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Fiscalización de los gastos

01/12/2020
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Acuerdo número 1.059/X, de 11 de noviembre de 2020, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el cual se modifica el texto refundido de las Normas de fiscalización de los gastos que han de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes (DOCV de 30 de noviembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO NÚMERO 1.059/X, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA MESA DE LAS CORTS VALENCIANES, POR EL CUAL SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS QUE HAN DE FINANCIARSE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LAS CORTS VALENCIANES.

Se eleva a la Mesa de las Corts Valencianes el expediente tramitado en relación con la propuesta elaborada por la Intervención de las Corts Valencianes para la modificación puntual del texto refundido de las Normas de fiscalización de los gastos que han de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, que fueron aprobadas por la Mesa de las Corts Valencianes de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior.

La Mesa de las Corts Valencianes, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2014, tuvo conocimiento de la propuesta presentada por la Presidencia para la aprobación de las Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes y de las Normas de fiscalización de los gastos que han de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, acordando su traslado a la Comisión de Gobierno Interior. La propuesta formulada por la Presidencia de las Corts Valencianes respondía a la doble finalidad de dar, por una parte, cumplimiento a lo dispuesto por el apartado 6 de la disposición adicional sexta de las Bases de ejecución del proyecto de presupuesto de las Corts Valencianes para el ejercicio 2014, y, por otra, continuar en la línea marcada por la aprobación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que impone al conjunto de las administraciones públicas la implantación de instrumentos y procedimientos en sus normas reguladoras en materia presupuestaria que garanticen la aplicación efectiva de los principios en la misma proclamados, así como por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Mesa de las Corts Valencianes, en dicha reunión, acordó tramitar y trasladar a la Comisión de Gobierno Interior la propuesta formulada por la Presidencia. Esta comisión, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, expresó su criterio favorable a la aprobación de las propuestas presentadas por la Presidencia, y, en ejercicio de su autonomía institucional, normativa, organizativa, financiera y presupuestaria, las Corts Valencianes aprobaron las siguientes disposiciones:

– Las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12 de noviembre de 2014, y BOCV número 283, de 07.11.2014).

– Las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al Presupuesto de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12 de noviembre de 2014, y BOCV número 283, de 07.11.2014). En la actualidad está vigente el texto refundido de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al Presupuesto de las Corts Valencianes aprobado por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 8 de octubre de 2018 (DOGV 8561, 03.06.2019).

– Los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes, que, en la modificación aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 13 de octubre de 2014 (DOGV 7401, 12 de noviembre de 2014, y BOCV número 283, de 07.11.2014), culminaron la creación y la regulación de la Intervención de las Corts Valencianes, detallando sus funciones y su estatuto jurídico. Actualmente se hallan vigentes los Estatutos de gobierno y régimen interior que contienen las Normas reguladoras de la Secretaría General y el organigrama de la Secretaría General aprobados por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, mediante el acuerdo número 275/X, de 29 de octubre de 2019 (BOC número 40, de 20.11.2019).

El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante la Ley orgánica 1/2006, de 1 de julio, establece en su artículo 21.1 que las Corts Valencianes, como primera institución de la Generalitat, “son inviolables y gozan de autonomía”. Esta autonomía puede definirse como el conjunto de facultades de que gozan las Corts Valencianes, como cualquier parlamento del Estado español, para regular y gestionar por sí mismas todas las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones, sin injerencia de otros órganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la institución parlamentaria y un principio esencial del propio sistema político diseñado por la Constitución de 1978, proclamado en el artículo 72 de la Constitución respecto de las Cortes Generales y en los estatutos de autonomía respecto de los parlamentos autonómicos.

En ejercicio de su autonomía, las Corts Valencianes “aprobarán, por mayoría absoluta, su reglamento que tendrá rango de ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de gobierno y régimen interior de la cámara” (art. 25.1 EACV). Es precisamente el artículo 109 del vigente Reglamento de las Corts Valencianes el que proclama en su apartado 1 que “Las Corts Valencianes tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales”; en el apartado 2 del mismo precepto se especifica que “Las Corts Valencianes dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones”. Complementariamente, el artículo 34.1 del Reglamento asigna a la Mesa, entre otras funciones, la de “elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de presupuesto de las Corts Valencianes, para su remisión al Consell” (apartado segundo), “dirigir la ejecución del presupuesto de las Corts Valencianes y presentar al Pleno la liquidación correspondiente a cada periodo de sesiones, dando cuenta previamente a la Comisión de Gobierno Interior” (apartado tercero) y “ordenar los gastos de la cámara” (apartado quinto). El artículo 109, finalmente, en su apartado 6 dispone que “El Estatuto de gobierno y régimen interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 sobre el Estatuto de personal”.

La administración parlamentaria, expresión de la autonomía institucional y organizativa del parlamento, es definida tradicionalmente como el conjunto de órganos que sirven de soporte organizativo, personal, material y técnico para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la institución parlamentaria; es una administración reducida, separada de la administración pública dirigida por el gobierno, que tiene como sello distintivo el fin al que está orientada su articulación, su estructura, su actividad y su régimen jurídico: la administración parlamentaria tiene como función hacer posible que las asambleas legislativas desarrollen, con autonomía e independencia respecto del resto de los poderes públicos, sus funciones constitucionales: representativa, legislativa, de control del gobierno y otras.

La regulación del ciclo presupuestario de las Corts Valencianes lo es en ejercicio de la autonomía normativa que al parlamento le corresponde en esta materia. Mediante las expresadas Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes se articula la configuración del ciclo presupuestario del parlamento de nuestra Comunitat como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que este tiene asignadas, como una garantía de su independencia y su autonomía. Por otra parte, la aplicabilidad a las Corts Valencianes de los principios y elementos esenciales de la legislación dictada por el Estado y por la propia Generalitat para regular la estructura del presupuesto en el sector público, los procedimientos de gestión del gasto público, la articulación de los mecanismos de control económico interno, el régimen de contabilidad pública o la fiscalización última de la liquidación del presupuesto, constituyen elementos indispensables para garantizar la corrección y la adecuación a la legalidad de la gestión de los fondos públicos asignados a las Corts Valencianes para su funcionamiento.

En este contexto, la fiscalización o intervención previa tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma deben ser desarrolladas por el servicio o unidad de la administración de las Corts Valencianes a la que corresponda efectuar la referida fiscalización, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a los diferentes servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a la Mesa de las Corts Valencianes. Todo ello de manera similar a la fiscalización o intervención previa que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y sus interventores delegados sobre los actos, documentos y expedientes realizados por la administración de la Generalitat y las entidades autónomas de carácter administrativo de ella dependientes, que sean susceptibles de producir obligaciones de contenido económico conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

El fundamento de la aprobación de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes y de la creación de la Intervención de las Corts Valencianes radica en la consideración de que la autonomía presupuestaria y financiera de las Corts Valencianes, siendo uno de los elementos imprescindibles e irrenunciables para garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la institución parlamentaria, debe complementarse con la articulación interna y externa de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad aplicable en cada caso de los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes.

La dimensión y la transcendencia de los acuerdos adoptados aprobando las referidas Normas, que no tienen parangón en el resto de los parlamentos del Estado español, incluidos el Congreso de los Diputados y el Senado, pueden sintetizarse del siguiente modo:

– Se aprobó la regulación en un único documento del ciclo presupuestario de las Corts Valencianes, configurándolo como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que estas tienen asignadas, como una garantía de su independencia y su autonomía. Por otra parte, el expreso reconocimiento de la aplicabilidad a las Corts Valencianes de los principios y elementos esenciales de la legislación dictada por el Estado y por la propia Generalitat para regular la estructura del presupuesto en el sector público, los procedimientos de gestión del gasto público, la articulación de los mecanismos de control económico interno, el régimen de contabilidad pública o el control último interno y externo de la legalidad de la liquidación del presupuesto, constituyen elementos indispensables para garantizar la corrección y la adecuación a la legalidad de la gestión de los fondos públicos asignados a las Corts Valencianes para su funcionamiento.

– Se efectuó una detallada regulación del procedimiento de aprobación de la Cuenta General de las Corts Valencianes. En el mismo se incorpora la elaboración por la Intervención de las Corts Valencianes de un informe sobre la Cuenta General de las Corts Valencianes, que culmina el ejercicio de la función fiscalizadora interna asignada a la Intervención. Así mismo, en dicho procedimiento se inserta un instrumento de colaboración de la Sindicatura de Comptes, institución de la Generalitat comisionada por las Corts Valencianes (art. 39 EACV), consistente en la remisión —a la Sindicatura de Comptes— de la Cuenta General de las Corts Valencianes, una vez admitida y tramitada por la Mesa, a fin de que por la Sindicatura se emita un informe de fiscalización en el que se verifique el cumplimiento de la legalidad vigente en el ejercicio económico correspondiente en la actividad desarrollada por las Corts Valencianes. Una vez emitido dicho informe, se eleva la Cuenta General a la Mesa de las Corts Valencianes para su aprobación, oída la Comisión de Gobierno y Régimen Interior, y se da cuenta de todo ello al Pleno de las Corts Valencianes.

– Se acordó la creación de la Intervención de las Corts Valencianes, unidad de la administración de las Corts Valencianes que ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de plena autonomía funcional y procedimiento contradictorio. El control interno se ejerce por la Intervención con plena autonomía funcional respecto de las autoridades y órganos cuya gestión sea objeto de control.

– Se articuló la fiscalización o intervención previa, que tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma son desarrolladas por la Intervención de las Corts Valencianes, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a los diferentes servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a la Mesa de las Corts Valencianes, la cual resuelve mediante expediente contradictorio las discrepancias que puedan surgir como consecuencia de la emisión de informes de reparo por la Intervención de las Corts Valencianes.

La finalidad de la normativa elaborada y aprobada por las Corts Valencianes fue conjugar el pleno respeto a la autonomía institucional de las Corts Valencianes y la articulación de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad de la gestión del presupuesto de las Corts Valencianes.

El régimen de control interno de los actos de contenido económico realizados por las Corts Valencianes con cargo al presupuesto de la institución se establece en el capítulo III de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes. Según dispone el artículo 22 de las referidas Normas, el control interno de la gestión económico-financiera de las Corts Valencianes se realizará “mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero”. En virtud de lo dispuesto por el artículo 23.1, la función interventora tiene por objeto “controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”

Por otra, las fases de la función interventora se regulan en el artículo 28 de las Normas, precepto que establece que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34, el ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización crítica y previa de todos los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

b) La fiscalización previa de la disposición del gasto.

c) La intervención del reconocimiento de la obligación y de la inversión.

d) La intervención formal de la ordenación del pago.

e) La intervención material del pago.

f) La interposición de recursos y reclamaciones en los casos previstos por las leyes.

g) La solicitud al órgano u órganos competentes, cuando lo requiera la naturaleza del acto, documento o expediente sujeto a intervención, de los asesoramientos procedentes, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.

h) La comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.”

La propuesta de modificación elaborada por la Intervención de las Corts Valencianes afecta a la redacción del subapartado a del apartado 3 de la norma segunda del texto refundido de las Normas de fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, y comporta la sustitución del citado apartado 3 de la norma segunda por la siguiente redacción:

“3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones y orden de pago, comprobar que constan los siguientes datos relativos al titular del crédito:

a) Cuando se expidan a favor de acreedor directo, constará el NIF o equivalente, denominación del acreedor (nombre o razón social) e identificación de la cuenta bancaria de la que sea titular a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago. A estos efectos, se entiende por acreedor directo las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos, que fueren beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas y, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario.

A tal fin, y respecto de los acreedores que vayan incorporándose al registro de terceros de las Corts Valencianes, deberá verificarse la presentación de un documento o solicitud de alta, baja y/o variación de datos acreditativo de los extremos indicados en el punto anterior. Dicho documento podrá incorporar requisitos adicionales en los términos que, en su caso, determine la Mesa de las Corts Valencianes.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso del abono de retribuciones al personal al servicio de la institución y de abono de asignaciones económicas a los diputados y diputadas, será suficiente verificar la existencia de una declaración responsable aportada por el beneficiario en el que indique su nombre completo, NIF e indicación expresa de la cuenta bancaria donde desea que se le ingresen los fondos.”

La regulación actual del subapartado a del apartado 3 de la norma segunda de las Normas de fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes dispone lo siguiente:

“Segundo. Con carácter general, para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse las comprobaciones que a continuación se señalan: […]

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, comprobar que constan los siguientes datos relativos al titular del crédito:

a) Cuando se expidan a favor de acreedor directo, constará el NIF o equivalente, denominación del acreedor (nombre o razón social) e identificación de la cuenta bancaria de la que sea titular a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago. A estos efectos, se entiende por acreedor directo las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos, que fueren beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas y, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario.

b) Cuando el crédito se hubiera cedido, deberá constar el NIF o equivalente y la denominación del tercero, tanto para el cesionario como para el cedente del mismo. Si el pago ha de hacerse por transferencia, constará la cuenta bancaria del cesionario.

c) Cuando sobre el derecho del acreedor hubiera recaído embargo, quedará constancia del correspondiente título judicial o administrativo, expedido por el órgano competente, con indicación de la cuenta bancaria destinataria del crédito embargado.”

La propuesta de modificación de dicho precepto elaborada por la Intervención inserta en el subapartado a del apartado 3 de la norma segunda dos párrafos nuevos con la siguiente redacción:

“A tal fin y respecto de los acreedores que vayan incorporándose al registro de terceros de las Corts Valencianes, deberá verificarse la presentación de un documento o solicitud de alta, baja y/o variación de datos acreditativo de los extremos indicados en el punto anterior. Dicho documento podrá incorporar requisitos adicionales en los términos que, en su caso, determine la Mesa de las Corts Valencianes.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso del abono de retribuciones al personal al servicio de la institución y de abono de asignaciones económicas a los diputados y diputadas, será suficiente verificar la existencia de una declaración responsable aportada por el beneficiario en el que indique su nombre completo, NIF e indicación expresa de la cuenta bancaria donde desea que se le ingresen los fondos.”

El primero de los párrafos transcritos se limita a regular el documento necesario para efectuar el alta de terceros a efectos de la realización de los pagos que puedan corresponder por la Tesorería de las Corts Valencianes. El segundo párrafo, sin embargo, viene a recoger e incorporar a las expresadas normas de fiscalización la singularidad que se ha producido en las diferentes legislaturas de las Corts Valencianes en la designación de la cuenta corriente que los miembros de la cámara comunican a la Secretaría General a efectos de que por la Tesorería de las Corts Valencianes se ingresen en ella las asignaciones que les pueda corresponder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de las Corts Valencianes para el ejercicio de sus funciones como diputado o diputada.

El pago de las asignaciones a los miembros de la cámara se efectúa por la Tesorería de las Corts Valencianes ejecutando las estrictas instrucciones que formula de manera expresa la persona titular de cada asignación, mediante la correspondiente comunicación responsable al Servicio de Asuntos Económicos, de forma similar a como se opera con el resto del personal de las Corts Valencianes al que se abonan nóminas con cargo al presupuesto de la cámara. Las cantidades que se asignan y se abonan a cada diputado/a, conforme a lo que establece el Reglamento de las Corts Valencianes, se ingresan en la cuenta corriente que se designa expresamente por cada miembro de la cámara. Cantidades que, en virtud de lo anterior, son imputadas fiscalmente por la cámara a cada una de las personas a cuyo nombre se efectúan, la cual las recibe como efectivamente percibidas, expidiéndose por el Servicio de Asuntos Económicos las correspondientes comunicaciones y certificaciones que se remiten a los interesados/as y a la hacienda pública.

Desde esta premisa, la modificación que la Intervención propone resulta respetuosa con la voluntad de la cámara expresada en la práctica llevada a cabo en las anteriores y la actual legislatura de las Corts Valencianes y otorga rango normativo a lo que hasta la fecha se ha establecido en los acuerdos adoptados por la Mesa de las Corts Valencianes aprobando los modelos documentales normalizados que deben cumplimentar y suscribir los diputados y diputadas cuando adquieren dicha condición, ya sea en el inicio de la legislatura o a lo largo de la misma, documentos que se elevan a la Mesa de las Corts Valencianes a fin de dar cumplimiento a las determinaciones que en cada caso correspondan, en función de las opciones que los miembros de la cámara formulen en cada caso. La redacción que se propone establece, pues, con claridad, respetando la voluntad normativa de la cámara, el alcance de la fiscalización que corresponde realizar a la Intervención de las Corts Valencianes en relación con los actos aprobatorios de los pagos en nómina a los que se ha hecho referencia. Finalmente, la nueva redacción obliga a efectuar el pago de estas asignaciones y nóminas mediante transferencia bancaria, excluyéndose por tanto el pago en efectivo de cantidades por estos conceptos.

Finalmente, ha de señalarse que el carácter presupuestario y organizativo interno de las Normas, que son objeto de esta modificación puntual, permite prescindir en el presente procedimiento de la realización de la fase de “participación de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se elabora”, regulada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo anterior, visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica respecto de la referida propuesta de modificación normativa, la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2020 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar, a propuesta de la Intervención de las Corts Valencianes, la modificación del subapartado a del apartado 3 de la norma segunda del texto refundido de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, aprobado por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 8 de octubre de 2018 (DOGV 8561, 03.06.2019). La nueva redacción del referido subapartado será la siguiente:

“a) Cuando se expidan a favor de acreedor directo, constará el NIF o equivalente, denominación del acreedor (nombre o razón social) e identificación de la cuenta bancaria de la que sea titular a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago. A estos efectos, se entiende por acreedor directo las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos, que fueren beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas y, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario.

A tal fin, y respecto de los acreedores que vayan incorporándose al registro de terceros de las Corts Valencianes, deberá verificarse la presentación de un documento o solicitud de alta, baja y/o variación de datos acreditativo de los extremos indicados en el punto anterior. Dicho documento podrá incorporar requisitos adicionales en los términos que, en su caso, determine la Mesa de las Corts Valencianes.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso del abono de retribuciones al personal al servicio de la institución y de abono de asignaciones económicas a los diputados y diputadas, será suficiente verificar la existencia de una declaración responsable aportada por el beneficiario en el que indique su nombre completo, NIF e indicación expresa de la cuenta bancaria donde desea que se le ingresen los fondos.”

Segundo

Notificar el presente acuerdo a la Intervención de las Corts Valencianes y publicarlo en el Butlletí Oficial de las Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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