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TSJPV

El TSJPV reconoce 24 semanas de permiso por nacimiento a una familia monoparental

19/11/2020
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una trabajadora que al ser madre formó una familia monoparental a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo, al sumar a las 16 semanas del permiso de maternidad las ocho semanas adicionales reguladas como permiso para el otro progenitor, han informado fuentes del sindicato ELA, que ha promovido el caso en los tribunales.

BILBAO, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

Según han señalado, en una reciente sentencia, que ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal, el alto tribunal ha estimado la pretensión de la trabajadora, abogada de ELA, que tuvo una hija en junio de 2019 formando una familia monoparental y que tras disfrutar del permiso de maternidad (actualmente denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor) solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social esas 8 semanas adicionales de permiso, lo que le fue denegado.

La trabajadora recurrió esa denegación y el TSJPV ha declarado el derecho de la trabajadora a disfrutar de las 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo y ha condenado al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar la prestación correspondiente, según ELA.

El sindicato ha explicado que el tribunal ha tenido en cuenta la protección del menor al entender que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado (perteneciente a familia monoparental) va a sufrir una merma respecto a aquellos otros en una situación semejante, encuadrados en un modelo familiar "biparental".

ELA ha puesto de manifiesto que mientras los menores de familias "biparentales" según la normativa de 2019 "tenían derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores, por un tiempo de 16 + 8 semanas, los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única progenitora, es decir 16 semanas".

Ha señalado que el TSJPV ha considerado que las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan cuidados parentales conforme a lo establecido en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y que las familias monoparentales y las mujeres indirectamente se verían discriminadas de no ser reconocida esta prestación adicional de 8 semanas.

Para ELA, la sentencia "presenta una lectura de género clara ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres".

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