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Subvenciones estatales por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y planta ornamental

05/11/2020
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Orden 171/2020, de 29 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases y se realiza la convocatoria para la concesión de las subvenciones estatales por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y planta ornamental. Extracto BDNS (Identif.): 530830 (DOCM de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 171/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, EN EL SECTOR DE LA FLOR CORTADA Y PLANTA ORNAMENTAL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 530830.

Extracto de la Orden 171/2020, de 29 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases y se realiza la convocatoria para la concesión de las subvenciones estatales por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y planta ornamental.

BDNS (Identif.): 530830 Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental con sede social en Castilla-La Mancha y b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

c) Las explotaciones de flor cortada o planta ornamental se localizan en Castilla-La Mancha.

d) Que la empresa no está en crisis ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 en el sentido contemplado en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Segundo. Objeto El objeto de la presente orden es regular el desarrollo de las bases y la convocatoria de subvenciones estatales que se contienen en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental, publicado en el B.O.E. n.º 265 de 7 de octubre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 € por persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 5 de noviembre de 2020, desde la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 883/2020, las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 171/2020, DE 29 DE OCTUBRE El sector de la flor cortada y planta ornamental han visto imposibilitada la comercialización de su producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

El citado Real Decreto no declaró las flores y plantas ornamentales bienes de primera necesidad, por lo que su comercialización se redujo prácticamente en su totalidad, con el agravante de que el 70% de la producción total anual se comercializa en estos meses, debido a la demanda de fiestas y eventos que se concentran en la primavera, como son la Semana Santa, las Fallas, el día de la Madre o el día del Libro, fiestas todas ellas canceladas por el citado motivo.

La similar situación epidemiológica en que se encontraban los principales destinos exportadores de la producción nacional -Portugal y Francia- tampoco ha permitido compensar esta situación por la vía del comercio exterior.

Al mismo tiempo, tanto la flor cortada como la planta ornamental tienen una vida útil muy corta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, por lo que la mayoría de los productores se han visto obligados a destruir su producción.

Además, se trata de uno de los pocos sectores agrarios que no dispone de subvenciones ni de herramientas de regulación del mercado en el marco de la Organización Común de Mercados Agrarios.

Por ello, se considera necesaria la concesión en el año 2020 de una subvención a los productores que hayan tenido que destruir su producción. En este sentido el Ministerio de Agricultura, ha publicado el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

El Real Decreto 883/2020 tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización. Se definen las personas beneficiarias de esta subvención, titulares de explotaciones que acrediten la destrucción de producción entre las fechas indicadas, percibirán una ayuda en función de la superficie de cultivo ocupada por esa vegetación que posteriormente hubo de destruirse. Para documentar la cantidad de flor o planta de la que se hayan desecho, los interesados podrán servirse de actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros documentos admisibles, siempre con el fin de que quede acreditada la destrucción como manifestación de la crítica situación de mercado vivida durante ese periodo.

En el citado Real Decreto 883/2020 también se establece que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones, así como la tramitación y gestión de las solicitudes, su resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago. Para lo cual se establece la presente norma.

La financiación de las presentes subvenciones corresponde a la Administración General del Estado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta subvención se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto regular el desarrollo de las bases y la convocatoria de subvenciones estatales que se contienen en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental, publicado en el B.O.E. n.º 265 de 7 de octubre de 2020.

2. La finalidad de estas ayudas es paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 883/2020, las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental con sede social en Castilla-La Mancha y b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

c) Las explotaciones de flor cortada o planta ornamental se localizan en Castilla-La Mancha.

d) que la empresa no está en crisis ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 en el sentido contemplado en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme el Marco Nacional Temporal.

3. Estos requisitos se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II del real decreto 883/2020, de 6 de octubre.

2. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 € por persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.

Artículo 4. Procedimiento y criterio de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con el artículo 9 del citado real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, aplicando los criterios siguientes:

En primer lugar, se concederá la ayuda que corresponda a las personas beneficiarias que tengan el carácter de prioritarias, hasta la cuantía máxima de subvención de 20.000 euros.

En caso de que estos importes superen el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto.

En segundo lugar, en caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de ayudas a las personas beneficiarias sin carácter de prioritarias, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000 euros.

De igual manera, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido sobre la base del apartado anterior de este artículo, se procederá al prorrateo de los importes a percibir por las personas beneficiarias no prioritarias hasta ajustarse a dicho presupuesto.

3. Finalmente, si hubiera sobrantes de presupuesto tras las anteriores operaciones, se repartirá el remanente mediante prorrateo entre aquellas personas beneficiarias cuyas actuaciones subvencionables superen la cuantía de 20.000 €, siempre sin superar el máximo de 100.000 euros por persona beneficiaria de manera proporcional al importe total admisible de la solicitud, priorizando nuevamente las solicitudes presentadas por personas beneficiarias para las que se haya concedido prioridad.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad, en su caso concedidas a la beneficiaria, siempre que la suma total no exceda el valor de la producción destruida, ni sumando las ayudas para el mismo perceptor conforme al Marco Nacional temporal para esta u otras finalidades, la cuantía de 100.000 €.

2. Asimismo, estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, concedidas en su caso a la persona beneficiaria, con base en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” en el sector agrícola, si se ajustan al citado límite máximo establecido al efecto por la mencionada Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo I de esta orden estarán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación, y se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) por las personas jurídicas y físicas, estas últimas por su dedicación profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación a) y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente en el caso de que se haya denegado de modo expreso la autorización a esta Administración para consultar los datos contenidos en el NIF de forma telemática, incluida al efecto en el modelo de solicitud.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, se verificará de oficio.

d) Fotografías geolocalizadas de la plantación.

e) Plano Sigpac indicando dónde se han realizado exactamente las operaciones de destrucción, así como la ubicación Sigpac de la finca, polígono, parcela recinto.

f) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie.

g) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie que se ha destruido.

h) Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los anexos I y II del real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

i) La documentación acreditativa de la destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 podrá consistir en actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas, u otra documentación, que acredite la fehaciente destrucción de las especies subvencionables destruidas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 5 de noviembre de 2020, desde la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de agricultura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación y al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en lo que respecta a formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8. Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del Servicio de Agricultura de la Dirección General, y dos técnicos pertenecientes al citado Servicio de Agricultura. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario/a de este órgano.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de acuerdo a esta orden, el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Atendiendo al crédito disponible, dicha evaluación seguirá el orden de prioridad regulada en el artículo 4 de la presente norma.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el Servicio de Agricultura de la Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas provisionales deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo máximo de 10 días desde su notificación para presentar alegaciones.

4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas provisionales de resolución tendrán el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el citado Servicio de Agricultura, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Las propuestas de resolución provisional y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente Orden será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión será publicada en el “Diario Oficial del de Castilla-La Mancha”, y contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU 5. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. La persona beneficiaria se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirvan para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

3. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, la justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Modificación de la resolución e incumplimiento.

1. Toda alteración de los datos de la solicitud valorados para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total previsto en las bases dará lugar a una reducción en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a la cantidad límite prevista.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Financiación y distribución territorial de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.451, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 10.400.000 euros.

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 10 de noviembre de 2020, la información relativa a las previsiones de ayuda a conceder de acuerdo a la superficie y especie de plantas o de flor cortada destruida, para poder acometer el reparto de fondos en Conferencia Sectorial, diferenciando las que corresponden a explotaciones en régimen de titularidad compartida.

Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas, las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas en el Real Decreto.

3. La aportación de fondos del Estado estimada para atender el pago de estas subvenciones en Castilla-La Mancha es de 100.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 21040000G/713A/4733U/Fondo 0000000268. Por tanto, de acuerdo con el artículo 23.1.b.2.º Vínculo a legislación del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista de la Administración General del Estado.

Asimismo, el crédito estimado de la convocatoria también puede minorarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria, si la aportación de fondos del Estado resultara inferior a la prevista.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Control.

Con el fin de comprobar la veracidad de los datos se realizarán los controles o comprobaciones oportunas por parte de la autoridad competente, sobre un mínimo del cinco por cien de los mismos.

Artículo 16. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: devolución voluntaria de ayudas correspondientes al sector de la flor cortada y planta ornamental 2020”.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Disposición final segunda. Recurso contra la convocatoria de las ayudas en el sector de la flor cortada y planta ornamental.

Contra la convocatoria de las ayudas en el sector de la flor cortada y planta ornamental de este año 2020, que se contiene en esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW.

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