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Plan General de Contabilidad Pública

14/05/2021
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Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 13 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2021, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Por medio de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril , del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas sometidas al PGCP. Con posterioridad a la Orden EHA/1037/2010 se dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. Finalmente, se dictó la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado; esta Resolución introdujo nuevas cuentas y subcuentas en el PGCP de 2010.

Desde la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante el Plan), mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se han producido determinadas operaciones cuyo registro contable hace que sea necesario modificar el Plan incorporando nuevas cuentas que existen en el PGCP de 2010, con la modificación operada en 2016.

Así, mediante la presente orden se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, creando nuevas cuentas, introduciendo modificaciones a otras ya existentes, cambiando su denominación o ampliando su descripción, y actualizando los estados financieros afectados.

Para posibilitar el adecuado registro de operaciones en las que se produce el ingreso anticipado de devengos correspondientes a varios ejercicios futuros se crea la cuenta de periodificación 186 “Ingresos anticipados a largo plazo”. Esta nueva cuenta se utilizará cuando la periodificación exceda del ejercicio inmediatamente siguiente, cuyo reflejo contable se realiza mediante la cuenta 485 “Ingresos anticipados” ya existente en el Plan.

Por otra parte, se ha considerado conveniente la creación de la cuenta 677 “Otros gastos” para registrar una serie de gastos no financieros de diversa naturaleza que no se ajustan exactamente a las definiciones establecidas en las cuentas actualmente existentes en el Plan.

La modificación que se realiza cumple los principios de buena regulación relacionados por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se atiende a los principios de necesidad y eficacia puesto que para el reflejo contable absolutamente detallado y totalmente fiel de determinadas operaciones resulta necesaria la introducción de nuevas cuentas que, además, contribuyen a clarificar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid lo que redunda en la eficacia de este; por otra parte, se está otorgando puntual cumplimiento al principio de seguridad jurídica al establecer una norma coherente y dentro del marco fijado por el PGCP de 2010 que, a su vez, nació fruto de las novedades producidas en las normas internacionales sobre contabilidad pública.

Por último, hay que referirse al artículo 116 , apartado a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Intervención General de la Comunidad de Madrid la condición de centro directivo de la contabilidad pública, y en su virtud, el sometimiento a la decisión del Consejero de Hacienda y Función Pública del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Hacienda y Función Pública la adopción de esta orden. Por ello, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

La Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, subgrupo 18 con el siguiente contenido:

“18. Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo”.

Dos.-Se modifica la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, subgrupo 18, añadiendo una cuenta nueva, con el siguiente contenido:

“186. Ingresos anticipados a largo plazo”.

Tres.-Se modifica la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, subgrupo 67, añadiendo una cuenta nueva, con el siguiente contenido:

“677. Otros gastos”.

Cuatro.-Se modifica la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la descripción del subgrupo 18 “Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo” con el siguiente contenido:

“Las cuentas 180 y 185 figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, “Deudas a largo plazo”.

La cuenta 186 “Ingresos anticipados a largo plazo” figurará en el epígrafe IV, “Ajustes por periodificación a largo plazo”, que deberá crearse para tal fin.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, “Deudas a corto plazo”. A estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, “Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación”.

Los ingresos anticipados a largo plazo que tengan vencimiento a corto plazo deberán figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, “Ajustes por periodificación”. A estos efectos se traspasará el importe que represente los ingresos anticipados a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 48, “Ajustes por periodificación”, o del subgrupo 56, “Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación”“.

Cinco.-Se modifica la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, incluyendo la definición y relaciones contables de la cuenta 186, con el siguiente contenido:

“186. Ingresos anticipados a largo plazo.

Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del activo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 485, “Ingresos anticipados”, o 568, “Ingresos financieros cobrados por anticipado”, por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo. En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso, las cuentas 485 o 568 se cargarán con abono a la cuenta del grupo 7, “Ventas e ingresos por naturaleza”, que corresponda en función de la naturaleza del ingreso”.

Seis.-Se modifica la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, incluyendo la definición y relaciones contables de la cuenta 677, con el siguiente contenido:

“677. Otros gastos.

Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”“.

Siete.-Se modifica la tercera parte, “Cuentas anuales”, apartado 2. Modelos de cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid:

En el balance se crea en el pasivo, dentro de la agrupación B) Pasivo no corriente el epígrafe IV, “Ajustes por periodificación a largo plazo”.

En la cuenta del resultado económico patrimonial se añade la cuenta 677 en el epígrafe 11, “Otros gastos de gestión ordinaria”, partida c) Otros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia retroactiva

No obstante, las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid adaptarán las cuentas que rindan al nuevo cuadro de cuentas desde 1 de enero de 2021.

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