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La Audiencia Nacional rechaza devolver al hijo del dueño del bar Faisán los 20.000 euros incautados en 2006

12/01/2021
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La Audiencia Nacional ha rechazado devolver al hijo del dueño del bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), donde el 4 de mayo de 2006 se produjo un chivatazo que desbarató la operación policial contra la red de extorsión vinculada a ETA, los 20.000 euros incautados en el registro policial por el que su padre fue detenido.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha desestimado la demanda interpuesta por Joseba Imanol Elosúa Llanos contra la ejecutoria de la sentencia de Audiencia Nacional de 2015 que ordenaba el decomiso de dicha cantidad y su traspaso al Tesoro Público al entender que "no resulta probada la titularidad del demandante sobre las cantidades intervenidas en este proceso".

Esta resolución adoptada por los magistrados Concepción Espejel (presidenta), Francisco Javier Vieira y María Riera, no es firme por lo que cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El hijo del dueño del bar Faisán reclamó en julio de 2019 a la Audiencia Nacional la propiedad de los 20.000 euros que fueron incautados el 20 de junio de 2006, día que fueron detenidos su padre, ya fallecido, Joseba Elosúa y varias personas más acusadas por haber participado en actividades vinculadas al cobro del 'impuesto revolucionario' de ETA.

ORIGEN EN LA CAJA GENERADA EN EL BAR

La demanda niega lo manifestado por la Audiencia Nacional sobre que el dinero encontrado en un garaje vinculado al dueño del bar Faisán era procedente de la red de extorsión para financiar a la banda terrorista. Asegura que tiene su origen en la caja generada en el negocio de hostelería durante los días anteriores a la incautación.

En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Nacional ocho meses antes, si bien rebajó la pena de cuatro a tres años de cárcel a Jean Pierre Harocarene y mantuvo la condena a dos años y medio de prisión a Emilio Castillo por haber participado en actividades vinculadas al cobro del 'impuesto revolucionario'. La Audiencia Nacional absolvió al resto de acusados.

En el caso del propietario del bar Faisán, su responsabilidad quedó extinguida tras su fallecimiento en 2014, pero los magistrados afirmaron que se había acreditado su participación como enlace entre las víctimas de la extorsión y ETA. Destacaron que su negocio fue "un lugar de pago del impuesto revolucionario", al menos entre los años 2000 y 2006.

La sentencia añadía que, debido a la "filtración" el día que el operativo policial esperaba localizar el dinero procedentes de las extorsiones, "nada se pudo encontrar en los registros, con la única excepción de cuatro pasquines pidiendo el boicot y de 20.000 euros en el garaje de Elosúa".

Cinco años después de que el Supremo hiciera firme esta sentencia, la Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión del hijo del bar Faisán al considerar que las pruebas que ha presentado para recuperar el dinero "no son concluyentes".

Los magistrados, en contra del criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, reconocen que tienen competencia para estudiar dicha demanda. Así, explican que el hecho de que el procesado hubiera traspasado al demandante la titularidad del local en fechas anteriores al registro o el que el dinero se hallara en una caja fuerte en un garaje propiedad de otro de sus hijos "no determinan necesariamente que el dinero incautado fuera producto de las ganancias lícitas obtenidas en ese negocio".

SUPUESTA COSTUMBRE DE DEPOSITAR LAS GANANCIAS EN PAQUETES

Además, el auto señala que el demandante tampoco ha demostrado "la supuesta costumbre de su padre de depositar las ganancias del negocio en paquetes introducidos en una de sus cajas fuertes ni la continuación de esa práctica por él cuando devino en propietario de negocio".

En este sentido, indica que carece de valor probatorio intentar comparar el importe de unos de los paquetes, 13.000 euros, al saldo recabado en el negocio en meses anteriores al registro, mientras que no ha podido justificar el origen de los otros 7.000 euros incautados.

Por último, la Sala tampoco considera que la demanda sea "extemporánea", tal y como alega el Ministerio Público y los servicios jurídicos del Estado, si bien subraya que "resulta chocante" que el hijo del dueño del bar Faisán "no hiciera ninguna manifestación o protesta" sobre la propiedad de dichas cantidades en el momento de su incautación, ni posteriormente con el procesamiento de su padre por su participación en la red de extorsión, ni tras su fallecimiento, cuando se acordó la extinción de su responsabilidad penal.

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