Diario del Derecho. Edición de 19/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2021
 
 

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas

22/06/2021
Compartir: 

Resolución de 4 de junio de 2021, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León (BOCYL de 21 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2021, DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación f) de la Ley 2/2002, de 9 de abril, Reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, modificado por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, ha aprobado, en su reunión de 4 de junio de 2021, a propuesta del Consejo de Cuentas, la siguiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 36, de 21 de febrero de 2014, y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León n.º 370, de 19 de febrero de 2014, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

“Se modifica el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

“Artículo 30. Seguimiento de las recomendaciones.

1. Cada año, el Presidente solicitará a los responsables de los entes fiscalizados información detallada sobre el seguimiento de las recomendaciones señaladas en los Informes de Fiscalización del ejercicio anterior.

2. Los responsables de los entes fiscalizados acusarán recibo de esta solicitud y la cursarán en el plazo de quince días, salvo que necesitaran uno mayor, lo cual deberán justificar en este momento.

3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, se valorará el cumplimiento de las recomendaciones en base a las contestaciones de los entes fiscalizados. Dicha valoración se comunicará a los responsables de los entes fiscalizados para que en el plazo de 5 días formulen alegaciones.

4. Transcurrido este último plazo, si el ente fiscalizado no ha contestado al Consejo de Cuentas se entenderá que no ha asumido las recomendaciones.

5. En el segundo semestre del año, el Presidente propondrá al Pleno, para su aprobación, el informe sobre seguimiento de las recomendaciones.”“.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana