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  • EDICIÓN DE 20/01/2021
 
 

Propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2

20/01/2021
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Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma (DOCM de 19 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 4/2021, DE 18 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 66/2020, DE 29 DE OCTUBRE, COMO AUTORIDAD DELEGADA DISPUESTA POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR LA SARS-COV-2, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL ÁMBITO DEL ESTADO DE ALARMA.

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitadas, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020 Vínculo a legislación, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, reguló, entre otras medidas, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00:00 horas hasta las 6:00.

Posteriormente se dictó el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, que para este ámbito geográfico estableció que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas, y la restricción de la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales.

La Dirección General de Salud Pública, con fecha 18 de enero de 2021, emite informe en el que se señala que los indicadores epidemiológicos ponen de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, sin que haya ninguna provincia que se puede excluir de esta clasificación, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la región.

El citado informe propone, entre otras, la adopción de las siguientes medidas: ampliar el toque de queda, que se establece desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente, y ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la comunidad autónoma.

Estas medidas coinciden con las adoptadas para los municipios de la provincia de Ciudad Real, por el citado Decreto 3/2021, de 13 de enero, de esta Presidencia, juzgándose conveniente su derogación para incluirlos en este nuevo decreto.

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 5.2 Vínculo a legislación y 6.2, Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00.” Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los términos municipales de la misma.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con las excepciones establecidas en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2. Igualmente, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con las mismas excepciones establecidas en el apartado anterior.” Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de enero de 2021.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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