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Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública

10/12/2020
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Orden 1654/2020, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 5 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 1654/2020, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en sucesivas ocasiones, establece con carácter temporal y excepcional determinadas medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).

En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

En su Disposición final segunda se dispone que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Como recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el mismo, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria.

Según dispone el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la autoridad sanitaria podrá modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución de la crisis sanitaria.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, procedió a implantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 7 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados una mejoría sustancial de la situación epidemiológica, apreciándose una reducción consolidada de la incidencia acumulada de los contagios a catorce días, así como una marcada tendencia descendente de los mismos.

Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 7 de diciembre de 2020 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y por tanto no serán de aplicación en la zona básica de salud Daroca en el distrito de Ciudad Lineal (Madrid); zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros en el distrito de Vicálvaro (Madrid); en las zonas básicas de salud Alicante, Castilla la Nueva y Cuzco en el municipio de Fuenlabrada; en la zona básica de salud Galapagar en el municipio de Galapagar; en la zona básica de salud de Alpedrete en el municipio de Alpedrete; en el municipio de Collado Villalba, que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama; en el municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real; en los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja; en los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias, y en el municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal.

En el resto de ámbitos territoriales afectados por el punto 2 del apartado primero de dicha Orden, pese a que tras la implantación de las medidas específicas se ha observado una mejoría en la tasa de contagios e incidencia acumulada así como una reducción del número de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19 a nivel regional, lo que evidencia su efectividad, resulta necesario prorrogar la aplicación de las mismas durante un periodo de siete días, hasta las 00:00 horas del 14 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.

De conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):

Uno.-Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

• Distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

• Distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud La Elipa.

- En el municipio de Alcobendas:

• Zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.

- En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud Barcelona.

3. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados”.

Dos.-Se modifica el punto 7 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

“7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1 será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

A las competiciones deportivas y entrenamientos autonómicos oficiales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas madrileñas que se desarrollen en los ámbitos territoriales afectados por la presente Orden les serán de aplicación los protocolos aprobados mediante resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 7 de diciembre de 2020.

Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

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