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¿La Ley General prevalece sobre la Especial?; por Fernando Santa Cecilia, profesor de Derecho Penal y Criminología de la UCM

28/04/2021
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El día 28 de abril de 2021 se ha publicado, en el diario ABC un artículo de Fernando Santa Cecilia, en el cual el autor opina sobre el preámbulo a la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315.3 del Código Penal.

¿LA LEY GENERAL PREVALECE SOBRE LA ESPECIAL?

El preámbulo a la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315.3 del Código Penal, constituye un precedente insólito y preocupante. Se indica, entre otras cosas, que “con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno”. El legislador sabe muy bien que cuando se reforma el Código Penal se acude a criterios valorativos y selectivos de antijuridicidad que justifican el porqué y para qué de la ley penal (valoración y determinación), necesidad de su vigencia o derogación en la protección de bienes jurídicos.

En términos de ultima ratio puede resultar acertada la supresión del apartado 3 del artículo 315 (ley especial) respecto de “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”, por entender que se encuentra la conducta suficientemente sancionada en el artículo 172 (delito de coacciones, ley general). Por esta regla se podría suprimir el asesinato del Código Penal (art. 139, ley especial), pues bastaría con el homicidio y las agravantes genéricas (ley general); o prescindir de la complejidad del robo con fuerza, violencia o intimidación por estar previstas las conductas en los daños, amenazas y coacciones. Sin embargo, esto no se hace. Se opta por concretar los tipos, su particular autonomía y sustantividad, ganando en certeza y seguridad jurídica. Los motivos que sugieren reformas penales deben tener base criminológica y político criminal del momento.

Ahora bien, de ahí a atribuir en términos despectivos o achacar en un preámbulo legislativo a determinado partido político el motivo crítico de una reforma es algo que no se conocía en la historia de la Gaceta de Madrid ni del BOE. Si tan lamentable precedente se sigue utilizando, de acuerdo con el principio de igualdad y de memoria histórica, habría que recordar las reformas a medida que se hacían por el entonces partido del Gobierno en los años 80 y primera mitad de los 90, tales como pretender suprimir la responsabilidad civil derivada del delito para evitar indemnizaciones millonarias a víctimas de macroprocesos; o la creación de delitos como el de tráfico de influencias para lavar la cara de cargos políticos, institucionales o parentales. Ello sin entrar en el reciente uso y abuso de la técnica legislativa del decreto ley en situación de estado de alarma; o el desprecio al consenso social de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Mal precedente de un Gobierno perteneciente a un partido político de tradición histórica, que se vale del BOE para criticar al adversario, lo que es propio de otros foros, medios y culturas. Mal precedente el de un partido con un prestigio histórico cuyos representantes se jactaban de su honradez. Mal precedente el de tan poderoso Leviatán que es capaz de aprobar una Ley Orgánica con tan inusual preámbulo, comprometiendo la firma institucional que obliga el artículo 91 de la Constitución, a sabiendas de que es un deber y no prerrogativa. Qué triste es que la flor roja sujetada por un puño, emblema de un partido, querido y respetado por muchos, esté ya marchita. Puño que se abre cada día más para no pincharse con el tallo de aquella, al que solo le quedan las espinas.

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