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Operaciones de cierre del ejercicio 2020

25/11/2020
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Orden 179/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 y de apertura del ejercicio 2021, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 179/2020, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2020 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2021, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

En consecuencia, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización, adaptando este proceso a las medidas organizativas implantadas con ocasión de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, entre las que se incluye la obligación de remitir los expedientes administrativos a las distintas unidades de la Intervención General a través del Centro de Respuesta a Usuarios (CRU), y facilitando la tramitación que resulte necesaria conforme al régimen excepcional de contratación de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2021, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2020, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 4 de diciembre de 2020 y remitirse antes del día 15 del mismo mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a la Dirección General de Presupuestos para proponer el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Antes del 29 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2020.

Artículo 3. Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2020 será el 30 de diciembre de 2020.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2021.

Artículo 4. Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria conforme al modelo establecido como Anexo II de esta Orden.

Estos estados de situación de tesorería se remitirán a la Tesorería General antes del 31 de enero de 2021.

Artículo 5. Cajas Pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 31 de diciembre de 2020.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2021.

3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2020 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.

Artículo 6. Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre de 2020 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2020.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, los que se refieran a gastos derivados de la situación de emergencia sanitaria relativa a la COVID-19, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2021 en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 23 y 28 de diciembre de 2020, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El ingreso se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Artículo 8. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Las fechas límite para la remisión de los expedientes de gasto imputables al ejercicio corriente, acompañados de los correspondientes documentos contables, por parte de los órganos gestores a las unidades de Intervención competentes, a efectos del ejercicio de la función interventora, serán las siguientes:

a) El 4 de diciembre de 2020, para la remisión de expedientes de aprobación de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables A de autorización de gasto.

b) El 16 de diciembre de 2020, para la remisión de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables D de compromiso de gasto. Este mismo plazo se aplicará a los expedientes en que, en un único acto administrativo, se incluya la aprobación y el compromiso de gasto, y se acompañen del correspondiente documento contable AD, así como a aquellos en los que, en un único acto administrativo, se incluyan el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable DO.

Previamente a la remisión de expedientes para informe de fiscalización previa a la adquisición de compromisos de gasto, cuando proceda, el órgano gestor competente creará los documentos contables D que correspondan, que serán validados una vez se incorporen dicho informe y el acto administrativo o documento formalizado con el que se adquieren los compromisos de gasto.

c) El 30 de diciembre de 2020, para la remisión de expedientes de reconocimiento de las obligaciones, acompañados de los correspondientes documentos contables O de reconocimiento de obligación. Este mismo plazo se aplicará a los expedientes que incluyan autorización de gasto, compromiso del mismo y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable ADO para los supuestos contemplados en la regla 56 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de enero de 2007.

2. Los expedientes de gasto serán remitidos a las unidades de intervención competentes por los medios y conforme al procedimiento establecido en Resolución de la Intervención General de 22 de junio de 2020, por la que se dictan instrucciones para la remisión de expedientes que deban ser objeto de fiscalización previa y contabilización por las Intervenciones Delegadas e Intervenciones Delegadas Territoriales en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, disponible en el portal de internet de la Intervención General https://intervencion.castillalamancha.es. La fecha y hora de apertura de la consulta en la aplicación Centro de Respuesta a Usuarios (CRU), con toda la documentación preceptiva, será la que determine la entrada en las unidades de la Intervención.

3. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, hasta el día 11 de diciembre de 2020.

4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los siguientes expedientes y documentos contables:

a) Los que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, así como los expedientes de gasto autorizados por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los que sean necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento del gasto en el ejercicio corriente.

c) Los que se refieran a la sección presupuestaria 06 “Deuda Pública”.

d) Aquellos que no estén sujetos al ejercicio de la función interventora.

e) Los que se refieran a gastos de personal.

f) Los referidos a gastos con financiación afectada, fondos propios asociados y financiación específica, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

g) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, así como aquellos de carácter plurianual que no conlleven gasto en el ejercicio corriente.

h) Los expedientes tramitados conforme al régimen excepcional de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El límite temporal para la remisión de los expedientes y documentos contables relacionados en el presente apartado será las 24:00 horas del día 30 de diciembre de 2020.

5. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, previa solicitud motivada de los titulares de las Consejerías concernidas, la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal establecidas en el presente artículo. Las solicitudes de no sujeción a los límites temporales referenciados y que se refieran a organismos autónomos deberán ser suscritas por los titulares de las Consejerías a las que figuren adscritos los mismos.

La autorización a la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal referidas a una determinada fase de ejecución presupuestaria conllevará la autorización de las subsiguientes fases.

6. El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2020 será el 31 de enero de 2021, a salvo de las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto.

Artículo 9. Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31 de diciembre de 2020 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las correspondientes a liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones, previstas en la Regla 13 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de 29 de enero de 2007.

3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

Artículo 10. Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11. Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Delegadas Territoriales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 12. Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2020, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2020 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y b) Que se trate de deudas inferiores a 60 euros.

Artículo 13. Registro al presupuesto del ejercicio 2021, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2020 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2021, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021.

1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021.

2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos órganos gestores efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15. Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2020.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2020, se remitirá a la Intervención General por parte de los centros directivos y unidades equivalentes en el resto de secciones presupuestarias, antes del 28 de febrero de 2021, la información referida al ejercicio 2020 que se indica a continuación:

a) Plantilla media durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2020 del personal empleado de cada sección presupuestaria, diferenciando entre sexos y tipos de empleados.

b) Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración. Cada sección presupuestaria remitirá por cada servicio público gestionado de manera indirecta: tipo de gestión, objeto, número de identificación fiscal y denominación del gestor indirecto, fecha de formalización, plazo de ejecución, aplicación presupuestaria e importe obligado en el ejercicio.

c) Deuda pública y demás pasivos financieros y avales. Información contemplada en los apartados 10. Pasivos financieros y 11. Coberturas contables del contenido de la Memoria a que se refiere la tercera parte, Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por las distintas secciones presupuestarias.

Información contemplada en el apartado 9 Activos financieros del contenido de la Memoria a que se refiere la tercera parte, Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública.

e) Activos construidos para otros entes. Por cada proyecto de inversión deberá informarse de la denominación, gasto acumulado a 1 de enero de 2020, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente.

f) Cajas pagadoras. Situación de las mismas a 31 de diciembre de 2020, indicando importe concedido, el importe mantenido en metálico, en cuenta bancaria, cantidades justificadas pendientes de cobro y gastos pagados pendientes de justificar.

Artículo 16. Inscripción en el registro de facturas.

Con anterioridad al 28 de febrero de 2021, los órganos gestores deberán depurar el registro contable de facturas correspondientes al ejercicio 2020, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económicofinanciera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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