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  • EDICIÓN DE 13/11/2020
 
 

TS

El Supremo establece que cazar en periodos de veda es un delito contra la fauna

13/11/2020
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El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que cazar en periodos de veda constituye un delito contra la fauna porque pone en peligro el bien jurídico que se quiere proteger con este tipo penal: la biodiversidad. Sin embargo, al mismo tiempo ha aprovechado para subrayar que, más allá del caso analizado, no todo incumplimiento de una prohibición administrativa sobre la caza merece un reproche penal.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El TS se ha pronunciado en respuesta a un recurso de casación presentado por un hombre que fue condenado por un juzgado de lo penal de Córdoba a pagar una multa de 3.360 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por dos delitos consumados contra la fauna por matar a un muflón y cuatro ciervos durante el período de veda de la temporada de caza de 2016.

En el caso concreto, la Sala de lo Penal del TS ha coincidido con la primera sentencia, que fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, apreciando delitos contra la fauna porque "la caza de muflones y ciervos estaba expresamente prohibida en el tiempo en el que el acusado acabó con la vida de los cinco animales" y "era conocedor de esa circunstancia", por lo que "su acción tuvo un claro efecto destructivo para el bien jurídico tutelado".

No obstante, el magistrado ponente, Manuel Marchena, ha querido poner de manifiesto "la deficiente técnica legislativa que late en la redacción del artículo 335 del Código Penal", que prohíbe la caza de especies no protegidas "cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca", al observar en este precepto un "sensible distanciamiento del principio de intervención mínima" que debe gobernar el derecho penal.

En este sentido, ha considerado necesario aclarar que "no todo incumplimiento de una prohibición administrativa de caza puede ser calificado como delito", dado que entonces el tipo recogido en el artículo 335 quedaría degradado a un "delito puramente formal de desobediencia a la normativa administrativa", algo que --ha insistido-- "prohíbe el principio de intervención mínima", conforme al cual la respuesta penal debe reservarse a "aquellas conductas socialmente más desvaloradas".

"Para que una infracción de esta naturaleza sea susceptible de respuesta penal será indispensable exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado. Solo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico biodiversidad son merecedoras de sanción penal", ha explicado.

"FURTIVISMO DE TEMPORADA"

Con todo ello, el Supremo ha centrado el objeto del recurso en "dar respuesta al interrogante acerca del tratamiento penal de la caza en tiempo de veda, identificado, en expresión bien plástica, con el 'furtivismo de temporada'".

Para el alto tribunal, el delito contra la fauna debe ceñirse a "infracciones que van mucho más allá de una simple vulneración formal", entre las cuales ha incluido la caza de especies no protegidas en tiempo de veda.

"La fijación de períodos de veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza", sino a "razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie", de modo que "tiene un valor estratégico de primer orden para la protección de la vida animal", ha esgrimido.

En opinión de la Sala, "el equilibrio en la conservación de las especies, en definitiva, la biodiversidad y la propia supervivencia de la fauna no pueden considerarse bienes jurídicos de ínfimo valor axiológico".

LA CAZA DE AVES CON LIGA

En otra sentencia, la misma sala del Tribunal Supremo ha resuelto que la caza de aves con liga (sustancias adhesivas) no es siempre delito, absolviendo a tres hombres que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a una pena de 1.440 euros de multa e inhabilitación especial para cazar o pescar durante un año, tras ser sorprendidos cuando se disponían a cazar jilgueros con esta técnica en el municipio de Madrid.

En este caso, cuyo ponente es Pablo Llarena, el Supremo intenta dilucidar si la caza con liga o pegamento constituye un delito contra la fauna del artículo 336 del Código Penal, que castiga a quien, "sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna".

Con este propósito, analiza si la 'liga' usada en este caso tiene la misma "eficacia destructiva" que la utilización de veneno o medios explosivos, puesto que se trata de "un delito de riesgo", con lo que "solo la introducción de un peligro relevante para la fauna justifica una penalidad que puede superar la que se contempla para la efectiva muerte o aprehensión de algunos de sus ejemplares".

En consecuencia, sostiene que "no hay impedimento a que la caza con liga o con sustancias adhesivas pueda integrar en ocasiones el tipo penal que se analiza pero, proyectadas sus exigencias al caso enjuiciado, debe concluirse que la conducta de los acusados no colma la antijuridicidad del comportamiento que el precepto sanciona", porque el mecanismo que utilizaron "muestra mucha mayor proximidad con el mecanismo de red autorizado para la caza del jilguero que con los instrumentos que el tipo penal contempla".

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