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Suplemento de crédito

23/11/2020
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Ley Foral 16/2020, de 17 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito y de un crédito extraordinario para la financiación de la Universidad Pública de Navarra (BON de 20 de noviembre de 2020). Texto completo.

LEY FORAL 16/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 contempla una financiación para la Universidad Pública de Navarra por un total de 68.500.000 euros, recogida en las siguientes partidas:

-G10001 G1110 4455 322300 “Convenio financiación de la UPNA”, por un importe de 66.120.116 euros.

-G10001 G1110 4455 322303 “Convenio financiación de la UPNA: mejoras”, por un importe de 1.368.884 euros.

-G10001 G1110 7455 322300 “Convenio financiación de la UPNA: inversiones”, por un importe de 1.011.000 euros.

El Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en su Disposición Final Sexta modificó el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que queda redactado como sigue:

“b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.”

La Conferencia General de Política Universitaria, en su pleno del 27 de mayo de 2020, aprobó un nuevo modelo de precios públicos de matrícula de los estudios oficiales de Grado para el curso 2020-2021 que, en el caso de Navarra, implica fijar para el curso 2020-2021 el precio que se estableció para el curso 2011-2012. Dicho ajuste supone una reducción del precio del crédito del 7,14% a partir de los niveles de precios públicos fijados para el curso 2019-2020.

Mediante Orden Foral 8E/2020, de 3 de junio, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital se fijaron los precios públicos de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2020/2021. En dicha Orden Foral, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria en su reunión de 27 de mayo de 2020, se propone una reducción del 2,38 % en el precio del crédito de la primera matrícula en los estudios de Grado. Así mismo, se indica que dicha reducción se mantendrá en cursos sucesivos, hasta alcanzar una disminución final del precio el crédito del 7,14%.

Como consecuencia de lo anterior, la Universidad Pública de Navarra ha obtenido unos ingresos por tasas en el ejercicio 2020 sustancialmente inferiores a los inicialmente contemplados en su presupuesto para dicho ejercicio. El impacto de la adecuación parcial al nuevo modelo de precios públicos se ha materializado en unos menores ingresos por tasas de 164.243 euros. Es preciso, por todo lo anterior, compensar a la Universidad Pública de Navarra por estos menores ingresos respecto a los inicialmente contemplados en su presupuesto, incrementando en los 164.243 mencionados el crédito de la partida presupuestaria G10001 G1110 4455 322300 “Convenio financiación de la UPNA”.

Por otra parte, mediante Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, se reguló la creación del Fondo Covid-19 y se establecieron las reglas relativas a su distribución y libramiento, con objeto de dotar de mayor financiación mediante transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el Covid-19. Entre los diferentes tramos de dicho fondo se encuentra el tramo 3, asociado al gasto en Educación, de un importe total de 2.000 millones de euros, del cual el 20% tiene en consideración el gasto en educación superior.

Posteriormente, mediante Orden Ministerial HAC/8509/2020, de 1 de septiembre, se determinó la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en el tramo 3, relativo al gasto en Educación. De los 2.000 millones de euros de dicho tramo, a la Comunidad Foral de Navarra se le asignaron 29.287.530 euros.

En relación con lo anterior, es necesario apuntar que la pandemia del Covid-19 ha supuesto para la Universidad Pública de Navarra la asunción en el ejercicio 2020 de unos gastos e inversiones inicialmente no contemplados en su presupuesto. La universidad cuantifica el impacto de dichas actuaciones en 750.000 euros.

Por todo lo anterior, en aplicación de la cláusula 10.ª del convenio en vigor, denominada “Ajustes en la financiación”, la Comisión de Seguimiento del Convenio de Financiación de la Universidad Pública de Navarra para el período 2018-2020 acordó, en su reunión del 28 de septiembre de 2020, incrementar la financiación de la universidad para el año 2020 en el importe que corresponda al impacto de ambos hechos, la reducción de tasas universitarias acordada por la Conferencia General de Política Universitaria y la pandemia del Covid-19.

Atendiendo al impacto económico de ambos hechos en la Universidad Pública de Navarra, procede, de acuerdo a la cuantificación de los mismos realizada por la propia universidad, incrementar la financiación de la Universidad Pública de Navarra para el año 2020 en un total de 914.243 euros: 164.243 euros por el impacto de las tasas y 750.000 euros por el impacto del Covid-19.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra dispone en su artículo 48 párrafo primero que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito y el crédito extraordinario podrán financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta Ley Foral, o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.

Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 164.243 euros para atender necesidades de financiación de la Universidad Pública de Navarra.

El suplemento de crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 750.000 euros para atender necesidades de financiación de la Universidad Pública de Navarra.

El crédito extraordinario se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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