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Medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19

14/05/2021
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Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre (DOG de 13 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS A CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA TENIENDO EN CUENTA LA FINALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 956/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE.

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 86-bis, del viernes 7 mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Dicha orden se dictó en base a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en el que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos. Para hacer frente a la misma, dicha orden recoge dos tipos de medidas: por una parte, se establecen diversas medidas limitativas de derechos fundamentales, y por otra, un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto la regulación de distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y regulación de los mismos, ya que se ha demostrado que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad reduciendo el contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos. Baste destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la Orden de 7 de mayo fueron ratificadas mediante Auto 57/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 2 del punto undécimo de la citada Orden de 7 de mayo de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Por lo tanto, la Orden de 7 mayo de 2020 contempla expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia. En esta línea, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la comunidad autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hizo necesario acometer una modificación de la citada orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en los que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 12 de mayo de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

En cuanto a la situación epidemiológica de Galicia, el informe señala que el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, volvió a subir del 1, lo que indica que, de mantenerse así, podría aumentar la transmisión. Únicamente las áreas de Lugo, Ourense y Pontevedra están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 135 no notificaron casos nos últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 177. Esto supone una disminución en 5 ayuntamientos a 14 días y un aumento en un ayuntamiento a 7 días. Los valores en la semana precedente fueron de 140 y 176, a 14 y 7 días.

Entre el 30 de abril y el 6 de mayo se realizaron 65.031 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (50.690 PCR y 14.341 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,28, prácticamente igual que hace una semana, que era del 2,27 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 46 y 91 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores ligeramente superiores a 7 días e inferiores a 14 días, con respecto a hace una semana, en el que era de 43 y 94 casos por cien mil habitantes.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente, a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero, y después una primera decreciente, con un porcentaje de cambio diario de -6 % y otra, con un ligero ascenso, con un porcentaje de cambio diario de 0,7 %.

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 37,79 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 135,03 de Pontevedra. Las tasas a 14 días superan los 100 casos por 100.000 habitantes en las áreas Pontevedra y Vigo. Con respecto a hace una semana, aumentó la tasa a 14 días en el Área de Santiago. A 7 días lo hicieron en las áreas de A Coruña, Santiago, Ferrol, Pontevedra y Vigo.

En lo que respeta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 143,0, lo que significa un descenso del -9,2 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,3 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -9,2 % con respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 40,4 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,5 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -8,4 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En cuanto a la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, el informe destaca que en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 3 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, el mismo número que en el informe de hace una semana. Además, el ayuntamiento de Cambados presenta una tasa a 14 días mayor de 500 casos por 100.000 habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 8 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 1 menos que la semana anterior. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o superiores a los 500 casos por cien mil habitantes en 3 de estos ayuntamientos.

Respecto a las comarcas, se mantiene en nivel alto la de O Sar. Están en nivel medio las de O Salnés, O Morrazo, Verín, A Baixa Limia, Chantada y Caldas.

Por consiguiente, el informe concluye que según los datos reflejados, parece que la tendencia de la tasa de incidencia está aumentado ligeramente a 14 días, desde el cambio de tendencia observado a partir de 7 de marzo. De todas formas, las tasas de incidencia a 14 días sí bajaron ligeramente con respecto a hace una semana. No obstante, el Rt en el global de Galicia volvió a subir por encima de 1.

El informe sigue insistiendo en que la información del modelo de predicción, que indica que la incidencia aumentaría tanto a 7 como a 14 días, hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se tomen en cada momento.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes. Las áreas sanitarias de Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, hay tres ayuntamientos con tasas de incidencia iguales o superiores a 250 por cien mil habitantes, con uno de ellos con una tasa superior a los 500 por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000, hay 8 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 por cien mil habitantes, con 3 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 por cien mil habitantes.

El informe añade también que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica y ahora también la de la India, también más transmisibles.

Señala el informe, además, que el criterio utilizado para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la comunidad autónoma es, junto con el de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días. Se sitúa así el nivel medio bajo por debajo de 150 casos por cada cien mil habitantes; el medio, entre 150 y por debajo de 250 casos por cada cien mil habitantes; el alto, entre 250 y por debajo de 500 casos por cada cien mil habitantes, y el máximo, en la cifra de 500 casos por cada cien mil habitantes. Asimismo, con el objeto de reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes, se tiene en cuenta también la tasa de incidencia a 7 días.

El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que, en ayuntamientos de escasa población, pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, analizando, además, los servicios de salud pública y el Comité y Subcomité Clínico las características específicas de cada brote. En este sentido, se presta una especial atención a existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel máximo de restricciones al ayuntamiento de Laza (Área Sanitaria de Ourense) y al de Cambados (Área Sanitaria de Pontevedra) por sus tasas a 7 y 14 días. También se mantiene en este nivel máximo de restricción, aunque sus tasas indican un nivel alto, al ayuntamiento Padrón (Área Sanitaria de Santiago), puesto que no lleva tiempo suficiente en este nivel para garantizar que la evolución de su situación epidemiológica sea lo suficientemente buena de cara a la disminución de la transmisión de la infección en este ayuntamiento.

Por su parte, se mantienen en el nivel alto al ayuntamiento de A Laracha (Área Sanitaria de A Coruña), que no bajaría al nivel medio que le correspondería por sus tasas de incidencia por no llevar el tiempo suficiente para garantizar que la evolución de su situación epidemiológica comporte una disminución de la transmisión en el ayuntamiento, y al ayuntamiento de Ribeira (Área Sanitaria de Santiago) porque su evolución epidemiológica hacia una disminución de su tasa de incidencia no está clara, dada la aparición constante de casos a 7 días.

Por otra parte, suben al nivel alto desde el nivel medio-bajo o medio los ayuntamientos de Oleiros (Área Sanitaria de A Coruña) y Cangas (Área Sanitaria de Vigo), por sus tasas a 7 y/o 14 días.

También sube al nivel alto el ayuntamiento de Lobios, aunque por sus tasas a 7 y 14 días le correspondería el nivel máximo, puesto que los casos notificados forman parte de un brote con origen conocido.

Por otra parte, descendería a este nivel alto el ayuntamiento de Vilanova de Arousa, actualmente en el máximo, tal como indican sus tasas a 7 y 14 días, al haber pasado en ese nivel el tiempo suficiente para asegurar que la evolución de su situación permite el cambio.

Por su parte, se mantienen en el nivel medio, por sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Betanzos (Área Sanitaria de A Coruña); Ordes, Lalín y Silleda (Área Sanitaria de Santiago); Toén (Área Sanitaria de Ourense); Cerdedo-Cotobade y Soutomaior (Área Sanitaria de Pontevedra), y Tomiño (Área Sanitaria de Vigo).

También se mantienen en este nivel por no llevar el tiempo suficiente para garantizar la mejoría de la evolución de su situación epidemiológica los ayuntamientos de Ames, Melide y Noia (Área Sanitaria de Santiago).

Igualmente, se mantienen en el nivel medio los ayuntamientos de Gondomar y Salceda de Caselas (Área Sanitaria de Vigo), debido a la continua aparición de casos nuevos a 7 días que impiden la estabilización de su situación hacia un claro descenso de la incidencia.

En el mismo sentido, se mantiene en el nivel medio el ayuntamiento de Fornelos de Montes, aunque por sus tasas le correspondería el nivel máximo, debido a la mejoría que presenta, con solo 3 casos en los últimos 7 días, que pertenecen a un brote controlado. Y se mantiene también en este nivel medio al Ayuntamiento de Chantada (Área Sanitaria de Lugo) y Carballeda de Valdeorras (Área Sanitaria de Ourense), debido, en el primer supuesto, a que los casos se deben a un brote controlado y, en el segundo, porque la evolución de las tasas a 7 y 14 días, teniendo en cuenta el tamaño de su población, permitiría no subirlo al nivel alto tal como le correspondería.

Por otra parte, suben desde el nivel medio bajo al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Fisterra (Área Sanitaria de A Coruña), Barbadás (Área Sanitaria de Ourense), Bueu y Moraña (Área Sanitaria de Pontevedra) y Moaña (Área Sanitaria de Vigo), por sus tasas a 7 y/o 14 días.

También sube a este nivel medio el ayuntamiento de Santiso (Área Sanitaria de Santiago), aunque le correspondería el nivel máximo, puesto que los casos pertenecen a un brote de origen conocido.

En lo que respecta a los ayuntamientos de Carral (Área Sanitaria de A Coruña), Valga (Área Sanitaria de Santiago), Cuntis y Ponte Caldelas (Área Sanitaria de Pontevedra), suben también a este nivel medio aunque les correspondería un nivel alto, puesto que los casos también pertenecen a brotes controlados.

Por último, desciende a este nivel medio de restricciones el ayuntamiento de Cualedro (Área Sanitaria de Ourense), desde el máximo actual, debido a la buena evolución de su situación epidemiológica, a pesar de que sus tasas indican el nivel alto. También el ayuntamiento de A Pastoriza (Área Sanitaria de Lugo), desde el nivel alto actual, igualmente por su buena evolución, aunque sus tasas indican que se mantendría en ese nivel, y el ayuntamiento de Marín (Área Sanitaria de Pontevedra), que descendería del nivel alto actual, tal como muestran sus tasas.

El resto de los ayuntamientos de Galicia permanece en el nivel medio bajo de restricciones, con base en los criterios reflejados anteriormente y a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

II

Sentado lo anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se adapta la Orden de 7 de mayo de 2021 a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos. No se modifican las medidas adoptadas en la referida orden, cuya eficacia se extiende hasta las 00.00 horas de 22 de mayo y que, por lo tanto, se mantienen. Sin embargo, tal y como indica el número 1 de su punto undécimo, en base al seguimiento y evaluación continuo de la situación que se está realizando para garantizar el respeto a los principios de necesidad y de proporcionalidad, se adapta la orden a la realidad actual. En concreto, y para conseguir una mayor claridad, se opta por publicar de nuevo la totalidad del anexo II, actualizando así el listado completo de los ayuntamientos incluidos en cada nivel de restricción.

Debe destacarse, en lo que respecta a los ayuntamientos incluidos en el máximo nivel de restricciones, que no se produce ninguna incorporación a ese nivel de ningún nuevo ayuntamiento que no haya estado incluido en él, manteniéndose en el mismo a los ayuntamientos de Cambados, Laza y Padrón, que ya figuraban en la Orden de 7 de mayo. Por el contrario, salen del nivel máximo los ayuntamientos de Vilanova de Arousa y Cualedro, a consecuencia de la mejora de su situación. A estos últimos ayuntamientos les serán de aplicación las medidas menos restrictivas que se establecen en la Orden de 7 de mayo con carácter general para todo el territorio de la comunidad autónoma y que fueron ratificadas mediante Auto 57/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La aplicación de las medidas menos restrictivas que también limitan derechos fundamentales es común al resto del territorio de la comunidad autónoma y fue objeto de ratificación judicial mediante el citado auto.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 14 de mayo de 2021 y se extenderá durante el periodo en que se mantenga la de la Orden de 7 de mayo de 2021 a la que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua al que está sometida, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca, finalmente, que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo II de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre

Se modifica el anexo II de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 14 de mayo de 2021.

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Cambados

Laza

Padrón

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Cangas

Laracha (A)

Lobios

Oleiros

Ribeira

Vilanova de Arousa

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Ames

Barbadás

Betanzos

Bueu

Carballeda de Valdeorras

Carral

Cerdedo-Cotobade

Chantada

Cualedro

Cuntis

Fisterra

Fornelos de Montes

Gondomar

Lalín

Marín

Melide

Moaña

Moraña

Noia

Ordes

Pastoriza (A)

Ponte Caldelas

Salceda de Caselas

Santiso

Silleda

Soutomaior

Toén

Tomiño

Valga

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambre

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Culleredo

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lama (A)

Láncara

Larouco

Laxe

Leiro

Lobeira

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Pol

Ponteareas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas

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