BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)
El recurso se oponía a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ya anuló una parte del plan urbanístico pero avaló limitar el acceso a esta actividad económica con una autorización municipal, y la sentencia del Supremo, consultada por Europa Press, ratifica el fallo del tribunal catalán.
Apartur sostuvo que los límites que fija el plan no estaban justificados por razones de interés general y cuestionaba su proporcionalidad, considerándolo una restricción de la libre competencia, lo que el tribunal descarta.
El consistorio ya derogó el plan urbanístico impugnado, y está vigente uno nuevo aprobado en 2017, pero el recurso de Apartur reprochó que contiene "las mismas limitaciones que el anterior", al mantener la autorización como obligatoria y fijar requisitos para conseguir esta autorización.
Los magistrados del Supremo resuelven que las limitaciones a los pisos turísticos que fijó Barcelona se ajustan tanto a la regulación europea como a la legislación española, y consideran cerrado el debate "por pura técnica jurídica".
En la sentencia, afirman que un plan urbanístico como este es un instrumento legítimo para requerir una autorización administrativa a los pisos turísticos, lo que consideran proporcionado y justificado para proteger "la razón imperiosa de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos".