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Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía

09/04/2021
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Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía (BOJA de 8 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 128/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA.

El mundo está viviendo una transformación global sin precedentes que ha generado cambios en la economía, en los negocios, en los gobiernos y, por supuesto, en la sociedad. Desde hace varios años, e indiscutiblemente ante la crisis del COVID-19, el avance y la adopción de nuevas tecnologías ha acelerado exponencialmente este proceso, asistiendo de esta manera a la creación de un nuevo paradigma social basado en las capacidades y oportunidades digitales.

La Junta de Andalucía no ha dispuesto históricamente de una estrategia única que marque el modelo digital de futuro y que aporte una visión de conjunto para la transformación digital de Andalucía. La dispersión competencial existente en el ámbito tecnológico desde la creación de la Administración autonómica ha venido dificultando una planificación homogénea desde diferentes vertientes: presupuestaria, recursos humanos, infraestructuras, sistemas de información, planificación, relación con la ciudadanía, etc.

Esto conlleva que la oferta de servicios digitales se encuentre fragmentada y dispersa, y en algunos casos incluso duplicada, tanto de forma interna como de cara a la ciudadanía o las empresas, muchas veces con elevada heterogeneidad y diferencias en cuanto a la utilización efectiva de los servicios.

El ámbito presupuestario también se ve afectado por esta dispersión competencial, ya que el gasto en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) está descentralizado y actualmente no se dispone de información consolidada, ya que se encuentra disperso en múltiples programas presupuestarios y no siempre es fácilmente identificable. Esto produce inversiones redundantes y que no se aprovechen las sinergias y economías de escala que produce la consolidación de infraestructuras y servicios comunes.

Es preciso superar este modelo disperso de competencias, recursos humanos y económicos pues genera ineficiencias y, al mismo tiempo, pone en evidencia una falta de la flexibilidad que requiere la creciente demanda de servicios tecnológicos por parte de los distintos departamentos de la Junta de Andalucía y la propia ciudadanía.

El Gobierno de la Junta de Andalucía afronta en consecuencia el desafío de hacer realidad la transformación digital de Andalucía y, en especial, de su Administración autonómica, hacia un modelo sostenible basado en el conocimiento y la innovación bajo los principios de gobierno abierto, reduciendo a su vez la brecha digital. Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen el instrumento clave para desarrollar las actuaciones para la transformación digital.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, añadiendo a las competencias que ya le correspondían en materia de gobierno abierto, las de transformación digital antes atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

El Gobierno de la Junta de Andalucía consideró necesario continuar avanzando en este proceso de unificación y consolidación, mediante la creación de una agencia administrativa que integre todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno abierto de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales, que dé respuesta a las necesidades específicas de las consejerías y agencias y que permita desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.

Actualmente, la principal necesidad existente es lograr una mayor concordancia entre las necesidades de la ciudadanía y las capacidades propias de la Administración para impulsar cambios e innovaciones en todos los ámbitos, apoyándose para ello en un modelo de gestión de las TIC unificado que sirva para establecer y desarrollar un rumbo común y transversal en toda la organización.

Por todo ello, mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

La Agencia Digital de Andalucía supone una gran oportunidad y presenta un gran potencial para la transformación digital de Andalucía, la racionalización en la prestación de servicios, la gestión de los recursos tecnológicos y su sostenibilidad económica.

La Agencia además servirá como vehículo idóneo para canalizar los Fondos de Recuperación y Resiliencia de Europa con visión de Gobierno en la línea prioritaria de digitalización marcada por la Unión Europea. Esta visión unificada es la opción más viable para proponer y gestionar proyectos del volumen y atractivo suficientes para atraer dichas inversiones.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito de la Administración General, Administración educativa y de Justicia.

En este contexto, cobra especial relieve la especificidad y volumetría de la gestión del ámbito educativo, con más de 7.000 centros con dotación TIC y un uso continuo de plataformas digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, la Junta de Andalucía está apostando por la inclusión de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la Justicia con el objetivo de garantizar una rápida respuesta a las nuevas necesidades técnicas y legales, situándose en una posición de liderazgo en esta materia.

A través de las prioridades establecidas por el Consejo Rector que se establece en sus estatutos, la Agencia, con participación de todas las Consejerías, diseñará, construirá, coordinará y desplegará los proyectos e iniciativas de estrategia digital, incorporando soluciones innovadoras y transformando digitalmente la Administración pública en todos sus ámbitos.

Para desarrollar al máximo su potencial, es preciso que la Agencia ejerza estos fines en el mayor ámbito posible, de manera progresiva y planificada, para que se impulsen y difundan los beneficios que supondrá la Agencia de manera transversal a toda la Junta de Andalucía y, en última instancia, la ciudadanía y las empresas andaluzas, con la mayor generación posible de sinergias y oportunidades.

Dada la complejidad y especificidad del ámbito sanitario, no es aconsejable que desde el inicio de su funcionamiento la Agencia ejerza estos fines en el Servicio Andaluz de Salud. Dicho inicio se establecerá mediante acuerdo del Consejo de Gobierno junto con la integración en la Agencia de los recursos humanos y presupuestarios en materia TIC de dicha entidad. Por tanto, hasta ese momento, el Servicio Andaluz de Salud mantendrá sus recursos humanos en materia TIC y el ejercicio de sus funciones en dicha materia, de la misma manera que hasta el presente.

En el ámbito de las demás entidades del sector público andaluz, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia tiene como fines la definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general. La Agencia podrá progresivamente en el futuro ir ampliando el ejercicio de sus fines en este ámbito, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

La Agencia Digital de Andalucía se configura como una novedad en las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, puesto que es la primera de ellas que se crea con el propósito de unificar y consolidar funciones, que se han venido desarrollando de manera distribuida, con la consiguiente integración y racionalización de los recursos de toda índole vinculados a tales funciones.

En razón de todo lo expuesto, esta disposición satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria para la buena regulación. En relación con la justificación, cabe reiterar las razones antes expresadas y que un decreto del Consejo de Gobierno es la norma que se prevé en el artículo 56.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos de las agencias administrativas. De otro lado, los fines que persigue esta disposición son mejorar la eficacia y la eficiencia de las TIC, aprovechando el potencial que ofrecen para la transformación digital, la simplificación, la innovación, la sostenibilidad económica, la generación de conocimiento y la aportación permanente de valor.

En relación con el principio de proporcionalidad, este decreto no impone obligaciones ni restringe derechos. En relación con el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Junta de Andalucía, en especial por la modificación que se realiza en los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, para detraer las competencias expresadas en los mismos que asume la Agencia, así como la modificación con un propósito análogo que se realiza en los estatutos y normas reguladoras de determinadas agencias administrativas y agencias de régimen especial. En aplicación del principio de eficiencia, en los estatutos de la Agencia se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

El decreto consta de un artículo único, aprobatorio de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía; una disposición adicional mediante la cual se le adscriben la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos”; una disposición adicional sobre sucesión en derechos y obligaciones asumidos en el ejercicio de sus fines y funciones; una disposición adicional relativa a la definición funcional de los sistemas de información sobre las materias de la competencia de Consejerías, agencias administrativas, y agencias de régimen especial, así como la articulación de sus necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación; una disposición adicional sobre la actuación de la Agencia como encargado de tratamientos de datos personales; una disposición adicional sobre el personal de la Agencia que preste servicios en los órganos territoriales provinciales; una disposición adicional de supresión de la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos; una disposición adicional sobre colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; una disposición transitoria sobre procedimientos en tramitación en la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto; una disposición transitoria sobre subsistencia de delegaciones de competencias en dicha Dirección General; una disposición transitoria sobre la integración del personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación; una disposición derogatoria; una disposición final de modificación de los decretos por los que se establece la estructura orgánica de las Consejerías, con el propósito de detraer de los mismos aquellas competencias y funciones que corresponden a la Agencia, suprimiéndose la anterior Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, dado que todas sus competencias y funciones serán asumidas por la Agencia; una disposición final de modificación de estatutos y normas reguladoras de determinadas agencias administrativas y agencias de régimen especial, con el mismo propósito; una disposición final de modificación del Decreto 166/2001, de 10 de julio Vínculo a legislación, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información, para incorporar la Agencia a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información; una disposición final de modificación del Decreto 1/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, para incorporar la Agencia a la organización corporativa de la seguridad TIC; una disposición final de modificación del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, para detraer la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones como una de las funciones de las Delegaciones, tanto Territoriales como del Gobierno, que podía compartirse entre varias; una disposición final de modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para incorporar la Agencia a la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa; una disposición final relativa a la habilitación para desarrollo y ejecución; y una disposición final relativa a la entrada en vigor del presente decreto.

Por último, se incluye el anexo que se especifica en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, con los puestos de trabajo de las diferentes Consejerías y agencias que se adscriben orgánica y funcionalmente a la Agencia Digital de Andalucía. De conformidad con el citado apartado, este anexo determina asimismo el personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que se integra en la Agencia por aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de dicha ley.

Los estatutos que se aprueban mediante el presente decreto se estructuran en capítulos, que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos que se recogen en el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En la elaboración de los estatutos que se aprueban mediante este decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, dispone en su letra e) que le corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía y el impulso del uso de la Inteligencia Artificial de una forma segura y fiable, y en su letra f) que le corresponde la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos siguiendo el paradigma de Gobierno abierto, permitiendo el acceso a la información pública a través del Portal de la Junta de Andalucía, poniendo a disposición de la sociedad sus datos, fomentando la participación ciudadana, mediante la transformación interna y externa de los modelos de relación que se definan a través de los instrumentos de administración electrónica. Asimismo, le corresponde la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación centralizada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y previo informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de conformidad con los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 56.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, por la que se crea la Agencia Digital de Andalucía, y el artículo 56.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo “la Agencia”, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia.

Se adscriben a la Agencia la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos”.

Disposición adicional segunda. Sucesión en derechos y obligaciones.

La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial, asumidos en el ejercicio de los fines y funciones que la Agencia pasa a desarrollar.

Disposición adicional tercera. Dirección funcional y articulación de necesidades.

Cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial para la cual la Agencia desarrolle sus fines de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, ejercerá la dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios organizativos o de otra índole que apruebe el Consejo Rector de la Agencia en virtud del artículo 19, así como el apartado 7 del artículo 13, de los estatutos que se aprueban por este decreto.

Disposición adicional cuarta. Encargado del tratamiento de datos personales.

1. Cuando la Agencia Digital de Andalucía, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito del apartado 2 del artículo 6 de los estatutos que se aprueban por este decreto, se considerará que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Lo expresado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Agencia sea corresponsable del tratamiento, en los términos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

2. Se autoriza, con carácter general, a la Agencia Digital de Andalucía a recurrir a otros encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 Vínculo a legislación del Reglamento general de protección de datos. La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.

3. La Agencia Digital de Andalucía, en su condición de encargado del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación del Reglamento general de protección de datos.

d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.

e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.

4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 Vínculo a legislación del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.

Disposición adicional quinta. Personal de la Agencia en los órganos territoriales provinciales.

El personal de la Agencia ubicado en la provincia que da soporte a las estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia, tendrá su puesto de trabajo en la sede del órgano donde preste mayoritariamente el servicio. Por razones de eficiencia, toda la dotación material del puesto de trabajo necesario para la correcta realización de sus funciones será proporcionada por el órgano correspondiente, exceptuando el equipamiento informático.

Disposición adicional sexta. Supresión de la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

Queda suprimida la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos, creada por la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2006, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional séptima. Colaboración del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía colaborará con la Agencia Digital de Andalucía en aquellas funciones relacionadas con el gobierno, gestión e inteligencia de los datos, especialmente en lo referido a las funciones contempladas en el párrafo e), el párrafo f) y, en el ámbito del secreto estadístico, el párrafo ñ), del apartado 3 del artículo 6 de los estatutos de la Agencia.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados por la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos de la Agencia Digital de Andalucía que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias en la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán realizadas en los órganos de dirección de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. Por el contrario, quedan sin efecto aquellas delegaciones de competencias en los órganos provinciales que afecten a competencias que asume la Agencia Digital de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Integración del personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

La integración funcional de dicho personal se producirá en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia, conforme al apartado 8 de la disposición adicional vigesimosegunda y al apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. No obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la citada disposición adicional vigesimosegunda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, salvo su disposición adicional tercera.

Disposición final primera. Modificación de los decretos por los que se establece la estructura orgánica de las Consejerías.

1. El Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se modifica como sigue:

Uno. La letra f) del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción: “Las recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería”.

Dos. En la letra j) del apartado 1 del artículo 2, la letra c) del apartado 2 del artículo 8, el título del artículo 13, el primer párrafo del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 13, se cambia “Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas” por “Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital”.

Tres. Se suprimen las letras q), r) y s) del artículo 9.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En el ámbito de los sistemas de información:

a) La dirección funcional de los sistemas de información en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía.

c) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad, interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.

d) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector judicial en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

e) La investigación, el diseño y la planificación de la formación, en coordinación con la Secretaría General para la Justicia y la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en materia de nuevas tecnologías.”

2. El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se modifica como sigue:

Uno. En la letra a) del apartado 1 del artículo 2 se suprime “Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto”.

Dos. La letra d) del apartado 4 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: “La Agencia Digital de Andalucía, a través de la Viceconsejería”.

Tres. Se suprime la letra h) del apartado 4 del artículo 2.

Cuatro. El apartado 8 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: “Queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a través de la Viceconsejería”.

Cinco. En la letra o) del apartado 3 del artículo 5, se cambia el texto “Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto” por “Agencia Digital de Andalucía”.

Seis. Se suprime la letra j) del apartado 2 del artículo 10.

Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: “La competencia en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas, incluidas las establecidas en la Ley 10/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, Audiovisual de Andalucía, la Ley 18/2007, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Público Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y el resto de normas que resulte de aplicación”.

Ocho. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 12 con la siguiente redacción: “Las actuaciones relativas a la extensión de la cobertura o a la ejecución de la planificación radioeléctrica en relación con los servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres”.

Nueve. Se suprime el artículo 13.

3. El Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se modifica como sigue:

Uno. La letra d) del apartado 2 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: “El impulso e intercambio de información entre cualesquiera bases de datos, que permita la y recopilación de información actualizada sobre el mercado laboral andaluz, incluidas las del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal y los portales de empleo públicos y privados, sin perjuicio de las competencias de dirección funcional y coordinación general de la Viceconsejería en relación a los Sistemas de Información y Estadística”.

Dos. La letra k) del apartado 2 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: “La colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Pública en aspectos relacionados, entre otros, con la calidad de los servicios, autoevaluación y cartas de servicios”.

4. El Decreto 116/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 1 con la siguiente redacción:

“5. Le corresponde el impulso y la dirección funcional de los sistemas económico-financieros, de gestión de ingresos y contables, en las diferentes áreas afectadas, de acuerdo con su competencia”.

Dos. Se suprime la letra n) del apartado 1 del artículo 10.

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 13.

Cuatro. La letra f) del apartado 2 del artículo 14 pasa a tener la siguiente redacción: “La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Obras, Suministros y Servicios Centralizados. Se exceptúan de lo anterior la contratación centralizada, así como su declaración y concreción, en relación con las competencias en materia de tecnología de la información y las comunicaciones”.

Cinco. Se suprime la disposición transitoria cuarta: “Gestión de la demanda informática y dotación de medios electrónicos de la Agencia Tributaria de Andalucía”.

5. El Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, se modifica como sigue:

Uno. Se suprime la letra n) del apartado 1 del artículo 7.

Dos: La letra ñ) del apartado 2 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: “El impulso de actuaciones de transformación digital en el ámbito educativo, así como, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, el diseño de la dotación tecnológica para su desarrollo”.

Tres: La letra o) del apartado 2 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: “El impulso de las actuaciones relativas al uso de servicios y plataformas educativas digitales en el sistema educativo no universitario”.

Cuatro: La letra p) del apartado 2 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción: “En coordinación con los demás centros directivos, la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje”.

6. El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se modifica como sigue.

Uno. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 5.

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 6 del artículo 9.

Tres. La letra g) del apartado 6 del artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción: “La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación y actualización del contenido del sitio web de la Consejería en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático sobre diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental”.

7. El Decreto 117/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, se modifica como sigue:

Uno. Se suprime la letra n) del apartado 2 del artículo 9.

Dos. La letra k) del artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción: “La coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación audiovisual que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior”.

8. El Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, se modifica como sigue:

Uno. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 4.

Dos. Se suprime la letra i) del apartado 1 del artículo 7.

9. El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se modifica como sigue:

Uno. La letra e) del apartado 2 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción: “El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de información entre las mismas, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, así como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales”.

Dos. Se suprimen las letras k) y o) del artículo 7.

10. El Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se modifica como sigue:

Uno. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 8.

Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción: “La coordinación y actualización del contenido del sitio web de la Consejería”.

11. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, se modifica como sigue:

Uno. El apartado 7 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción: “Se le atribuye la planificación, dirección, impulso y coordinación de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería”.

Dos. Se suprime la letra m) del artículo 7.

Disposición final segunda. Modificación de estatutos y normas reguladoras de agencias administrativas y agencias de régimen especial.

1. El Decreto 372/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, se modifica como sigue:

Único. Se suprimen las letras d), e) y f) del apartado 4 del artículo 15.

2. Los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, se modifican como sigue:

Único. En el apartado 2 del artículo 6 se suprime “a la intercomunicación técnica”.

3. Los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, se modifican como sigue:

Único. El apartado 3.º de la letra f) del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción: “Las tareas de gestión, producción, procesado, explotación y análisis estadístico o teledetección de la información espacial”.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 166/2001, de 10 de julio Vínculo a legislación, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la Información.

En las letras c) y e) del apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la Información, se cambia “Dirección General competente en materia de Sociedad de la Información” por “Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía”.

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 1/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.

En el apartado 1 del artículo 8, la letra k) del apartado 2 del artículo 8, el apartado 1 del artículo 9 y la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional primera, del Decreto 1/2011, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la referencia a “La Dirección General competente en materia de coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía” se cambia por “La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía”.

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se suprime la letra d) del artículo 25 Vínculo a legislación, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se modifica como sigue:

Uno. Las referencias hechas a la “Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto” se entenderán hechas a la “Consejería competente en materia de estrategia digital”.

Dos. La letra d) del apartado 3 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Vocalías, integradas por las siguientes personas:

1.º La titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

2.º La titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.

3.º La titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.

4.º Las titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.”

Disposición final séptima. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de estrategia digital para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, la Agencia Digital de Andalucía se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto el ejercicio de sus fines, indicados en el apartado 2 del artículo 6, en régimen de autonomía de gestión.

2. La Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, los presentes estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador y Administración Pública en virtud de los apartados 1.c), 2.a) y 3.a) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de la Agencia será el mismo que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de personal.

1. Según se establece en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, el régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El personal laboral proveniente de las entidades del sector público andaluz incluidas en el objeto de la Agencia que realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación se integrará en la misma manteniendo las condiciones de su entidad de origen según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

2. Según se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, los acuerdos del Consejo de Gobierno que, según lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimosegunda de dicha ley, amplíen los fines de la Agencia en entidades del sector público andaluz distintas a las previstas en el párrafo a) del apartado 1 de dicha disposición, determinarán el personal laboral de las mismas que se integre en la Agencia conforme a lo previsto en el apartado 9 de la misma.

3. Para el desarrollo de sus fines y funciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, la Agencia podrá incorporar personal estatutario de los servicios de salud en las materias y opciones de informática y sistemas y tecnologías de la información.

4. La prestación de sus servicios por el personal de la Agencia se podrá desempeñar, permanente o temporalmente, en las dependencias de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial y, si así lo determina la Dirección Gerencia de la Agencia, realizar total o parcialmente sus funciones bajo movilidad o bajo modalidad de teletrabajo, en el marco de las disposiciones generales que se establezcan en la Junta de Andalucía en esta materia para su personal.

Artículo 4. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

d) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos.

e) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.

f) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

h) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

i) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir en el futuro.

Artículo 5. Adscripción y sede.

1. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de estrategia digital.

2. La Agencia tiene sus sedes institucionales en las ciudades de Málaga y Sevilla.

CAPÍTULO II

Funciones y formas de gestión

Artículo 6. Potestades, fines, funciones y competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponden a la Agencia, dentro de su esfera de competencias, todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines salvo la potestad expropiatoria, entre las cuales se encuentran comprendidas las siguientes:

a) Las que corresponden a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la entrada en vigor del decreto por el que se aprueban los presentes estatutos.

b) Las precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del decreto por el que se aprueban los presentes estatutos.

c) La subvencionadora y de fomento.

d) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de contratos del sector público.

e) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.

f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La de certificación.

h) La autorizatoria, en los supuestos y en los términos que en su caso se establezcan.

i) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente establecidos.

j) La disciplinaria.

2. La Agencia tiene como fines:

a) La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

b) La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables.

3. Para el ejercicio de sus fines corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.

b) La ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información en Andalucía, así como el diseño y ejecución de programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía, contribuyendo a la reducción de las brechas digitales.

c) La dirección, gestión y ejecución de proyectos e iniciativas de transformación digital de carácter corporativo y sectorial de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) La definición, diseño, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución del puesto tecnológico de trabajo del personal y su equipamiento lógico y físico, los espacios tecnológicos de trabajo y las modalidades de movilidad y teletrabajo.

e) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas de información, aplicaciones informáticas, aplicaciones para cualquier tipo de dispositivos, herramientas de productividad, colaboración, atención, soporte, difusión, comunicación, participación, portales y sedes electrónicas, aplicaciones y usos de la inteligencia artificial, las tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías emergentes.

f) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o “big data”, inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.

g) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.

h) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Junta de Andalucía.

i) El establecimiento de sistemas de información de uso obligatorio en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

j) El soporte y atención directa al personal empleado sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, en especial el puesto de trabajo.

k) El soporte y atención directa a la ciudadanía sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición, en especial portales y sedes electrónicas.

l) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación de la Administración de Justicia, recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

m) La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.

n) La dirección estratégica, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión y evolución de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

ñ) El desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

o) La gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

p) La promoción del uso seguro y responsable de Internet y las nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, así como, el desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a la ciudadanía.

q) La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos y servicios, atención a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración de la Junta de Andalucía, incluyéndose aquellas dirigidas a otras Administraciones Públicas, al sector público, Universidades, empresas y sector privado en general.

r) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación, elaboración y desarrollo de un plan de carrera profesional de los empleados públicos que ejerzan su actividad en el ámbito de las tecnologías de información y comunicaciones, así como la mejora de las competencias digitales del personal al servicio de la Administración Pública Andaluza.

s) La colaboración con el órgano directivo central competente en materia de administración pública en el establecimiento de criterios y contenidos en las propuestas e iniciativas de selección del personal de la Junta de Andalucía en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

t) El diseño y ejecución de planes y programas de modernización de la Justicia en colaboración con la Consejería competente en la materia a través de las medidas encaminadas al desarrollo de las nuevas tecnologías, así como la asistencia y apoyo técnico del equipamiento, aplicaciones informáticas y medios audiovisuales.

u) El asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y la comunicación.

v) La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de los medios tecnológicos de interoperabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información con otras Administraciones Públicas y en general entidades de cualquier naturaleza.

w) La transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación, en especial con las Administraciones Públicas de Andalucía, y el impulso de la reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración.

x) La tramitación y la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones referentes a las competencias gestionadas por la Agencia.

y) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.

4. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de las prestaciones contractuales propias de sus fines y funciones, incluida la Red Corporativa de Telecomunicaciones, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación del sector público; así como el impulso, propuesta, elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y la valoración técnica de los sistemas de racionalización técnica de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, cuando se pretenda una homologación de los mismos.

5. Le corresponde el desarrollo de las funciones y las determinaciones de la política informática de la Junta de Andalucía, en particular las definidas en la Orden de 23 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Le corresponde la creación, mantenimiento y explotación de la Base de Datos de Activos Digitales e Infraestructuras Tecnológicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. En el desarrollo de su actividad la Agencia tendrá presente la perspectiva de la igualdad de género, en especial para la relación electrónica con la ciudadanía, la eliminación de la brecha digital de género y la aplicación de tecnologías de datos masivos e inteligencia artificial.

Artículo 7. Formas de gestión.

1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones y competencias con sus órganos y medios propios o por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Para el desarrollo de dichas actividades, la Agencia podrá utilizar cualquier instrumento válido en Derecho y, en especial, suscribir convenios, formalizar encargos de ejecución y licitar contratos con sujetos públicos o privados, por sí misma o a través de entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.

3. En todo caso, corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y establecer todas las prescripciones técnicas relativas a la prestación de servicios por cualquier tipo de entidades colaboradoras.

4. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

CAPÍTULO III

Relaciones interadministrativas

Artículo 8. Colaboración y coordinación con las demás Administraciones.

1. Para facilitar la realización de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, la Agencia podrá participar en órganos colegiados, así como en las unidades administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares, a las que se refiere el artículo 88.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyéndose grupos de trabajo y cualesquiera otros instrumentos de participación y colaboración, creados por la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Sectorial de administración electrónica, contemplada en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, como órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en materia de administración electrónica.

3. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV

Principios de actuación de la Agencia

Artículo 9. Principios generales.

La actuación de la Agencia estará presidida por los siguientes principios generales:

a) Servicio efectivo a la ciudadanía y proximidad.

b) Agilización y pleno funcionamiento electrónico de la Administración.

c) Respuesta rápida y garantía de prestación y mantenimiento de los servicios esenciales.

d) Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios.

e) Innovación, generación de conocimiento y aportación permanente de valor, pivotando sobre el eje estratégico de las tecnologías de la información y la comunicación.

f) Racionalización y sostenibilidad.

g) Eficacia y eficiencia en el desempeño de las funciones y el ejercicio de las competencias.

h) Profesionalidad y capacitación.

i) Protección de los datos personales y seguridad.

j) Colaboración y cooperación.

k) Gestión y control de resultados.

Artículo 10. Calidad y estándares.

1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad, bajo prácticas y estándares internacionales, para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

2. La Agencia aplicará las prácticas y estándares internacionales aplicables al desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, en especial aquellas relativas al desarrollo de software, la implantación y gestión de infraestructuras, la prestación de servicios de atención y soporte y la seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones.

CAPÍTULO V

Organización de la Agencia

Artículo 11. Estructura orgánica.

La Agencia se estructura en los siguientes órganos:

1. Órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. Órganos de dirección y administración:

a) La Dirección Gerencia.

b) La Dirección General de Estrategia Digital.

c) La Secretaría General.

3. Órgano consultivo y de asesoramiento:

a) El Consejo Asesor.

Sección 1.ª Órganos de gobierno

Artículo 12. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la cual esté adscrita.

2. Corresponde a la Presidencia de la Agencia:

a) La superior representación institucional de la Agencia.

b) La presidencia del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección.

e) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

f) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Consejo Rector.

g) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia de la Agencia será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia.

4. Los actos y resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 13. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.

2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia.

c) Vocalías:

1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de administración pública.

3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de racionalización.

4.ºLa persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia.

3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia; la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital; las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

5. Son atribuciones del Consejo Rector:

a) Aprobar la propuesta de plan inicial de actuación de la Agencia y la propuesta de plan plurianual de actuación, así como, en su caso, sus modificaciones, para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrita la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Aprobar el plan anual de actuación de la Agencia y, en su caso, sus modificaciones.

c) Aprobar la memoria anual de actividad de la Agencia.

d) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

e) Establecer las prioridades en las contrataciones de bienes y servicios de tecnologías de la información y la comunicación.

f) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.

g) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía.

h) Proponer los planes de formación del personal al servicio de la Agencia.

i) Conocer los convenios que celebre la Agencia.

j) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de las competencias del órgano directivo central a través del cual esté adscrita la Agencia a la Consejería competente en materia de estrategia digital.

k) Aprobar el Plan de igualdad en el empleo.

l) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

m) Cualquier otra que se le atribuya, así como las que se le deleguen.

6. Las atribuciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

7. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo u otras que se determinen, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se establezca en sus normas de funcionamiento.

8. El Consejo Rector podrá convocar a las personas titulares de la Secretaría General, las personas titulares de las Áreas y de las unidades de la Agencia, para que informen de su gestión o de cualquier asunto que se estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

9. Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que por razón de su actividad, conocimientos especializados, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente en función de las materias del orden del día, con la posibilidad de percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

En concreto, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el Consejo Andaluz de Universidades podrán estar representados en aquellas sesiones en relación con aquellos asuntos del orden del día cuya naturaleza pudiera aconsejar que sean oídos para una mejor ponderación y eficacia de los acuerdos y decisiones que se pudiesen adoptar.

10. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo acuerde la Presidencia.

11. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse a distancia, en los términos del apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 3 del artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

12. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, pudiendo ser sustituida por persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos adscrita a la Agencia y designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.

13. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Sección 2.ª Órganos de dirección y administración

Artículo 14. La Dirección Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de estrategia digital.

2. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia. Tendrá rango de Secretaría General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como:

a) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.

b) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan anual de actuación y sus modificaciones.

c) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el seguimiento del plan anual de actuación.

d) Formular y elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.

e) Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

g) Establecer, a propuesta del Consejo Rector, sistemas de información de uso obligatorio en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

h) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo.

i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de estrategia digital.

j) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.

k) Acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

l) Gestionar la información y los servicios que se presten en la sede electrónica que corresponda a la Agencia, garantizándose su integridad, veracidad y actualización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios prestados por la Agencia y al funcionamiento técnico de los sistemas, aplicaciones, herramientas, infraestructuras, portales y sedes electrónicas.

n) Responder a las solicitudes de acceso a la información pública que formule la ciudadanía relativas a las materias propias de la Agencia.

ñ) Ejercer las facultades atribuidas al empresario por la legislación laboral en tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de personal por el carácter de agencia administrativa de la Agencia Digital de Andalucía.

o) Designar al Delegado de protección de datos de la Agencia.

p) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los órganos y unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.

q) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda integrar.

r) El impulso de las actuaciones de la Agencia para el acceso a la información pública, la reutilización de los datos y de la información, el fomento de la participación ciudadana y la capacitación digital de la ciudadanía, así como la colaboración con el sector de las tecnologías de la información y la comunicación.

s) Las demás a que se refieren los presentes estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

4. Asimismo, le corresponden las competencias que respecto al personal se atribuyen a las personas titulares de las Consejerías y Viceconsejerías, así como resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia corresponderá a la persona titular del órgano o Área que designe la Presidencia.

6. Los actos y resoluciones de la Dirección Gerencia ponen fin a la vía administrativa.

7. La Dirección Gerencia podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Agencia.

Artículo 15. La Dirección General de Estrategia Digital.

1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de estrategia digital.

2. La Dirección General de Estrategia Digital tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital:

a) Proponer a la Dirección Gerencia el modelo de relación con las Consejerías, agencias y entidades, así como un modelo estandarizado de Acuerdo de Nivel de Servicio, para el ejercicio de los fines de la Agencia de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital.

b) Proponer a la Dirección Gerencia el plan inicial de actuación, el plan plurianual de actuación y el plan anual de actuación.

c) Desarrollar las funciones dispuestas en los párrafos a), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), ñ), o), r), s), t), u), v) y w) del apartado 3, y en los apartados 4 y 6, del artículo 6 de los presentes estatutos.

d) En relación con las funciones dispuestas en otros párrafos del apartado 3 del artículo 6 de los presentes estatutos, le corresponde:

1. Respecto a las del párrafo b), la ejecución de los programas referidos en dicho párrafo.

2. Respecto a las del párrafo c), la gestión y ejecución de los proyectos e iniciativas referidas en dicho párrafo.

3. Respecto a las del párrafo n), el desarrollo y ejecución de la política referida en dicho párrafo, así como la gestión y evolución de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

4. Respecto a las del párrafo p), el desarrollo de los programas referidos en dicho párrafo.

5. Respecto a las del párrafo q), la participación en las propuestas e iniciativas referidas en dicho párrafo, que estén dirigidas a la Administración de la Junta de Andalucía, otras Administraciones Públicas o el sector público.

e) Proponer a la Dirección Gerencia la provisión, adjudicación y cese de los puestos de trabajo de libre designación de las Áreas y unidades adscritas a la Dirección General de Estrategia Digital.

f) Designar la Unidad responsable de accesibilidad para la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

g) Las demás a que se refieren los presentes estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen o atribuyan por la Dirección Gerencia.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital corresponderá a la persona titular del Área que designe la Dirección Gerencia.

5. La Dirección General de Estrategia Digital podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16. La Secretaría General.

1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia de la Agencia existirá la Secretaría General con las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal al servicio de la Agencia.

b) La tramitación y gestión de la contratación administrativa, de la formalización de convenios y de encargos de ejecución.

c) Las labores generales de administración, registro y archivo.

d) La elaboración del borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto.

e) La ejecución del presupuesto.

f) La administración y gestión de los recursos económicos y el patrimonio de la Agencia.

g) La elaboración de estadísticas e informes.

h) La administración de los servicios y asuntos generales de la Agencia.

i) La gestión de los derechos de propiedad, titularidad y explotación de los elementos físicos y lógicos obtenidos como resultado del desempeño de las funciones de la Agencia, incluyéndose los estudios, documentos, programas de ordenador, aplicaciones informáticas y bases de datos electrónicas, en especial los elaborados por empresas contratistas.

j) La asistencia a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Estrategia Digital en asuntos jurídicos y financieros, y en general, los asuntos de carácter general y régimen interior de la Agencia.

k) El mantenimiento y la actualización del inventario de puestos de trabajo de personal integrado laboral propio.

l) La elaboración de las propuestas de planes de formación del personal al servicio de la Agencia.

m) Las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 4.3 de este Decreto, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia estará adscrita a la unidad administrativa con competencia en materia de personal.

n) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue la Dirección Gerencia dentro de sus atribuciones o que prevea la normativa de aplicación.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General, que deberá recaer en una persona funcionaria del grupo A1.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona funcionaria con categoría de jefatura de servicio, que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.

Sección 3.ª Órgano consultivo y de asesoramiento

Artículo 17. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor se configura como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Agencia, mediante el cual se promueve y ejerce la participación social en el desarrollo y mejora de las funciones de la Agencia.

2. La Presidencia del Consejo Asesor la ejercerá la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

3. Formarán parte del Consejo Asesor, por designación de la persona titular de la Presidencia:

a) Cuatro personas en representación de la Agencia: la persona titular de la Dirección Gerencia, la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital y dos personas designadas a propuesta de la Dirección Gerencia entre las personas titulares de las Áreas.

b) Cinco personas expertas en materias de competencia de la Agencia, pertenecientes al sector público o privado, entidades y asociaciones, centros educativos y académicos tanto públicos como privados, entre otros. Tres serán designadas por la Presidencia y dos lo serán a propuesta de la Dirección Gerencia.

c) Cinco personas en representación del sector empresarial TIC de Andalucía, en los términos que establezca el Consejo Rector.

d) Dos personas en representación de colegios profesionales con relación en las materias de competencia de la Agencia, designadas a propuesta de los mismos.

e) Una persona de reconocido prestigio en el campo de las implicaciones éticas y sociales de las aplicaciones de la inteligencia artificial, la automatización y las tecnologías emergentes en las Administraciones Públicas, designada a propuesta de la Dirección Gerencia.

f) Una persona en representación del órgano directivo central competente en materia de impulso de la economía digital, designada a propuesta de éste.

g) Una persona en representación del órgano competente en materia de innovación tecnológica en el ámbito de la salud, designada a propuesta de éste.

h) Una persona en representación de las corporaciones locales de Andalucía, designada a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) Dos personas en representación de las universidades públicas de Andalucía, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. Al menos una de ellas deberá ser personal investigador.

j) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 6.3, Vínculo a legislación 7.1 Vínculo a legislación y 7.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

k) Tres personas designadas a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

4. En la composición del Consejo Asesor deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

5. Las personas integrantes del Consejo Asesor a propuesta de la Presidencia o de la Dirección Gerencia podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Las demás personas no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.

6. Corresponde al Consejo Asesor:

a) Informar y asesorar a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por los mismos.

b) Formular a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia propuestas para impulsar la innovación, la colaboración y la prestación de servicios a la ciudadanía, las empresas y otras Administraciones Públicas, en las materias y funciones propias de la Agencia.

c) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

d) Ejercer otras funciones que puedan serle encomendadas por el Consejo Rector o la Dirección Gerencia.

7. El Consejo Asesor podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se establezca en sus normas de funcionamiento.

8. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo acuerde la Presidencia.

9. Las sesiones del Consejo Asesor podrán celebrarse a distancia, en los términos del apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 3 del artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

10. Ejercerá la secretaría del Consejo Asesor, asistiendo a las sesiones con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, pudiendo ser sustituida por persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos adscrita a la Agencia y designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.

Sección 4.ª Estructura administrativa

Artículo 18. Estructura administrativa.

1. Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Gerencia, la Agencia se estructura como sigue:

a) Dirección General de Estrategia Digital.

- Área de Estrategia y planificación.

- Área de Puesto de trabajo.

- Área de Operaciones y telecomunicaciones.

- Área de Sociedad digital.

- Área de Servicios digitales y analítica de datos.

- Área de Sistemas corporativos y grandes sistemas:

- Área de sistemas económico-financieros.

- Área de sistemas de recursos humanos.

- Área de sistemas para el ámbito educativo.

- Área de sistemas para la Justicia.

- Área de Sistemas sectoriales.

- Área de Ciberseguridad y servicios horizontales.

b) Secretaría General.

2. Las Áreas y la Secretaría General se estructuran mediante las unidades administrativas que se determinan en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

3. Bajo la dependencia jerárquica o funcional de la Dirección Gerencia o de la Dirección General de Estrategia Digital, podrán existir unidades, según se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que no se integren en las Áreas o en la Secretaria General o que sean comunes a todas o a varias de ellas.

4. En cada provincia la Agencia contará con una unidad provincial, bajo la dependencia de la Dirección General de Estrategia Digital, para dar soporte a las estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia, de las Consejerías y entidades en las cuales la Agencia ejerza los fines dispuestos en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Modelo de relación y planificación de actuaciones

Artículo 19. Modelo de relación.

1. La Agencia utilizará, con carácter general, el modelo organizativo de Acuerdo de Nivel de Servicio para articular la relación con las Consejerías, agencias y entidades en las cuales ejerza los fines de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital.

2. El Consejo Rector podrá, a propuesta de la Dirección Gerencia, aprobar otros modelos, así como los instrumentos y medios organizativos o de otra índole que se consideren adecuados para el mejor ejercicio de los fines de la Agencia y su relación con las Consejerías, agencias y entidades.

3. El Consejo Rector aprobará, a propuesta de la Dirección Gerencia, un modelo estandarizado de Acuerdo de Nivel de Servicio, que incluirá previsiones sobre su formalización o aprobación, parametrización, seguimiento, gestión y modificación. Asimismo, podrá aprobar modelos específicos para los ámbitos en los que se considere necesario en razón de su especificidad o por razones de eficacia y eficiencia.

Artículo 20. Plan plurianual de actuación.

1. La Agencia elaborará un plan plurianual de actuación, el cual deberá estar aprobado antes de finalizar la vigencia del plan inicial de actuación o del plan plurianual anterior.

Si el plan plurianual de actuación no se encuentra aprobado al finalizar el período de vigencia del plan inicial de actuación o del plan plurianual anterior, este se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.

2. La vigencia del plan plurianual de actuación será de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación.

3. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de estrategia digital informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

Artículo 21. Plan anual de actuación.

1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al plan anual de actuación, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente plan inicial de actuación o plan plurianual de actuación.

2. La Dirección Gerencia elaborará la propuesta del plan anual de actuación con arreglo a las previsiones plurianuales del plan inicial de actuación o del plan plurianual de actuación y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de estrategia digital, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.

3. El plan anual de actuación de cada ejercicio y la memoria explicativa del mismo se remitirán al Consejo Rector tras la presentación del proyecto de ley del presupuesto.

4. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, aprobará el plan anual de actuación antes de la finalización del ejercicio. La aprobación del plan correspondiente al primer año de vigencia del plan inicial de actuación quedará condicionada a la aprobación de este. En todo caso, estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

5. Si como consecuencia de la modificación del plan inicial de actuación o del plan plurianual de actuación o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en estos, fuera necesario modificar el plan anual de actuación, la Dirección Gerencia elaborará una propuesta que someterá a la aprobación del Consejo Rector.

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