UN PERDÓN A LA CARTA, SIN ARREPENTIRSE
Como estaba anunciado, ayer el Gobierno consumó la concesión de los indultos a los presos condenados por sedición y malversación en la causa del procés. De nada sirvieron los argumentos de la Fiscalía y del Tribunal Supremo afirmando que esa medida contradiría la finalidad de prevención general y especial de la pena, ni los artículos doctrinales considerando que no respondería a lo previsto por la Ley de Indultos para adoptar una medida semejante. No obstante, que el Presidente del Gobierno los justifique aludiendo únicamente a la “utilidad pública”, e ignorando la “justicia” y la “equidad”, que son las razones habituales que se esgrimen a favor de un indulto, ya es muy revelador. No creo que a la luz de las explicaciones dadas por el Gobierno quede ninguna duda de que la medida responde a una finalidad exclusivamente política y desvinculada de la conducta de los beneficiados por ella.
Ayer insistía el Gobierno en que solo se ha perdonado la pena de prisión, pero no la de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, y que incluso la primera medida queda condicionada a que no se cometan de nuevo delitos graves en un determinado período de tiempo. Sin embargo, presumir de no indultar las inhabilitaciones es hacer de la necesidad virtud, y respecto de las condiciones impuestas hay que destacar que se configuran como resolutorias y no suspensivas (que se podrían haber impuesto según el art. 17 LI), es decir, basadas una vez más en una confianza a la que los presos no se han hecho en absoluto merecedores.
Ante una decisión política -como siempre es el indulto-, pero esta vez basada en motivos únicamente políticos y no éticos o jurídicos -lo que ya no es tan propio de esa figura-, a nadie puede sorprender una reacción que parece que se va a concretar en la impugnación del decreto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Aquí de nuevo la Fiscalía se tendrá que retratar, aunque es previsible que salga del paso diciendo que, aunque no comparte el contenido de la medida, entiende que no vulnera lo dispuesto en la Ley de Indultos y que, por lo tanto, no la va a recurrir.
Hay debate en torno a si alguien más está legitimado para interponer el recurso. Aunque Vox no ha sido parte en el expediente admnistrativo de indulto, tiene un interés legítimo en que se mantengan unas penas que contribuyó a imponer al ejercer la acusación popular en el proceso penal, por lo que no puede negársele la posibilidad de recurrir. Más difícil lo tiene el PP, Ciudadanos o cualquier otra entidad que quiera impugnar el acuerdo del Consejo de Ministros, aunque el hecho de que el Gobierno haya justificado la medida en la preservación de la convivencia social y en el espíritu de concordia que emana de la Constitución -en definitiva, en razones de interés público-, abre la posibilidad a que cualquiera que no comparta esas razones pueda impugnar la decisión justificando su legitimación precisamente en la defensa de ese mismo interés.
Lo que pueda resolver el Tribunal Supremo en caso de admitir el recurso es impredecible. Desde luego, la concesión del indulto sin arrepentimiento ni propósito de enmienda por parte de los presos ha dañado a la Sala sentenciadora, porque parece que el Gobierno avala la tesis de la desproporción de las condenas. La anulación judicial del indulto por falta de motivación contribuiría a recordar que el perdón no puede desvincularse de las circunstancias personales de los beneficiados. Un indulto a la carta exige al menos que la cocina funcione bien.