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Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación

05/03/2021
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Decreto 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC de 4 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 13/2021, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (ACTIC).

El artículo 53 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información, impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral, y fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos. La Generalidad de Cataluña debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

El artículo 21.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente.

El artículo 131.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en relación con las enseñanzas posobligatorias que no conducen a la obtención de un título o certificado académico o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se imparten estas enseñanzas.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre: a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y b) Las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 2.e) Vínculo a legislación de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, prevé el derecho que tiene toda persona a la actualización y al perfeccionamiento de sus conocimientos y destrezas, de acuerdo con las exigencias laborales, sociales y culturales de la sociedad.

El artículo 5.2 de la misma Ley establece de manera expresa la habilitación legal al Gobierno de la Generalidad de Cataluña que le permite crear diplomas y certificados acreditativos de la realización de actividades y la obtención de conocimientos.

Vista la trascendencia que tienen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en nuestra sociedad, el Decreto 89/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, creó la ACTIC y definió los elementos esenciales, como el instrumento que tiene la ciudadanía para demostrar sus competencias digitales genéricas ante cualquier empresa o administración. Se trata, pues, de una herramienta para mejorar la ocupación y para facilitar la participación en actividades formativas más especializadas o que requieran el uso de las TIC, como la formación en línea.

La experiencia de todo este tiempo de aplicación del Decreto 89/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación ; la definición de un marco europeo de competencias digitales (DigComp), y la normativa y los criterios sobre simplificación administrativa que se han aprobado en los últimos años hacen necesaria la revisión a fondo de la regulación relativa a la ACTIC.

La nueva regulación de la ACTIC presenta novedades significativas:

En relación con los centros colaboradores de la ACTIC, se sustituye el régimen de autorización administrativa por el régimen de declaración responsable, que permite el reconocimiento de estos centros desde el día de la presentación de la declaración responsable.

Para garantizar la adaptación a una realidad tan dinámica como la de las TIC y la sociedad digital, los ámbitos de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, la definición de las competencias, así como la especificación de las competencias que se acreditan en cada nivel se segregan del Decreto y se regulan por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital, lo cual permite agilizar el sistema de revisión de la estructura y el contenido de las competencias.

Se suprime el mínimo de edad de 16 años para obtener el certificado de la ACTIC.

Se revisa la composición de los órganos colegiados de la ACTIC, para racionalizarla y actualizarla.

Las personas interesadas a obtener la ACTIC tienen la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determina que, reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por este motivo, se prevé que el procedimiento de inscripción a las pruebas de evaluación y la expedición de certificados se efectúe telemáticamente.

En definitiva, con la nueva regulación se persigue favorecer la racionalización y la simplificación administrativas, así como actualizar el modelo de acreditación, de manera que responda adecuadamente a la evolución de las TIC.

Con respecto a la estructura, este Decreto consta de 17 artículos, agrupados en 5 capítulos, 4 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales.

El capítulo 1 contiene las disposiciones generales por medio de las cuales se define el objeto de la regulación y se especifican los objetivos que se pretenden alcanzar con la ACTIC.

El capítulo 2 regula los diferentes niveles de evaluación y los tipos de certificados acreditativos.

El capítulo 3 regula el procedimiento para la obtención de la ACTIC y el procedimiento de inscripción de las competencias, así como la expedición de certificados.

El capítulo 4 regula la estructura organizativa que da apoyo a la ACTIC, la cual está integrada por el Consejo Rector, la Comisión Asesora, el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital y los centros colaboradores, que son los centros donde se pueden ejecutar los procesos de evaluación de las competencias digitales.

El capítulo 5 regula la supervisión de los centros colaboradores y la retirada del reconocimiento como centro colaborador de la ACTIC.

Las disposiciones adicionales regulan la oferta formativa en materia de tecnologías de la información y la comunicación, la función pública, las profesiones tituladas y las cualificaciones profesionales.

Las disposiciones transitorias hacen referencia a la Orden sobre la actualización de competencias, contenidos e indicadores de evaluación, y a la Orden por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la ACTIC Vínculo a legislación.

La disposición derogatoria deroga el Decreto 89/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Las disposiciones finales regulan la equivalencia de títulos, diplomas y certificados, las órdenes de desarrollo y las actuaciones de carácter técnico o material.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razón de interés general, que consiste en fijar una regulación general de la acreditación de las competencias en tecnologías de la información y la comunicación, cuya eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento de declaración responsable, que sustituye el régimen de autorización administrativa, que permite el reconocimiento de estos centros de manera ágil y con el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, y su contenido se establece de acuerdo con la regulación europea.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante este proceso, se han seguido los trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible a la ciudadanía.

En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

Este Decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2019-2020, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 24 de abril de 2019.

Este Decreto ha sido sometido al dictamen preceptivo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Visto lo que disponen el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

DECRETO:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, ACTIC), y el procedimiento para obtenerla.

También es objeto de este Decreto la regulación de los centros colaboradores y los órganos de la Administración que, junto con los centros colaboradores, conforman la estructura organizativa de la ACTIC.

1.2 La ACTIC es el certificado acreditativo de la competencia digital, entendida como la combinación de conocimientos, habilidades y actitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que las personas desarrollan en situaciones reales para alcanzar objetivos determinados con eficiencia y eficacia.

Por medio de la ACTIC, la persona titular que está en posesión del certificado puede acreditar, ante cualquier instancia pública o privada, sus competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 2

Objetivos de la ACTIC

La ACTIC pretende alcanzar los objetivos siguientes:

a) Ofrecer a la sociedad, a las empresas y a las administraciones públicas un estándar de referencia a la hora de evaluar el nivel de competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de las personas ocupadas y de las que aspiran a un puesto de trabajo.

b) Promover la capacitación digital de la ciudadanía con el fin de alcanzar una sociedad del conocimiento inclusiva, dinámica y competitiva.

c) Contribuir al fomento de la formación de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Contribuir al fomento y la adquisición de la formación y la sensibilización de las personas respecto de los riesgos, las normas, las garantías y los derechos en relación con el tratamiento de los datos personales.

e) Contribuir a la reducción de la brecha de género digital.

Artículo 3

Objeto de la evaluación para la obtención de la ACTIC

La evaluación de las competencias digitales para la obtención de la ACTIC se efectúa mediante una prueba que permite:

a) Valorar la competencia digital de la persona y no los conocimientos estrictamente instrumentales basados en productos concretos.

b) Incorporar el conocimiento de conceptos relativos a la sociedad digital, la protección de los datos personales y la privacidad, la accesibilidad audiovisual, la cultura digital y las buenas prácticas en este entorno.

c) Valorar el conocimiento de las TIC en la vertiente de la comunicación, la información y la sociedad en red.

d) Evaluar las competencias digitales como capacidades genéricas a partir de las cuales la persona puede aprender constantemente y adaptarse de una manera dinámica a un entorno cambiante.

Capítulo 2

Niveles y certificados de la ACTIC

Artículo 4

Niveles

La ACTIC se estructura en tres niveles:

a) El nivel 1 o básico corresponde a un dominio elemental de las tecnologías de la información y la comunicación. La persona usuaria se ha iniciado en el conocimiento y el uso de estas tecnologías y se ha familiarizado con los conceptos básicos relativos a la sociedad digital.

b) El nivel 2 o medio corresponde a un dominio efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación. La persona usuaria ha alcanzado una cultura digital que le permite desarrollarse con seguridad en la sociedad digital. La posesión de este certificado presupone la acreditación del nivel 1.

c) El nivel 3 avanzado corresponde a un dominio avanzado de las tecnologías de la información y la comunicación. La persona usuaria tiene capacidad para aprovechar ampliamente las prestaciones que ofrecen estas tecnologías, de construir usos alternativos y de dar apoyo a otras personas para que puedan mejorar el desarrollo de sus competencias. Para acreditar este nivel se debe haber obtenido previamente el certificado que acredite la posesión del nivel 2 o uno equivalente.

Artículo 5

Certificados de la ACTIC

5.1 Se establecen tres tipos de certificados atendiendo el grado de las competencias evaluadas: el certificado básico, el certificado medio y el certificado.

5.2 El certificado básico acredita la posesión del nivel 1, que corresponde a un dominio elemental de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de la persona que se ha iniciado en el conocimiento y el uso de estas tecnologías y se ha familiarizado con los conceptos básicos relativos a la sociedad digital.

5.3 El certificado medio acredita la posesión del nivel 2, que corresponde a un dominio efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con sus ámbitos generales de aplicación. La posesión de este certificado presupone la acreditación del nivel 1 de las competencias mencionadas.

5.4 El certificado avanzado acredita la posesión del nivel 3, que corresponde a un dominio avanzado de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con sus ámbitos específicos de aplicación.

Capítulo 3

Procedimiento para la obtención de la ACTIC

Artículo 6

Prueba de evaluación de la ACTIC

6.1 La prueba de evaluación de la ACTIC se hace en línea.

6.2 La prueba se lleva a cabo en uno de los centros colaboradores, el cual proporciona los recursos necesarios para realizarla.

6.3 Los centros colaboradores garantizan la identidad de las personas que hacen la prueba y que la prueba se hace sin ningún tipo de ayuda o ajeno.

6.4 La prueba se puede realizar en diferentes sesiones dependiendo del nivel al que se opte.

6.5 La prueba se puede hacer sin necesidad de convocatoria previa. No obstante, la persona interesada que no supere la prueba no se podrá volver a presentar, con independencia del nivel escogido, hasta que no haya transcurrido un plazo mínimo de un mes contado desde la fecha de la realización.

6.6 La prueba se puede llevar a cabo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña.

6.7 Las personas con discapacidad legalmente reconocida pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación, la accesibilidad cognitiva, o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba.

El Servicio de Inclusión y Capacitación Digital, en el momento de gestionar el proceso de inscripción a las pruebas de evaluación, puede pedir, cuando lo considere necesario, un informe sobre la solicitud de adaptación o adecuación a los servicios de valoración y orientación de la dirección general competente en materia de autonomía personal y discapacidad.

Artículo 7

Procedimiento de inscripción a la prueba de evaluación

Para realizar la prueba de evaluación hay que cumplir las condiciones siguientes:

a) Se debe rellenar el modelo normalizado de solicitud de inscripción a la prueba para la obtención de la ACTIC, que consta en el portal de Internet ACTIC, aprobado mediante la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital.

b) Satisfacer el pago de la tasa legalmente establecida, si procede.

c) Hacer la reserva telemática del centro colaborador donde se quiere realizar la prueba: fecha y hora para hacer la prueba.

Artículo 8

Expedición de certificados

8.1 Una vez finalizada la prueba, si la calificación es de apto, el sistema ACTIC genera automáticamente el certificado correspondiente, expedido por la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital.

8.2 La persona interesada puede interponer un recurso de alzada contra la resolución automática de la prueba ante la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de sociedad digital, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.3 Asimismo, potestativamente, en el plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de realización de la prueba, la persona interesada puede presentar telemáticamente, mediante un modelo normalizado, aprobado por una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital, una solicitud para obtener una justificación razonada de esta misma dirección general del resultado obtenido. El plazo para resolver la solicitud es de 10 días hábiles. En este caso, el plazo para la interposición del recurso de alzada empieza a contar a partir de la fecha de recepción de la justificación del resultado, o bien desde la fecha de finalización del plazo para resolver.

8.4 La revisión de la prueba se hará en la sede del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital o de manera telemática en un centro colaborador.

8.5 El certificado ACTIC acredita el nivel de competencias digitales, con la indicación de la normativa que aprueba los contenidos de las competencias vigente en el momento de la prueba.

8.6 Los certificados expedidos con anterioridad a la actualización de los contenidos de las competencias no pierden su vigencia. Se garantizará que el procedimiento telemático para la expedición de certificados sea accesible.

8.7 La dirección general competente en materia de sociedad digital será la responsable de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, de la auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, la dirección general competente en materia de sociedad digital es el órgano responsable a efectos de impugnación.

Capítulo 4

Órganos y estructura de apoyo de la ACTIC

Artículo 9

Estructura organizativa de la ACTIC

Los órganos y los centros que se mencionan a continuación deben garantizar, en los términos establecidos en este Decreto, el derecho de la ciudadanía a disponer de un medio de acreditación de las competencias en tecnologías de la información y la comunicación:

a) Consejo Rector de la ACTIC.

b) Comisión Asesora de la ACTIC.

c) Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

d) Centros colaboradores.

Artículo 10

Consejo Rector de la ACTIC

10.1 El Consejo Rector de la ACTIC es el órgano colegiado de composición interdepartamental adscrito al departamento competente en materia de sociedad digital que tiene como misión la dirección estratégica de la ACTIC.

10.2 Las funciones del Consejo Rector son:

a) Definir las políticas, los objetivos anuales y las líneas de actuación relativas al desarrollo, el mantenimiento, la mejora y la actualización de la ACTIC.

b) Analizar y evaluar los resultados del sistema ACTIC que se describen en la memoria anual de actividades elaborada por el órgano encargado de la gestión de la ACTIC.

c) Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas relacionadas con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

10.3 El Consejo Rector está integrado por los miembros siguientes:

a) La persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de sociedad digital o, en caso de que no exista este órgano, la persona titular de la secretaría general del departamento competente en la materia. Esta persona ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración digital.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

e) Una persona en representación del departamento competente en materia de educación, designada por la persona titular de la secretaría general, con rango orgánico de dirección general.

f) Una persona en representación del departamento competente en materia de empleo, designada por la persona titular de la secretaría general, con rango orgánico de dirección general.

g) Una persona en representación de cada uno de los departamentos que establezcan certificados ACTIC sectoriales, designada por la persona titular de la secretaría general, con rango orgánico de dirección general.

h) La persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

10.4 Actúa como secretario o secretaria del Consejo una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de sociedad digital, designada por la persona titular de la dirección general, con voz y sin voto.

10.5 La composición del Consejo Rector se debe atener al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que determine la legislación en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10.6 El Consejo Rector se reúne, como mínimo, una vez al año, y siempre que alguno de sus miembros lo considere necesario y lo comunique a la presidencia con tiempo suficiente para convocar la reunión.

10.7 Las decisiones del Consejo Rector se adoptan por mayoría de las personas asistentes. No obstante, en caso de empate se decide por el voto de calidad de la presidencia.

10.8 El Consejo Rector, por mayoría de sus miembros, puede acordar la creación de comisiones de trabajo con la finalidad que le den el apoyo necesario para desarrollar sus funciones.

10.9 La designación de los miembros del Consejo Rector debe ir acompañada de la designación de las personas suplentes que las sustituyen en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Estas personas deben tener el rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general. Los miembros que lo son en razón de su cargo deben designar también a las personas que los suplen.

10.10 El funcionamiento del Consejo Rector se rige por este Decreto y, supletoriamente, por lo que establece la normativa legal relativa al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 11

Comisión Asesora de la ACTIC

11.1 La Comisión Asesora de la ACTIC es el órgano colegiado de consulta y participación de la ACTIC, que se adscribe a la dirección general competente en materia de sociedad digital.

11.2 Las funciones de la Comisión Asesora son:

a) Dar apoyo al Consejo Rector de la ACTIC y asesorarlo en las políticas relacionadas con la acreditación y las estrategias necesarias para alcanzar los objetivos del modelo de acreditación desde la perspectiva técnica y pedagógica.

b) Asesorar al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital sobre el mantenimiento y la actualización de contenidos y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y hacer un seguimiento anual del proceso de evaluación de las competencias.

c) Hacer recomendaciones sobre el reconocimiento de equivalencias con otras acreditaciones o títulos.

d) Hacer propuestas sobre la actividad de difusión de la acreditación.

e) Promover acciones para fomentar la participación y el acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación, con la difusión entre ellas de los estudios técnicos correspondientes y con programas formativos que erradiquen las barreras que dificultan el uso en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos, con una atención especial a los colectivos en riesgo de exclusión social y del ámbito rural.

f) Promover acciones para fomentar la participación y el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Conocer y hacer propuestas sobre los proyectos de disposiciones normativas relacionadas con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

11.3 La Comisión Asesora está integrada por los miembros siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración digital.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

d) Una persona en representación del departamento competente en materia de educación, designada por la persona titular de la secretaría general, con rango orgánico mínimo de director o directora general.

e) Una persona en representación del departamento competente en materia de empleo, designado por la persona titular de la secretaría general, con rango orgánico mínimo de director o directora general.

f) Una persona en representación de cada uno de los departamentos que establezcan certificados ACTIC sectoriales, designada por la persona titular de la secretaría general, con rango orgánico de director o directora general.

g) Una persona en representación del organismo competente en materia de cualificaciones profesionales, designada por la persona titular de la dirección del organismo.

h) Una persona en representación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, designada por la persona titular de la dirección de la Escuela.

i) Una persona en representación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, designada por la persona titular de la dirección del Servicio.

j) Tres personas en representación de la Administración local, cada una de ellas a propuesta de una de las entidades siguientes: el consorcio Localret, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios.

k) Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña, a propuesta de las organizaciones o entidades representadas.

l) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña, a propuesta de las organizaciones o entidades representadas.

m) Un máximo de tres personas, designadas por el órgano competente en materia de sociedad digital, entre profesionales de prestigio reconocido, vinculadas al ámbito de la sociedad digital y especialmente de su fomento, una de las cuales debe estar integrada en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

n) Un máximo de tres personas designadas por el órgano competente en materia de sociedad digital, entre profesionales de prestigio reconocido, vinculadas al ámbito de la formación no reglada y especialmente de la formación no reglada en TIC.

ñ) Una persona en representación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña como actor con competencias en la formación profesional para el empleo dirigido a trabajadores en activo.

o) Dos personas en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

p) Una persona en representación de la plataforma de tercer nivel constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

q) La persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

11.4 Actúa como secretario o secretaria de la Comisión Asesora una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de sociedad digital, designada por la persona titular de la dirección general, con voz y sin voto.

11.5 Las sesiones de la Comisión Asesora tienen lugar como mínimo una vez al año, con la convocatoria previa de la presidencia.

11.6 De manera puntual, la presidencia de la Comisión Asesora puede solicitar la intervención, con voz y sin voto, de las personas expertas o especialistas que considere necesario.

11.7 La composición de la Comisión Asesora se debe atener al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11.8 La designación de los miembros de la Comisión Asesora debe ir acompañada de la designación de las personas suplentes que los sustituyen en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

11.9 El funcionamiento de la Comisión Asesora se rige por este Decreto y, supletoriamente, por lo que establece la normativa legal relativa al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 12

Servicio de Inclusión y Capacitación Digital

Al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital, además de las previstas en el decreto de reestructura del departamento competente en materia de sociedad digital, le corresponden, en relación con la ACTIC, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento técnico y administrativo y la supervisión de los centros colaboradores.

b) Gestionar el portal de Internet ACTIC.

c) Elaborar las propuestas de diseño de la prueba de evaluación, así como hacer las propuestas de revisión y actualización de los contenidos competenciales de la ACTIC.

d) Hacer propuestas sobre la determinación de los títulos, diplomas y certificados que pueden ser considerados equivalentes a los que regula este Decreto.

e) Informar, asesorar y orientar a las personas interesadas, directamente o mediante otros canales institucionales, sobre las características de la acreditación y el procedimiento para la obtención de la ACTIC.

f) Gestionar el proceso de inscripción, evaluación y certificación de las personas usuarias de la ACTIC.

g) Gestionar las reclamaciones presentadas por las personas usuarias de la ACTIC.

h) Proporcionar a las oficinas de atención ciudadana de la Generalidad de Cataluña la información actualizada en lo referente a la ACTIC.

i) Preparar y emitir informes de seguimiento relativos al procedimiento para la obtención de la ACTIC, y hacer propuestas de mejora.

j) Recoger sistemáticamente información para la elaboración de informes, que incluyan datos relativos a la participación y la acreditación, con un especial foco en las mujeres y en las personas con discapacidad.

Artículo 13

Centros colaboradores públicos y privados

13.1 Un centro colaborador de la ACTIC es un establecimiento o local donde se hace la prueba de evaluación descrita en el artículo 6. Debe cumplir como condición que se lleven a cabo con carácter habitual actividades de formación o de divulgación del conocimiento. Puede ser un centro público o privado, cuyo objeto principal sea realizar actividades de formación. La titularidad del centro puede corresponder a una persona física o jurídica, constituida bajo cualquier forma reconocida en derecho.

Los centros colaboradores deben estar reconocidos por la dirección general competente en materia de sociedad digital.

13.2 A los centros colaboradores les corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar que la prueba de evaluación se ejecuta de acuerdo con lo que establece este Decreto y las disposiciones que lo desarrollan.

b) Facilitar a las personas interesadas los recursos tecnológicos necesarios para que puedan acceder al sistema ACTIC para obtener información o hacer los trámites correspondientes al procedimiento de acreditación.

c) Facilitar a las personas interesadas toda la información requerida en relación con la ACTIC.

13.3 Los centros colaboradores no reciben ninguna contraprestación económica para ejercer como centros colaboradores de la ACTIC.

13.4 De acuerdo con lo que establece la legislación de protección de datos de carácter personal, los centros colaboradores deben firmar el acuerdo del encargo de tratamiento de datos personales que deben aplicar para garantizar la seguridad de los datos que el órgano de gestión de la ACTIC pone a su disposición para llevar a cabo las funciones de colaboración.

13.5 Los requisitos que deben cumplir los centros colaboradores en cuanto a recursos personales, condiciones físicas, equipamientos tecnológicos y otros requerimientos técnicos o de funcionamiento, así como las acciones necesarias para que el centro sea operativo, son establecidos por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital. Con relación a los requisitos de los recursos personales de los centros colaboradores, esta orden fijará medidas con respecto al cumplimiento del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, el registro retributivo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los planes de igualdad.

13.6 La relación de centros colaboradores de la ACTIC se publica en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

Artículo 14

Procedimiento de reconocimiento de los centros colaboradores

14.1 Para el reconocimiento como centro colaborador de la ACTIC, los representantes legales de los centros deben presentar por los canales electrónicos preestablecidos el formulario normalizado de declaración responsable, en el que deben hacer constar que cumplen los requisitos para la obtención del reconocimiento establecidos en este Decreto y en la orden prevista en el artículo 13.5 de este Decreto.

Los centros colaboradores deben disponer de la documentación que así lo acredita, la cual pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

Los centros colaboradores se comprometen a mantener los requisitos por los que han obtenido este reconocimiento.

Los canales electrónicos preestablecidos son: el portal de Internet ACTIC y la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

La declaración responsable también debe incluir la conformidad con el acuerdo del encargo de tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso.

14.2 La declaración responsable se puede referir a una pluralidad de establecimientos que dependan de una sola persona titular y para los que se quiera obtener el reconocimiento como centro colaborador.

14.3 La declaración responsable comporta el reconocimiento automático de la condición de centro colaborador desde el momento de su presentación. El Servicio de Inclusión y Capacitación Digital dispone de 10 días para efectuar las comprobaciones de oficio que considere necesarias.

14.4 Posteriormente al reconocimiento, la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital entregará al centro colaborador la placa identificativa que se describe en el anexo de este Decreto. El centro colaborador deberá reproducir la placa identificativa de acuerdo con el mencionado anexo. Cualquier modificación o ampliación del manual de aplicación de la marca se hará conjuntamente con la Dirección General de Difusión.

Artículo 15

Comunicación de modificaciones y cese de la actividad

15.1 Las modificaciones que afectan a la información que consta en la declaración responsable se deben comunicar a la dirección general competente en materia de sociedad digital, a efectos de la actualización de su base de datos, mediante la presentación del formulario accesible correspondiente en el portal de Internet de la ACTIC, siempre que las modificaciones no afecten al cumplimiento de requisitos exigidos para el reconocimiento o los compromisos asumidos por las personas responsables, caso en que habría que presentar una nueva declaración responsable.

15.2 La comunicación se debe presentar también en caso de cese voluntario de la actividad, ya sea con carácter definitivo o temporal, con una antelación mínima de un mes, y deberá incluir la fecha prevista de retorno a la actividad. El cese temporal no puede ser superior a un año.

15.3 Una vez el centro colaborador ha cesado su actividad o bien se encuentra en una situación de cierre provisional superior a tres meses está obligado a retirar la placa identificativa, circunstancia que se debe acreditar ante el órgano competente en materia de sociedad digital.

Capítulo 5

La supervisión de los centros colaboradores y la retirada del reconocimiento como centro colaborador de la ACTIC

Artículo 16

Supervisión de los centros colaboradores

16.1 Los centros colaboradores quedan sujetos a la supervisión de la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital, que puede llevar a cabo en cualquier momento las actuaciones de control que considere necesarias con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo que establece este Decreto y las disposiciones que lo desarrollan.

16.2 Los centros colaboradores están obligados a facilitar toda la información que se les pida y a aportar la documentación que se les requiera o cualquier otro dato de interés en el ejercicio de la facultad de control.

16.3 El ejercicio de la facultad de control por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital se iniciará de oficio o a instancia de parte.

Artículo 17

Procedimiento de retirada del reconocimiento como centro colaborador de la ACTIC

17.1 La competencia para incoar el procedimiento de retirada del reconocimiento como centro colaborador de la ACTIC corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital.

17.2 Son causas de retirada del reconocimiento:

a) El incumplimiento de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo que establece este Decreto y las disposiciones que lo desarrollan.

b) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato de carácter esencial en los datos declarados o en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para disponer de la habilitación.

c) La interrupción de la actividad como centro colaborador durante un periodo superior a lo que haya comunicado.

17.3 Una vez iniciado el procedimiento, se realizarán los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, de acuerdo con el artículo 75 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula los actos de instrucción y la práctica de la prueba.

17.4 Los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueden aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros deben ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución correspondiente.

17.5 Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se debe dar trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.6 Finalizada la instrucción, la persona titular de la dirección general competente en materia de sociedad digital, elabora la propuesta de resolución que se deberá elevar al órgano competente para resolver.

17.7 La persona titular de la secretaría competente en materia de sociedad digital dicta la resolución que pone fin al procedimiento. La resolución que declare la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 17.2 acordará la retirada del reconocimiento como centro colaborador de la ACTIC. La retirada podrá ser temporal o definitiva, y parcial o total. En caso de retirada parcial, los centros colaboradores únicamente mantendrán las funciones especificadas en el punto 13.2. c) de este Decreto.

17.8 Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 123 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposiciones adicionales

Primera

Oferta formativa en materia de tecnologías de la información y la comunicación

La Generalidad de Cataluña, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 53 del Estatuto de autonomía de Cataluña, debe fomentar la existencia de una oferta formativa suficiente en materia de tecnologías de la información y la comunicación basada en las competencias digitales.

Segunda

Función pública

Estar en posesión de los certificados ACTIC se podrá valorar como mérito o establecer como requisito de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo o de selección de personal en los términos que establezca la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad de Cataluña.

Tercera

Profesiones tituladas

Los preceptos contenidos en este Decreto en relación con la certificación de competencias genéricas, se entienden sin perjuicio de la normativa reguladora de las profesiones tituladas.

Cuarta

Cualificaciones profesionales

La evaluación de las competencias digitales no permite el reconocimiento directo sobre el sistema de cualificaciones profesionales. Para acreditar unidades de competencia del sistema de cualificaciones profesionales se debe superar un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional o a través de las vías de aprendizaje no formal, en los términos establecidos en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Disposiciones transitorias

Primera

Orden sobre la actualización de competencias, contenidos e indicadores de evaluación

La Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor de la orden que actualice las competencias, los contenidos y los indicadores de evaluación.

Segunda

Orden por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la ACTIC

La Orden EMO/215/2011, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la ACTIC, mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor de la orden que regule los aspectos relativos a la inscripción a la prueba, su ejecución y su revisión, así como a la expedición de certificados.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 89/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Disposiciones finales

Primera

Equivalencia de títulos, diplomas y certificados

1. La persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital determina, mediante una orden, la equivalencia de títulos, diplomas o certificados emitidos por órganos competentes de las administraciones públicas en relación con los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación que establece este Decreto.

2. La persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital puede establecer, mediante una orden, la equivalencia de títulos, diplomas y certificados emitidos por entidades de prestigio reconocido en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con los certificados ACTIC que establece este Decreto.

3. El reconocimiento de títulos, diplomas y certificados que pueden ser considerados equivalentes a los diversos niveles de la ACTIC debe ser transparente, diligente y sin coste.

Segunda

Órdenes de desarrollo

1. Por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital se establecerán las competencias, los contenidos y los indicadores de evaluación. El objeto de la regulación por medio de una orden debe ser la determinación de los diferentes ámbitos de competencias de la ACTIC, la definición del contenido de las competencias, la especificación de las competencias que se acreditan en cada nivel y los indicadores de evaluación de cada uno de estos niveles. Se pueden definir también una serie competencias digitales relativas a ámbitos sectoriales, que se trabajará de manera consensuada con la unidad correspondiente.

Esta orden se debe actualizar periódicamente para adaptarla a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital se podrán regular aspectos relativos a la inscripción a la prueba, a su ejecución y su revisión, así como a la expedición de certificados.

3. Por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital, se pueden establecer certificados acreditativos de la competencia digital sectorial, en los que se establezcan las competencias, los contenidos y los indicadores de evaluación de ámbito sectorial que complementen la ACTIC.

Tercera

Actuaciones de carácter técnico o material

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital para que lleve a cabo las actuaciones de carácter técnico o material que sean necesarias para ejecutar las previsiones de este Decreto.

Cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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