etc.

El valor de los bienes inventariables que se consignarán en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o la puesta en marcha del bien. Se deducirá de ese valor cualquier rebaja o descuento que se haya obtenido en la compra.

Por el contrario, se considera gasto corriente (capítulo IV del presupuesto de la ACCD) y, por lo tanto, un bien no inventariable, los bienes muebles cuyo precio unitario sea igual o inferior a 300 euros, IVA incluido, y que al mismo tiempo tengan una vida útil inferior a un año (ambos requisitos al mismo tiempo).

Los gastos correspondientes a la compra de bienes inventariables serán elegibles siempre que la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña vigente en el momento de publicarse la convocatoria permita a la ACCD obligar a gastos a cargo del capítulo VII del presupuesto y se consigne la mencionada aplicación presupuestaria en la convocatoria correspondiente.

El importe máximo admitido es de un 10% sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido) en el caso de una obra, deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo.

h) Amortización (capítulo VII del presupuesto de la ACCD): se aceptan como elegibles los gastos de amortización de bienes inventariables (muebles e inmuebles) afectados a la ejecución del proyecto exclusivamente durante el periodo subvencionable, y que hayan sido adquiridos con fondos propios de la persona beneficiaria. La amortización aceptada no puede ser de bienes (muebles e inmuebles) adquiridos con fondos públicos (de la ACCD o de otras administraciones públicas). Se acepta como gasto de amortización un máximo de un 5% del importe de la subvención solicitado a la ACCD.

El gasto de amortización se considera gasto inventariable, dado que la ACCD financia este gasto con los ingresos provenientes del departamento al que está adscrito y del mismo capítulo VII.

i) Imprevistos: se admite un máximo del 5% del importe de subvención solicitada a la ACCD. En ningún caso podrán generar gastos los bienes inventariables.

2. Gastos indirectos: se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y/o de funcionamiento en Cataluña de la entidad beneficiaria (solicitante y/o agrupada) asociados a la administración del proyecto; es decir, la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para la realización del mismo, por ejemplo gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, gas, agua, teléfono, alquiler, limpieza, etc.), seguridad, mantenimiento del edificio en general, o gastos de trabajadores/as que se dedican de manera indirecta al proyecto (ejemplo: personal de comunicación, informático, etc.).

No son gastos elegibles las cuotas que la entidad beneficiaria paga en el marco de las federaciones, redes o asociaciones de las que es miembro. Tampoco son elegibles los gastos de dietas/alojamientos/desplazamientos, que se incluirán en el apartado correspondiente de los gastos directos.

Estos gastos se imputarán en la parte proporcional que corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad y siempre que se hayan efectuado en el periodo de ejecución del proyecto.

El método del cálculo será el mismo tanto en la solicitud de la subvención como en su justificación. En caso de discrepancia entre los sistemas de cálculo, la ACCD podrá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento como en el informe final, las aclaraciones correspondientes.

Los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada serán de hasta un 15% del importe solicitado de subvencionar a la ACCD. La justificación se acreditará mediante la aportación de los justificantes de los gastos y del método de cálculo aplicado para la imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

En caso de que la entidad no disponga de un método de cálculo, la ACCD propone el siguiente:

a

Gastos indirectos proyecto = ---------- * c

b

a) Gastos administrativos y/o de funcionamiento generados en la sede social de la entidad o delegación permanente en Cataluña correspondientes al último ejercicio cerrado.

b) Número total de horas de trabajo de todos/as los/las trabajadores/as de la sede social de la entidad o delegación permanente en Cataluña correspondientes al último ejercicio cerrado.

c) Número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte del personal de la sede de la entidad durante todo el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando los gastos generados por estas horas no se encuentren incluidos en los apartados 6.2.1.a) y 6.2.1.b) de este anexo.

La entidad beneficiaria es la responsable de la veracidad y exactitud de los gastos generales imputados, así como del criterio de cálculo utilizado. También es responsable de conservar los registros y la documentación justificativa (tanto de ejecución como de pago, que tengan relación con el proyecto y que debe ser verificable) que corrobore los gastos imputados y los cálculos realizados.

6.3 No son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco lo son los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarias relacionadas con el proyecto subvencionado, por ejemplo los gastos en comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos, obsequios y otros análogos.

7. Documentación a presentar con la solicitud de subvención

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

Las declaraciones responsables estarán incluidas en el formulario de solicitud de subvención y serán las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

7.1 En relación con las ONGD:

a) Declaración responsable conforme la entidad cuenta con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña en un número mínimo de 25 personas entre todas esas categorías.

b) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, especialmente, los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los cooperantes.

c) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

d) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

e) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

f) Cumplir lo que establecen los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y para las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

7.2 En relación con las universidades públicas catalanas y centros de investigación:

a) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

b) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

c) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

8. Número de proyectos

8.1 El número máximo de proyectos a presentar es de un proyecto por entidad en esta línea de subvención, ya sea presentado a título individual o en agrupación de entidades, independientemente de la posición que ocupe la entidad en la agrupación. A efectos de delimitar el número máximo de un proyecto a presentar por entidad, se tomará como referencia el NIF. Por lo tanto, bastará un único NIF por proyecto, ya sea presentado por ONGD, y/o universidades públicas catalanas y centros de investigación, a título individual o en agrupación de entidades.

8.2 En el supuesto de presentación de una entidad como principal o agrupada en más de una solicitud por línea de subvención, la ACCD considerará como válido el último proyecto presentado en que figuren las entidades (ya sea como principal o como entidad agrupada). El resto de proyectos serán inadmitidos, previa resolución.

9 Subcontratación, contratación y alianzas

9.1 Esta línea de subvención permite la subcontratación en los términos establecidos por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. No se considera subcontratación la contratación de los gastos en que necesite incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo, por sí misma, la actividad subvencionada. Por lo tanto, la subcontratación es la participación de trabajo entre diferentes agentes de cooperación y se considera que genera efectos multiplicadores positivos en tanto que aporta valor añadido al proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente la actividad objeto de subvención exclusivamente cuando las actividades a subcontratar las lleven a cabo universidades públicas catalanas o centros de investigación adscritos a estas. Las actividades a subcontratar deben formar parte del ámbito de pericia académica de la entidad subcontratada. Las actividades a subcontratar no pueden coincidir con ninguna otra actividad de un proyecto presentado en el marco de la convocatoria correspondiente.

Las entidades beneficiarias tendrán que identificar en la solicitud de subvención qué actividades tienen previstas subcontratar y por qué presupuesto orientativo. Asimismo, detallarán esta información en el documento de proyecto.

El porcentaje máximo admitido de subcontratación a cargo de la ACCD es del 20% de la cantidad solicitada a la ACCD. En el presupuesto deberá informarse de la cantidad subcontratada en relación con la cantidad gestionada por la entidad beneficiaria, la entidad líder y las agrupadas en caso de presentación de un proyecto en agrupación. Si no se informa de este dato en el presupuesto, la ACCD considerará que en el proyecto no se da subcontratación.

Cuando la cantidad subvencionada por la ACCD sea igual o superior a 14.000 euros, deberá aportarse el contrato por escrito entre las partes (ver la base 16.1.a) “Primeras actuaciones de seguimiento”), sin perjuicio de la aplicación de la obligación prevista en el apartado siguiente para los contratos que superen los importes que se prevén.

El contenido de la prestación que se subcontrata estará perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad. La entidad beneficiaria facilitará información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida.

Los proyectos que incluyan como mínimo una subcontratación recibirán 1 punto en los criterios de valoración.

9.2 La contratación es aquel supuesto por el que la entidad beneficiaria requiere de los servicios profesionales remunerados de otras entidades para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al máximo para contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido) establecido por el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hay que solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores/oras con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del bien. Deberá aportarse un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en caso de que el gasto se haya realizado anteriormente a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán con la justificación, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.3 Alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del Tercer Sector.

Estas bases quieren promover la participación efectiva en la ejecución de los proyectos de organizaciones catalanas del Tercer Sector a fin de que sumen su pericia al proyecto. Estas entidades tendrán la consideración de entidades asociadas al proyecto.

A efectos de estas bases, el Tercer Sector son personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en el registro competente. Las entidades del Tercer Sector deben tener sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña; la forma jurídica habitual de estas organizaciones es la asociación, la fundación o la cooperativa, y no pueden reunir los requisitos para ser beneficiarias de las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases. Asimismo, estas entidades no podrán recibir financiación procedente de la subvención (excepto dietas y gastos de viaje).

Los proyectos que se presenten con alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del Tercer Sector recibirán 1 punto en los criterios de valoración.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva y se inicia y finaliza en la fecha que indique la convocatoria correspondiente.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que se deban llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos y, en el caso de esta línea, la entidad se relacionará con la ACCD exclusivamente por Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

10.2 El funcionamiento de la Comisión de valoración y su composición se publicará en la convocatoria y en el portal de Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

10.3 La Comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.

10.4 Los y las miembros de la Comisión de valoración, así como el instructor o la instructora y el o el secretario/a, son nombrados por la persona titular de la dirección de la ACCD. Un/a letrado/a de la ACCD actuará con funciones de asesoramiento de la Comisión. La Comisión de valoración invitará a un/a representante técnico/a de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y a un/a representante de los departamentos de la Generalitat y/o de su sector público, con voz y sin voto.

La Comisión de valoración podrá consultar con personas expertas de los departamentos de la Generalitat y/o de su sector público, en atención en la materia que se solicite subvencionar y para la óptima valoración del proyecto. Los informes que emitan los departamentos consultados se tendrán en cuenta en el momento de valorar el proyecto.

11. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención y presentación de la documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión contiene la lista de proyectos propuestos de ser subvencionados, la lista de los propuestos como denegados por no haber alcanzado la puntuación mínima y la lista de los proyectos que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizados en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

11.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención con el modelo disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y la documentación adicional de la base 11.6 de este anexo, de acuerdo con los términos establecidos en la base general 15.3. Por lo tanto, la resolución provisional contendrá, para cada entidad, el requerimiento de la documentación mencionada y, si es el caso, las entidades requeridas acreditarán el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña.

11.3 La falta de acreditación de requisitos no enmendables, la no presentación del documento de aceptación y de la documentación solicitada en la resolución provisional incompleta o incorrecta o fuera de plazo comporta tener por desistidas de sus solicitudes a las entidades propuestas de subvencionar en la resolución provisional, previa resolución, y que se proponga subvencionar proyectos de la lista de reserva, debidamente priorizados, en una nueva resolución provisional.

11.4 Dentro del mismo plazo de aceptación, las entidades solicitantes pueden presentar a la ACCD alegaciones respecto de la puntuación obtenida en la propuesta de resolución provisional y solicitar vista del expediente en los términos establecidos en la base general 15.3. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver, y en la resolución definitiva habrá expresión de las presentadas y, dentro de estas, de las estimadas y las desestimadas, que se basarán en el informe emitido por la Comisión de valoración.

11.5 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones, de las comprobaciones de oficio de los requisitos no enmendables y de las alegaciones.

11.6 La documentación adicional a la que se refieren los apartados anteriores, y que hay que aportar en todo caso, es la siguiente:

a) En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y haya otras variaciones no sustanciales, la entidad propuesta como beneficiaria debe presentar la reformulación del presupuesto, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). En el supuesto de que en el proyecto propuesto de subvencionar no haya ninguna modificación respecto de la solicitud, solo habrá que ratificar los datos en el apartado correspondiente del documento de aceptación normalizado, que se enviará a la ACCD. Por lo tanto, no es necesario aportar el resto de documentación mencionada en este apartado, o solo la que haya sufrido variaciones.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que estará disponible en el portal de Trámites. No se requerirá este documento cuando los datos bancarios sean los mismos que en convocatorias anteriores, no hayan sufrido variaciones y así se indique en el apartado del formulario de validez de datos anteriores.

c) Cuando la firma electrónica no sea de la persona representante de la entidad o bien cuando la firma electrónica identifique solo a la persona física firmante, habrá que aportar documentación acreditativa de la representación de la persona jurídica representada.

d) Copia simple de la inscripción de la sede o delegación en Cataluña de la entidad en el registro oficial competente. Sólo habrá que presentar la copia simple de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente al Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas del departamento competente en materia de trabajo.

e) Aquella otra documentación que se requiera a la entidad con el fin de acreditar requisitos que no se han podido comprobar de oficio y, si procede, otros documentos necesarios para la constatación de la valoración efectuada del proyecto.

11.7 Durante la fase de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) En el caso de fundaciones catalanas, la obligación de cumplir el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.

b) En el caso de fundaciones y asociaciones catalanas, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

11.8 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos y se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

11.9 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones de estas, de las alegaciones presentadas y de las comprobaciones de oficio que correspondan al órgano instructor, y la eleva al órgano resolutorio. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga lo establecido por esta base, debe motivar su discrepancia.

12. Resolución y notificación

El órgano resolutorio de estas bases se indicará en la correspondiente convocatoria de acuerdo con lo establecido por la base general 16.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, del plazo de presentación y los supuestos previstos en las bases 3.1, 3.2, 4.2, 8 y 11.3 de este anexo comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

13.2 Las solicitudes inadmitidas y/o tenidas por desistidas no se valorarán técnicamente.

13.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión de las solicitudes o el desistimiento de las entidades y notificará la resolución a las entidades interesadas mediante la publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat).

14. Criterios de valoración

La ACCD valorará la calidad y la viabilidad de los proyectos objeto de subvención de esta línea de subvención de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, y hasta un máximo de 100 puntos.

Si la valoración total obtenida es inferior a 60 puntos, la subvención será denegada por no alcanzar la puntuación mínima exigible. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

En el supuesto de que haya empate en la puntuación obtenida entre varios proyectos y el crédito sea insuficiente, tendrá prioridad el proyecto que obtenga una puntuación más alta en el grupo de criterios de “Pertinencia” y, si persiste el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido una puntuación más alta en el grupo de criterios de “Capacidad de las partes”.

Capacidad de las partes (hasta 17 puntos)

Criterio 1. Agrupación con una o más entidades (hasta 4 puntos).

Criterio 2. Subcontratación con universidades públicas catalanas o centros de investigación adscritos a estas (hasta 1 punto).

Criterio 3. Alianzas estratégicas con organizaciones del Tercer Sector (que no puedan ser beneficiarias en la misma convocatoria) (hasta 1 punto).

Criterio 4. Estrategia y compromiso institucional de la/s entidad/es beneficiaria/s (líder y agrupada/s) hacia la igualdad de género y los derechos humanos (EGyBDH). En caso de agrupación, cada entidad debe cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

Criterio 5. Experiencia en relación con el proyecto presentado de la/s entidad/es beneficiaria/s (líder y agrupada/s) en los objetivos estratégicos priorizados en las bases de actuaciones de EpD del Plan director, formados y con los colectivos protagonistas. En caso de agrupación, se valorará experiencia conjunta (hasta 4 puntos).

Criterio 6. Arraigo de la/s entidad/es beneficiaria/s (líder y agrupada/s) en Cataluña en relación con el equipo técnico de gestión y voluntariado. En caso de agrupación, cada entidad debe cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

Criterio 7. Participación de la/s entidad/es beneficiaria/s (líder y agrupada/s) en movimientos o redes locales, nacionales o internacionales, de defensa de los derechos humanos y de género. En caso de agrupación, cada entidad debe cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

Criterio 8. Mecanismos o medidas de la/s entidad/es beneficiaria/s previstas con el fin de reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria. En caso de agrupación, todas las entidades deben cumplir individualmente esta condición (hasta 1 punto).

Pertinencia (hasta 30 puntos)

Criterio 9. Análisis del contexto local-global (social, político y/o económico) donde se desarrollará la acción desde el enfoque integrado de género y basado en derechos humanos (hasta 6 puntos).

Criterio 10. Análisis del contexto local-global de género donde se desarrollará la acción (necesidades prácticas e intereses estratégicos de los colectivos protagonistas, desigualdades y discriminaciones de género más relevantes, acceso y control de recursos y beneficios, interseccionalidades, participación, división sexual del trabajo) (hasta 4 puntos).

Criterio 11. Análisis del contexto local-global de vulneración de derechos donde se desarrollará la acción (análisis del estado del/de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente, causas de vulneración del/de los derecho/s e identificación de titulares, análisis de brechas de capacidades por titularidades) (hasta 4 puntos).

Criterio 12. Adecuación de los objetivos a las causas estructurales identificadas de vulneración de los derechos humanos y desigualdades de género (hasta 6 puntos).

Criterio 13. Vinculación de la actuación de los fenómenos locales con los globales: el proyecto y la matriz de planificación contemplan actividades con capacidad de establecer relaciones entre el contexto internacional y la realidad próxima (hasta 6 puntos).

Criterio 14. Descentralización territorial de las actuaciones programadas (hasta 4 puntos).

Participación (hasta 20 puntos)

Criterio 15. Identificación y descripción de los colectivos protagonistas por variables de desigualdad de género y su capacidad transformadora en el proyecto (hasta 3 puntos).

Criterio 16. Adecuación del proyecto a las necesidades prácticas e intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (hasta 5 puntos).

Criterio 17. El proyecto incluye a otros agentes del territorio (hasta 3 puntos).

Criterio 18. Participación efectiva de los colectivos protagonistas en las diferentes fases del proyecto (hasta 3 puntos).

Criterio 19. Identificación de las barreras que dificultan la participación de las mujeres y medidas para incluirlas (hasta 3 puntos).

Criterio 20. Internacionalización del proyecto: participación e incidencia en espacios internacionales (hasta 3 puntos).

Transformación y eficacia (hasta 17 puntos)

Criterio 21. Empoderamiento de los/las titulares de derechos y fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (hasta 5 puntos).

Criterio 22. Claridad y operatividad de la matriz de planificación (hasta 4 puntos).

Criterio 23. La matriz de planificación está alineada con el EGyBDH y ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (hasta 4 puntos).

Criterio 24. Mejora de la capacidad del tejido social de incidencia para la exigencia y defensa de los derechos humanos y de género (hasta 3 puntos).

Criterio 25. El proyecto incluye la utilización de las nuevas tecnologías y uso de las redes sociales con el fin de mejorar el impacto de las actuaciones (hasta 1 punto).

Rendición de cuentas y eficiencia (hasta 8 puntos)

Criterio 26. Adecuación de los recursos materiales y económicos previstos en las acciones y resultados del proyecto (hasta 2 puntos)

Criterio 27. Claridad y detalle del presupuesto (sub-partidas y cofinanciación) (hasta 2 puntos).

Criterio 28. Mecanismos de seguimiento y evaluación participativos (hasta 2 puntos).

Criterio 29. Evaluación externa o mixta del proyecto (hasta 2 puntos).

Sostenibilidad (hasta 8 puntos)

Criterio 30. El proyecto conjuga las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental (hasta 4 puntos).

Criterio 31. Mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 4 puntos).

15. Cuantía de la subvención y pago

15.1 Las subvenciones consisten en una subvención de la ACCD de hasta un máximo del 100% del coste del proyecto, que, en caso de ser subvencionado, se entregará en su totalidad, sin perjuicio de las eventuales aminoraciones que haga la ACCD por causa de imputación de gastos no elegibles o por otras causas justificadas.

De acuerdo con lo establecido en la base general 18.2, el gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado debe ser, en todo caso, del 50% del importe subvencionado con el fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad para los que la subvención fue otorgada.

15.2 El pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en el que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de manera fraccionada.

Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización de la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.

15.3 El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base correspondiente. Este segundo pago se tramitará a cargo del ejercicio presupuestario en que se efectúe el pago y se podrá tramitar de manera fraccionada.

15.4 La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad y que será de titularidad de la entidad beneficiaria.

16 Primeras actuaciones de seguimiento.

16.1 En el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva del procedimiento, la entidad beneficiaria tendrá que aportar a la ACCD, a fin de que esta la valore y, si procede, la apruebe, la documentación de seguimiento siguiente:

a) Si procede, porque haya previstas subcontrataciones en los proyectos subvencionados con una cantidad igual o superior a 14.000 euros, el contrato por escrito. Si se ha firmado electrónicamente, hay que presentar el documento original; si se ha firmado manuscritamente, hay que presentar una copia simple.

b) Si procede, porque haya una identificación/formulación financiada total o parcialmente por la ACCD, el informe previsto en la base 6.2.b.9.1 de este anexo. Si se ha firmado electrónicamente, hay que presentar el documento original; si se ha firmado manuscritamente, hay que presentar una copia simple o fotocopia.

c) Si procede, porque el proyecto se realiza en agrupación de entidades, la entidad líder debe aportar el convenio. Si se ha firmado electrónicamente por ambas partes, hay que presentar el documento original; si se ha firmado manuscritamente por ambas partes, hay que presentar una copia simple. Los documentos que deben firmar las dos partes estarán firmados en el mismo formato. El convenio recogerá los apartados siguientes:

1) Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupación;

2) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación;

3) Importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades en agrupación, y

4) Compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

d) Documento de petición de información de los departamentos/datos del proyecto para valorar la contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Cataluña. Este documento deberá presentarse para todos los proyectos subvencionados. Este formulario estará disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

16.2 La no presentación o la presentación fuera de plazo, sin justificación suficiente, de la documentación establecida en esta base se considera incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, y dará inicio, si procede, al procedimiento de reintegro correspondiente.

17. Segundas actuaciones de seguimiento

Se establecen las siguientes obligaciones para las entidades subvencionadas:

17.1 Informe de seguimiento económico: exclusivamente para aquellos proyectos de duración de ejecución superior a los doce (12) meses, incluidas las posibles prórrogas solicitadas y autorizadas por la ACCD. Hay que aportar el informe de seguimiento económico de la ejecución del proyecto según modelo normalizado disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). El mencionado informe tiene la consideración de memoria justificativa parcial y hay que presentarla a la ACCD para su aprobación, si procede, dentro del plazo improrrogable del mes trece (13) desde el inicio de las actuaciones. La no presentación o la no aprobación del informe, sin perjuicio de los requerimientos pertinentes, es motivo de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y puede dar inicio al expediente de reintegro de la subvención.

17.2. Comisiones técnicas de seguimiento: para todos los proyectos subvencionados se constituirán comisiones técnicas de seguimiento con personal de la ACCD y de la entidad subvencionada con el fin de velar por la implementación de las actividades, la consecución de los objetivos y resultados previstos en el proyecto y, si procede, enderezar el óptimo desarrollo del proyecto. La comisión se reunirá un mínimo de una vez a lo largo de la ejecución del proyecto y se podrá convocar más veces a instancia de cualquiera de las dos partes. Se elevará acta firmada de las sesiones y en ningún caso se pueden aprobar modificaciones sustanciales en el seno de la comisión.

18. Modificaciones sustanciales

18.1 En el supuesto de que la entidad beneficiaria proponga una modificación sustancial del proyecto subvencionado, habrá que presentar una solicitud motivada a la ACCD en el momento en que se produzcan las circunstancias, indicando las actuaciones que se propone modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que implican. La solicitud requerirá la autorización expresa de la persona en quien la dirección delegue, que dictará la resolución en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la recepción de la solicitud de modificación. Si la ACCD no aceptara la reformulación presentada, la entidad beneficiaria deberá optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que correspondan. Los cambios no comunicados o que hayan sido denegados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

18.2 Se consideran modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos o actuaciones que comporten una desviación superior al 10% respecto de las partidas presupuestarias subvencionadas por la ACCD y siempre que estas superen la cifra de 5.000 euros, las que afecten a los resultados y/o los indicadores de las actuaciones, el cambio de los colectivos protagonistas, el cambio de entidad subcontratada, el cambio de entidad del Tercer Sector, el cambio de la localización del proyecto, cuando concurran causas de fuerza mayor, los cambios en la composición de la agrupación de actores/as de cooperación y los cambios de composición en las entidades subcontratadas. No se autorizarán desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre gastos directos corrientes (capítulo IV) y gastos directos de inversión (capítulo VII).

18.3 El resto de modificaciones tienen la consideración de no sustanciales y serán comunicadas en el informe justificativo de la subvención.

18.4 Las prórrogas de ejecución de actividades y de justificación se rigen por lo establecido en la base 5 de este anexo.

19. Justificación

19.1 Todas las subvenciones otorgadas en esta línea de subvención se justificarán exclusivamente con la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor.

19.2 Esta justificación se entregará, como máximo, en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

La justificación incluirá una memoria económica justificativa según modelo normalizado y disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) de la totalidad del coste del proyecto, incluida la parte no subvencionada por la ACCD, con el contenido siguiente:

a) Una memoria técnica del proyecto desarrollado en relación con la finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica abreviada con el contenido siguiente: listado de las facturas (en formato Excel) de la totalidad de los gastos del proyecto (coste total) y no solo de los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados, y cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones que se hayan producido, si fuera el caso.

b.1 Las actividades que se realicen a cargo del proyecto y que hayan generado ingresos que se han revertido en el proyecto deben quedar claramente definidas en la memoria económica.

b.2 Si procede, porque ha habido subcontratación, hay que añadir una pestaña a la memoria económica justificativa (en la hoja de cálculo Excel) con la cuenta justificativa de la subcontratación (detalle de los gastos en que incurre la entidad subcontratada). Si la factura que recoge el gasto subcontratado contiene toda la información siguiente no será necesario añadir la pestaña indicada anteriormente a la memoria económica justificativa. La información necesaria para poder acogerse a esta excepción es:

- Identificación de la empresa subcontratada que realiza el servicio (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Identificación de la empresa receptora del servicio; es decir, la entidad beneficiaria de la subvención otorgada por la ACCD (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Fecha de la factura, número de factura, plazo y forma de pago, incluyendo los datos bancarios de pago si este se hace por transferencia bancaria.

- En el concepto de facturación, habrá que indicar el servicio contratado con el máximo detalle, hacer referencia al contrato firmado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada (número de contrato o similar); si el servicio se factura por horas, el número de horas dedicadas a la ejecución del servicio y el precio/hora; si el servicio es la entrega de un producto, el precio global del producto; también hay que identificar el IVA imputado y el IRPF correspondiente, si procede.

En todo caso, siempre hay que adjuntar a la justificación la factura única de la subcontratación con el contenido expresado en este apartado.

c) La forma del cálculo de los gastos indirectos mediante la aportación de los justificantes de gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

d) Si procede, porque hay valorizaciones, estas se acreditarán con certificaciones de la persona representante legal de la entidad que realice la valorización. En el modelo normalizado se especificará quién hace la aportación, la titularidad del bien (mueble o inmueble) valorizado y qué tarea de voluntariado se ha valorizado. También se desglosará el importe de la valorización a imputar a la subvención.

e) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada. Hay que incluir en toda información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada el logotipo de la ACCD y la expresión, en catalán y traducida a las lenguas en que se vaya a difundir, “Con la colaboración de la ACCD”, de acuerdo con la normativa de la imagen corporativa de la ACCD. Habrá que adjuntar las fotografías y documentación acreditativa junto al informe de la justificación de la subvención.

f) Si procede, la evaluación del proyecto.

g) Un informe de auditor emitido por auditores/as inscritos/as en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que acredite los gastos y el pago o vencimiento de estos, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

En el supuesto de que se hayan imputado gastos elegibles suscritos a nombre del personal de los familiares de primer grado, hay que acreditar fehacientemente la relación (libro de familia o asimilable) y esta comprobación constará expresamente en el informe de auditor. En caso contrario, los gastos por este concepto no serán elegibles.

h) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 PPI. La función de estas imágenes será ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que desde la ACCD se hace de los proyectos subvencionados en el sitio web cooperaciocatalana.gencat.cat y las redes sociales. En todos los casos se hará constar la autoría de la obra.

i) Si procede, porque las actividades que se han realizado hayan generado rendimientos, estos se deben haber revertido y tienen que quedar claramente definidos en el presupuesto del proyecto de la justificación de la subvención.

j) Si procede, cuadro-resumen de los tipos de cambio aplicados.

19.3 La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor detallará el procedimiento de revisión seguido de acuerdo con el modelo que se establece como anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y para su justificación.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se ajustará al contenido mínimo que establece el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las mencionadas normas, no será gasto elegible para la ACCD y puede ser motivo, si procede, de un procedimiento de revocación.

El auditor presentará su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en formato electrónico.

19.4 La justificación de los gastos derivados del encargo del servicio de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se acreditará mediante la aportación de la documentación siguiente:

1) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria se compromete a conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.

2) La documentación acreditativa de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se justificará con la factura correspondiente. Esta factura podrá estar fechada dentro del plazo de presentación del informe final, aunque esta fecha sea posterior a la de la finalización de ejecución del proyecto.

Sin embargo, la entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control y de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de soporte del informe de auditor. La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditor podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

Si procede, porque hay gastos hechos en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y en el caso de actuaciones de personas refugiadas y población especialmente vulnerable, se admitirán como comprobantes de gastos los recibos, que tanto pueden ser recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el/la proveedor/a de los bienes o servicios que acreditan de esta manera que han recibido el importe indicado, como recibos emitidos por los mismos proveedores/as cuando actúan en mercados informales. La utilización de recibos la autorizará, con carácter previo, la ACCD. En ningún caso se admitirán recibos que la ACCD no haya autorizado expresa y previamente al gasto.

Sin embargo, los recibos emitidos en países receptores de AOD que contengan información equivalente a la factura y que comporten el pago de los impuestos correspondientes por parte de la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio tendrán la consideración de factura. En estos supuestos, no es necesario que la ACCD autorice el uso de estos recibos, que serán admitidos. Sin embargo, habrá que adjuntar el documento legal correspondiente de liquidación de los impuestos efectivamente pagados junto con la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

19.5 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se comunicará a la entidad interesada la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, si procede, al reintegro del anticipo.

19.6 No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago según la legislación vigente. Por todo, y si procede, habrá que tener en cuenta, a partir de la fecha en que entren en vigor, las modificaciones correspondientes a las limitaciones que se puedan derivar de los pagos en efectivo.

19.7 Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, la ACCD la requerirá a fin de que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

20. Evaluación

20.1. Las evaluaciones serán de carácter obligatorio para los proyectos con importe igual o superior a 100.000 euros y para las subvenciones que supongan la continuidad de un proyecto financiado previamente por la ACCD, y es necesario que el informe se aporte en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto junto con el informe de auditor y todo el resto de documentación justificativa.

20.2 Las evaluaciones serán de carácter opcional para los proyectos con importe inferior a 100.000 euros en el supuesto de que la ACCD haya subvencionado total o parcialmente una evaluación, y es necesario que el informe se aporte en el plazo de seis (6) meses desde la finalización de la actividad junto con el informe de auditor y todo el resto de documentación justificativa.

20.3 A fin de que el gasto sea elegible a cargo de la ACCD, previamente a la contratación la ACCD debe aprobar los términos de referencia. La no presentación de los términos de referencia o la no aprobación por parte de la ACCD de estos será motivo de no elegibilidad del gasto.

20.4 Las evaluaciones podrán ser mixtas o externas. El coste mínimo de la evaluación imputada a la ACCD será de un 3% del coste total del proyecto y de un mínimo de 5.000 euros.

20.5 La ACCD podrá, en el ámbito de sus competencias y por sus canales de difusión institucional, difundir los estudios y/o resultados de los informes de evaluación que haya subvencionado total o parcialmente.

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