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Actividades de promoción cultural

11/06/2021
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Orden de 4 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA de 10 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las Comunidades Andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde están establecidas y con Andalucía.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece la ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 4 Vínculo a legislación se establecen las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que han sido desarrolladas por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma. En el artículo 8.1, letra j) del referido decreto se atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma y de la ciudadanía andaluza retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. Asimismo, en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, se establece que corresponde a la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en particular promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior e impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Las Comunidades Andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio. La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, establece en su artículo 26.1, contempla medidas de apoyo a las Comunidades Andaluzas mediante subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el marco de sus competencias.

Con objeto de intensificar la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se adopta el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Las bases reguladoras contenidas en la presente Orden se dictan al amparo del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y se adaptan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al principio de proporcionalidad, contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la Orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.

En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.

En lo que respecta a los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención, se establecen mediante esta orden una serie de especificidades. Así, si bien la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 13.2.e) que no pueden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias no realizan actividad económica alguna y que el ámbito geográfico al que pertenecen puede abarcar tanto territorio nacional como países extranjeros, quedan exceptuadas del cumplimiento de dichas obligaciones.

A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se estará a lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen. Tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada y podrán suponer un 15% (en la línea 1), un 20% (en la línea 2) y un 30% (en la línea 4) del presupuesto total aceptado. Esta fracción de costes indirectos imputables a la actividad subvencionada habrá de justificarse por la entidad, conforme a lo establecido en las bases reguladoras. En la Línea 3, tal y como se especifica en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen, no serán subvencionables los costes indirectos.

Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, ya que se considera esta asignación del importe de las subvenciones como la regla más proporcional y lógica para la concesión atendiendo a la naturaleza de las mismas, considerándose que este sistema de reparto proporcional sería más justo y equitativo. Asimismo favorecería la competitividad entre las posibles entidades beneficiarias.

Por último, con respecto a los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones, como son:

15.2.c) La valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos.

15.2.d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad.

15.2.e) La ponderación del impacto en la salud.

15.e.f) La seguridad laboral.

No se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Las distintas líneas de ayuda contempladas en esta Orden de bases reguladoras, se encuentran incluidas en la Orden de 12 de febrero de 2020, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.

2. Estas bases reguladoras están integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

b) Cuadros resumen que se insertan a continuación de esta Orden:

Línea (1): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por comunidades andaluzas asentadas en el exterior.

Línea (2): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Coordinadoras o Federaciones de Comunidades Andaluzas.

Línea (3): Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes.

Línea (4): Acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades andaluzas en el exterior, como representantes de la emigración andaluza, y las personas que deciden emigrar actualmente.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de Comunidades Andaluzas:

a) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

b) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.

c) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.

d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

e) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.

f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades

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