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  • EDICIÓN DE 17/06/2021
 
 

Subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad

17/06/2021
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Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica y amplía el crédito de la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA de 16 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA Y AMPLÍA EL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

Con fecha 14 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2020).

De conformidad con el apartado 1 del resuelvo segundo de la citada resolución, las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y con una cuantía máxima total de sesenta y un millones cuatrocientos setenta y cinco mil euros (61.475.000 euros), con carácter estimativo.

De dicha cuantía total prevista, el crédito disponible para la concesión de los incentivos destinados a financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo asciende a ocho millones quinientos veinticinco mil euros (8.525.000 euros), y el crédito para los incentivos destinados a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 euros).

El apartado 2 del resolutorio segundo dispone que las cuantías establecidas podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas.

A efectos de adaptar el crédito de la convocatoria a las necesidades reales existentes, habida cuenta que, por un lado, en la línea de ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad se han recibido solicitudes de ayuda por importe inferior al crédito consignado en la convocatoria, resulta necesario minorar el crédito inicialmente establecido en la cuantía de 1.127.780 euros, y a su vez se requiere una redistribución del crédito entre las partidas presupuestarias que se adecue a la naturaleza de las entidades solicitantes, y por otro, en la línea de mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se han solicitado ayudas por importe superior al crédito inicialmente consignado, y a fin de atender todas las solicitudes presentadas en el ámbito de la convocatoria susceptibles de ser resueltas con carácter favorable, se hace necesario ampliar el crédito de la línea en la cuantía de 12.595.500,00 €. Teniendo en cuenta que el crédito sobrante de la primera línea se incorpora a la segunda, el crédito total de la convocatoria queda ampliado en 11.467.720 euros.

Las circunstancias específicas de las personas con discapacidad destinatarias, y sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos disponibles a crear el mayor número de puestos de trabajo posibles. Todo ello, además, teniendo en consideración que estas ayudas tienen por objeto compensar económicamente la prestación de los Servicios de Interés Económico General desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del correspondiente Cuadro Resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

La disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017, dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el ejercicio de esta competencia se podrá resolver la ampliación del crédito de la convocatoria publicadas cuando, al objeto de cumplir de la mejor forma posible con la finalidad de la ayuda atendiendo a la empleabilidad del colectivo destinatario, las circunstancias o las necesidades de las mismas, así lo requieran, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que “Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto”.

Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,

RESUELVO

Primero. Modificar y ampliar el crédito establecido en el resuelve segundo de la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a la línea de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la línea de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, que quedan distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

a) Incentivos públicos destinados a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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