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Ayudas para el fomento de la acuicultura

31/03/2021
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Orden 34/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 156/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 34/2021, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 156/2017, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACUICULTURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 156/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Posteriormente, se modificó por Orden 168/2019, de 25 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, respecto al plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la misma.

Resulta pertinente una nueva modificación de la Orden para incorporar adaptaciones en algunos artículos que se consideran necesarias una vez transcurridas dos convocatorias, respetando los criterios y normas de aplicación del Programa Operativo para el periodo 2014-2020 y demás normas reguladoras del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 156/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 156/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la acuicultura las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas, y cuya ubicación se encuentre en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas y medianas empresas o empresas intermedias.

2. A efectos de esta Orden, de acuerdo con Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las Pyme, se define a una Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

En la categoría de las Pyme, se define a una Pequeña empresa como empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. Están excluidas las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica y las empresas en crisis conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2. de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.

4. Podrán solicitar estas ayudas quienes se encuentren al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de obligaciones con la Seguridad Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No podrán solicitar ayudas quienes hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

6. No se podrán solicitar ayudas para una misma operación del proyecto que haya obtenido cofinanciación por otros fondos comunitarios.

7. No deberán haber cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP Vínculo a legislación.

8. No deberán haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP Vínculo a legislación.

9. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha.

10. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas interesadas, ni quien ostente su representación, que incurran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

11. Además, en el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

12. Las personas beneficiarias se comprometerán a cumplir las condiciones que se especifican en las Bases de esta ayuda, las cuales conocerán y aceptarán en su integridad.

13. Estos requisitos se acreditarán mediante declaraciones responsables suscritas al efecto, que figurarán en la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente respecto a la acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se cerciorará de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 10.5 del Reglamento UE 508/2014.

14. De acuerdo con el artículo 12.1.d), del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones que acreditan hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el importe de la subvención no supere el importe de 18.000 euros por entidad perceptora y año. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

No obstante, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12.1d) Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, cuando la ayuda solicitada sea superior a los 18.000 euros por entidad perceptora y año, la acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones positivas expedidas por los órganos administrativos competentes, o bien, autorización a la Consejería de Desarrollo Sostenible para recabar esta información. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

Dos. El artículo 4, en su punto 1, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Acciones subvencionables.

1. Podrán subvencionarse las acciones siguientes:

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

d) Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres.

e) Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

f) Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

g) Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente.

h) Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos.

i) Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

j) Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua.

k) Inversiones orientadas a cumplir requisitos y estándares establecidos para obtener la certificación de producción, consiguiendo una acuicultura más competitiva, sostenible y de calidad.

Tres. El artículo 4, en su punto 3, apartado a), queda redactado del siguiente modo:

3. No serán objeto de ayuda:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos recuperables. Tampoco serán objeto de ayuda los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material de proyecto de inversión.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Criterios de priorización:

Los proyectos que se financien deberán adecuarse al Programa Operativo (PO) del FEMP Vínculo a legislación y ser técnica y económicamente viables.

Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden se baremarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la idoneidad al programa operativo del FEMP Vínculo a legislación. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP Vínculo a legislación y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

- Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

- Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos:

alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El comité de valoración, tomando como referencia los criterios de idoneidad anteriores, calificará el proyecto de:

- Significante (7 puntos o más).

- Razonable (entre 5 y 6 puntos).

- Deficiente (entre 3 y 4 puntos).

- Inadecuado (entre 0 y 2 puntos).

Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar con su tramitación.

Los proyectos que no sean calificados como inadecuados continuarán su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) de este artículo.

b) Criterios de valoración específicos. Estos criterios servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación, hasta un total de 100 puntos:

b.1 Indicadores económicos. Efecto multiplicador. Mide la relación entre la inversión total necesaria para acometer la inversión y la financiación solicitada, es decir, la ayuda pública que se requiere para llevar a cabo dicha inversión.

Hasta 30 puntos E.M. = Inversión total / Financiación solicitada Solicitud con mayor efecto multiplicador: 30 puntos Resto: de forma proporcional entre las solicitudes se valoran de acuerdo con la siguiente fórmula:

Pi=(Pmax*E.M.i)/(E.M.max) Siendo:

Pi = Puntuación de solicitud i Pmax = Puntuación de solicitud con mayor efecto multiplicador (30 puntos) E.M.i = Efecto multiplicador de solicitud i E.M.max = Efecto multiplicador máximo de las solicitudes presentadas b.2 Aspectos ambientales. Se valorará hasta 25 puntos:

- Cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico, en particular los relativos a la calidad de las aguas y a la integración paisajística de las instalaciones: 5 puntos.

- Vinculación del proyecto a la Red natura 2000. Grado de vinculación con el Plan de gestión y contribución al mantenimiento del estado de conservación favorable: 5 puntos.

- Innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética, fomento de auditorías energéticas y empleo de las energías renovables en las empresas acuícolas: 5 puntos.

- Existencia de resultados ambientales cuantificables: 10 puntos.

b.3 Evaluación técnica del proyecto. Se valorará hasta 25 puntos:

La capacidad de gestión de las personas titulares de explotaciones acuícolas, priorizando los proyectos en función de la concreción y coherencia de los objetivos, así como de la capacidad de la entidad para desarrollarlos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Calidad, detalle y coherencia de la Memoria y el Plan de Negocio: 5 puntos.

- Trayectoria de la entidad: 5 puntos - Concreción de objetivos: 5 puntos - Capacidad para realizar el proyecto: 5 puntos.

- Capacidad gerencial: 5 puntos b.4 Aspectos sociales. Se valorará hasta 20 puntos.

- Creación de empleo neto:

1 puesto de trabajo: 5 puntos.

2 puestos de trabajo: 10 puntos.

3 o más puestos de trabajo: 20 puntos.

Cinco. El artículo 9, en su punto 2, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Solicitudes:

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10. Documentación:

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

a) En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del NIF.

c) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona representante legal, fotocopia del NIF/ NIE en caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.

d) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura o documento de constitución de la sociedad, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como modificaciones posteriores.

e) Certificado del Registro Central de Penados con la finalidad de la comprobación de no haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP Vínculo a legislación, así como de fraude tipificado como o delito, en el marco del FEP o del FEMP Vínculo a legislación f) Memoria descriptiva de las actuaciones previstas o de un proyecto completo si se contemplara la ejecución de obras, donde se detalle el presupuesto previsto por partidas y que incluya los documentos justificativos del mismo, ya sea presupuesto de obras o facturas proformas de los suministradores de equipos o materiales. En estas cantidades debe desglosarse el valor del bien o servicio de los costes previstos por el Impuesto del Valor Añadido, así como cualesquiera otros impuestos, tasas y gastos.

g) En caso de ejecución de obras, la documentación que demuestre que se está en posesión de las preceptivas concesiones y licencias para llevar a cabo las obras previstas.

h) Para acreditar la información económico-financiera aportarán:

Las personas jurídicas:

1. Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios que hayan sido presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En el caso de que la empresa forme parte de un grupo de empresas, de acuerdo con la legislación mercantil, cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios mencionados.

2. Fotocopias de las tres últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades presentadas ante la Hacienda Pública.

3. Declaración del resumen anual del I.V.A. del ejercicio inmediato anterior (modelo 390 o 392 en su caso).

Las personas físicas:

1. Fotocopias de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas ante la Hacienda Pública, cuando no autorice expresamente su consulta.

2. Para los tres ejercicios a que hacen referencia las mencionadas declaraciones, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal.

i) Certificado de haber pagado la tasa por expedición de certificados tributarios, conforme modelo 046 (puede acceder al modelo a través del Portal Tributario en la dirección https://portaltributario.jccm.es/), sólo en caso de haber abonado la tasa presencialmente a través de entidad financiera. En caso de abono telemático, su acreditación se realizará anotando la referencia electrónica obtenida tras realizar dicho abono en la correspondiente casilla de la solicitud (Apartado Pago de tasas).

Siete. El artículo 13, en su punto 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención 1. Las subvenciones en concepto de gastos relacionados con las actividades contempladas en el artículo 4.1 de la presente orden, deberán ejecutarse y justificarse hasta el día 31 de marzo del año posterior a la convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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