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Reglamento del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político

14/05/2021
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Resolución de 9 de abril de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político (BOPV de 13 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2021, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO Y CIENCIAS HISTÓRICO-JURÍDICAS Y DEL PENSAMIENTO POLÍTICO.

En sesión de 22 de enero de 2021 el Consejo del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político aprobó la modificación del nombre provisional en euskera del departamento que fue traducido como “Zuzenbide Publikoa eta Zientzia Historiko-juridikoak eta Pentsamendu Politikoarenak Saila” y darle la siguiente denominación: “Zuzenbide Publikoa eta Zientzia Historiko-Juridikoak eta Pentsamendu Politikoaren Historia Saila” y ratificó el resto del texto.

Dicha propuesta cuenta con el visto bueno del Servicio de Traducción de la Universidad y con el informe favorable del Servicio Jurídico.

En relación al procedimiento el artículo 5.2 del reglamento marco de departamentos establece que “Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados y de los demás informes pertinentes, adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de Departamentos.”

Por delegación del Consejo de Gobierno, corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios Departamentos. Transcurrido el plazo otorgado tras la información al Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2021 de la próxima modificación del Reglamento del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político y en virtud de la mencionada delegación y las competencias que tiene atribuidas, el Secretario General de la UPV/EHU

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político, pasando a denominarse en Euskera “Zuzenbide Publikoa eta Zientzia Historiko-Juridikoak eta Pentsamendu Politikoaren Historia Saila”, por lo que todas las menciones al mismo en el citado Reglamento se entenderán hechas a la nueva denominación.

Segundo.- Ordenar la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco del reglamento conforme a la modificación aprobada.

Tercero.- El cambio de denominación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO Y CIENCIAS HISTÓRICO-JURÍDICAS Y DEL PENSAMIENTO POLÍTICO

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político se encuentra en la Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho, Barrio Sarriena, s/n de Leioa, 48940 Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas y del Pensamiento Político cuenta con las siguientes secciones de campus:

a) Sección de Campus de Bizkaia, que tendrá su sede en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación (Leioa).

b) Sección de Campus de Gipuzkoa, que tendrá su sede en la Facultad de Derecho (Donostia / San Sebastián).

2.- El Coordinador de la Sección Departamental será elegido por el Consejo de la misma, de acuerdo con las normas aplicables a la elección del Director del Departamento.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, una persona representante del alumnado por cada ciclo de docencia (grado, máster y doctorado) que imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento cuenta con una Comisión Permanente formada por:

• El/la Director/a del Departamento.

• El/la Secretario/a Académico/a del Departamento.

• Los/las Coordinadores/as de las secciones departamentales.

• Los/las Coordinadores/as de las áreas de conocimiento, designados por el Consejo de Departamento a propuesta de cada área de conocimiento.

• Seis representantes del personal docente e investigador elegidos por y entre dicho personal.

• Un/a representante de los estudiantes.

• Un/a representante del PAS.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 14 del reglamento Marco de Departamentos:

1.- Se delegan en la Comisión Permanente todas las funciones del Consejo del Departamento, salvo las relativas a la aprobación de la reforma del Reglamento y la elección del/de la Director/a, en las condiciones que se precisan en este artículo.

2.- Corresponderá a cada Área de Conocimiento, en su condición de ámbito básico para la realización y organización de las tareas de docencia e investigación, elaborar la propuesta de acuerdo para su debate y aprobación por la Comisión Permanente en las siguientes materias:

a) La organización y asignación de la docencia de su personal.

b) El establecimiento de los programas básicos de las asignaturas que le corresponden de acuerdo con los diferentes planes de estudios.

c) La composición de las Comisiones que hayan de evaluar las Tesis Doctorales y los demás tribunales en los ámbitos que les correspondan.

d) Las medidas de apoyo a las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

e) La dotación, modificación, amortización y convocatoria de las plazas de profesores del Área, así como la composición de las comisiones evaluadoras.

f) Informes motivados sobre la actividad docente de su profesorado en relación con la asignación de méritos docentes, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador y de renovación de contratos.

g) Informes sobre “venia docendi” que afecte a la misma.

h) Nombramiento de coordinador del área de conocimiento.

3.- Cuando en la Comisión permanente se debata alguna cuestión relativa a las materias señaladas en el apartado anterior, los Coordinadores de las Secciones Departamentales y los Coordinadores de las Áreas de conocimiento, individualmente, así como un tercio de los miembros de la Comisión Permanente podrán requerir que sea elevado al Consejo de Departamento para su decisión. En ese supuesto, el Consejo de Departamento será convocado en el plazo de diez días para debatir y resolver sobre el mismo.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano podrá ejercer, como máximo, un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento. Dicho certificado se colgará en los tablones de anuncios de la Secretaria del Departamento y, en su caso, en el tablón virtual del Departamento. Así mismo, a modo de información se remitirá por correo electrónico a todos los miembros del Departamento.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 27.4 del reglamento Marco de Departamentos.

El límite máximo de mandatos consecutivos para la dirección será de dos.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de quince días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.

Se admite el depósito de voto en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- En concordancia con lo establecido en el punto 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, se mantienen como Secciones departamentales hasta el 31 de diciembre de 2022 las siguientes:

- Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho.

- Departamento de Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.

- Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

2.- En concordancia con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2022 como secciones departamentales dependientes de la sección del Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho las siguientes:

- Sección de centro de la Facultad de Derecho de Donostia / San Sebastián, con sede en dicha Facultad.

- Sección de centro de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, con sede en dicha Facultad.

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