ACUERDO DE 8 DE ABRIL DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2020, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.
El texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, presenta algunas disfunciones aplicativas que tratan de ser resueltas mediante la modificación que se contiene en el presente Acuerdo.
Artículo 1.
Se modifica el artículo 11 del texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, con la siguiente redacción:
Artículo 11. Régimen de recursos.
1. Contra las propuestas de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e_TOUZ.
2. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si el escrito reúne los requisitos legales, el Rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e_TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas.
4. Serán causas de inadmisión del recurso:
Carecer de legitimación la persona recurrente.
Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
5. Cualquier recurso presentado, así como las alegaciones efectuadas por las personas interesadas, si las hubiere, será puesto a disposición de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente, órgano que se encargará de la tramitación administrativa de todos los expedientes de recursos administrativos en esta materia.
6. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, a la vista de los recursos interpuestos y de las alegaciones efectuadas, recabará informe a la comisión de selección correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que conste su emisión, se entenderá que la comisión de selección se opone a las pretensiones de las personas recurrentes, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que puedan incurrir los componentes de dicha comisión por tal inactividad.
7. Finalizado el trámite anterior, la Comisión Supervisora de la Contratación Docente elaborará informe sobre los recursos presentados, que será elevado al Rector para su resolución.
8. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarios que hayan impugnado.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 42 del texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, con la siguiente redacción:
Artículo 42. Especialidades de las listas de espera en el caso de que se precise cubrir una plaza por necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia
Si se precisa cubrir una plaza por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesor contratado por el procedimiento de urgencia, se efectuará; el llamamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. No obstante, en el caso de profesorado asociado, no podrán ser propuestos quienes, en el momento en que surja la necesidad, tengan un contrato vigente con esta universidad, en la misma área de conocimiento y categoría. Cuando estos finalicen su contrato, volverán a su lugar de origen en la lista de espera, si esta se mantiene vigente.
Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".