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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

27/11/2020
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Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (DOCV de 27 de noviembre de 2020) Texto completo.

DECRETO 179/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, las competencias en materia de participación ciudadana, transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno y cooperación al desarrollo. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y se establece que la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática dispondrá de dos órganos superiores: Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia y Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática.

Por otro lado, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados, y prevé la estructuración de esta Conselleria en tres niveles: el nivel superior y el directivo, de conformidad con lo dispuesto en la mencionado Decreto 105/2019, y el nivel administrativo.

En consecuencia resulta necesario adecuar la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática al nuevo marco normativo y régimen competencial, mediante la aprobación de un reglamento orgánico y funcional que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen. Con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará por Orden de esta conselleria.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática La Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática es el órgano máximo encargado de la dirección y la ejeecución de la política del Consell en materia de Participación Ciudadana, Transparencia, Atención a la Ciudadanía, Responsabilidad Social, Fomento del Autogobierno, Cooperación al Desarrollo y Calidad Democrática.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos 1. Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia.

b) Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Participación Ciudadana.

e) Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

f) Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.

g) Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, organismo autónomo que se regirá por su normativa específica y que dependerá directamente de la persona titular de la conselleria, está adscrito a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Artículo 3. Sustituciones 1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone la Ley 5/1983. Hasta que no se resuelva la sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, salvo las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia, y en ausencia suya se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 2 de este reglamento.

2. Este orden será aplicable, así mismo, a efectos de su sustitución, a las personas titulares de les secretarias autonómicas, la subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante una resolución.

TÍTULO II Estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I La Conselleria Artículo 4. Competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática 1. La persona titular de la conselleria es la autoridad superior de la misma, y ejerce las competencias que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y cualquier otra que otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

2. Bajo la dirección superior de la persona titular de la conselleria, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y el nivel administrativo según se establezca en la orden que desarrolle el presente decreto.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

Artículo 6. El Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la conselleria en la elaboración, la coordinación y la ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las Secretarias Autonómicas, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y el Gabinete de la persona titular de la conselleria, que ejercerá la secretaría del Consejo mencionado.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de los centros, los órganos, las unidades o el ente adscrito al departamento, cuando la persona titular de la conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la conselleria puede disponer, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos con la composición que determine en cada caso.

CAPÍTULO II Las secretarias autonómicas Artículo 7. Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia 1. La Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia, dependiente de la persona titular de la conselleria, es el órgano superior al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en esta. De la Secretaría Autonómica dependen las Direcciones Generales incluidas en esta sección.

2. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia ejercer las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de participación ciudadana, de transparencia de la actividad pública, de buen gobierno y de atención a la ciudadanía.

Así mismo, ejerce las competencias que puedan corresponder en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos; y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana.

3. La Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia dirige y coordina la Dirección General de Participación Ciudadana y la Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

Artículo 8. Dirección General de Participación Ciudadana 1. La Dirección General de Participación Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación y asociacionismo, de coordinación de la comunicación de sus instituciones con la ciudadanía, especialmente a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos, y de fomento de la educación en la participación y el asociacionismo. También le corresponde la coordinación de las políticas del Consell en materia de participación ciudadana, y asume la relación institucional con los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunidad, con entidades cívicas que aglutinan a ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero, y con las casas regionales y federaciones de asociaciones otras comunidades autónomas en la Comunidad Valenciana.

2. Especialmente, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Planificar y diseñar las directrices de actuación en materia de participación ciudadana, y ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito.

b) Regular y coordinar los mecanismos y procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos de la Administración de la Generalitat, en los términos y límites previstos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, y el resto de legislación que regule esta materia.

c) Impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía en los órganos deliberativos de los varios departamentos del Consell y en su sector público instrumental.

d) Fomentar la educación en la participación en colaboración con los departamentos competentes, principalmente los que tengan atribuidas las competencias en materia de educación y juventud.

e) Establecer alianzas con las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana para potenciar las políticas participativas y compartir las experiencias en esta materia.

f) Fomentar el asociacionismo, la formación y el asesoramiento a las entidades asociativas.

g) Impulsar programas que fomenten la confianza de la ciudadanía en los y las gobernantes y la participación en los asuntos públicos, así como las interrelaciones entre varias instituciones públicas.

h) Elaborar convenios u otras formas de colaboración, así como proyectos normativos relativos a materias de su competencia.

i) Fomentar la relación institucional con los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, Centros Valencianos en el Exterior (en adelante, CEVEX), y otras entidades cívicas que aglutinan a ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero.

j) Fomentar la relación institucional con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

k) Coordinar las acciones de los departamentos competentes en las materias necesarias para favorecer y facilitar el retorno de las personas emigrantes valencianas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) Apoyar a las personas valencianas residentes en el extranjero que hayan tenido que desplazarse forzosamente por razones económicas, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera corresponder a aquellos órganos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

m) Gestionar las ayudas para proyectos de participación desarrollados y ejecutados por la sociedad civil, por la administración local, por los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunidad Valenciana (CEVEX), y por las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunidad Valenciana.

n) Fomentar la creación y el mantenimiento de redes de colaboración con otras administraciones públicas y actuar, si procede, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones y en los foros, jornadas, u otros encuentros en que se traten temas relacionados con las materias propias de la dirección general.

o) Coordinación de la comunicación de sus instituciones con la ciudadanía, especialmente a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos.

Artículo 9. Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno 1. La Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno es el centro directivo de la conselleria que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de transparencia en la actividad pública, buen gobierno e integridad institucional y atención a la ciudadanía. Así mismo, también coordina y solicita a las diferentes unidades administrativas de los departamentos y organismos autónomos la información y las actuaciones necesarias para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias en estas materias.

2. Especialmente, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia, apertura de datos, reutilización de información pública, integridad institucional y buen gobierno en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, e impulsar y promover las políticas públicas y los planes de actuación en estas materias.

b) Coordinar las medidas y actuaciones para el cumplimiento de la normativa vigente, los compromisos adquiridos y de las iniciativas propuestas en materia de transparencia, apertura y reutilización de datos, integridad institucional y buen gobierno en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

c) Fomentar procesos de apertura de datos e iniciativas de reutilización en los ámbitos público y privado.

d) Promover la elaboración de códigos de conducta y de buenas prácticas en el ámbito de la Administración de la Generalitat y el sector público instrumental.

e) Fomentar la cultura de la planificación y la evaluación en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y promover iniciativas de innovación pública en el ámbito del gobierno abierto.

f) Promover iniciativas y mecanismos para la rendición de cuentas en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera corresponder a aquellos órganos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

g) Promover y coordinar la formación y la difusión de los principios de la transparencia, la reutilización de información pública, la integridad y el buen gobierno entre los altos cargos, las unidades de transparencia y la ciudadanía.

h) Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, los principios de integridad y buen gobierno y la reutilización de información pública en las administraciones públicas valencianas y en la sociedad civil.

i) Prestar asistencia y apoyo administrativo al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a fin de que pueda ejercer las funciones que tiene normativamente atribuidas.

j) Coordinar y dar instrucciones para la implantación en la Generalitat de las oficinas de asistencia en materia de registro establecidas por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

k) Coordinar las actividades de todos los canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat, dictando para ello las instrucciones que sean necesarias, y gestionar directamente la red de oficinas PROP, el servicio 012 y el canal digital de atención a la ciudadanía.

l) Impulsar la excelencia y mejora continua en el sistema de atención a la ciudadanía, y promover la innovación y el uso de tecnologías emergentes.

m) Gestionar las funciones que atribuye al órgano directivo competente en atención a la ciudadanía el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

n) La coordinación y gestión del funcionamiento de las oficinas PROP propias, en relación con las necesidades que se produzcan relativas a sus medios personales y materiales, y el seguimiento de la ejecución de los convenios con entidades locales para la implantación de oficinas PROP mixtas.

o) Gestionar el sistema de información a la ciudadanía, Gestor Único de Contenidos (de ahora en adelante, GUC), como fuente de información integral para los diferentes canales de atención, coordinando, homogeneizando y validando la información que contenga el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público establecido en el Decreto 165/2010.

p) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat que incidan en las materias propias de la Dirección General, y ejercer su coordinación y dirección técnica cuando corresponda.

q) Fomentar la creación y el mantenimiento de redes de colaboración con otras administraciones públicas valencianas, españolas y europeas y actuar, si procede, en representación del Consell en los órganos colegiados de les distintas administraciones, en las conferencias sectoriales y en el resto de redes y órganos de cooperación que se creen en las materias propias de la Dirección General.

r) Elaborar proyectos normativos relacionados con las materias propias de la Dirección General, así como convenios u otras formas de colaboración.

s) Intervenir, si procede, en representación del Consell, en los foros, las jornadas, los simposios, los debates u otros encuentros en que se traten temas relacionados con las materias propias de la Dirección General.

Artículo 10. Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática 1. La Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática, dependiente de la persona titular de la conselleria, es el órgano superior al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en esta. De la secretaría autonómica dependen las direcciones generales incluidas en esta sección.

2. Corresponde a la Secretaria Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática ejercer las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadania global, implementación transversal y seguimiento de la Agenda 2030, calidad y memoria democrática, responsabilidad social y fomento del autogobierno.

3. La Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática dirige y coordina la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo y la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

Artículo 11. Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo 1. La Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo es el órgano directivo que programa y ejecuta las políticas del Consejo y ejerce sus competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadanía global, promoción y defensa de los derechos humanos, formación, estudio e investigación para el desarrollo, así como acción humanitaria.

Así mismo, le corresponde coordinar, impulsar y realizar el seguimiento y la evaluación de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

2. Especialmente, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Coordinar e impulsar el proyecto del Plan director de Cooperación Internacional al Desarrollo.

b) Efectuar el seguimiento, la evaluación y elaborar el grado de ejecución anual del Plan director de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Elaborar y efectuar el seguimiento y evaluación de los planes anuales y d los planes estratégicos de cooperación internacional al desarrollo que se tienen que ejecutar en el territorio de la Comunitat Valenciana y en los países desfavorecidos.

d) Promover, fomentar, apoyar y coordinar el conocimiento, la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

e) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar programas, proyectos y acciones de cooperación internacional al desarrollo, así como efectuar el seguimiento, la evaluación y la justificación posterior para la mejora continua de las políticas e intervenciones.

f) Apoyar las iniciativas solidarias de cooperación que lleven a cabo las organizaciones no gubernamentales y el resto de los agentes de la cooperación valenciana, y, si procede, efectuar el seguimiento y la evaluación.

g) Promover y coordinar acciones de carácter humanitario, encaminadas a prevenir y paliar los efectos originados por los desastres naturales o provocados por el ser humano como consecuencia de guerras o conflictos armados, así como establecer relaciones de colaboración con agentes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de programas conjuntos en esta materia.

h) Coordinar con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otras administraciones públicas, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, la realización de programas conjuntos en materia de su competencia.

i) Impulsar, promocionar, fomentar y desarrollar programas, proyectos y acciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización de la sociedad valenciana, así como su seguimiento, evaluación y justificación.

j) Establecer e impulsar actuaciones de cooperación para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos.

k) Apoyar y promocionar actuaciones de cooperación técnica dirigida a la formación y a la calificación de recursos humanos en los países socios.

l) Apoyar la formación, los estudios y las investigaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, así como promocionar iniciativas de nuevas formas de cooperación.

m) Elaborar proyectos normativos y programas, así como el borrador del anteproyecto de presupuestos correspondientes a las materias de su competencia.

n) Gestionar y coordinar los órganos consultivos y de participación propios de su competencia, así como, si procede, dar apoyo técnico.

o) Gestionar y coordinar el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo.

p) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas y subvenciones en las materias propias de la dirección general, así como su seguimiento, evaluación y justificación.

Artículo 12. Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno 1. La Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno es el órgano directivo que programa, gestiona y coordina las políticas del Consell en materia de calidad democrática, responsabilidad social, desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano; recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y reconocimiento y reparación de las víctimas recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana.

2. Especialmente, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Diseñar, impulsar y ejecutar las políticas dirigidas a la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y el reconocimiento y la reparación de las víctimas recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con excepción de las atri- buidas legalmente y reglamentariamente en el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

De manera particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones previstas en la Ley 14/2017:

1.º Informar, en su caso, las autorizaciones del Instituto sobre el traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual.

2.º.Instar el otorgamiento de la autorización a la Abogacía General de la Generalitat para la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica de la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

3.º Coordinarse con el Instituto y el resto de órganos con competencias en materia de memoria democrática para proporcionar a las partes interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para que puedan ejercer plenamente sus derechos.

4.º Gestionar el Registro de entidades memorialistas de la Comunidad Valenciana.

b) Colaborar y facilitar la información necesaria para la elaboración del informe anual de actuaciones por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, que se elevará al Consell para que lo tome en consideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 14/2017.

c) Impulsar y dar apoyo al Consejo Valenciano de la Memoria Democrática d) Gestionar un sistema de banco de datos de ADN.

e) Colaborar, proponer o apoyar al Consejo en el ejercicio de las competencias previstas en la citada Ley 14/2017, de manera particular en:

1.º La reunión y recuperación de los documentos y los testigos orales que forman parte de la memoria democrática valenciana.

2.º Colaborar con las administraciones públicas en la recuperación del patrimonio documental vinculado a la memoria democrática confiscado en la Comunitat Valenciana durante la guerra civil española y la dictadura franquista, en especial, y con carácter urgente, el fondo documental de los procedimientos judiciales (sumarísimos) incoados por la jurisdicción militar de la dictadura franquista en la Comunitat Valenciana.

3.º Realizar las acciones necesarias para transferir a la Comunitat Valenciana el patrimonio documental perteneciente a la administración del Estado con relación a la memoria democrática.

4.º Crear una comisión técnica para la investigación de la desaparición de fondos documentales públicos en la Comunitat Valenciana en el periodo comprendido entre la proclamación de la Segunda República Española y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

f) Diseñar, impulsar y ejecutar las políticas de promoción y divulgación de la convivencia democrática.

g) Promover el conocimiento y el acercamiento de la ciudadanía a las instituciones públicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Participación Ciudadana.

h) Planificar y establecer las directrices para la promoción y el desarrollo de las políticas de responsabilidad social, fomentar su implantación y divulgación y ejecutar y coordinar las políticas de la Generalitat en este ámbito.

i) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo, la promoción y la divulgación del autogobierno y sus instituciones.

j) Coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en él.

k) Fomentar la recuperación, la difusión y el estudio del derecho civil valenciano.

l) Apoyar la iniciativa legislativa popular en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la legislación vigente, y promoverla.

m) Apoyar e informar sobre las acciones que lleven a cabo otras consellerias, organismos o instituciones de la Generalitat en estas mate rias, y colaborar con otras administraciones y entidades públicas y privadas a tal efecto.

CAPÍTULO III La Subsecretaría Artículo 13. Subsecretaría 1. La Subsecretaría presta asistencia técnica a la persona titular de la conselleria y a las personas titulares de las secretarias autonómicas y de las direcciones generales en todo lo que requieran, y vela por la tramitación eficaz de los asuntos que tienen que atender los servicios que dependen. Para ello, bajo la dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias determinades en el artículo 69 de la Ley 5/1983, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. Especialmente, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial, a propuesta de los centros directivos.

b) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que originan las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la gestión correcta de gastos e ingresos y la utilización óptima de los recursos.

e) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

f) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

g) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

h) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias. Especialmente, promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y hacer el seguimiento y vigilancia.

i) Promover y coordinar las acciones y medidas de protección de datos que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo que dispone la normativa reguladora de la materia, y hacer el seguimiento y vigilancia.

j) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. Se adscribe a la Subsecretaría el Delegado o Delegada de Protección de Datos de Carácter Personal de la Generalitat y su sector público instrumental.

TÍTULO III Organización territorial Artículo 14. Servicios territoriales 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y servicios territoriales, en cada una de las provincias de València, Alicante y Castelló, con competencia en el ámbito territorial respectivo.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de las direcciones generales en las materias competenciales respectivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo Los diferentes centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por medio de este decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados de acuerdo con la estructura anterior de consellerias del Consell y los reglamentos orgánicos y funcionales correspondientes continuarán subsistentes, retribuidos a cargo de los mismos créditos presupuestarios con que lo habían sido hasta el momento, y darán apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban antes de la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se dicte la orden de desarrollo de este reglamento y se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias correspondientes, así como las actuaciones que sean procedentes sobre los puestos de trabajo mencionados en el marco de la normativa vigente en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

Segunda. Asunción temporal de competencias 1. En relación con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, corresponde a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno ejercer las competencias relativas a la memoria democrática previstas en la Ley 14/2007, hasta la puesta en marcha de este instituto.

2. A este órgano directivo le corresponde impulsar las actuaciones que haga falta para poner efectivamente en marcha el organismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan al presente decreto y, expresamente, el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. Sin embargo, continuarán en vigor las previsiones de este en lo referente al nivel administrativo del departamento, hasta que se dicte la orden de desarrollo del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 65 de la Ley del Consell, y, especialmente, la orden de desarrollo de este, a la que hace referencia el artículo 156 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat.

Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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