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  • EDICIÓN DE 07/05/2021
 
 

Estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

07/05/2021
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Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA de 5 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 14/2021, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2021, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-22/2021.

En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo del mismo. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

El apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, ha establecido que se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial y desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.

El Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el mencionado Decreto del Presidente 9/2021, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del mencionado Decreto del Presidente, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 5 de mayo de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y por el Decreto del Presidente 14/20121, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,

DISPONGO

Actualizar el Anexo del Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, por lo que en los municipios relacionados en el Anexo a esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

ANEXO

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Santa Fe de Mondújar

Sierro

PROVINCIA DE CÁDIZ

Algodonales

Barbate

Bornos

El Bosque

Prado del Rey

Puerto Serrano

Villamartín

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Castro del Río

Puente Genil

PROVINCIA DE GRANADA

Albuñol

Albuñuelas

Alfacar

Beas de Guadix

Benalúa

Cijuela

Colomera

Fonelas

Fuente Vaqueros

Gualchos

Huéscar

Huétor Vega

Íllora

Iznalloz

Jun

Loja

Lugros

Marchal

Montefrío

Montejícar

Peligros

Pulianas

Salar

Villa de Otura

Villanueva Mesía

PROVINCIA DE HUELVA

Almonte

Beas

Cumbres Mayores

Lucena del Puerto

Rociana del Condado

Santa Olalla del Cala

PROVINCIA DE JAÉN

Alcalá la Real

Campillo de Arenas

Castellar

Guarromán

Jódar

Navas de San Juan

Orcera

Santo Tomé

PROVINCIA DE MÁLAGA

Alfarnate

Alfarnatejo

Almáchar

Cuevas del Becerro

Periana

Sierra de Yeguas

Villanueva de Tapia

Yunquera

PROVINCIA DE SEVILLA

Badolatosa

Cazalla de la Sierra

El Viso del Alcor

Estepa

Isla Mayor

La Luisiana

La Puebla del Río

Marinaleda

Villamanrique de la Condesa

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