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  • EDICIÓN DE 30/11/2020
 
 

Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

30/11/2020
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Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 28 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN INT/1119/2020, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN INT/657/2020, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de esta, la última de ellas mediante la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, que introducía algunas modificaciones y extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre.

En cuanto a las modificaciones introducidas por la Orden INT/1006/2020, por lo que respecta a los residentes en China, incluyendo las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, sigue quedando pendiente de verificar la reciprocidad. Por otra parte, no ha sido necesario aplicar aún el párrafo que introdujo al final del apartado 1 del artículo 1, relativo a las denegaciones de entrada por motivos de salud pública, ya que la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, no contempla esa opción. No obstante, se considera adecuado mantenerlo para una eventual aplicación futura.

Por la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

<<Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.>>

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>.

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