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Contenido de la prestación pública de teleasistencia

02/10/2020
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Orden FAM/987/2020, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León (BOCYL de 1 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN FAM/987/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/423/2019, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN PÚBLICA DE TELEASISTENCIA EN CASTILLA Y LEÓN.

La norma que regula la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León es la Orden FAM/423/2019, de 16 abril Vínculo a legislación, que ha sido desarrollada por la Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan las intensidades y contenidos técnicos mínimos de la prestación pública de teleasistencia avanzada en Castilla y León.

El Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que para considerar que se está prestando un servicio de teleasistencia avanzada será necesario que se realice un contacto directo y habitual con la persona usuaria y que como mínimo disponga de dos de los servicios que se detallan en dicho Acuerdo.

La Orden y la Resolución precitadas recogen todos los posibles contenidos de la prestación pública de teleasistencia, cada uno de los cuales está orientado a cubrir una necesidad específica de las personas beneficiarias.

En el caso de las personas que ya se encuentran en situación de dependencia y son atendidos por su entorno familiar, se considera necesario garantizar que los dos servicios mínimos a los que se refiere el señalado Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estén orientados, en particular, a apoyar el mantenimiento de la salud de la persona dependiente y el seguimiento de la persona que desempeña los cuidados.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/423/2019 de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León.

Los apartados 2 y 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden FAM/423/2019 de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, quedan redactados como sigue:

“2. A las personas solicitantes del servicio, que reúnan los requisitos de acceso y tengan reconocido algún grado de dependencia, se les garantizará el acceso a la teleasistencia avanzada, mediante la prestación de, al menos, dos servicios de los incluidos en el artículo 7, uno de los cuales será el “apoyo al mantenimiento de la salud y seguimiento de la atención de las personas dependientes.

3. A quienes, además de tener reconocido un grado de dependencia, tengan concedida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se les garantizará el “apoyo al mantenimiento de la salud y seguimiento de la atención de las personas dependientes” y el “seguimiento proactivo y apoyo al cuidador”. En este último caso, se podrá reconocer también al cuidador la prestación de teleasistencia como medida de apoyo en la realización de los cuidados.”

Disposiciones Finales

Primera. Implantación progresiva de los nuevos servicios.

La asignación de los servicios objeto de esta orden, a los beneficiarios de la prestación de teleasistencia que lo requieran, se realizará de forma progresiva en función de que las entidades locales titulares de la prestación puedan asumirla en el marco de los contratos públicos actualmente vigentes.

Los contratos públicos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán incluir dichos servicios.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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