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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

16/06/2021
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Decreto 57/2021, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE de 15 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 57/2021, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 169/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), en concreto, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías.

Asimismo, por Decreto 169/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

En virtud de estos decretos, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponden las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras.

En fecha 24 de enero de 2019 se publica en DOE n.º 16, la Ley 1/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de memoria histórica y democrática de Extremadura, que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1 tiene por objeto:

• Recuperar la memoria histórica en relación con las personas extremeñas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la Dictadura, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las que fueron represaliadas en nuestra región.

• Regular las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia, hasta la promulgación de la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 en el ámbito de las competencias de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece como principios rectores la promoción de las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles sean reales y efectivas y el fomento de los valores extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura.

• Facilitar el conocimiento y estudio de la represión franquista en sus variadas formas acaecida en Extremadura y reconocer el derecho de la ciudadanía extremeña a la verdad, la justicia y la reparación; así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Histórica y Democrática como patrimonio histórico y cultural de toda la población extremeña.

• Establecer el derecho de los descendientes directos de las víctimas de la represión que así lo soliciten, a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna, incluyendo todas las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en este párrafo se aplicará respecto de las asociaciones memorialistas y agrupaciones de familiares que, sin ánimo de lucro, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines Por otro lado, el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 21 de enero, dispone que para el estudio, investigación, estudio de solicitudes, coordinación e impulso de las medidas establecidas en dicha ley se creará el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, como órgano administrativo dependiente de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, al cual corresponderá coordinar, en materia de memoria histórica y democrática, las actuaciones de las distintas Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas.

Por su parte, la disposición adicional primera de la ley establece que en un plazo de 6 meses desde su publicación deberá constituirse el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las competencias que en materia de memoria histórica y democráticas tiene atribuidas esta Consejería son ejercidas actualmente por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y teniendo en cuenta las exigencias actuales y futuras es preciso llevar a cabo la reforma y adaptación de la estructura orgánica de la Consejería con el fin de crear la unidad que pueda desarrollar con la debida eficacia las nuevas funciones descritas.

Se hace, por tanto, necesario modificar el Decreto 169/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de junio de 2021, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en los siguientes términos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos.

- Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura - Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática.” Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Creación y adscripción de puestos.

Se crea el Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática dependiente de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de los Servicios.

La creación del Servicio contemplado en la disposición adicional segunda queda supeditada a la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma la jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto supone un incremento del capítulo 1 del correspondiente centro directivo que se financiará con la baja en otras partidas presupuestarias del mismo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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