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Expansión del COVID-19

23/03/2021
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Resolución de 21/03/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/03/2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 20/02/2021, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 19 de febrero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 5/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Segundo.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 5 extraordinario, de 21 de febrero de 2021, se publica la Resolución de 20 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Mediante esta resolución se establecen medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, excepto en los municipios de Iniesta de la provincia de Cuenca; El Casar, Sigüenza y Villanueva de la Torre de la provincia de Guadalajara; Casarrubios del Monte, Fuensalida, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado en la provincia de Toledo, en los que se adoptan Medidas de Nivel III.

Esta resolución contempla que se aplica por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determina que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Tercero.- Con fecha 26 de febrero de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Auto n.º 62/2021 en el Procedimiento Ordinario 0000148/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 20 de febrero de 2021, que afectan a derechos fundamentales.

Cuarto.- Con fecha 1 de marzo de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 6/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Quinto.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 42, de 3 de marzo de 2021, se publica la Resolución de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Mediante esta resolución se prorrogan y modifican medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto en los municipios de El Casar, Sigüenza y Pioz en la provincia de Guadalajara y Burguillos de Toledo en la provincia de Toledo en los que se decretan medidas de Nivel III.

Esta resolución contempla que se aplica por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determina que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Sexto.- Con fecha 4 de marzo de 2021 se emiten sendos informes- propuestas del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo en relación con la situación epidemiológica COVID-19 en las localidades de Magán y Noblejas de la provincia de Toledo, en los que se propone la adopción de medidas Nivel III.

Séptimo.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 6 extraordinario, de 6 de marzo de 2021, se publica la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En esta resolución se incluyen en las medidas de Nivel III contempladas en la Instrucción 6/2021, de 1 de marzo, los municipios de Magán y Noblejas.

Octavo.- Con fecha 6 de marzo de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Auto n.º 164/2021 en el Procedimiento Ordinario 0000205/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021, que afectan a derechos fundamentales relativas a los Centros Sociosanitarios.

Noveno.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 49, de 12 de marzo de 2021, se publica la Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Mediante esta resolución se prorrogan las medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Esta resolución contempla que se aplica por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determina que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Décimo.- Con fecha 15 de marzo de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Auto n.º 171/2021 en el Procedimiento Ordinario 0000229/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2021, en los mismos términos que ya fueron ratificados por Auto de 6 de marzo de 2021, n.º 164/2021, dictado en el PO 205/2021.

Undécimo.- Con fecha 19 de marzo de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 9/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Duodécimo.- Con fecha 20 de marzo de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe sobre el protocolo ante brotes comunitarios de COVID-19, ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se establece:

- Durante la semana epidemiológica número 09 de 2021 (del 1 al 7 de marzo de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 870 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 42,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 39,7-45,4).

- El número de casos y la tasa de incidencia acumulada en la semana 09 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha fueron los siguientes:

Tabla omitida.

- Durante la semana epidemiológica número 10 de 2021 (del 8 al 14 de marzo de 2021), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 781 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 38,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

35,5-40,9).

- El número de casos y la tasa de incidencia acumulada en la semana 09 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha fueron los siguientes:

Tabla omitida.

- Así pues, en las semanas epidemiológicas 09 y 10 de 2021 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 1.651 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 80,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 76,8-84,6).

- El número de casos y la tasa de incidencia acumulada en 14 días (semanas 09 y 10 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha ha sido los siguientes Tabla omitida.

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 10 y 09 es de 0,90 (IC 95: 0,82-0,99) lo que parece indicar una tendencia ligeramente descendente de una semana a otra, apuntando a una interrupción del descenso de las tasas en las últimas semanas (razón de tasas de las semanas 09/08 igual a 1,00).

- Asimismo en la semana 09 los casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ascendieron 105 (12,1% de todos los casos) con una tasa de 26,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 21,8-32,1).

- El número de casos y la tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 09 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha fueron los siguientes:

Tabla omitida.

- En la semana 10 el número de casos con 65 y más años de edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende 126 (16,1% de todos los casos) con una tasa de incidencia de 32,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 26,7-37,9).

- El número de casos y la tasa de incidencia acumulada personas con 65 y más años de edad en la semana 10 de 2021 en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha ha sido los siguientes:

Tabla omitida.

- Entre las semanas epidemiológicas 09 y 10 se han declarado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 231 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (14,0% del total de casos) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 59,2 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años (IC 95%: 51,6-66,8).

- El número de casos y la tasa de incidencia acumulada en personas con 65 y más años de edad en los últimos 14 días (semanas 09 y 10 de 2021) en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha han sido los siguientes:

Tabla omitida.

- La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 10 y 09 es de 1,20 (IC 95: 0,93-1,55) lo que indicaría una tendencia ascendente de una semana a otra en un escenario de moderada incidencia en este grupo de edad, rompiéndose la tendencia descendente observada en las últimas semanas (razón de tasas entre las semanas 09 y 08 igual a 0,82).

- El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 10 asciende al 5,3% en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, habiéndose observado un ligero descenso respecto a la semana 09 de 2021 (6,0%). En todas las provincias de la región, excepto en Guadalajara, el porcentaje de PDIA positivas se sitúa por debajo del 10%. En Guadalajara el porcentaje de PDIA positivas es del 10,5%, ligeramente superior al porcentaje de la semana 09 (9,6%).

- A la fecha de emisión de este informe, el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asciende al 3,6% (todas las provincias, excepto Guadalajara, por debajo del 10%) y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 18,2% aunque en Ciudad Real y Guadalajara se sitúa por encima del 20%.

- Parece que todos o la mayoría de los indicadores se mantienen estables desde el último informe de adopción de medidas de control de COVID-19 de fecha 10 de marzo de 2021. Por lo tanto, como ya se hacía constar en el informe de 10 de marzo 2021, algunos indicadores advierten del riesgo de incremento de la difusión del virus si no se adoptan algunas medidas de control que contribuyan a fortalecer y complementar el enorme esfuerzo que se hace en el control de casos y contactos y en la asistencia sanitaria de los casos.

- Así, aunque no se observe un empeoramiento manifiesto, algunos indicadores superan en cierta medida los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España: la incidencia acumulada en los últimos 14 días (80,7 casos por 100.000 habitantes), la incidencia acumulada en los últimos 14 días en personas con 65 y más años de edad (59,2 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años), la razón de tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (incremento del 20% de la semana 9 a la 10), el porcentaje de PDIA positivas superior al 5% y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 18,2% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19).

- Asimismo, la aparición y difusión de nuevas variantes del SARS-CoV-2 (cepa británica entre otras) con una aparente mayor transmisibilidad y virulencia obligan a las autoridades sanitarias a mantener un rigor más estricto en la vigilancia y aplicación de las medidas de control y prevención de la enfermedad. En este sentido, la estimación de prevalencia de la cepa británica en la semana 10 en Castilla-La Mancha se sitúa por encima del 50,0%, algo que ocurre en la mayoría de las Comunidades Autónomas lo que obliga indudablemente a mantener la prudencia necesaria para controlar la propagación del virus.

Por todo ello se propone:

1) Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 9/2021, de 19 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública.

2) Se excluyen de esta resolución los municipios que, por resolución específica, en función de su situación epidemiológica, se encuentren en Nivel III o superior. En todos estos municipios se mantendrá el nivel de medidas descrito en la resolución específica tanto en los plazos establecidos como en la intensidad de las medidas.

3) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si se observara un empeoramiento, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

Fundamentos de derecho:

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”.

Tercero.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que:

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, aunque no se observe un empeoramiento manifiesto, algunos indicadores superan en cierta medida los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España: la incidencia acumulada en los últimos 14 días (80,7 casos por 100.000 habitantes), la incidencia acumulada en los últimos 14 días en personas con 65 y más años de edad (59,2 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años), la razón de tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (incremento del 20% de la semana 9 a la 10), el porcentaje de PDIA positivas superior al 5% y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 18,2% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19). Asimismo, la aparición y difusión de nuevas variantes del SARS-CoV-2 (cepa británica entre otras) con una aparente mayor transmisibilidad y virulencia obligan a las autoridades sanitarias a mantener un rigor más estricto en la vigilancia y aplicación de las medidas de control y prevención de la enfermedad.

Motivos por los cuales este órgano estima procedente la aplicación en todos los municipios de la región de Medidas Nivel II de la Instrucción 9/2021, de 19 de marzo, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española ( Vínculo a legislación protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En relación a las posibles restricciones de derechos fundamentales como consecuencia de la necesidad de protección de la vida y la integridad física de las personas es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril que señala: “Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Constitución es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impone a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para su protección.

El estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, procediéndose a su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que determina: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.-. Prorrogar y modificar las medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

Se excluyen de esta resolución los municipios que, por resolución específica, en función de su situación epidemiológica, se encuentren en Nivel III o superior. En todos estos municipios se mantendrá el nivel de medidas descrito en la resolución específica tanto en los plazos establecidos como en la intensidad de las medidas decretadas.

Las medidas de Nivel II son las contempladas en la Instrucción 9/2021, de 19 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2:

1. Inspección Municipal:

• Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

• Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

• Difusión de mensajes y recomendaciones.

• Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

• Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a la hora de inicio de la restricción de movilidad en horario nocturno establecida en ese momento.

• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

• En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de personas fijados por el Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictado como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

4. Centros Sociosanitarios:

a) Regulación de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, a excepción de aquellos que compartan dependencias con centros residenciales de mayores:

• Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 50% de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales. En este sentido la Consejería competente en materia de bienestar social podrá desarrollar instrucciones para la adecuación de su uso y definición de sus actividades.

Las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.

• Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa.

b) Actividades en Centros Sociosanitarios:

Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada, y garantizando las medidas de vigilancia contenidas en los Planes de Contingencia.

c) Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

Pautas para la reanudación de visitas sociales en residencias de mayores y centros para personas con discapacidad grave.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

• El centro debe encontrarse libre de COVID-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.

• El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. Se considerará un centro residencial en el que se ha completado la vacunación, aquel en el que los residentes y trabajadores han recibido una pauta de vacunación completa, excepto si hay alguna persona en la que la vacuna esté contraindicada o explícitamente rechazada o esté completando su vacunación, y haya trascurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

• La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

• Por cada visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar o allegada por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

• La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.

• Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. Se deberá llevar un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto del visitante.

• Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

• Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

• En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.

• En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas, además de la asistencia espiritual en su caso, y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

• En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, las viviendas para personas con discapacidad y otros centros residenciales sociosanitarios, se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

d) Condiciones para las salidas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

• La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.

• La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

• La salida será de un mínimo de 48 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o allegado.

• Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

• En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena.

Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.

• En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

e) Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:

• Si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, se realizará PDIA y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.

• Si la persona residente no presentara clínica sospechosa de COVID-19 a su vuelta al centro, no será preciso mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

f) Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes sin pauta de vacunación completa:

• De forma general no se realizará PDIA a la salida y reingreso de residentes. Sin embargo, en determinadas situaciones podrá valorarse teniendo en cuenta si el residente está vacunado o no, el perfil de la salida (duración, actividades realizadas), así como la situación epidemiológica del lugar de la estancia. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de COVID- 19.

• En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

g) Condiciones para los nuevos ingresos y traslados en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

Para los nuevos ingresos y traslados, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación. Se valorará PDIA al ingreso en aquellos nuevos residentes no vacunados.

Tanto en ingresos como en traslados, si la persona que ha sido vacunada y no presenta clínica sospechosa de COVID-19, no será preciso el mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

En todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

h) Otros casos • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno Mental Grave (TMG) estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.

• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19. En caso de detectarse positividad en dicha prueba, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

5. Actividades religiosas y de ámbito social:

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

• Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

6. Consumo de Alcohol:

• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

• Los Ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de personas fijados por el Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictado como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

• Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

• Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo 15 personas incluido el monitor/a, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.

• Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de personas fijados por el Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictado como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

• Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30%.

• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.

• Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.

• Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

• Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo y terapéutico.

• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

• Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

• Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

• Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Tercero.- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Sanidad podrán decretar medidas de Nivel III o Nivel III reforzado mediante resolución dictada al efecto, en aquellos municipios en los que la evolución de la pandemia se agrávese.

Cuarto.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento.

Quinto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Sexto.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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