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La larvada destrucción del parlamentarismo español; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, abogado

31/05/2021
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El día 29 de mayo de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo en el cual el autor opina que desde un punto de vista estrictamente jurídico, resulta escandaloso que la mayoría política instrumentalice la ley para deslegitimar a cualquier formación política.

LA LARVADA DESTRUCCIÓN DEL PARLAMENTARISMO ESPAÑOL

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2021 ha provocado airadas reacciones al imputar al Partido Popular “un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades” durante el tiempo que ocupó el Gobierno. La redacción de este inciso procede de la proposición de ley formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, la cual ha sido aprobada gracias al apoyo de la actual mayoría parlamentaria que da soporte al Ejecutivo.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, resulta escandaloso que la mayoría política instrumentalice la ley para deslegitimar a cualquier formación política.

Las leyes son obra de las Cortes Generales, quienes actúan en representación del único titular de la soberanía nacional, el Pueblo Español (artículos 1.2 y 66.1 de la Constitución). La representación parlamentaria no es una ficción vacía de contenido. Los ciudadanos y los poderes públicos estamos sometidos a la ley (artículo 9.1 CE) porque, al haber sido aprobada por el representante del soberano, es expresión de la voluntad popular (como se ocupa de precisar el preámbulo constitucional). La ley no pertenece a los grupos políticos que la redactan o la votan, por lo que no pueden valerse de ella para obtener ventaja en el albero político.

Cuando la mayoría política emplea una ley para minar la legitimidad democrática de la minoría rompe la unidad de la representación parlamentaria. Las Cortes Generales dejan de representar al pueblo español para actuar en interés de ciertos grupos y marginar a una determinada facción. Ello no solo supone destruir la esencia del parlamentarismo, sino también la unidad misma del Estado español (como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 101/1983).

Las Cortes Generales son un poder del Estado, no un instrumento al servicio de quien ostente el poder contingente.

No solo se perturba el sistema parlamentario, sino que se atenta contra el pluralismo político (valor superior de nuestro sistema político, artículo 1.1 CE). La Norma Fundamental no pertenece a la mayoría política, quien no está capacitada para arrogarse la función de interpretarla para enjuiciar las políticas del gobernante anterior (esta función compete al Tribunal Constitucional).

El pluralismo político garantiza la posibilidad de realizar en el marco constitucional políticas de diferente signo a medida que se produce la alternancia en el poder. Esta garantía se destruye en el mismo momento en que la nueva mayoría se vale de la ley, no para desarrollar una nueva línea de actuación pública, sino para demonizar a la actual minoría.

El mito de la superioridad jurídica y moral de la mayoría contingente es la larva que silenciosamente devora nuestro parlamentarismo. Así lo advirtió Madison cuando se estaba construyendo la democracia en América: “No hay máxima más proclive a ser malinterpretada, y que por lo mismo necesita mayor elucidación, que la idea hoy tan corriente de que el interés de la mayoría ha de ser el rasero de lo justo y razonable”.

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