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  • EDICIÓN DE 10/02/2021
 
 

Habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador

10/02/2021
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Orden FAM/91/2020, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/91/2020, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/1086/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LAS HABILITACIONES PARA PROFESIONALES PERTENECIENTES A LAS CATEGORÍAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, GEROCULTOR Y CUIDADOR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, y en virtud de los acuerdos aprobados el citado Consejo Territorial, se aprobó la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayudad a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Con posterioridad, se ha publicado la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que ha introducido en el sistema unas medidas que tienen por finalidad flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios mientras persista la situación de crisis COVID-19.

En concreto, este acuerdo incorpora dentro del criterio tercero en el apartado b), un nuevo ordinal 5 bis que con el literal: “5 bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19. Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas. Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales. Este régimen excepcional estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria. Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.”

Con fecha 18 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Esta Resolución recoge el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de fecha 2 de octubre de 2020 que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, introduciendo dentro del criterio tercero en el apartado b), un nuevo ordinal 5 ter que con el literal: “Se establece un nuevo régimen excepcional de contratación de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los mismos términos y con los mismos requisitos definidos en el punto 5.º bis, que estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de la publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 2 de octubre de 2020, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria. Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.”

Este acuerdo prevé la posibilidad de habilitar provisionalmente a las personas que trabajen en estas categorías acogidas a estos regímenes excepcionales de contratación, manteniendo para la habilitación provisional sus efectos temporales y territoriales y la obligación de participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia.

Para estos casos prevé que el profesional que cumpla con los requisitos podrá solicitar la habilitación provisional en la comunidad autónoma donde se hayan prestado estos servicios al amparo de los regímenes excepcionales de contratación, que requerirá la previa aprobación y publicación de la correspondiente normativa que regule esta situación por parte de dicha comunidad autónoma, que este caso supone la modificación parcial de la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayudad a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71;

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayudad a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 8 de la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, requisitos para poder obtener la habilitación provisional.

“Artículo 8. Requisitos para poder obtener la habitación provisional.

Para poder obtener la habilitación provisional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado con anterioridad al 1 de enero de 2018, en alguna de las categorías profesionales y no alcanzar a 31 de diciembre de 2017 los requisitos establecidos para la acreditación excepcional.

Si no se tiene experiencia laboral en la categoría profesional anterior al 1 de enero de 2018, haber sido contratado en alguna de las categorías profesionales para prestar dichos servicios dentro de Castilla y León, en virtud de los regímenes excepcionales de contratación de los puntos 5.º bis y 5.º ter del criterio del apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El período posible de dichas contrataciones abarca, desde el 25 de marzo de 2020, hasta el 18 de febrero de 2021, o fecha de finalización de las posibles prórrogas, que expresamente se acuerden al respecto por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Para que esta contratación al amparo de estos regímenes excepcionales, pueda ser considerada en el procedimiento de concesión de la habilitación provisional de una las categorías profesionales, será requisito la aportación de copia del citado contrato de trabajo del que se desprenda que la prestación del contrato de trabajo se realiza dentro del territorio de Castilla y León y que se encuadra dentro del ámbito temporal previsto del régimen excepcional de contratación.

b) Presentar declaración responsable según modelo Anexo VIII a la presente orden, por el que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.

c) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

d) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la Orden.”

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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