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La Audiencia Nacional absuelve a los acusados de enviar material militar a Siria camuflado en ropa de segunda mano

11/05/2021
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La Audiencia Nacional ha absuelto a los siete miembros acusados de formar un grupo organizado para enviar desde España uniformes militares, equipos electrónicos, componentes de explosivos, armas de fuego y dinero a Siria e Irak para apoyar a las organizaciones terroristas Estado Islámico o Jabhat al Nusra.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absuelve a Amar Termanini, considerado líder del grupo, y a otros seis acusados de los delitos de pertenencia a organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, por los que la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pedían condenas de entre 8 y 28 años de cárcel.

Una vez examinada la prueba practicada en el juicio, los magistrados afirman que no consta que Termanini "hubiera despachado otras mercancías que no fueran ropa, zapatos y juguetes", ni tampoco que "el destino final de los productos fueran las organizaciones terroristas que operan en zonas de conflicto de Siria e Iraq, como Estado Islámico en Iraq y Siria (ISIS) y Jabhat Al Nusra".

Asimismo, tampoco ven que el considerado líder de este grupo tuviera vínculos con dichas organizaciones terroristas ni que les hubiera hecho envíos de uniformes militares, equipos electrónicos y de transmisiones, componentes de explosivos, armas de fuego y dinero para apoyar o financiar a sus milicias, de las misma manera que no se ha acreditado que hubiera constituido una estructura de poder en España con esa finalidad.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados explican que Termanini, nacional de Países Bajos y nacido en Alepo, se trasladó a España en febrero de 2013 desde Bélgica, donde residía, con la intención de radicarse y continuar con su actividad de compraventa e importación y exportación de ropa usada, para lo cual constituyó Tigre Negro Sociedad Limitada, de la que era administrador único.

Compraba mercancía usada a proveedores en distintos países europeos, que transportaba a su almacén, donde los empleados clasificaban la ropa por calidades, la embalaban o prensaban, decidiendo su destino que podía ser el mercado nacional (de Alicante a Ceuta) o mercados extranjeros, fundamentalmente de Turquía, Pakistán, Siria, Iraq, Jordania y Angola.

También comerciaba con otros productos de segunda mano como juguetes, bicicletas y carros de bebé. Cuando la mercadería era exportada a países de Oriente Próximo el transporte se realizaba por vía marítima desde el puerto de Valencia a uno de los puertos turcos de carga en el Mediterráneo, Mersin o Iskenderun.

Según la sentencia, algunos de los envíos tenían por destino sus familiares en el norte de Siria, ya en Termanin, el pueblo del que procede y dónde residen sus padres, o en Sarmada donde habita su cuñado, que se dedica al comercio. En la actividad recibía colaboración de su hermana y su otro cuñado, que se habían refugiado en Turquía del conflicto armado.

Así, Termanini viajaba con frecuencia a la zona para visitar a sus padres, a quienes remitía ayuda en forma de dinero, medicinas y alimentos, y para contactar con clientes y recibir el pago de las mercancías, señala la resolución.

PRENDAS DESGASTADAS QUE NO PODÍAN TENER UN FIN MILITAR

La Sala indica que entre agosto de 2013 y diciembre de 2014, el acusado expidió en 17 ocasiones contenedores desde Valencia a Iraq, Turquí y Siria. Entre la ropa de segunda mano que adquiría para su manipulación, reciclaje y venta estaban prendas militares que se destinaban a uso civil, generalmente de muy baja calidad.

La sentencia explica que en el almacén de la sociedad de Termanini, Tigre Negro, en Crevillente (Alicante) había toneladas de ropa empaquetadas y ordenadas, entre ellas 11 balas de color rojo que contenían ropa militar usada, un total de 1.100 prendas en su gran mayoría pantalones de diversos colores.

Según el tribunal, se trata de ropa usada que no permitía configurar uniformes, que requieren un mínimo de homogeneidad. Añade que las prendas "no podía tener un destino militar sino civil", puesto que eran "mercancías defectuosas, de segunda mano, para consumidores pobres", y que precisamente la ropa militar "debido a su tejido y confección está preparada para durar más".

Respecto a la intervención de un contenedor en el puerto de Valencia de otro de los acusados, el empresario textil Nourdine Chikar, la sentencia indica que las prendas que había en su interior no eran uniformes, sino artículos sueltos, todos usados y de mala calidad, de modelos muy diversos, no homogéneos y antiguos.

Reseña también que no había trajes de resistencia a guerra química o biológica, no viajaban ocultas en el contenedor, se vendían a granel y sin selección previa y su destino no era Siria. Asimismo, afirma que la prueba ha refutado que en el contenedor se hallara una granada de mano de fuego real sin carga y asegura que "no hay ninguna evidencia de ello, ni siquiera una fotografía".

ANÁLISIS DE LAS CONVERSACIONES TELEFÓNICAS

Por último, el tribunal también ha analizado las conversaciones telefónicas que las acusaciones consideran fuente de prueba esencial de la existencia de una organización criminal dirigida por Termanini y de sus actividades de apoyo a organizaciones terroristas de carácter yihadista.

Al respecto, los jueces consideran que las comunicaciones de Termanini "no permiten inferir ni la existencia de una organización terrorista comandada por el primero, que exige reparto de papeles, estabilidad y medios, ni que comercien con material militar ni que sus destinatarios o clientes sean ISIS o Jabhat al Nusra".

La sentencia señala que hay otras conversaciones que se han trasladado a los escritos de acusación, pero sus soportes no se encuentran en la causa porque no fueron aportadas por la Policía y no pudieron ser sometidas al trámite de garantía de contradicción, ya que no fueron presentadas a los acusados ni escuchadas por el intérprete judicial.

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