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Pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años

15/01/2021
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Orden de 11 de enero de 2021 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, curso 2020/2021 (DOE de 14 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CURSO 2020/2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, ha previsto en su artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller.

Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha ley orgánica.

En relación con lo anterior, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el artículo 121 establece: “Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación”.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Extremadura; en su disposición adicional segunda establece que la Consejería competente en materia de educación regulará y organizará periódicamente las pruebas previstas en los artículos 68.2 Vínculo a legislación y 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que permitan al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente la obtención directa de los títulos oficiales regulados por el presente decreto.

Debido a que en Extremadura la organización curricular del Bachillerato ordinario es igual que la organización para el régimen de enseñanzas para personas adultas, la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se organizará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico del Bachillerato y lo establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, en el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato en Extremadura que ha sido objeto de modificación por Decreto 112/2018, de 17 de julio.

Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2020/2021, estableciendo las condiciones en las que se ha de basar la realización de dichas pruebas.

En su virtud, y en uso de las competencias que atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.

Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.

1. Las pruebas convocadas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.

2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran las pruebas.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión de alguno de los títulos de técnico recogidos en el artículo 53.2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

d) No estar cursando las materias, para cuyo ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial nocturno o a distancia 2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 4. Modalidad convocada.

Para el curso 2020/2021, se convocan las siguientes modalidades:

a) Artes.

b) Ciencias.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 5. Materias de Bachillerato integradas en las pruebas.

1. Para el curso 2020/2021, las materias de Bachillerato integradas en estas pruebas serán las especificadas en el anexo I de la presente orden.

2. El alumno que vaya a presentarse a estas pruebas podrá matricularse de las asignaturas especificadas con el límite de nueve materias.

Artículo 6. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa del Título de Bachiller para el curso 2020/2021 será el establecido en el anexo II.

Artículo 7. Precio Público.

1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2020, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2020 Vínculo a legislación (DOE n.º 28, de 11 de febrero).

2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,07 euros por cada una de las asignaturas indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

3. La persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:

a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.

b) Por pago telemático en la dirección web:

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.

5. El pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.

6. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.

Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

7. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

8. Bonificaciones: Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50 por ciento.

9. Documentación a presentar en la solicitud.

a. Aquellas personas que hayan abonado el precio público completo deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.

b. Quienes tengan derecho a la bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la documentación acreditativa correspondiente (tarjeta acreditativa de familia numerosa en activo).

c. Para la exención total del precio público por derechos de exámenes, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Las personas a las que se refiere el punto 6.a de este apartado deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo de devolución del precio público.

11. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.

Artículo 8. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.

1. Las pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria.

2. Los centros designados como examinadores serán los indicados en el anexo III.

3. Los centros donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros examinadores y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.

4. Los centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.

5. El centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una información y orientación necesarias para la participación en estas pruebas.

6. La Jefatura de Estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de Orientación del centro.

Artículo 9. Solicitud y lugar de inscripción en las pruebas.

1. Las personas que, cumpliendo los requisitos, deseen participar en estas pruebas deberán dirigir su solicitud a la dirección del Instituto de Educación Secundaria que se establece en el anexo III especificando la modalidad elegida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden siguiendo el modelo establecido en el anexo IV de la misma.

2. Los aspirantes a estas pruebas no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.

3. La solicitud de inscripción se podrá obtener:

a) En los centros examinadores autorizados a realizar estas pruebas.

b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo: www.educarex.es/eda.

c) Cumplimentándolo de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.

educarex.es El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es.

Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.

4. Las solicitudes podrán presentarse directamente en los centros examinadores o a través de los Centros de Atención Administrativa, de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como de cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

5. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique la modalidad elegida y la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, en la solicitud se indicarán las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al efecto, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.

6. En caso de que se presente más de una solicitud, se admitirá la presentada en último lugar.

7. La inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada con anterioridad.

8. La inscripción en aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación requieran conocimientos incluidos en otras materias exige que el aspirante haya superado con anterioridad la materia vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, por implicar continuidad y prelación. De tal manera que no se tendrá en cuenta el examen realizado si antes no se ha superado la materia vinculada.

9. La inscripción en las materias específicas y de libre configuración podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio.

10. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

11. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Artículo 10. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.

1. A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte del interesado, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico que se aporta como requisito de admisión establecido en el artículo 3 de esta orden se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. La Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la documentación acreditativa del expediente académico.

c) Quienes tuvieran superadas materias en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años, copia auténtica o copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la documentación acreditativa indicando las materias superadas.

d) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias, deberá aportar copia auténtica o copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud o no se encuentre disponible en los citados registros, en cuyo caso el interesado deberá aportar la documentación acreditativa del expediente académico.

e) Documento acreditativo del ingreso del precio público debidamente cumplimentado. En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

f) Documentación acreditativa de la discapacidad. El órgano gestor recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.

2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

3. En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 11. Comisiones de Evaluación.

1. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, se constituirá una Comisión de Evaluación.

2. La Comisión de Evaluación estará formada, con carácter general, por los miembros siguientes:

a) Presidencia: desempeñada por la persona que ostente la Dirección del centro, o quien ésta designe.

b) Vocalías: una por cada departamento de coordinación didáctica que tengan atribución docente en esa materia o con la especialidad correspondiente. Uno de los cuales representará la Secretaría.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación, a propuesta de la dirección de los centros, según anexo V, procediéndose a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros donde vayan a realizarse las pruebas en sus páginas web, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, www. educarex.es/eda.

4. La composición de los miembros de la Comisión de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la comisión de evaluación.

5. Excepcionalmente y por causas justificadas, las Comisiones de Evaluación, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar la colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación y Empleo.

6. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las Comisiones de Evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para una determinada modalidad el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas Comisiones de Evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta dicha modalidad, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.

7. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo la composición de la Comisión de Evaluación, así como las modificaciones de su composición, contempladas en el apartado 4 de este artículo, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.

8. La Consejería competente en materia de educación, una vez conocido el número de personas aspirantes inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. La Presidencia de la comisión respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.

Artículo 12. Funciones de las comisiones de evaluación.

Las funciones de las Comisiones de Evaluación serán:

a) Elaborar los enunciados de las pruebas así como enunciados de reserva en su caso.

b) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.

d) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.

e) Expedir los certificados de asistencia a los aspirantes según anexo VI.

f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.

g) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

Artículo 13. Procedimiento de admisión.

1. Las Comisiones de Evaluación procederán a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada por los solicitantes.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, los centros examinadores publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios del centro y en la página web del mismo, indicando las causas para el caso de los excluidos, conforme a los modelos contenidos en los anexos VII y VIII de esta orden respectivamente.

3. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran inscrito, con indicación, en su caso, de haber solicitado convalidación, exención, reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.

4. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán de tres días hábiles siguientes para presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la Dirección del centro, las alegaciones que estimen convenientes y subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos ante el centro.

5. Finalizado el plazo indicado, los centros publicarán los listados definitivos de admitidos y excluidos.

6. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en las materias correspondientes.

Artículo 14. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.

1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias reconocidas o superadas con anterioridad:

a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.

b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE).

d) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años.

2. Para quienes tengan superadas materias con anterioridad, se procederá de oficio al reconocimiento de las calificaciones que correspondan a las mismas, una vez aplicada las correspondencias establecidas en la Orden ECD/462/2016 de 31 de marzo Vínculo a legislación. Para ello los interesados junto con la solicitud de inscripción, presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichas materias hubieran sido superadas en Extremadura en el curso 2008-2009 o siguientes. En estos casos, la Administración educativa, salvo que conste oposición expresa del interesado, recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

3. La calificación de las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores de pruebas reguladas por esta orden o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, aparecerán en el acta de evaluación como “SCA”, mediante la separación de un guion, de la calificación obtenida en su momento y será considerada en los mismos términos en que aparezca en la documentación académica aportada, y tenida en cuenta para el cálculo de la nota media de la parte correspondiente.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones de materias.

1. Los aspirantes podrán solicitar convalidaciones o exenciones de distintas materias, conforme a la normativa vigente.

2. El alumnado que deseen solicitar la convalidación de alguna materia de las que se hayan mat riculado en las pruebas lo harán constar en la solicitud de admisión, que deberá ir acompañada de la documentación que la justifique, en el caso de que no consten en la plataforma educativa Rayuela, y el alumno se oponga a que la Administración a recabe dichos datos.

3. Corresponde a la dirección de los centros docentes donde se realicen las pruebas la resolución de las exenciones y convalidaciones a las que se refiere el presente artículo y que se hará pública siguiendo el modelo establecido en el anexo VIII de esta orden.

4. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

5. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.

6. Al alumnado que le sea denegada la convalidación, reconocimiento o exención de alguna materia, podrá examinarse del mismo, previo pago del precio público a través del modelo 050 entregando una copia al centro junto con una nueva solicitud de inscripción, indicando las materias de las que desea examinarse, en el plazo de 4 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los reconocimientos y convalidaciones.

Artículo 16. Estructura y contenidos de las pruebas.

1. Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato.

2. Las pruebas, que deberán ser presenciales, constarán de un ejercicio por cada una de las materias a que se refiere el artículo 5 de esta orden.

3. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

4. Las pruebas se desarrollarán conforme al calendario establecido en el anexo II.

5. Las pruebas serán elaboradas, bajo la coordinación de las Delegaciones Provinciales de Educación, por la Comisión de Evaluación de los centros indicados en el anexo III. El equipo directivo del centro tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes solucionarios, criterios de evaluación y calificación.

6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios de los centros, en sus páginas web, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo (http://educarex.es/eda).

Artículo 17. Proceso de evaluación y calificación.

1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa del currículo establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.

2. Las pruebas serán calificadas por las Comisiones de Evaluación de los centros examinadores.

3. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en las correspondientes actas de evaluación y que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se han realizado las pruebas.

4. Las actas de evaluación para los alumnos serán los modelos establecidos en los anexos XA para las materias de primer curso y anexo XB para las materias de segundo curso.

5. Los resultados de la evaluación se expresarán de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, mediante una calificación numérica de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

6. Cuando en alguno de los casos en que proceda el reconocimiento la calificación venga expresada de forma cualitativa, y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según la siguiente correspondencia:

Insuficiente; 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

7. Cuando un aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión “No Presentado”(NP) en las actas de evaluación.

8. La nota media del Bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, teniendo en cuenta el régimen de convalidaciones, equivalencias y exenciones legalmente establecidas.

9. Cuando en alguna de las materias no constara calificación por convalidación o exención, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.

10. En el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa.

11. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

12. El acta, con los resultados del proceso de evaluación, se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros examinadores, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

13. Finalizado el proceso de evaluación, las comisiones de evaluación remitirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en el anexo XIII.

Artículo 18. Reclamación de las calificaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:

a) Se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados mediante escrito dirigido por el interesado a la dirección del centro en el que se han celebrado las pruebas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XI. Esta solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.

b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la Comisión de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por la Dirección del centro al interesado.

c) Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación Provincial de Educación, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio de Inspección de Educación, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de veinte días hábiles. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. En caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.

3. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

Artículo 19. Certificaciones.

1. Finalizadas las pruebas libres y una vez publicados los resultados definitivos, quienes superen materias del título de Bachiller mediante las pruebas convocadas por la presente orden podrán solicitar por escrito a la dirección del instituto un certificado en el que se especifiquen las materias superadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII de la presente orden.

2. Asimismo, el centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIII de la presente orden.

Artículo 20. Título de Bachiller.

Según el artículo 3.1 Vínculo a legislación Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Artículo 21. Expedición del título de Bachiller.

1. Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

Según lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller “El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija”.

Disposición adicional segunda. Equivalencias.

Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller.

Disposición adicional tercera. Convalidación del primer curso de bachillerato por estudios de sistemas extranjeros.

Los aspirantes que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.

Disposición adicional cuarta. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

1. Las calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará mediante la certificación a que hace referencia el artículo 19 de esta orden, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.

3. En el expediente académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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