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  • EDICIÓN DE 01/10/2020
 
 

La Audiencia Nacional condena a 133 años de cárcel al exviceministro de Seguridad Pública del Ejército de El Salvador por el asesinato de cinco jesuitas

01/10/2020
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La Audiencia Nacional ha condenado a 133 años y cuatro meses de cárcel al que fuera coronel y viceministro de Seguridad Pública del Ejército de El Salvador I.O.M.M. por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Elllacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 2

Fecha: 11/09/2020

Nº de Recurso: 4/2015

Nº de Resolución:

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre del año dos mil veinte.

Esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante su Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, bajo el número de Rollo de Sala 4/2015, seguida por el trámite del Sumario, ante la posible comisión de los delitos de asesinato de carácter terrorista, en cuyo procedimiento aparece como acusado D. Basilio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.943, en San Vicente, República de El Salvador, hijo de Ceferino y de Enma, de nacionalidad salvadoreña, sin antecedentes penales computables, y habiendo estado privado de libertad preventivamente en esta causa desde el día 29 de noviembre de 2.017 hasta la actualidad.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Rosario Gómez Lora y defendido por el Abogado D. Jorge Agüero Lafora.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sandoval Altelarrea.

Han sido parte, en el ejercicio de la acción particular D.ª Leocadia y D. Florencio, representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, y asistidos del Letrado D. José Antonio Martín Pallín.

En el ejercicio de la acción popular ha actuado la "ASOCIACIÓN PRO- DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA" y la "ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSÉ DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS DE VALENCIA", representadas por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, y asistidas del letrado D.

Manuel Ollé Sesé.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Andreu Merelles, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

I. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O.

PRIMERO. - Mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2.008, el Juzgado Central de Instrucción núm.

6 acordó la incoación de Diligencias Previas, seguidas con el número 391/2008, y ello en virtud de querella interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2008, por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA" (APDHE) y del "CENTER FOR JUSTICEAND ACCOUNTABILITY" (Centro de Justicia y Responsabilidad), por los delitos de crímenes de lesa humanidad y terrorismo o asesinato en el contexto de crímenes contra la humanidad, contra las siguientes personas: D. José, D. Landelino, D. Leandro, D. Leoncio , D. Basilio, D. Miguel, D. Nicanor, D. Rogelio, D. Romualdo, D. Salvador, D. Secundino, D. Sergio, D. Silvio , D. Tomás y D. Víctor, por los hechos narrados en su escrito.

Las Diligencias Previas n.º 391/2008 fueron transformadas en el Sumario n.º 97/2010, por resolución de fecha 8 de noviembre de 2010, habiéndose dictado auto de procesamiento el día 30 de mayo de 2011.

El día 20 de diciembre de 2018 se decretó la conclusión del Sumario respecto de D. Basilio y de D. Pablo Jesús, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el rollo Procedimiento Ordinario n.º 4/2015. La conclusión el Sumario se confirmó mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2.019, en el que también se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos a juzgar como constitutivos de cinco delitos de asesinato terrorista, cometidos contra cinco sacerdotes jesuitas españoles, Alonso, Antonio, Benigno, Bienvenido y Casiano, tipificado en el artículo 406 en relación con el artículo 174 bis del Código Penal de 1973, vigente en las fechas de comisión de los hechos (penado cada uno de ellos con entre veintiséis años, ocho meses y un día a treinta años de prisión) y asimismo recogido en el Código Penal de El Salvador que lo regulaba ya en los arts. 400 y siguientes (Decreto Legislativo 270, de 13 de febrero de 1973), que se corresponderían con el actual Código Penal Español, arts. 571, 572, 573 y 573 bis.1, 1.ª.

Del mismo consideraba autores a D. Basilio y a D. Pablo Jesús.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de D. Basilio, para quien solicitó se le impusiera la pena, por cada uno de los cinco asesinatos terroristas, de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, con el límite establecido en el artículo 70,2.ª (30 años), e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con el contenido determinado en el artículo 35 del Código Penal de 1973 ( privación de todos los honores y de los empleos y cargos públicos, privación del derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos e incapacidad para obtener los honores, cargos y derechos mencionados), y el pago de las costas por iguales y mitades partes.

Y con la concurrencia respecto de D. Pablo Jesús de la circunstancia eximente incompleta de miedo insuperable, del artículo 9. 1.ª, en relación con el artículo 8. 10.º del Código Penal de 1.973 ( art. 21. 1.ª en relación con el 20. 6.º del Código Penal actual) y de la atenuante muy cualificada del artículo 9. 10.ª en relación con el artículo 9. 9.ª del Código Penal de 1.973 ( artículos 21.7 en relación con el 21.4 y 21.5 del Código Penal actual), para quien solicitó se le impusiera la pena, por cada uno de los cinco asesinatos terroristas, de UN AÑO de prisión menor, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con el contenido determinado en el artículo 35 del Código Penal de 1973 ( privación de todos los honores y de los empleos y cargos públicos, privación del derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos e incapacidad para obtener los honores, cargos y derechos mencionados), y el pago de las costas por iguales y mitades partes.

TERCERO. - Las acusaciones, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, siendo estas las ejercientes de la acción popular "ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA" y la "ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JOSÉ DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS DE VALENCIA", así como, y en el ejercicio de la acción particular, D.ª Leocadia y D. Florencio, presentaron escrito conjunto, y en sus conclusiones provisionales calificaron los hechos a juzgar como constitutivos de ocho delitos de asesinato terrorista de D. Alonso, D. Antonio, D. Benigno, D. Bienvenido, D. Casiano, D.

Anton, D.ª Sandra y D.ª Sofía, tipificados y penados en el artículo 406 en relación con el artículo 174 bis, en relación con los arts. 30, 45, 46 del Código Penal de 1.973, vigente en la fecha de comisión de los hechos. En el Código Penal de El Salvador se tipificaban estos delitos en los arts. 400 y ss., conforme al Decreto Legislativo 270, de 13 de febrero de 1.973. El Código Penal actual los regula en los arts. 570 bis y 571 y 573 bis, 1.º, 2.º y 4.º.

De los mismos consideraban autores a Basilio y a Pablo Jesús.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero de los acusados.

Concurre en el acusado Pablo Jesús las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

a) Eximente incompleta de miedo insuperable del art. 9, 1.º en relación con el art. 8, 10.º del CP de 1973, que se corresponde con los arts. 21, 1.ª en relación con el art. 20, 6.º del Código Penal vigente actualmente.

b) Atenuante muy cualificada del art. 9. 10.º en relación con el art. 9. 9.º del Código Penal de 1973, que se corresponden con los arts. 21.7 en relación con el 21.4 y 21.5 del Código Penal actual.

Y procede imponer las siguientes penas:

A Basilio, por cada uno de los ocho asesinatos una pena de 30 años de reclusión mayor, con el límite establecido en l art. 70. 2.ª, e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, así como a la privación de todos los honores y de empleos y cargos públicos, privación del derecho a elegir y ser elegido para cargos públicos, e incapacidad para obtener los honores, cargos y derechos mencionados, conforme a los arts. 35 y 45 del Código sustantivo.

A Pablo Jesús, por cada uno de los ocho asesinatos una pena de 1 año de prisión menor, con el límite establecido en el art. 70. 2.ª, y la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, conforme al art. 47.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a los familiares de los fallecidos en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, más el interés legal establecido.

Y las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO. - La defensa del acusado, D. Pablo Jesús, también en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, alternativamente, para el caso de tomar como cierto el relato de hechos del Ministerio Fiscal, concurren en el acusado Pablo Jesús las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

- Eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 9. 1.ª en relación con el artículo 8. 10.º del CP de 1973 ( artículo 21. 1.ª en relación con el 20. 6.º del CP actual).

- Atenuante muy cualificada del artículo 9. 10.º en relación con el artículo 9. 9.º del Código Penal de 1973 ( artículos 21.7 en relación con el 21.4 y 21.5 del Código Penal actual).

QUINTO. - Por su parte, la defensa del acusado, D. Basilio, en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO. - El Procurador de los Tribunales D. Santiago TESORERO DIAN, en nombre y representación de D.

Pablo Jesús presentó, al amparo de lo dispuesto en el art. 666 de la L.E.Crim., como artículo de previo pronunciamiento la excepción de cosa juzgada, y en base a los motivos expuestos en su escrito.

Previos los trámites legalmente establecidos, por auto de fecha 19 de septiembre de 2.019, se acordó: "No ha lugar a la admisión del artículo de previo pronunciamiento, de cosa juzgada, propuesto por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, debiendo continuar la causa según su estado." SÉPTIMO. - La Procuradora de los Tribunales D.ª Rosario GÓMEZ LORA, en nombre y representación de D. Basilio presentó escrito por el que se formulaban, como artículos de previo pronunciamiento las de:

declinatoria de jurisdicción por ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles; la de prescripción del delito; la de amnistía y la de cosa juzgada.

Previos los trámites legales, mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2019, se acordó: "No ha lugar a la admisión de los artículos de previo pronunciamiento, de declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito y de amnistía, propuestos por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosario Gómez Lora, en la representación de D. Basilio, debiendo continuar la causa según su estado".

OCTAVO. - Por Auto de fecha 31 de octubre de 2019 se admitieron los medios de prueba propuestos por las partes, y mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de diciembre de 2019 se señaló el día 8 de junio de 2.020 para el inicio de la celebración del juicio oral.

NOVENO. - Esta Sala dictó auto de fecha 9 de junio de 2.020 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y parcial del presente procedimiento respecto de D. Pablo Jesús, por prescripción del delito.

DÉCIMO. - Constituido el Tribunal en el día y hora señalados, se celebró el juicio oral, practicándose el interrogatorio del acusado, y la prueba testifical, pericial y documental según consta en el acta.

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas modificaron sus conclusiones provisionales, para adaptarlas a lo acordado por el Tribunal en auto de fecha 9 de junio de 2.020, suprimiendo las acusaciones formuladas contra D. Pablo Jesús.

La defensa del acusado D. Basilio también modificó sus conclusiones, solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, sean apreciadas las eximentes de estado de necesidad, fuerza irresistible y de miedo insuperable, contempladas en el art. 8.º, 7.ª, 8.ª y 9.ª del Código Penal de 1.973, y en caso de que no sean apreciadas, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

II. H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO. - En el año 1.989 El Salvador vivía un conflicto armado interno entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) que duraba ya más de 10 años.

Hacía una década, el 15 de octubre de 1979, un grupo de oficiales jóvenes de las Fuerzas Armadas Salvadoreñas da un golpe de Estado frente al Gobierno entonces presidido por el General Pelayo. Se constituye entonces una Junta cívico-militar que, entre otros cambios, pretendía reformar las Fuerzas Armadas, mediante el retiro o la expulsión de los mandos y oficiales que hasta entonces habían ostentado el poder.

Frente a ello, la milicia, las fuerzas armadas y sus aliados ultraconservadores respondieron lanzando una campaña de asesinatos masivos. Caracterizado por un patrón de extensas masacres, asesinatos, torturas y desapariciones forzadas, este terror apuntaba en su mayor parte a civiles no combatientes. Como resultado, El Salvador se vio inmerso en una guerra civil que duró una década, entre las Fuerzas Armadas y el FMLN.

El ejército salvadoreño se organizaba en tandas o promociones, en las que los grupos de oficiales permanecían Juntos durante su formación, se les nombraba a todos a la vez y posteriormente se les promocionaba al siguiente rango también en grupo, independientemente de sus méritos y de su rendimiento. Tradicionalmente, el poder rotaba de una tanda a otra, conforme al transcurso de los años.

La promoción de la Academia Militar de Oficiales del Ejército Salvadoreño del año 1.966, a la que pertenecía el acusado, Basilio, fue conocida como "la tandona", debido a que fue la clase más grande, más poderosa y cohesiva del ejército. Dado el tamaño inusualmente grande de esta promoción, los oficiales de "la tandona" esperaban gobernar al final de la década, una opción que habían estado anticipando desde por lo menos 1980. Un pequeño "círculo íntimo" al que denominaban "los compadres" gobernaba "la tandona". El liderazgo, generalmente, pero no siempre, se obtenía graduándose como el mejor de la clase. Basilio era miembro de este "círculo íntimo" y participaba en decisiones con los demás. Si "la tandona" era muy unida, este grupo era más unido todavía; pues tenían puestos de alto mando y tomaban decisiones clave mediante el consenso de "la tandona".

Ante esta situación, los militares que formaban parte de "la tandona" se unieron para evitar las reformas que pretendía realizar la junta cívico- militar, retomando los principales puestos de mando de las Fuerzas Armadas, y reiniciando la guerra contra las principales organizaciones guerrilleras que, a su vez, aumentaron las acciones armadas.

En enero de 1980 los miembros civiles de la Junta presentan su dimisión, siendo sustituidos por dos miembros del Partido Demócrata Cristiano (PDC).

El día 24 de marzo de 1980 es asesinado, mientras oficiaba una misa, Monseñor Ángel Jesús, arzobispo de El Salvador, y firme defensor de la paz, propiciando el diálogo y la negociación para su consecución.

En el mes de octubre de 1980 se constituye el FMLN, organización guerrillera, que comienza a preparar la ofensiva militar que pretendían condujese a la insurrección popular y al establecimiento de un gobierno revolucionario.

La situación de conflicto armado interno que sufría El Salvador hizo que distintos gobiernos, europeos y latinoamericanos, así como organizaciones políticas intentaran abrir vías de diálogo entre las partes en conflicto.

En 1.982 se celebran elecciones a la Asamblea Constituyente, que redactaría una nueva Constitución Política de el Salvador. El Partido Demócrata Cristiano tan sólo obtuvo una mayoría relativa, con 24 de los 50 diputados de la Asamblea. Al no haber obtenido dicho partido la mayoría absoluta, y con el voto del resto de los diputados, resulta elegido como presidente provisional el miembro del Partido Conciliación Nacional (PCN), Cesareo, quien toma posesión del cargo el día 2 de mayo de 1982.

El 15 de julio de 1982, la Conferencia Episcopal de El Salvador exhortó a las partes implicadas en el conflicto salvadoreño a "abrirse a un diálogo sincero y de buena voluntad, y a poner de lado los intereses particulares o en grupo en favor de la paz en El Salvador", lo que dio lugar a que el gobierno, a través de la constituida para tal efecto "Comisión de Paz", y el FMLN mantuvieran contactos, que finalmente no fructificaron.

El 25 de marzo de 1984 se celebran elecciones presidenciales, y al no obtener ninguno de los partidos un porcentaje superior al 45% de los votos, se procede a una segunda vuelta electoral, el día 6 de mayo de 1.984, en la que resulta vencedor Eulogio, del PDC, por un mandato de cinco años.

El presidente Eulogio, en el discurso pronunciado ante la Asamblea General de Naciones Unidas, convocó al FMLN a asistir a una reunión de diálogo, a celebrar en la ciudad de La Palma, el 15 de octubre, actuando como moderador el Arzobispo de El Salvador, reunión tras la que las partes emitieron un comunicado en el que manifestaban estar de acuerdo en constituir una comisión mixta, con cuatro delegados del gobierno y cuatro del FMLN, bajo la moderación de un miembro de la Comisión Episcopal de El Salvador, y con el fin de "estudiar propuestas de paz e las partes en conflicto, de incorporar otros sectores sociales, económicos, etc., en la búsqueda de la paz y, finalmente, de humanizar la guerra".

Esta reunión tuvo continuidad en la realizada el 30 de noviembre de 1984 en la ciudad salvadoreña de Ayagualo, en la que se adoptó el acuerdo de continuar con el diálogo, acuerdo que no se cumplió al rechazar el gobierno las propuestas que en tal sentido le hizo el FMLN, si bien de nuevo se recupera en diálogo en una reunión entre ambas partes mantenida el Lima (Perú), el día 26 de abril de 1.986, a la que le seguiría otra reunión celebrada en México entre los días 20 a 23 de agosto de 1986, en la que se acordó celebrar una nueva reunión en Sesori, el día 9 de septiembre y reafirmar los acuerdos de La Palma y Ayagualo, si bien esta reunión no llegó a tener lugar.

El 26 de mayo de 1987, el FMLN presentó una propuesta de "18 puntos para la humanización de la guerra", y convocó una reunión de alto nivel político y militar. El presidente Eulogio finalmente acepta la reunión, a mantener los días 4 y 5 de octubre de 1987 en la Nunciatura Apostólica de San Salvador, y en la que se acordó apoyar las gestiones de paz de los presidentes de América Central, realizados en Esquipulas, Guatemala, el 7 de agosto de 1.987, y crear dos comisiones dedicadas a preparar los acuerdos sobre el alto el fuego y sobre los puntos de Esquipulas. Ambas comisiones se reunieron en Caracas (Venezuela), los días 21 a 23 de agosto de 1987, acordando reunirse nuevamente en México, entre el 30 de octubre y el 4 de noviembre.

A causa del asesinato del presidente de la organización no gubernamental de los Derechos Humanos de El Salvador, Teodosio, el FMLN decidió interrumpir el diálogo. Por otra parte, el secuestro de la hija del presidente Eulogio supuso la paralización del diálogo emprendido.

En las elecciones de 1989, el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) que presidido por Argimiro siempre había sido contrario a al diálogo o a la negociación con el FMLN, se presentó, bajo el mando de Víctor, esta vez como partidarios al diálogo para llevar la paz a El Salvador.

El FMLN formuló, el 23 de febrero de 1.989, una propuesta a fin de participar en las elecciones, como un partido político, consistente en que el Gobierno y las Fuerzas Armadas cesaran en la represión, encuartelar a los militares y para-militares el día del escrutinio, que se estableciera un código electoral y se garantizara el derecho a voto de los salvadoreños que se encontrasen en el extranjero, así como que se garantizara la no injerencia de los Estados Unidos en las elecciones. A cambio, prometía respetar el proceso electoral y a las autoridades municipales, observar una tregua militar de dos días antes y dos días después de la votación, y aceptar el resultado de las elecciones. Dicha propuesta no fue finalmente aceptada, ante lo que el FMLN hizo un llamamiento a la población a fin de que no acudiese a votar en las elecciones.

El 1 de julio de 1.989. Víctor tomó posesión como presidente electo de El Salvador y en su primer mensaje a la nación propuso al FMLN la apertura de un diálogo para conseguir una solución pacífica a la guerra. EL FMLN, a pesar de considerar como ilegítimo al gobierno de Víctor, manifestó su disposición a negociar y el 29 de mayo hace una propuesta para retomar el diálogo con los partidos políticos y crear las condiciones para comenzar un proceso de negociación y diálogo. Finalmente, el gobierno y las fuerzas armadas aceptan iniciar conversaciones con el FMLN, y encontrarse en México los días 13 y 14 de septiembre de 1.989. Entre las propuestas que formulaba el FMLN, como en anteriores ocasiones, se encontraba la de autodepuración y profesionalismo de la Fuerza Armada, lo que conllevaba la pérdida de sus cargos de poder de los altos mandos, que en su mayoría formaban parte de "la tandona".

El 11 de octubre de 1989, el FMLN vuelve a realizar una propuesta de negociación al gobierno, y con el fin de alcanzar la paz propuso, entre otras cuestiones, un alto el fuego para el día 15 de noviembre de 1989, condicionado, entre otros puntos, al enjuiciamiento de los responsables de la muerte de Monseñor Ángel Jesús y a los implicados en los escuadrones de la muerte, y a la depuración, democratización y disminución del número de efectivos militares y hacer de la Fuerza Armada una institución profesional, disolviendo los cuerpos de seguridad para formar un solo comando civil.

El 16 de octubre de 1989, fecha en que se iniciaba un nuevo dialogo entre las partes en la localidad de San José (Costa Rica), el gobierno de ARENA y la Fuerza Armada responden favorablemente a la propuesta del FMLN, excepto en los dos puntos anteriormente mencionados, declarando el presidente Víctor que nunca permitiría que el FMLN dictase la reestructuración de las Fuerzas Armadas.

La respuesta del FMLN no se hizo esperar, y el 25 de octubre de 1.989 emitió un comunicado en el que se decía que: " Sin la purga de las Fuerzas Armadas de sus miembros asesinos y corruptos, no hay ninguna posibilidad para la democracia, y sin democracia, no puede haber paz" El 11 de noviembre de 1.989, el FMLN inició la ofensiva militar más importante del conflicto con éxito inesperado en la capital, San Salvador, que sorprendió a los líderes del ejército.

SEGUNDO. - La Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas", conocida como "UCA", se fundó por la Compañía de Jesús en el año 1.965, como alternativa privada a la Universidad pública de El Salvador.

El sacerdote español Alonso, comenzó a dar clases de filosofía en la UCA en el año 1967. Desde 1972 fue Jefe del Departamento de Filosofía. A partir del año 1976 dirigió la revista Estudios Centroamericanos (ECA) y en 1.979 fue nombrado Rector de la UCA y Vicerrector de Proyección Social, cargo que ocupaba en el mes de noviembre de 1.989.

Alonso, era considerado como uno de los analistas políticos más importantes de El Salvador, e insistía en la idea de que no creía que fuese posible una victoria militar ni de las Fuerzas Armadas ni del FMLN. Durante años había argumentado que la única vía de salida posible a la guerra civil era el diálogo. Bajo su punto de vista, tanto ARENA como el FMLN habían avanzado lentamente hacia el centro; el papel que él había elegido era el de potenciar la creación de una "tercera fuerza" formada por civiles que ayudara a conseguir un acuerdo negociado. En su papel de mediador entre el gobierno y el FMLN, Alonso tuvo éxito en alentar al comandante militar del FMLN más partidario de la línea dura a declarar por primera vez y públicamente su disposición a entablar una negociación. En sus reuniones con el presidente Víctor, presionó para que se produjese el diálogo y tras ellas comentó que los cambios del ARENA "no eran superficiales". Asimismo, estimaba que también se había producido un "cambio positivo" en la política estadounidense con la entrada de la Administración Bush, que podía comprobarse en los mensajes especialmente duros a favor de los derechos humanos y de una respuesta más abierta a la propuesta de paz de FMLN. Por tanto, cuando ARENA subió al poder en marzo de 1989, Alonso se mostró optimista. Creía que la idea de una "tercera fuerza" civil podría poner freno a los partidarios de la línea dura de cualquiera de las dos partes. Declaró ante miles de personas reunidas con motivo del cada vez mayor Debate Nacional por la Paz: "Nunca hemos estado cerrados a la paz. No podemos dejar que esta oportunidad se nos escape".

En su trabajo "Análisis ético-político del proceso de diálogo en El Salvador", defendía que la necesidad de un proceso de diálogo era una exigencia ética y política, " desde el punto de vista político, porque el estancamiento del diálogo implica tener que adoptar o adaptar posiciones importantes en los agentes principales del conflicto salvadoreño; desde el punto de vista ético, porque ese estancamiento debe no sólo evaluarse, sino valorizarse, a la par que debe tomarse como un reto porque en el asunto se están jugando valores fundamentales y acciones de enormes consecuencias sobre el presente y el futuro del país".

Frente a quienes defendían que a la paz debía llegarse a través de la victoria militar, razonaba que " en esto parecen coincidir contradictoriamente las Fuerzas Armadas y el FMLN, aquéllas aseguradas por una ayuda sin cortapisas de Estados Unidos y éste confiado en que a su creciente esfuerzo militar se añadirá otra vez un poderoso movimiento popular propicio a la insurrección. Contra esta objeción se levantan dos poderosos argumentos: no hay probabilidad razonable de que pueda terminarse la guerra por la vía de las armas como vía principal y, aunque, la hubiera, la solución militar no sería una buena solución".

Y concluía con la siguiente reflexión: "Si realmente llegara a constituirse una tercera fuerza independiente de las dos partes en conflicto se podría pensar en ampliar el papel de la mediación. La tercera fuerza es por su propio concepto una fuerza representativa directamente de los intereses populares y no debe someterse a los intereses de ninguna de las partes en conflicto. Ciertamente, todavía no está en condiciones organizativas que le permitan un papel orgánico de mediador, pero no por eso su contribución dejaría de ser mediadora. Ella podría plantear puntos fundamentales de diálogo y su voluntad sobre ellos. Podría, además, emitir su juicio sobre la actuación de las partes en conflicto antes, en, y después del diálogo".

Esta persistente invitación al diálogo entre las partes para la construcción de la paz supuso una división en el partido ARENA, entre empresarios más abiertos a la negociación, que querían influir en el Presidente Víctor en esa dirección y las fuerzas a favor de una posición de guerra más agresiva, representadas en la persona de Argimiro, el " presidente honorífico vitalicio" del partido. Para los miembros menos extremistas del partido, los líderes de las Fuerzas Armadas se habían convertido en un problema. Los fondos de la seguridad social del ejército constituían la mayor fuente de capital líquido del país, lo que le permitía tener su propio banco comercial y competir con las élites tradicionales: había comprado sectores enteros de producción y un significativo porcentaje de los bienes inmuebles del país.

Alonso también se caracterizó por su influencia en la sociedad salvadoreña a través de sus artículos, charlas, análisis y propuestas. En el proceso de transformación agraria de 1.976, el entonces presidente solicitó el apoyo de la UCA, que obtuvo porque Alonso pensaba que, pese a sus limitaciones, el plan beneficiaría a las mayorías populares. El presidente finalmente no llevó a cabo el plan, ante la presión de la oligarquía, lo que provocó que Alonso escribiera un artículo titulado " A sus órdenes mi capital", en el cual denunció que "el gobierno ha cedido, el gobierno se ha sometido, el gobierno ha obedecido. Después de tantos aspavientos de previsión, de fuerza de decisión, ha acabado diciendo: "a sus órdenes mi capital".

Esta participación en la vida pública de El Salvador le había creado poderosos enemigos; los jesuitas y los religiosos de otras órdenes habían sido durante mucho tiempo el objetivo de los militantes de la extrema derecha; y así llegó a haber, aproximadamente, 250 incidentes de amenazas, atentados, expulsiones y asesinatos. Culpaban a la Iglesia de "incitar" a los campesinos y de formar parte de una conspiración comunista internacional "al servicio del Kremlin". Como teólogos de la liberación, a los jesuitas se les acusaba sobre todo de enseñar la "opción preferencial por los pobres" en los colegios más elitistas del país (y, por tanto, de "envenenar la mente de los jóvenes"), y se ganaron la eterna enemistad de los terratenientes salvadoreños por su histórico apoyo a la reforma agraria. Como algunos de sus estudiantes habían sido esenciales en el nacimiento de la rebelión armada, a los jesuitas se les consideraba responsables del surgimiento de la disidencia (y por tanto, del movimiento de la guerrilla y de la guerra en sí). A Alonso se le acusó en repetidas ocasiones de ser "uno de los principales consejeros y estrategas del FMLN", a pesar de su punto de vista de que una victoria del FMLN no era posible.

Los Jesuitas habían sido un blanco durante toda la década: amenazas de muerte, registros y atentados en la UCA, con ataques que fueron creciendo en intensidad y en número, hasta cuarenta y nueve durante 1989.

Las amenazas que se referían expresamente al rector, Alonso, habían comenzado allá por el año 1980.

Posteriormente, los nombres de Benigno y de Gonzalo comenzaron a aparecer con frecuencia. Para el año 1989, las acusaciones contra los líderes de la UCA se habían vuelto más virulentas y más alejadas de la realidad: los jesuitas eran "extranjeros enviados por España para recolonizar el país"; eran los líderes de "hordas de terroristas" y lo más importante, eran los líderes intelectuales, el "cerebro" del FMLN. Este odio se originó en la creencia que los marxistas habían penetrado en la Iglesia.

En definitiva, el papel de la Iglesia como mediadora para tratar de acabar con la sangrienta guerra civil les granjeó la enemistad de la extrema derecha, quien temía que en la negociación se les privase de sus privilegios, y dentro de la Iglesia, se enfocaba especialmente a la figura de Alonso, cuya insistencia hizo que cada vez hubiera más presión respecto de alcanzar una solución negociada al conflicto en los meses inmediatamente anteriores al asesinato de los Jesuitas. La línea dura centró su atención en obstaculizarla, teniendo en cuenta que uno de los elementos centrales de la negociación era la depuración de las Fuerzas Armadas, lo que llevaba inexorablemente a la expulsión de "la tandona" del poder. En el contexto de la ratificación del plan de paz regional Esquipulas II, de agosto de 1989, el Rector Alonso se reunió con el Presidente Víctor; y posteriormente, por primera vez, las negociaciones celebradas en México D.F. entre el gobierno y el FMLN mostraron verdaderos avances. A mediados de septiembre, Alonso había emitido declaraciones cada vez más favorables acerca del gobierno de Víctor, mientras hacía un llamamiento público al FMLN para que renunciase a algunas de sus demandas y para que se alejara de la opción militar. La reunión de San José, Costa Rica, del 16 al 18 de octubre entre el gobierno y el FMLN, celebrada un mes antes de la muerte de los jesuitas de la UCA, fue la reunión clave y se centró en lo que para los rebeldes era el punto central de la negociación: la reestructuración de las Fuerzas Armadas, lo que suponía que los efectivos de "la tandona" perdieran el poder que en ese momento acaparaban. De esta forma se achacaba a Alonso haber logrado influir en Víctor, mediante la tutela que había ejercido en las negociaciones.

El creciente consenso para que hubiera una purga de los oficiales de "la tandona" en las Fuerzas Armadas se debía principalmente a los esfuerzos de mediación de paz de Alonso, que siempre había creído que una " mediación era una necesidad histórica y una demanda ética". Como único intermediario visible que conversaba con ambas partes en guerra, era el " puente clave" entre los guerrilleros, los oficiales más jóvenes disidentes dentro de las Fuerzas Armadas y el presidente Víctor. Para los líderes de "la tandona", que ya veían a los jesuitas de la UCA como columna vertebral intelectual del FMLN, el rol intermedio de Alonso en los acuerdos de paz era un desastre.

Como quiera que su poder se encontraba en peligro, los "compadres" pertenecientes a "la tandona" rechazaban con firmeza cualquier idea de una "auto-purga" que involucrara su despido. Un acuerdo político de este tipo significaba el fin de su dominio y la terminación de su mandato justo cuando finalmente habían llegado a los puestos de mando superiores.

Fruto de tales maniobras, el día 3 de julio de 1989, la Cruzada Pro Paz y Trabajo publicó una carta abierta al presidente Víctor reclamando la captura y el juicio sumario de, entre otros, los sacerdotes Alonso y Benigno , culpándoles de " toda la destrucción de la infraestructura y de todos los viles y cobardes asesinatos que han cometido en nombre de la teología de la liberación". Al día siguiente, el entonces Viceministro de Seguridad Pública, coronel Basilio, acusó a la UCA de valerse de espacios pagados "para tratar de desprestigiar a la Seguridad Pública y a la Fuerza Armada". Días después, siete bombas fueron colocadas en la imprenta de la UCA, causando cuantiosos daños materiales.

Alonso era objeto de reiterados ataques, culpándosele de ser "él cerebro" oculto de las negociaciones y, a finales de octubre, el coche de Alonso y de su compañero jesuita Benigno apareció pintado con esvásticas y una pintada que decía: " Muerte a los comunistas de la UCA".

TERCERO. - De esta forma, se había ido gestando entre los miembros que componían el Alto Mando, los cuales pertenecían casi en su totalidad a "la tandona", la consideración de Alonso como la de un "enemigo", cuya labor de intermediación entre el gobierno y el FMLN, dadas sus relaciones personales con el presidente y los mandos de la guerrilla, y su afán por conseguir la paz a través del diálogo, suponía una amenaza para la perpetuación de su privilegiada posición, por lo que los miembros de este Alto Mando comenzaron a plantearse la conveniencia de acabar con la vida de Alonso, como medio de dar un golpe de fuerza, atemorizando a la población, cegando las vías de diálogo para la consecución de la paz y, de esta forma, conservar sus posiciones de mando y privilegio dentro de la sociedad y el ejército salvadoreño.

En 1989, la Fuerza Armada salvadoreña tenía una cadena de mando formal y operativa. La autoridad residía en el Alto Mando, que incluía a: el Presidente, que era según la Constitución el Comandante General y a quien no afecta la presente resolución, el Ministro de Defensa y de Seguridad Pública, cargo ostentado por un General a quien no afecta esta resolución, el Viceministro de Defensa, ocupado por un Coronel, miembro de "la tandona", y a quien no afecta la presente resolución, el Viceministro de Seguridad Pública, cargo que lo ostentaba el Coronel Basilio, que también formaba parte de "la tandona", el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, que era un Coronel, también de "la tandona" y a quien no afecta esta resolución y, por último, el Subjefe del Estado Mayor, y que lo era otro coronel perteneciente a "la tandona," y a quien tampoco afecta esta resolución.

Todos ellos tenían responsabilidades específicas. El Presidente nombraba al Ministro de Defensa, quien a su vez estaba en la cúspide de la estructura militar y gestionaba las Fuerzas Armadas según la relación militar normal de mando y dependencia. El Presidente también estaba oficialmente a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia o DNI.

El Ministro de Defensa, en virtud del artículo 140 de la Ordenanza Militar, era responsable de "la administración del ejército" y era la institución con más poder en el país, especialmente en periodos de estado de sitio.

Tenía la autoridad y la responsabilidad de investigar y castigar los delitos contra civiles, los crímenes contra la humanidad y las violaciones de derechos humanos. También tenía el poder de degradar a los oficiales y, junto con cualquiera de sus viceministros, uno de los cuales era Basilio, según el servicio exigido, tenía la capacidad de ordenar traslados internos masivos, traslados al extranjero y jubilaciones. La legislación confería una amplia discreción a los viceministros de defensa. Podían emitir órdenes, sin solicitar autorización, y todos eran considerados la "mano derecha" del ministro. Su mayor poder residía en la capacidad de recomendar cambios en el personal que normalmente el ministro aceptaba. Además, el Viceministro de Defensa era el que se encargaba directamente de entidades tales como la Escuela Militar, a cuyo frente estaba un Coronel, perteneciente a "la tandona" y al que la presente resolución no afecta.

Con el crecimiento de la insurgencia, el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada se convirtió en el cargo más importante, dado que servía de apoyo al Alto Mando y tenía capacidad para dirigir todas las misiones operativas militares. Por tradición, el Jefe del Estado Mayor, asistido por un subjefe del Estado Mayor, de alto rango, también era comandante del ejército. Este cargo dependía del Personal General Conjunto formado normalmente por seis coroneles jóvenes que coordinaban un aspecto del mando nacional: Personal (C-1), Inteligencia (C-2), Operaciones (C-3), Logística (C-4), Operaciones Psicológicas (C-5) y Comunicaciones (C-6).

La misión del Estado Mayor era transformar las órdenes emitidas por el mando general a través del Ministerio de Defensa y convertirlas en órdenes que se enviaban a través de los canales subordinados.

El resto de los puestos estaban subordinados al Alto Mando, incluidos los tres directores de las fuerzas de seguridad, bajo las órdenes directas del Viceministro de Seguridad Pública: la Policía de Hacienda, la Guardia Nacional y la Policía Nacional.

Asimismo, se encontraban los comandos especializados, tales como la Fuerza Aérea, seis brigadas militares, con la Primera Brigada, vista como el cargo más importante ya que cubría todo San Salvador, seis destacamentos militares y cinco batallones de infantería de élite de "reacción inmediata" (BIRI). Cada uno de estos batallones estaban formados por unos mil hombres que no tenían responsabilidades regionales específicas, sino que eran trasladados según las órdenes del Jefe del Estado Mayor. Su superior inmediato era el comandante de la brigada responsable de la zona en la que operaban. El batallón de infantería de reacción inmediata más conocido de los cinco BIRI establecido por las Fuerzas Especiales estadounidenses en 1981 para operaciones flexibles en cualquier parte del país era el batallón Atlacatl (conocido por luchar bajo una bandera negra decorada con una calavera y una serpiente).

Operaban en pequeñas unidades de comandos armados que se enviaban con regularidad a los puntos calientes para combatir a la guerrilla. Esta unidad era una de las principales beneficiarias de la formación continua impartida por los EE. UU. Una de estas unidades de comando, liderada por un teniente, y a quienes no afecta la presente resolución, fue enviada a San Salvador, el día 11 de noviembre de 1989, poniéndose bajo las órdenes del Jefe de Estado Mayor. A dicha Unidad de Comando se consideraba como la "élite de la élite".

Las órdenes se obedecían habitualmente a cualquier nivel. Se había establecido un procedimiento burocrático, requerido por ley, para informar incluso de cualquier detalle de las operaciones a los comandantes operativos por muy insignificante que fuera. Las órdenes se comunicaban con facilidad en un día, aunque a menudo se daban oralmente para después recurrir al procedimiento formal de las órdenes directas.

Aunque el ejército salvadoreño respetaba la cadena de mando, también operaba mediante un complejo sistema de consenso, tanto en la organización interna de las tandas como en la relación entre ellas, y en las promociones de la Escuela Militar salvadoreña. Este era el caso de la toma de decisiones importantes. Cuando "la tandona" asumió el poder de la Fuerza Armada se hizo con todos los puestos de mando excepto la posición del Ministro de Defensa, que no era miembro de "la tandona", y que era conocido con la expresión de "el pato rengo" o "pato cojo", dado que quienes realmente ocupaban la posición de mando en las Fuerzas Armadas eran los miembros de "la tandona" y, de entre ellos, el Jefe del Estado Mayor, quien era el reconocido líder y candidato favorito de "la tandona", y que terminó siendo nombrado Ministro de Defensa.

Si bien no se tomaba ninguna decisión de importancia sin el conocimiento y la aprobación del Jefe del Estado Mayor, este buscaba consensos en lo que respecta a una estrecha colaboración con sus propios "compadres" de "la tandona". Las normas por las que se regía este grupo eran muy claras, y la protección de los "compadres" de "la tandona" era la prioridad más importante.

CUARTO. - El día 11 de noviembre de 1.989 se esperaba la tan anunciada ofensiva del FMLN. A primera hora de la tarde, breves horas antes de que comenzara la ofensiva, el vicepresidente del gobierno, llegó en helicóptero al cuartel general del batallón Atlacatl, y permaneció allí durante dos horas. Se desconoce el motivo de la visita.

Tan pronto como comenzó la ofensiva del FMLN, las Fuerzas Armadas lanzaron una operación psicológica militar diseñada por la Unidad de Operaciones Psicológicas (C-5) del Alto Mando. Esta campaña estaba oficialmente diseñada para "subir la moral de los soldados y desmoralizar a los adversarios", pero en realidad consistió en emitir amenazas en Radio Cuscatlán, la emisora oficial de La Fuerza Armada. Esta campaña de amenazas estuvo coordinada por el COPREFA, y estuvo asistida por el Centro de Información Nacional (CIN), vinculado al gobierno. Entrada la tarde, se había obligado a todas las emisoras de radio del país a conectar con la red nacional de Radio Cuscatlán. Así todo el mundo que sintonizara cualquiera de las emisoras del país escucharía las amenazas a varios líderes, muchas de las cuales se dirigían al rector Alonso que, en ese momento, se encontraba en Europa aceptando un galardón en representación de la UCA en España y hablando en el Parlamento de Alemania Occidental. En lo que parecía ser un micrófono abierto " espontáneo", se recibían denuncias sobre Alonso y los jesuitas a los que se acusaba de ser " terroristas" y " el cerebro del FMLN". Entre otras expresiones, se dijeron frases como que: " Alonso es un guerrillero. Que le corten la cabeza", "Debemos sacar a Alonso para matarlo a escupidas ". El vicepresidente del gobierno llegó a acusar a Alonso específicamente de " envenenar la mente" de los jóvenes salvadoreños en las instituciones educativas. Tales ataques verbales a través de la radio se sucedieron hasta el día 14 de noviembre, tratando a Alonso de enemigo, llegando a publicar el diario "La Prensa Gráfica" que: " Estas condenas y críticas declaraban categóricamente que había una gran urgencia de expulsar del país a los jesuitas porque habían estado ocultando armas en la UCA durante los últimos diez años".

Ante esta situación, el Subsecretario de Estado estadounidense para Latinoamérica, Juan Pablo, telegrafió el día 14 de noviembre al embajador de EE. UU. Alberto, para " transmitirle al presidente Víctor el deseo de la Administración estadounidense de que su gobierno, dentro de los límites de la libertad de prensa, no permitiese la emisión de tales amenazas en un medio de comunicación controlado por el gobierno".

QUINTO. - El día 12 de noviembre, y ante el hecho de que la ofensiva del FMLN era cada vez más amenazante, el Presidente declaró el Estado de Excepción y el toque de queda desde las 18:00 hasta las 6:00. En vista de la ofensiva, la estructura de mando comenzó a cambiar. El Ministro de Defensa designó como jefe de plaza de urgencia al Coronel que ocupaba el cargo de Director de la Guardia Nacional, partidario de la línea dura y "compadre" de "la tandona". Aunque no se le dio el control del despliegue de tropas, que era responsabilidad del Jefe del Estado Mayor, se le concedió la mayor autoridad en el área metropolitana de San Salvador directamente bajo las órdenes del Alto Mando.

Entre las 9:00 y las 10:00 horas, se dio permiso a una patrulla militar para entrar en la UCA, que estaba contigua a la sede del Estado Mayor, y por tanto necesitaba ser registrada para la propia seguridad del ejército.

Acompañados por el padre Benigno, los soldados del batallón de elite Belloso, cuyo despliegue tenía que ser ordenado por el Jefe del Estado Mayor, registraron la UCA para ver si había armas y no se encontró ninguna, pero se llevaron un dispositivo que no había explotado y que los jesuitas habían encontrado cerca de la entrada y que los propios jesuitas entregaron a los militares. Tras ello, las tropas se apostaron a la entrada del complejo universitario y en los barrios adyacentes de los Jardines de Guadalupe. Se encontró una descripción de una página de estos acontecimientos en el ordenador del Padre Antonio tras su muerte. " Desde ese momento", escribió, "un grupo de soldados se apostaron a la entrada del complejo universitario, registrando a todos los que entraban o salían, y desde el lunes 13 de noviembre, prohibiendo la entrada o la salida a todo el mundo". Los alrededores de la UCA y del complejo militar eran los lugares con más vigilancia de la ciudad, pues en esa área se encontraba la sede de importantes centros de mando militar como la del Estado Mayor, o de la Dirección Nacional de Inteligencia, y la colonia militar, donde residían militares con sus familias.

Sobre las 11:30 del mismo día, la Policía de Hacienda entró en el Centro Loyola, también regido por los jesuitas, y situado aproximadamente a un kilómetro y medio de la UCA. Una vez en el Centro Loyola, la Policía de Hacienda buscó armas del FMLN, encontrando algunas armas que habían sido abandonadas por el FMLN en su huida, unos días antes, a través de un cafetal adyacente al Centro.

SEXTO. - El día 13 de noviembre de 1.989, el Jefe del Estado Mayor ordenó otro registro de la universidad.

La justificación formal de la orden no era otra que la posible presencia de elementos de la guerrilla, armados, dentro de la Universidad; aunque en realidad se pretendía que la fuerza encargada de realizar esa diligencia conociese el lugar, y evaluara la posibilidad de realizar un ataque armado en la misma.

Ese mismo día, apenas dos horas antes de ejecutarse la orden de registro, se produjo el regreso de Alonso a El Salvador. El mismo había sido recogido del aeropuerto de Comalapa por sus dos compañeros Ruperto y Teodulfo, dirigiéndose directamente a la UCA, dado que habían de llegar antes de que se produjese el toque de queda. A su llegada al recinto de la UCA, por la puerta principal desde la autopista del sur, tanto Alonso como sus acompañantes fueron identificados por efectivos de la Policía de Hacienda, apostada en dicha entrada.

Para realizar esta misión de cateo, el Jefe del Estado Mayor asignó a la Unidad de Comando del Batallón Atlacatl, a los que ordenó trasladarse hasta la capital en dos turnos, el 12 y el 13 de noviembre, desde su base de operaciones en Sitio del Niño (La Libertad). De esta forma, se desplazó a la unidad especial, encabezada por un teniente y un subteniente, y se la colocó bajo orden directa del Alto Mando.

Casi inmediatamente después de haber llegado a San Salvador, a la Unidad de Comandos se le encomendó la tarea de registrar la UCA según la orden dada por el Jefe del Estado Mayor, a través del Coronel que ocupaba el cargo de Director de la Escuela Militar.

Al Director de la Escuela Militar, con cargo de Coronel, y a quien no afecta esta resolución, se le designó para dirigir el Comando de Seguridad, de nueva creación y consecuencia de la ofensiva del FMLN, que se encontraba a las puertas de San Salvador, y que incluía las sedes del Mando Conjunto (que comprendían el Ministerio de Defensa la Escuela Militar, la Dirección de la Inteligencia Nacional (DNI), un batallón de la Policía Nacional y dos barrios residenciales militares). También se incluían los alrededores de la UCA. En esta nueva tarea, el superior directo del Director de la Escuela Militar era el Jefe del Estado Mayor.

El registro (cateo) de la UCA comenzó a las 18:30, cuando unos 135 militares rodearon el campus. Al líder del comando del Batallón Atlacatl que entró en la UCA, se le dijo que un "número indeterminado de delincuentes" había entrado en la UCA y que debían corroborar su presencia. En algún momento entre las 18:30 y las 19:45, la unidad de comando Atlacatl salió de la Escuela Militar por su puerta sur y marchó hacia la Universidad para registrar la residencia de los jesuitas y el Centro de Reflexión Teológica, que se ubicaban en el mismo edificio. Dos patrullas de aproximadamente veinte hombres cada una entraron en el campus. Una vez dentro, varios soldados se encaramaron para entrar por la ventana de los edificios y comenzaron a abatir a patadas las puertas cerradas de las oficinas que querían registrar. El Padre Casiano se ofreció a abrir las puertas para que no las dañasen. El rector Alonso se presentó y cuestionó el derecho del ejército a registrar el edificio sin una orden de registro. Sugirió que volviesen al día siguiente con la luz del día, porque "así sería más fácil encontrar lo que estaban buscando", una sugerencia que declinaron. Cuando el teniente al mando de la Unidad Especial de Comandos le dijo al rector que estaba resuelto a llevar a cabo su misión de registrar la residencia de los sacerdotes, Alonso dijo que no les daba permiso porque era propiedad privada, el teniente insistió y se produjo el registro de la residencia.

El resultado del registro fue negativo. No se encontraron materiales de guerra ni se detectó presencia alguna de miembros del FMLN. Una vez terminada la entrada y registro, el teniente al mando de la Unidad se dirigió al Estado Mayor a dar parte indicando que sólo encontraron a los sacerdotes, entre ellos al padre Alonso.

El registro se centró en la residencia de los jesuitas. Al contrario de lo sucedido en registros anteriores de la UCA, no se examinó ningún material escrito para determinar si había documentación "subversiva", no se hicieron preguntas y no se llevaron ningún libro ni documento. No se encontraron ni armas ni guerrilleros del FMLN. Cuando finalizó el registro de la residencia, el teniente al mando le dijo al rector Alonso -que se había unido a los Padres Benigno e Antonio - que el resto del registro del campus sería relativamente superficial, ya que sólo registrarían los edificios cuyas puertas estuvieran abiertas.

A dicha diligencia asistió un agente de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

SÉPTIMO. - El día 14 de noviembre todos los accesos a la UCA permanecían fuertemente controlados, y nadie pudo entrar ni salir sin permiso. Las tropas de la Unidad del Batallón Atlacatl desplazadas a San Salvador se situaron detrás de la UCA y en un vecindario adyacente a la universidad.

OCTAVO. - El día 15 de noviembre de 1.989 fue un día de constantes reuniones en las sedes del Estado Mayor y de la Escuela Militar.

Sobre las 10:00 horas se produce una primera reunión en la Escuela Militar, a la que asisten el Jefe del Estado Mayor, el General de las Fuerzas Aéreas, a quien no afecta la presente resolución, el Viceministro de Defensa y el Coronel Director de la Escuela Militar.

La siguiente reunión tuvo lugar cerca del mediodía. Esta reunión incluyó además al Viceministro de Defensa y civiles miembros del poderoso grupo ultraderechista conocido como "los maneques", y en ella se decidió presionar al Presidente Víctor en post de una "guerra total" para retomar la iniciativa militar sobre el FMLN.

Otros participantes fueron el Vicepresidente y el Secretario del Presidente.

Una tercera reunión tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00. En ella estuvieron presentes los oficiales de mayor rango del país: el General de las Fuerzas Aéreas; el Ministro de Defensa; los Viceministros de Defensa y Seguridad Pública, siendo este último Basilio; el Jefe del Estado Mayor; el Vicejefe del Estado Mayor; y los dirigentes de todas las fuerzas operativas de San Salvador, así como el jefe del Batallón Atlacatl.

En citada reunión se decidió llevar a cabo una respuesta más agresiva a la ofensiva del FMLN, y tras ella se celebraron varias reuniones menores a lo largo de la tarde para implementar los planes reales correspondientes a los bombardeos, ataques contra la universidad de El Salvador y alrededores, ataques contra dirigentes políticos, y una acción contra la UCA.

Sobre las 18:00 horas, el Director Adjunto de la Escuela Militar, a quien no afecta esta resolución, llamó por radio al teniente Pablo Jesús y a otro teniente de la Escuela Militar, a quien no afecta esta resolución, para enviarles a la Escuela Militar donde se encontrarían con el Coronel Director de la misma.

A continuación, se dio la orden de reunir a las tropas del Atlacatl en la zona y llamaron a varios integrantes de cada pelotón, tan solo por sus apodos.

Sobre las 19:00 horas, el Subteniente de la Unidad de Comandos del Atlacatl ordenó a ocho hombres que lo acompañasen al Centro Técnico de Instrucción Policial (CETIPOL) en la vecina Santa Tecla para recoger uniformes de camuflaje. Los soldados recibieron unas quince cajas con uniformes "nuevos americanos" "modelo de lujo" completados con "botas de montaña" como premio a los miembros del Atlacatl que iban a participar en la misión. Al regresar a la Academia Militar, los uniformes se distribuyeron entre las tropas elegidas previamente.

Mientras los soldados recogían sus uniformes para la misión, veinticuatro oficiales de alto rango se reunieron desde alrededor de las 18:30 hasta las 22:00 o 22:30 horas en los cuarteles del Estado Mayor Comando Conjunto (EMCFA). Allí debatieron cómo acelerar la contraofensiva militar.

El Jefe del Estado Mayor autorizó la eliminación de cabecillas, sindicalistas, y reconocidos miembros líderes del FMLN y se tomó la decisión de bombardear haciendo uso de la Fuerza Aérea y artillería y tanques para desalojar al FMLN de las zonas que ocupaba. El Ministro de Defensa preguntó si alguien tenía alguna objeción.

Nadie levantó la mano y se acordó que se consultaría entonces al Presidente. La reunión finalizó con los oficiales tomados de la mano, rezando, y solicitando "iluminación divina".

Durante la reunión los oficiales se mantuvieron de pie, hablando en grupos; uno de estos grupos estaba formado por el Jefe del Estado Mayor, el Jefe de la Fuerza Aérea, el Coronel Jefe de la Primera Brigada de Infantería, y a quien esta resolución no le afecta, el Viceministro de Defensa y el Viceministro de Seguridad Pública, Coronel Basilio. En esta situación, el Jefe del Estado Mayor llamó al Coronel Director de la Escuela Militar y, delante de los otros cuatro oficiales, le ordenó matar al padre Alonso y no dejar testigos. También le ordenó usar las unidades del batallón Atlacatl que llevaron a cabo el registro dos días antes. Para ello, el Jefe del Estado Mayor dio la orden de que la Unidad de Comandos del Batallón Atlacatl se pusiera a las órdenes del Coronel Director de la Escuela Militar.

El Coronel Director de la Escuela Militar, escribió una nota sobre cómo se desarrollaron las reuniones, la primera, más amplia, y la segunda, tras la anterior y en la que se le dio la orden directa de dar muerte a Alonso , en las cuales y textualmente se recoge lo siguiente:

"Reunión 200015NOV: Est. Myr. Y Cdtes S.S.

1 Gral. José : No podemos controlar la situación de San Salvador.

-Hay peligro del país por la acción de la OEA y ONU que van a solicitar un cese de fuego o de hostilidades y eso favorecería al FMLN para ganar espacio y tiempo y triunfarán diplomáticamente y sería una libanización del conflicto: San Salvador igual a Beirut.

-Cruz Roja Internacional ha solicitado tregua para evacuar heridos por 2 horas desde 0800 del 15NOV y no se ha aceptado.

-Se espera un refuerzo de 2 mil a 5 mil nicaragüenses que desembocarían en el Cuco y Acayutla. Serían reforzados con helicópteros y 23 MIG Artillados.

- Ha llegado el momento de definir la situación que está dada en San Salvador ya que está en juego la supervivencia del país y de la F.A. por lo tanto deberíamos tomar acciones definitivas contra el FMLN. "Motivo principal de la reunión" -Que había recibido una carta de Monseñor Rivera y Damas, solicitándole permitir recoger heridos por medio de la Cruz Roja y Cruz Verde en unas iglesias y colegios al finalizar los bombardeos aéreos.

-Ha manifestado al Sr. Pdte. "Cerremos un día el país al mundo, solucionamos militarmente el problema y al día siguiente, abrimos el país nuevamente al mundo".

Cedió palabra para oír opiniones. Señores Comandantes:

Gral. Leandro :

-Por 10 años se ha buscado una solución política al conflicto y no se ha logrado; hoy la solución del conflicto tiene que ser militar y después darle la oportunidad de decidir a los políticos.

-Hay que controlar los medios de comunicación social a favor de la guerra y en apoyo de la F.A.

-Organizar las D.C. para que todo ciudadano pase a defenderse.

-No paños tibios, recordemos la historia "Hay de los vencidos, si perdemos nadie va a tener contemplación con nosotros.

-No permitir que las organizaciones humanitarias interfieran nuestras acciones -Evitar dañar a la población civil.

Otros comandantes:

-Las primeras acciones del FMLN fueron buscar la destrucción del poder político, al atacar la residencia del Sr.

Pdte. de la Rep. y al Sr. Pdte. y Vice Pdte. de la Asamblea Legislativa y después seremos nosotros y nuestras familias.

-Preferible terminar con nuestros enemigos, antes de que ellos terminen con nosotros.

-Matemos el mayor N.º de T hoy, no importa morir después.

-Esta debe ser una noche definitiva porque recordemos que el objetivo del FMLN somos nosotros y nuestras familias. Si no procedemos con ellos, ellos nos van a asesinar.

-Preferible terminar con ellos y no ellos con nosotros, debe hacerse una "Paina Pareja" -Si nos dan luz verde, se entiende que vamos a afilar los machetes, para proceder como una noche de cuchillos largos.

Cnel. Landelino :

-Actuemos o no actuemos ahora, siempre nos van a señalar que no respetamos los derechos humanos.

-Hay autorización para proceder con la eliminación de cabecillas, sindicalistas y reconocidos miembros líderes del FMLN, en sus respectivos sectores de responsabilidad.

-No quiero informes por radio, si no, mañana me dan parte. Gral. José :

"Compañeros: La decisión de lo que vamos a hacer esta noche, la vamos a tomar todos juntos !!, Levantar la mano el que no está de acuerdo !! "nadie" -Hagan uso de todos los medios disponibles de sus unidades.

Cnel. Leoncio : Solicita q Cnel. Humberto dijera una oración: Romano 13: Que Dios nos ilumine en esta acc.

que vamos a realizar contra un ene. Qdesea nuestra destrucc. y del pueblo y la Democracia.

Cnel. Leoncio :

-La situación todavía la podemos controlar, nosotros tenemos miedo de morir, pero ellos también -Es preferible que sacrifiquemos todo aquí y no tener que ir a limpiar carros a Miami.

-Veo caras de derrotados como las de los Comandantes de los Batallones de Reacción Inmediata; Pedro Enrique, Cesar y Herminio.

(Ellos respondieron: "lo que estamos esperando son órdenes precisas para cumplir". La moral de nuestras tropas está muy alta) Gral. Landelino :

-El cambio de la situación de ayer para hoy ha sido desfavorable.

-Los mayores problemas son: El Carmen Cerro Colima Cuscatancingo Metrópolis Mejicanos Ciudad Delgado Soyapango Santa Marta -Hay peligro de que la población civil en algunos de estos lugares, por el hambre, apoye al FMLN.

Gral. José :

Para tranquilidad de Uds. se ha reforzado la seguridad de la Arce, por si el FMLN reacciona con los familiares.

-Esta decisión se le va a consultar al Sr. Pdte. de la Rep., lo vamos a invitar qvenga.

-Alguien recomendó que la decisión ya estaba apoyada por todos los Sres. Cdtes. Y que fuera el alto mando que le consultara.

Gral. José : Si hay una contraorden después de consultar con el Sr.

Pdte., se les comunicará.

No hubo contra orden Reunión de ofic.: decisión colegiada.

"Orden es Supervivencia del país y F.A. y Democracia" -Parte al Superior inmediato: 0800 16NOV -Sres. Cdtes. lo sabían y me recomendaron que le informara a Ud. Deesto.

Recomendación:

-Apoyo completo del alto mando p/involucrados.

-Apoyo jurídico inmediato ya que nadie me ha asesorado. Dr. Ángel Daniel.

-Agilizar las investigaciones para que pasen donde corresponde.

-Que el abogado tenga conocimiento desde ya de las diligencias realizadas.

-Sacrificarme hasta donde sea posible." Y en otra de sus anotaciones describe esa segunda reunión, en la que es llamada aparte y se le da la orden directa de "proceder" con Alonso, "sin dejar testigos":

Reunión posterior (mismo local) Grupo Decisorio:

*Gral. Leandro * Cnel. Miguel. Gral. Landelino Gral. Leoncio Cnel. Basilio Me llama y me pregunta:

Cnel. Basilio. ¿ Sabes q el padre Alonso está en la UCA? Yo = ¡No! Cnel. Basilio : Ya regresó de España!! Gral. Landelino : Hay qproceder a su eliminación sin testigos...

Yo : No tengo gente especial para cumplir la misión; solamente el Atlacatl, pero se lo llevan! Gral. Landelino : Contra orden al Cnel. Herminio = Hasta mañana mandar a recoger la gente del Atlacatl!! Gral. Landelino : Que el Cnel. Nicanor. planifíquela operación, él tiene experiencia en esos trabajos ¡ (Dio parte al día siguiente) *No fueron a declarar durante el proceso judicial.

Estas notas se las mostró el Coronel Director de la Escuela Militar al teniente Pablo Jesús cuando ambos se encontraban en prisión en El Salvador.

Sobre las 23:00, finalizada la reunión, el Coronel Director de la Escuela Militar solicitó que el Teniente al mando de la Unidad de Comandos del Atlacatl desplazada a San Salvador, acudiera a su despacho, para asistir a una reunión.

Allí se les unió un oficial del Atlacatl y el Teniente Pablo Jesús, y el Director de la Escuela Militar le comunicó que había recibido "luz verde" del Alto Mando para la operación de los Jesuitas, y a continuación procedió a dar la orden directa de matar a los "'líderes intelectuales" de las guerrillas en la UCA. Dirigiéndose al teniente al mando del Atlacatl, y refiriéndose al registro de la residencia Jesuita llevada a cabo dos días antes, el Director de la Escuela le dijo: "Usted realizó el registro y sus hombres conocen el lugar. Use el mismo procedimiento que el día del registro. Deben ser eliminados, y no quiero testigos".

Desde las 23:00 horas del 15 a las 00:30 horas del 16 de noviembre, el presidente Víctor se encontró reunido con los integrantes del Alto Mando: el Ministro de Defensa y los Viceministros de Defensa y de Seguridad Pública, Basilio y el Jefe del Estado Mayor. El presidente Víctor, después de visitar el COCFA (Centro de Operaciones Conjuntas de la Fuerza Armada) acompañado de su Secretario Privado, y esperar que se impartieran las nuevas órdenes, regresó a la residencia de su Secretario a las 02.33 horas, aproximadamente.

NOVENO. - Después de medianoche, la Unidad de Comandos del Atlacatl se reunió fuera de la Escuela Militar para cumplir su misión. El teniente de la Escuela Militar destinado junto a Pablo Jesús a la misión poseía un fusil AK-47, de fabricación rusa, y generalmente utilizado por el FMLN, que aportó a fin de ser utilizado en el asalto a la Universidad y hacer parecer que el mismo se había ejecutado por miembros del FMLN. Dicha arma se le encomendó a un soldado de la Unidad de Comandos del Atlacatl, que conocía su manejo, y se le dijo que debía ser el "hombre clave". El teniente les dijo a los líderes del comando que el uso de un AK-47 desviaría la culpabilidad de las Fuerzas Armadas hacia los rebeldes y les ordenó dejar propaganda mencionando al FMLN en el lugar de los asesinatos.

A su llegada a la UCA, a estos soldados se les unieron otros veinte hombres, incluyendo el resto de la unidad y algunos refuerzos adicionales. Reunidos alrededor de su comandante, algunos de ellos, que aún no lo sabían, fueron informados de que sus objetivos reales eran los sacerdotes de la UCA. También se les pidió que simularan una confrontación militar una vez que los sacerdotes ya estuviesen muertos para dar la impresión de que habían sido asesinados por el FMLN. Aproximadamente la 1:00 horas, bajo las órdenes del teniente del Atlacatl, toda la unidad marchó hacia la UCA, y esperó en el aparcamiento cerca de media hora.

La operación se efectuó en tres círculos concéntricos: un grupo permaneció en el área adyacente; otros, rodearon el edificio; y un pequeño grupo "selecto" fue elegido para llevar a cabo las ejecuciones. Estos soldados se acercaron a la residencia de los sacerdotes, y, por el camino, se encontraron a dos mujeres, la cocinera, Sandra y su hija Sofía, que estaban sentadas en un diván, en una de las habitaciones. Asustadas y sin poder volver a su hogar, buscaron protección con los jesuitas donde pensaron que estarían más seguras.

El resto de los comandos rodearon la residencia de los jesuitas. Cuando los ocho sacerdotes salieron alertados por el ruido, se les ordenó que se tirasen al suelo.

Tras escuchar al Jefe del Comando preguntarle a qué estaba esperando, el soldado que portaba el AK-47, empezó a disparar a los tres sacerdotes que yacían en el suelo justo enfrente de él, intentando dispararles en la cabeza. Este rifle fue identificado como el arma que mató a Alonso, Antonio, y Benigno.

Tras ello, el subsargento también empezó a disparar y mató a otros dos jesuitas, Bienvenido y Casiano.

Por su parte, un cabo de la unidad se encargó de disparar contra Anton, acabando con su vida.

En ese mismo momento, el sargento que se había quedado custodiando a las mujeres, disparaba a Sandra y a su hija Sofía, que se agarraban la una a la otra en la habitación en la que había estado vigilándolas. Cuando el Sargento descubrió que las dos mujeres aún seguían vivas en el suelo, abrazadas la una a la otra, ordenó un soldado que se asegurase de su muerte. El soldado descargó su M-16 hasta acabar con ellas y, prácticamente, partirlas por la mitad.

Inmediatamente después, otro de los soldados, siguiendo instrucciones del teniente de la Escuela Militar escribió en la pared: " El FMLN ejecutó a los enemigos espías. Victoria o muerte, FMLN".

Los miembros de la Unidad de Comandos regresaron a la Escuela Militar sobre las 3:00 horas. Algunos regresaron en una furgoneta de color beige y fueron recibidos por el Director de la Escuela Militar, a quienes dieron las novedades.

DÉCIMO. - En el acta de inspección ocular y levantamiento de cadáver, extendida por la Jueza Tercera de Paz de la Ciudad de San Salvador, a las 10 horas y 10 minutos del día 16 de noviembre de 1.989, se hace constar lo siguiente:

"En este lugar se encuentra una construcción de dos plantas, de las cuales, según se nos informa, la planta alta es la residencia de los sacerdotes jesuitas de la Universidad Centroamericana y la planta baja del Departamento de Teología de dicha Universidad. En la planta alta de dicho edificio hay un predio engramado contiguo al edificio, en donde se encuentran cuatro cadáveres numerados los cuales fueron identificados por medio de los sacerdotes Teodulfo y Valeriano, así: el cadáver número uno corresponde a Bienvenido, Sacerdote, de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad Española, el cual se encuentra en la siguiente posición:

cabeza al poniente, pies estirados al oriente, boca abajo, brazo izquierdo doblado hacia el poniente, brazo derecho doblado al oriente, viste calzoncillo a rayas, poncho color verde de toalla y ginas verdes; el número dos responde a Antonio, Sacerdote, Vice-Rector de esta Universidad, cuarenta y seis años de edad, nacido en España y nacionalizado en El Salvador, el cual se encuentra en la posición siguiente: cabeza al poniente, pies al oriente, brazo izquierdo al poniente, brazo derecho doblado al norte, pie derecho sobre el izquierdo, boca abajo;

viste camisa sport color azul, cincho de color negro, pantalón gris, zapatos y calcetines negros. El número tres, responde a Benigno, Sacerdote, de cincuenta y seis años de edad, nacido en España y nacionalizado en El Salvador, quien se encontraba en la siguiente posición: Boca abajo, pies extendidos al Nor- oriente, cabeza al Sur-poniente, brazo izquierdo y brazo derecho doblados bajo la cabeza con dirección al sur; calzoncillo beige, camisa beige y ginas verdes. En número cuatro corresponde a Alonso, Sacerdote, Rector de la Universidad, de cincuenta y nueve años de edad, nacido en España y nacionalizado en El Salvador, el cual se encuentra en la posición siguiente: Boca abajo, cabeza al norte, pies al sur, brazo izquierdo al norte, brazo derecho doblado hacia la cara, viste bata café, calzoncillo beige a rayas verticales, zapatos azules; en la parte norte, a un metro y medio aproximadamente, de dichos cadáveres, se encuentra una pared con múltiples manchas de sangre de diferentes tamaños y cerca de los cuerpos, partículas de masa encefálica. Se procede a ingresar en la construcción mixta antes relacionada, a un pasillo de metro y medio de ancho por veinte metros de largo, aproximadamente, encontrándose señales de sangre como que si una persona fuera arrastrada hacia el interior del pasillo. Contiguo a la entrada del pasillo se encuentra un zapato color café marca Hush Puppies. En este lugar al inspeccionar el segundo cuarto del lado derecho, lugar hasta donde llegan las señales de sangre, se encuentra otro cadáver, el cual, según el sacerdote Teodulfo, pertenece a Casiano, Sacerdote, de cincuenta y cinco años de edad, y de nacionalidad española, el cual se encuentra en la siguiente posición: Boca abajo, cabeza al poniente, pies al oriente, brazos extendidos al sur-poniente, viste pantalón morado, zapatos de corduro y color negro, cinto negro, camisa celeste manga larga, calzoncillo morado, zapatos de cuero color café en pie derecho marca Hussh Puppies, igual al encontrado en el pasillo; y en la tercera habitación del lado izquierdo se encuentra otro cadáver, el cual, según el Sacerdote Teodulfo, pertenece a Anton, de setenta y un años de edad, Sacerdote, de nacionalidad salvadoreña, Director de Obra, Fe y Alegría, quien se encuentra en la posición siguiente: Boca arriba, cabeza al oriente, pies al poniente, brazos doblados sobre el pecho a la altura de las tetillas, y manos semicerradas;

viste camisa blanca sin mangas, pantalón café, cincho negro y calzoncillo a rayas verticales.

Posteriormente nos trasladamos al costado poniente de la construcción, en donde está la cocina; y en una sala contigua se encuentran los cuerpos de dos mujeres, quienes, según el sacerdote Valeriano, pertenecen a la cocinera Sandra, de cuarenta años de edad, aproximadamente, y demás generales ignoradas, quien se encuentra en la posición siguiente: boca arriba, cabeza al norte, pie izquierdo al sur y pie derecho al sur-poniente, brazo derecho al nor-poniente, brazo izquierdo al sur-oriente; viste: vestido azul, zapatos de cuero de color negro, braizer blanco; y, la hija de esta, de nombre Sofía, de quince años de edad, aproximadamente, y demás generales ignoradas, la cual se encuentra en la posición siguiente: boca arriba, contiguo al cadáver de la primera, cabeza al norte, pies al sur, brazo derecho sobre el pecho, brazo izquierdo perpendicularmente al lado izquierdo con dirección al norte; viste: short color azul, blusa a rayas verticales color negras, anaranjadas y rojas, zapatillas de cuero color blancas con cintas.

UNDÉCIMO. - Alonso, S.J. nació el NUM001 de 1930 en Portugalete, Vizcaya, e ingresó en la Compañía de Jesús el año 1.947. Era rector de la UCA desde el año 1.979, y dirigía la revista de extensión cultural Estudios Centroamericanos (ECA).

En la autopsia que le fue practicada, se dictaminó, como causa directa y por si sola de la muerte la de traumatismo craneoencefálico severo producido por lesiones de arma de fuego, lo cual provocó destrucción de la masa encefálica y shock hemorrágico cerebral irreversible Antonio, S.J., nació en Valladolid el año 1.942 y entró en la Compañía de Jesús el año 1.959, al momento de su muerte era el vicerrector académico y de investigaciones de la UCA, jefe del departamento de psicología y miembro del consejo de redacción de la ECA.

En la autopsia que le fue practicada, se dictaminó como causa directa y por si sola de la muerte la de traumatismo cráneo encefálico severo, producido por arma de fuego, lo cual provocó un shock hemorrágico cerebral irreversible Benigno, S.J. nació en Valladolid el NUM002 de 1.933, y tras entrar en la Compañía de Jesús es enviado a El Salvador el año 1.951. Desde 1985 dirigía el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA).

En la autopsia que le fue practicada, se dictaminó como causa directa y por si sola de la muerte la de traumatismo cráneo encefálico severo, producido por arma de fuego, lo cual provocó un shock hemorrágico cerebral irreversible Bienvenido, S.J., nació en Burgos, el día NUM003 de 1.936 y tras ingresar en la Compañía de Jesús es enviado a El Salvador el año 1.953. Era profesor de filosofía y de teología en la UCA, y coordinador de la carrera de filosofía.

En la autopsia que le fue practicada, se dictaminó como causa directa y por si sola de la muerte la de traumatismo craneoencefálico severo producido por lesiones de arma de fuego, lo cual provocó destrucción de la masa encefálica y shock hemorrágico cerebral.

Casiano, S.J., nació en Villatuerta, Navarra, el NUM004 de 1.933, siendo enviado a El Salvador en 1.951, después de ingresar en la Compañía de Jesús y de desarrollar su trabajo en Nicaragua, en Italia y en Panamá regresa en 1.985 a El Salvador, siendo director asistente del Centro Pastoral Monseñor Ángel Jesús de la UCA.

En la autopsia que le fue practicada, se dictaminó como causa directa y por si sola de la muerte la destrucción de la masa encefálica producida por lesiones de arma de fuego, la cual a su vez provoca shock hemorrágico cerebral irreversible.

Anton, S.J., nació en El Salvador en el año 1.918, siendo uno de los fundadores de la UCA y era parte integral de la comunidad de jesuitas de la UCA.

En la autopsia que le fue practicada, se dictaminó como causa directa y por si sola de la muerte las lesiones producidas con arma de fuego y que dañaron pulmones, corazón e hígado, produciendo esto a la vez shock hemorrágico toraco-abdominal irreversible.

Sandra, nacida en Santiago de María, El Salvador, en 1.947 era la cocinera de una casa de estudiantes jesuitas de la UCA, y se encontraba en la UCA junto a su hija Sofía, nacida el NUM005 de 1.973, quien, por tanto, tenía 15 años. Ambas se encontraban refugiadas en la Residencia.

En la autopsia de Sandra, se dictaminó como causa directa y por si sola de la muerte la destrucción de la masa encefálica producida por arma de fuego, la cual provoca shock hemorrágico cerebral irreversible.

Y en la de Sofía, se dictaminó que la causa directa y por si sola de la muerte fueron los traumatismos craneoencefálico y toráxico severos, producidos por arma de fuego, el cual a su vez produjo shock hemorrágico irreversible.

DUODÉCIMO. - La muerte de los seis sacerdotes jesuitas, de su empleada y de la hija de esta provocó la reacción internacional, exigiendo la investigación y aclaración de los hechos, por lo que, siguiendo las órdenes emanadas del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, en un principio se quiso hacer ver a la opinión pública que los hechos los había cometido el FMLN, para lo que se realizaron distintas acciones destinadas a hacer parecer que ello fue así, como el uso del fusil AK-47 para la ejecución de las víctimas, el cambio de los cañones de los fusiles de los soldados que llegaron a disparar esa noche, la destrucción del libro en el que se recogía la salida del Comando del Batallón Atlacatl de la Escuela Militar en dirección a la UCA, no obstante lo cual dicha versión no se pudo sostener, lo que dio lugar a que, en virtud de la presión internacional existente, se formasen distintas comisiones de investigación, como la llamada "Comisión de Honor", que tenía un carácter interno, para la que el Jefe del Estado Mayor escogió a un militar próximo a él, el Director de la Policía Nacional, a quien encargó investigar los hechos. Esta comisión, liderada por un coronel de la Fuerza Aérea, sustituyó a la Unidad de Investigaciones Especiales originalmente establecida con el apoyo de los EE.UU.

Más adelante fue creada la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos (CIDH), como parte de un programa de ayuda estadounidense para la Administración de Justicia salvadoreña con el mandato único de investigar el asesinato de los jesuitas de la UCA sin un control del ejército. Se crea como órgano auxiliar de la Justicia para complementar las funciones de la Dirección General de la Guardia Nacional, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de la Policía de Hacienda y la Dirección General de la Renta de Aduanas.

Y, por otra parte, el Juzgado núm. 4.º de lo Penal de San Salvador, incoó diligencias penales, tramitando el procedimiento núm. 1074/89. En diciembre de 1990 se dictó auto de procesamiento por asesinato y terrorismo contra nueve acusados, y decretó la apertura del plenario o juicio oral, en el marco del procedimiento 19/1990.

El 8 de enero de 1991 los fiscales asignados al caso, Jose Francisco y Alejandro, renunciaron a su cargo mediante una carta dirigida al Fiscal General de la República con fecha de 22 de octubre de 1990. La carta señalaba que la renuncia estaba motivada por haber recibido órdenes precisas del Fiscal General de no presentar escritos para impulsar el proceso, no dar información alguna a los medios de comunicación, separar a los Fiscales ( Jose Francisco y Alejandro ) del trabajo conjunto y en armonía que habían venido desarrollando en el transcurso de la investigación judicial y no interrogar a testigos de importancia.

El 23 de enero de 1992, el Juez Gustavo sentenció al coronel Jose Augusto y al teniente Pablo Jesús a treinta años de prisión, la pena máxima en el Código Penal salvadoreño vigente en la época. Los demás acusados fueron únicamente condenados por conspirar para cometer actos de terrorismo y todos ellos recibieron condenas inferiores a cinco años.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el marco del presente procedimiento, mediante auto de fecha 20 de abril de 2015 dispuso, en relación con esta causa que el proceso judicial penal seguido en El Salvador revelaba indicios suficientes de que no garantizó el castigo y persecución efectiva de sus responsables, sino más bien su sustracción a la justicia. Señaló que hubo ausencia de las garantías necesarias de independencia e imparcialidad. Y, en concreto, que existieron dilaciones de la Comisión Investigación de Hechos Delictivos en obtener documentos -parte de los cuales así pudieron ser destruidos- y otros medios probatorios; la ocultación de datos al juez instructor por parte de dicha comisión; la renuncia de los Fiscales del caso porque el Fiscal General les ordenaba no impulsar el procedimiento, no informar a la prensa, les separaba de su previo trabajo conjunto y en equipo o no les permitía interrogar a determinados testigos militares importantes; las presiones externas durante el desarrollo del juicio oral, o las amenazas denunciadas por los miembros del jurado.

Y concluye, al igual que lo ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no existió una investigación diligente y eficaz sobre lo ocurrido, ni un proceso imparcial y objetivo; y por otro, que las únicas personas declaradas culpables por los tribunales salvadoreños fueron amnistiadas poco después, mediante la aplicación de la Ley de Amnistía General, la cual, según el citado informe, podría haber vulnerado el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además del derecho a la justicia y su obligación de investigar, procesar y reparar establecida en los artículos 1(1), 8 y 25 de la citada Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas y de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que pertenecían.

El Coronel Director de la Escuela Militar, condenado por estos hechos en El Salvador, escribió entre sus notas estas operaciones, dirigidas a falsear la verdad, de la siguiente manera:

" Ampliar acciones de Engaño.

1.- Visita de Cnel. Ramón acompañado de Jose Enrique (EU), y un técnico del FBI.

Gral. Landelino, Orden: Negar todo lo sucedido = No sabía nada sobre el incidente ocurrido en la UCA.

2.- Inicialmente se iba a considerar el hecho como una acción de guerra; lo cual no mantuvieron.

3.- Promesa que la Com. de Hech. Delictivos efectuaría una investigación superficial, sin llegar a la verdad, además, sería una cortina de humo políticamente.

4.- a) Sospecha de detalles comprometedores? Consulté al Cnel. Ramón y me dijo: No hay problema, el Cnel. Anton está ayudándome en el caso. La situación sigue igual.

b) Recomendó revisión de libros (Dic. Nicanor. salió patrulla del Atlacatl) c) Recomendó destrucción de libros.

5.- Reunión Cnel. Raimundo - Myr Buckland fue un detonante planificado, pues Raimundo ya sabía lo sucedido.

6.- Arresto personal: (05ENE en Esc. Mil., 08ENE a G.N.) Estrategia Política ya qme prometieron que sería poco tiempo (de 5 a 10 días) para disminuir la presión internacional que quitarían la ayuda económica y militar si no había investigación.

En G.N. hubo insinuación de escape, por lo que solicité traslado a P.N. (DIA 16ENE) 7.- Día 13 ENE., en cadena nacional se menciona mi nombre, involucrándome en el incidente de la UCA (No me habían tomado mi declaración extrajudicial).

8.- Actuación de Abogados a.- Salario (el Alto Mando - Corel. Landelino ) b.- Mi declaración extrajudicial;

1) Dr. Ángel presente, pero me dijo que dijera q no tenía abogado y en las diligencias judiciales decir que estaba presente.

2) Cambiaron la fecha de 15 ENE a 11 ENE, ¿motivo? Porque el Sr. M. de Def. (Gral. José ) hasta el 8 ENE mandó oficio de arresto.

3) Día 16 ENE a las 12:00 hrs. Llegó Alto Mando a G.N. a decirme que todo iba a salir bien, que siguiera negando todo lo que sabía.

4) Día 16 ENE 16:00 hrs. di mi declaración judicial, sin conocer las declaraciones extrajudiciales de los demás.

5) Hasta 6 meses después me di cuenta que las declaraciones extrajudiciales habían sido arregladas para comprometer mi persona, rompieron la Cadena de Mando, para sustituir al Crel. Nicanor. por mi persona y dejar que yo había actuado por iniciativa, haciéndolo como acción particular ordenada por mi persona.

9.- Aparición de armas que se suponía había sido destruidas por el Crel.

Herminio, de orden del Gral. Landelino.

10.- Que no habría juicio, luego que saldríamos libres, porque no había pruebas contra mi persona.

Corrobadores:

1. Cap. Justino (DM-5) 2. Cap. Olegario (Baja) 3. Tte. Remigio (Baja en EU) 4. Tte. Segundo (Art.)

III. RAZONAMIENTOS JURIDICOS.

PRIMERO. - El artículo 23. 4, letra e), apartado 4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redactado en su última modificación por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, otorga competencia a la jurisdicción española, en el orden penal, para conocer de los delitos de terrorismo, si la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos.

Se acoge así parcialmente y por razón de la naturaleza del hecho delictivo, en este punto, el principio de personalidad pasiva, que otorga la jurisdicción a un Estado para enjuiciar los hechos delictivos cometidos en el extranjero contra un nacional suyo, y tiene su fundamento en la obligación que recae en cada Estado de protección de sus nacionales, por el mero hecho de serlo, y especialmente si no son objeto de protección judicial en el Estado en el que han sido víctimas del delito.

Desde esta perspectiva, la defensa de D. Basilio planteó, en primer lugar, la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para el enjuiciamiento de los hechos, al considerar que los sacerdotes que adquirieron la nacionalidad salvadoreña habrían perdido, por ello, la nacionalidad española. Hemos de recordar el hecho de la nacionalidad de origen española de los mismos, al haber nacido en España, de padre y madre español, tal y como consta en la causa, y así, en el Tomo XIV de las actuaciones, consta al folio 4.229 el Acta de Defunción extendida por el Registro Civil de San Salvador, El Salvador, Servicio Consular de España, de D.

Alonso, en donde se hace constar su nacionalidad española; acta que se inscribe en el Registro Civil Central, consignando la nacionalidad española del citado; al folio 4.933 obra certificación del Registro Civil de Cubo de Bureba (Burgos), en la que se hace constar que: " Bienvenido nació en Cubo de Bureba el NUM003 de 1936, manteniendo desde entonces la nacionalidad española y no constando anotación marginal alguna referente al cambio de nacionalidad", al folio 4.636 obra la inscripción de nacimiento de D. Antonio, en Valladolid, sin que exista anotación marginal alguna de renuncia de la nacionalidad; al folio 4.937 se encuentra la certificación de nacimiento, en la misma ciudad, de D. Benigno, quien igualmente mantenía la nacionalidad española al día de su fallecimiento; y al folio 4939 obra la inscripción del nacimiento de D. Casiano, del Registro Civil de Villatuerta, sin que exista anotación de pérdida de la nacionalidad española.

Pues bien, frente a la genérica alegación de que, al adquirir la nacionalidad salvadoreña, los indicados perdieran la nacionalidad española, debemos estar a lo dispuesto en la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, cuyo artículo 2.º dispone que:

" El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento".

Mientras que en su artículo 3.º se dispone que:

" No podrán impugnarse en juicio los hechos inscritos en el Registro sin que a la vez se inste la rectificación del asiento correspondiente".

Por todo lo cual procede confirmar la competencia de la jurisdicción española y, por tanto, de este Tribunal para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la presente causa, afirmación esta que se ve confirmada por el Tribunal Supremo en su Auto, dictado en el presente procedimiento, de fecha 20 de abril de 2015, y en donde se afirma que los Tribunales españoles tienen jurisdicción para conocer de los hechos investigados dado que "alguna de las víctimas tenía la nacionalidad española, además de la salvadoreña, en el momento de los hechos" (FJ 3.º).

SEGUNDO.- La segunda de las cuestiones planteadas por la defensa del acusado, en vía de vulneración de derechos fundamentales, es la de vulneración al derecho a un juez imparcial qué, aunque la parte no lo invoque, supondría la quiebra de los derechos contemplado en los artículos 24 de la Constitución Española y 4.º del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según la parte, dicha vulneración se habría producido dada la participación del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Central Instructor en homenajes a D. Alonso y al haber participado como Coordinador de Programas Docentes en la Universidad de Deusto.

El trámite procesal adecuado para denunciar la parcialidad del juzgador no es otro que el de la recusación, incidente procesal regulado en los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 52 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen los cauces procesales adecuados para formalizar esta cuestión, y que la defensa no ha realizado, ni en tiempo, ni en forma.

Ello no obstante, y conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a un juez imparcial forma parte de los pilares sobre los que se edifica el derecho a un proceso justo. Toda alegación encaminada a hacer valer ese derecho ha de ser contemplada como la legítima reivindicación de un presupuesto sin cuya concurrencia la función jurisdiccional se aparta de una de sus fuentes legitimadoras. Nuestro sistema no impone al procesado la sumisa aceptación de un enjuiciamiento por Magistrados a los que no considera imparciales. Así lo ha proclamado nuestro Alto Tribunal en innumerables precedentes, propugnando un criterio que ha matizado el rigor de los presupuestos formales para su ejercicio. Así, cabe citar las SSTS 458/2014, 9 de junio; 751/2012, 28 de septiembre; 648/2010, 25 de junio y 319/2009, 23 de marzo- en las que se dispone que "... la jurisprudencia de esta Sala ha llegado a flexibilizar al máximo las exigencias formales en orden a la viabilidad de la recusación no planteada en los términos exigidos por la LOPJ, llegando a admitir, en el ámbito del procedimiento abreviado - art. 786.2 LECrim - una suerte de recusación vestibular, suscitada con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral ".

De ahí que la invocación de cualquier duda sobre la imparcialidad de un Magistrado, ya se derive de su proximidad personal al objeto del proceso - dimensión subjetiva-, ya de su incompatibilidad funcional - dimensión objetiva-, ha de ser resuelta en términos que descarten cualquier sospecha, incluso aparente, sobre la idoneidad para enjuiciar.

Y en el presente caso debemos rechazar la vulneración denunciada, en primer lugar, por su extemporaneidad, por cuanto la instrucción ya concluyó, debiendo recordar que la doctrina constitucional proclama que dado que la facultad de recusar se encamina a impugnar la idoneidad constitucional del Juez como tercero imparcial y a apartarle del conocimiento de un asunto del que es, en principio, Juez ordinario predeterminado por la Ley, es lícito que se imponga a la parte la carga de formular la recusación con premura y que, en caso contrario, la parte se vea impedida de hacer valer la causa de recusación ( SSTC 140/2004, de 13 de septiembre o 116/2008, de 13 octubre, como así refleja el artículo 223 L.O.P.J., al indicar que “ La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite “. Para añadir a continuación que “ Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1.º. Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.

2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga “.

Y, en segundo lugar, por su total falta de fundamento, pues lo que se pretende presentar como una afinidad con la víctima, o con la orden religiosa de la que formaba parte, carece del más mínimo respaldo para avalar lo que, transformada en causa de recusación se basaría en el art. 219.10 de la LOPJ, que señala como tal " tener interés directo o indirecto" en la causa, sin que el hecho de asistir a un homenaje a D. Alonso o el haber sido docente en cursos de una Universidad regida por la Compañía de Jesús pueda significar una falta de imparcialidad del Ilmo. Sr. Magistrado instructor; al invocar la defensa esa supuesta afinidad sin llegar a identificar ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del juez instructor que preste apoyo a lo que se afirma.

TERCERO. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de ocho delitos de asesinato de carácter terrorista, si bien, y en virtud de la aplicación del principio de especialidad en materia de extradición, conforme al cual el país requirente y receptor del entregado se compromete a no juzgar a éste por hechos anteriores diversos de aquél o aquéllos que sirvieron de justificación para la entrega por parte del país que ejecuta la detención y entrega, los Tribunales españoles tan solo podemos conocer de la muerte de los cinco ciudadanos españoles asesinados, desde el momento en que el Tribunal de Distrito de Estados Unidos del Distrito Este de Carolina del Sur, División Norte, en su resolución de 4 de febrero de 2016, relativa a la solicitud de extradición, formulada por el Reino de España, de Basilio; concluye que la solicitud de certificación de posibilidad de extradición del Gobierno debe acogerse... al ser el interesado imputado en España de delitos susceptibles de extradición de conformidad con los términos del tratado de extradición entre Estados Unidos y España, a saber, "el asesinato terrorista de cinco sacerdotes jesuitas de origen y nacionalidad españoles", por lo que reduce el ámbito de la entrega al enjuiciamiento de la muerte de los cinco ciudadanos españoles.

La doctrina que ha analizado el alcance de este principio concluye que el Estado que recibe al sujeto no puede extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que específicamente motivaron la extradición, ni someterle a la ejecución de una condena distinta. El Estado reclamante debe enunciar taxativamente el tipo de delito que está comprendido en el tratado y por el que se solicita la entrega y no puede enjuiciar ni castigar al extraditado más que por ese delito.

Consiste, en definitiva, en que ninguna persona extraditada podrá ser detenida, procesada o penada en el estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la misma. Su naturaleza es doble, pues siendo una prerrogativa del Estado requerido, también cumple una función de garantía para el reclamado. Por tanto, el principio se orientaba tradicionalmente tanto a proteger la soberanía del Estado requerido como a la defensa de la persona entregada, pues ambos resultarían perjudicados si, una vez efectuada la entrega, ésta pudiera ser enjuiciada o condenada por hechos distintos que no hubieran permitido la extradición.

CUARTO. - El Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos, aprobado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, establecía en su artículo 174 bis b que: " El que integrado en una banda armada u organización terrorista o rebelde, o en colaboración con sus objetivos y fines, realizare cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad de aquéllas, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido, será castigado con la pena de prisión mayor en su grado máximo, a menos que por razón del delito cometido corresponda pena mayor. A los promotores y organizadores del hecho, así como a los que hubieren dirigido su ejecución, les será impuesta la pena de reclusión menor".

Y, por su parte, en su artículo 406 se establecía que:

"Es reo de asesinato el que matare a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo. 4.ª Con premeditación conocida.

5.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

El reo de asesinato será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado máximo".

En el Código actualmente vigente, tales hechos se encuentran tipificados en los arts. 571, al disponer que:

"A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente".

En el artículo 573, al establecer que:

"1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo ode mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

Y en el artículo 573 bis. 1.º, al disponer que:

"Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:

1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona".

Por su parte, el artículo 139 del mismo Código Penal:

"1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior." Por su parte, el Código Penal de El Salvador regulaba este delito en sus artículos 400 y siguientes (Decreto Legislativo 270, de 13 de febrero de 1.973).

QUINTO. - Conforme al Código Penal vigente, los hechos se califican como de cinco delitos de asesinato terrorista del art. 573 bis. 1.º del Código Penal y no en relación con el tipo de asesinato del art. 139 CP, pues el primero contiene, íntegros, el tipo objetivo y subjetivo del delito y la pena asociada al mismo, de modo que la acción de matar a una persona realizada por quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos terroristas está prevista y sancionada en dicho artículo como delito especial y autónomo atendida la finalidad específica que el tipo exige a la acción.

Aunque doctrinalmente se discuta si los delitos del art. 573 bis C.P. son tipos autónomos o subtipos agravados, en cualquier caso, se trata de delitos comunes a los que se adiciona la finalidad de subvertir el orden constitucional o la alteración grave del orden público o la paz ciudadana (paz pública). Y esa adición, hace que estemos ante un delito distinto -no simplemente ante un subtipo cualificado, por lo que, y desde esta perspectiva, por aplicación de la regla primera del art. 8.º CP debe calificarse sólo por el tipo del artículo 573 bis. 1.º, pues así se abarca la totalidad de la antijuridicidad material de la acción, sin perjuicio de la aplicación, si procede, de las circunstancias agravantes genéricas que concurran, principalmente la alevosía.

Y conforme al Código Penal vigente al momento de comisión de los hechos, y tal y como se configura por el Ministerio Fiscal y las acusaciones nos encontramos ante un concurso de delitos de tipo ideal entre el art. 406 (asesinato) y el 174 bis b) (delito de terrorismo).

El elemento subjetivo del delito de homicidio está integrado por el dolo homicida, o por el " animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona.

El "dolo homicida" puede concurrir en cualquiera de sus dos modalidades, el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo logro se dirige la acción agresiva, o el dolo eventual, que existe cuando el sujeto activo se representa como probable que su acción produzca la muerte del sujeto pasivo y, aunque este resultado no es el deseado, persiste en ejecutar el hecho -acción- que es la causa directa e inmediata del resultado producido ( STS de 8 de marzo de 2004 y 15 de febrero de 2006).

Como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de junio de 2004 el dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal, lo que no impide que puedan ser tenidas por igualmente dolosas aquellas conductas en las que el autor realiza la acción típica representándose la posibilidad de la producción del resultado.

Lo relevante para afirmar la existencia del dolo penal en la concepción clásica es que conste una voluntad del sujeto dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. Esa voluntad se concreta en el conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos. Si, además, resulta acreditada la intención de conseguir el resultado -en este caso la muerte de otro-, nos encontraremos ante la modalidad dolosa intencional.

Lo expuesto, reflejo de la teoría clásica del dolo, no excluye el llamado concepto normativo del dolo.

Según éste, lo esencial es el conocimiento por el sujeto activo de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en esta segunda modalidad el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, en este caso, la vida (entre otras muchas, SSTS de 1 de diciembre de 2004, 14 de febrero de 2005 y la citada de 15 de febrero de 2006.).

Dicho de otro modo, el dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad para realizarlo. Exige capacidad cognoscitiva y volitiva.

El dolo directo existe cuando, de manera consciente y querida (capacidad cognoscitiva), la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto (capacidad volitiva), incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asume ( STS de 29 de enero de 1992).

El dolo, directo o indirecto, como querer (distinto del móvil como fin u objetivo perseguido), ha de inducirse lícita y racionalmente de cuantas circunstancias giren alrededor de la conducta enjuiciada, en cuyo análisis no puede faltar el amplio estudio de la personalidad del sujeto de que se trate, junto con todas aquéllas (anteriores, coetáneas y posteriores) que estén en el hecho concreto acaecido.

En el análisis del dolo eventual el auto citado concluye diciendo que "tratando de explicar las diferencias entre las conductas intencionales, especialmente indirectas, y las imprudentes ( sentencias de 25 de noviembre de 1991 y 20 de febrero de 1993), esta Sala Segunda ha seguido las teorías de la probabilidad, del sentimiento y del consentimiento, pero dando más relevancia a ésta última por resultar, fundamentalmente, la menos equivoca.

El conocimiento de la probabilidad del evento, junto al deseo o sentimiento de que el mismo no se produzca, no obsta para que el sujeto activo acepte porque consiente tal consecuencia (dolo eventual)".

En el presente caso, el asesinato de Alonso, se ejecuta con dolo directo, concurriendo en el resto de los asesinatos, frente al hoy acusado, dolo eventual, porque el agente se representa como no solo probable, sino como muy posible que Alonso se encontrase en la residencia junto a terceras personas, y ejecuta la acción, dado la orden de eliminar a todo aquel que pudiera haber en el momento del crimen y ser testigo de los hechos, aceptando el resultado como posible.

SEXTO. - El asesinato no es sino un homicidio cualificado, así lo viene entendiendo la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia, y el homicidio en su concepción técnico jurídica no significa otra cosa que la muerte de un hombre por otro hombre injustamente inferida, por lo que el delito imputado requerirá para su apreciación la concurrencia de los elementos propios del homicidio, a los que se incorporan, para tipificar específicamente el homicidio como asesinato, alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 139 del Código Penal (antiguo art. 406) como, en el presente caso, en que concurre la alevosía.

Es decir, el tipo penal requiere: a) la existencia de un "animus necandi" o voluntad de causar la muerte a otro, b) la efectiva destrucción de la vida humana por la actividad del sujeto activo, c) la relación causal de dicha conducta y el resultado letal, y d) que la muerte se haya conseguido de forma alevosa.

Al respecto, dispone el art 22.1.º del C.P., que: " hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido".

Por otra parte, la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo de una manera constante que, para apreciar si existió o no intención de matar, es preciso tener en cuenta todos los actos llevados a cabo por el o los culpables a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para lograr el objetivo de privar de la vida a un individuo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de Mayo de 2.002, seguida por la Sentencia de 23 de Mayo de 2.002, 823/2.003 de 6 de Mayo, y Sentencia 106/2.005 de 4 de Febrero, recoge que la jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor.

Desde esta perspectiva, ha quedado acreditado, a través de la prueba practicada, que los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el acusado, Basilio, en su calidad de Viceministro de Seguridad Pública, al ver amenazada su situación de poder y de control en los planos militar, político, social y económico del país, y dada la envergadura y éxito que estaba encontrando la ofensiva desarrollada durante la segunda decena del mes de noviembre de 1.989 por el FLMN, decidieron ejecutar a la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación, y que para ello, siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa, personal y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar, de ejecutar a Alonso, sin dejar testigos vivos de ello, para lo que le facilitaron los medios necesarios que asegurasen el buen fin de la operación, al poner a su disposición, y bajo su mando, al Comando del Batallón Atlacatl desplazado a San Salvador, por orden del mismo Alto Mando, a través del Jefe de Estado Mayor, a fin de efectuar tales ejecuciones. Conociendo que Alonso no se encontraba solo en la Residencia de la Universidad, dieron la orden directa de ejecutar a cuantos estuvieran presentes en citada residencia el día de los hechos, a fin de no dejar testigos.

Y es apreciable la concurrencia de alevosía, pues según la Jurisprudencia más tradicional y reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la alevosía, circunstancia que califica el asesinato, exige la concurrencia de un primer elemento normativo que se cumplirá si se acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un segundo elemento instrumental que consiste en que la conducta del agente debe enmarcarse en un actuar que asegure el resultado sin riesgo para su persona y que puede consistir en los modos o formas de alevosía proditoria o traicionera, sorpresiva o por desvalimiento; y, por último, un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir el resultado sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa ( STS, entre muchas, de 09 de julio de 1.999). Igualmente, la Jurisprudencia señala que la naturaleza súbita o repentina del ataque que desplaza cualquier atisbo de defensa por parte de la víctima, constituye en esencia el “modus operandi” propio de la ejecución alevosa, siendo constante la Jurisprudencia que entiende que ello también concurre cuando se trata de personas indefensas o en nítida situación de inferioridad, junto a las formas traicioneras, súbitas o sorpresivas o cuando la indefensión es provocada por el propio agresor (además de la citada, SSTS de 15/03 y 01/10/99, 04/02 y 13/03/00, 20/06/01, 11/06/02 y 30/09/03).

En tal sentido, la alevosía es una circunstancia esencialmente objetiva caracterizada por la especial facilidad de la comisión del delito mediante el empleo en su ejecución de medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido ( artículo 22.1 CP), de forma que el deslinde de esta circunstancia que califica el asesinato con la agravante ordinaria de abuso de superioridad ( artículo 22.2 CP), difícil en muchas ocasiones, debe ser analizado cuidadosamente caso a caso, por cuanto se trata de determinar, a la luz de las circunstancias concurrentes, si la defensa por parte de la víctima ha sido eliminada en base a los medios, modos o formas empleados o por el contrario solamente se ha debilitado o disminuido, en el entendimiento desde luego que esta última alternativa no puede ser simbólica sino dotada de un mínimo de efectividad. El elemento subjetivo a que se refiere la jurisprudencia existirá siempre que la acción se ejecute conscientemente no siendo desde luego exigible un ánimo específico o duplicado del propósito del agresor, es decir, la acción alevosa realizada conscientemente implica ya el ánimo de conseguir el resultado sin riesgo para su autor.

Los hechos declarados probados son notoriamente alevosos, desde el momento en que el acusado, como miembro del núcleo decisorio, residenciado en el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, participó en la decisión de ordenar al Coronel Director de la Escuela Militar acudir de madrugada a la Residencia de la UCA, en donde vivían las víctimas, a fin de " proceder contra ellas" es decir: ejecutar tanto a Alonso como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quienes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos, y lo hace dotando al citado Coronel de un Comando compuesto por unos cuarenta soldados, pertenecientes a un Batallón de élite de las Fuerzas Armadas, entrenados por el ejército de los Estados Unidos de América, fuertemente armados y equipados, sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo, fueron llevadas a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos, de fusiles de asalto AK- 47 y M-16, en la cabeza.

SÉPTIMO. - La defensa del acusado cuestiona la naturaleza terrorista de los asesinatos enjuiciados.

Las sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 503/2008 de 17 de julio, y 50/2007 de 29 de enero, recuerdan qué debe entenderse como delito terrorista:

"La Decisión Marco de 13-6-02 va a tratar el delito de terrorismo sobre la base de una triple configuración: el delito de terrorismo y los derechos y principios fundamentales; delitos relativos al grupo terrorista; y delitos ligados a la actividad terrorista.

En su artículo primero, con antecedentes en el art. 2.1.b) del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo, hecho en Nueva York en 9-12-99, y en la Posición Común 2001/931 (PESC del Consejo de la Unión Europea, de 27-12-01 ), sobre aplicación de medidas específicas en materia de lucha contra el terrorismo, se contempla que el delito tiene una parte objetiva y otra subjetiva, y se destaca la fundamentalidad del elemento subjetivo para distinguirlo de los delitos comunes, cuando no lo hace su resultado, de modo que siendo éste último coincidente, la diferencia se encuentra en la motivación que mueve al delincuente.

Así, "el delito ha de ser cometido con uno de estos fines:

-Intimidar gravemente a una población.

-Obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

-Desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país u organización internacional".

En dicho instrumento, por tanto, después de hacer referencia a la exigencia de ese móvil o elemento subjetivo, el cual puede tener finalidad política o no, se realiza una enumeración de acciones o resultados cometidos, los cuales siempre, para su consideración como delito de terrorismo, han de tener su origen en alguna de aquellas intenciones buscadas por el autor o autores de este. Por ello se considera que se establece así, en el ámbito internacional, la primera definición de terrorismo con vocación de permanencia.

Así en su artículo 1.º se dice que:

"1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados a que se refieren las letras a) a i) tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de:

intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional;

Contemplando la letra a): "atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte";

Y en el artículo 2, bajo la rúbrica "Delitos relativos a un grupo terrorista", se añade que:

"1. A efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por “grupo terrorista” toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. Por “organización estructurada” se entenderá una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

En definitiva, en dicho instrumento, después de hacer referencia a la exigencia de ese móvil o elemento subjetivo, el cual puede tener finalidad estrictamente política o no, se realiza una enumeración de acciones o resultados cometidos, los cuales siempre, para su consideración como delito de terrorismo, han de tener su origen en alguna de aquellas intenciones buscadas por el autor o autores del mismo.

Como expusimos al principio, el Código Penal vigente en España contiene también datos relevantes para la determinación de lo que legalmente debe entenderse por terrorismo, cuando en el artículo 573 define el delito de terrorismo como la comisión de cualquier delito grave contra la vida (...) cuando se llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª.- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª.- Alterar gravemente la paz pública.

3.ª.- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª.- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Y, aunque ordinariamente la actividad terrorista será ejecutada por varias personas organizadas, el Código Penal también sanciona como delitos de terrorismo conductas efectuadas por quienes no pertenezcan a dichas organizaciones, grupos o bandas (artículo 577).

La jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la idea del terrorismo que se extrae de los preceptos que sancionan este tipo de conductas, y en ella se señala que la expresión "elementos terroristas" "está ya presente en el art. 1.º LO 11/1980 y que la referencia a las "organizaciones terroristas" aparece, por su parte, en los arts. 2.1, 7.1 y 8.1, entre otros, LO 9/1984, textos legales que han sido objeto de interpretación y aplicación por nuestros tribunales penales, en cuya jurisprudencia cabe ya identificar -como no podía ser de otro modo- una delimitación, suficientemente clara y precisa, de nociones como las empleadas por la LO 3/1988. Se encuentra en dicha jurisprudencia, en efecto, la determinación de los rasgos inherentes a la delincuencia terrorista, tanto a su carácter de criminalidad organizada como a los medios empleados y finalidades perseguidas".

Y así, para la STS. 546/2002 de 20 de marzo, "El terrorismo amplía y diversifica, de manera constante, el amplio espectro de sus acciones criminales. La jurisprudencia ha de evolucionar también al compás de los cambios legislativos y ha de ajustar su interpretación no sólo a los antecedentes históricos o legislativos sino a la realidad social del tiempo ( art. 3.1 C. Civil ). Una acción puede ser considerada terrorista aunque su autor no esté integrado en una organización de esa índole como sucede con la conducta descrita en el art.

577 del CP que exige precisamente, como requisito negativo, que el autor no pertenezca a banda armada, organización o grupo terrorista, lo que no produce un deslizamiento al derecho penal de autor, sino todo lo contrario; los hechos sancionados en dicho precepto lo son per se, por su naturaleza, al realizarse con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. Lo determinante, en este caso, no es la cualidad subjetiva de ser miembro de una organización terrorista sino el grave contenido material de la conducta objetiva realizada por el sujeto".

En consecuencia, y tal y como afirma nuestro Tribunal Supremo, "para afirmar la existencia de una banda armada, grupo u organización terrorista, no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen, y comparten entre ellos, unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida".

Es preciso acreditar que quienes defienden esas ideas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos, como ya se ha dicho, orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y aterrorizar a la población. Dicho de otra forma, es preciso establecer que, desde la mera expresión y defensa de unas ideas, han iniciado de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente y como grupo" Como hemos examinado, la descripción que realiza el Código Penal, tanto antes como después de la reforma, no se agota en la referencia a la subversión del orden constitucional, sino que también refiere como objetivo de los delitos de terrorismo el de la alteración grave de la paz pública, y no puede confundirse la mención típica a la alteración grave de la paz pública con la expresión conocida como del "orden público", sin relevancia política, social o institucional.

Y una vertiente de la finalidad delictiva que nos ocupa es de aplicación al campo de la violencia ejercida desde los propios aparatos del Estado, es decir, lo que comúnmente viene a denominarse como "terrorismo desde el Estado", que se fragua y desarrolla en determinados núcleos decisivos de poder, como en el presente caso, en el seno del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, y al que pertenecía el acusado, Basilio, y en donde se adoptó la decisión de, arrogándose ilegal e ilegítimamente el monopolio de la violencia que corresponde al Estado, y con el único fin de crear terror en la población, y alterar gravemente la paz pública, perpetuarse en sus posiciones de privilegio dentro de las estructuras de poder en El Salvador, cometiendo los crímenes desde el poder y a través de los medios que le suministra el Estado.

En este sentido, podemos citar los Convenios de Ginebra de 1949, concretamente el Cuarto y los Protocolos Adicionales I y II, como instrumentos dirigidos a tratar las graves infracciones que pueden tener lugar dentro del marco de contextos bélicos, incluidos los conflictos armados internos, como en el caso de El Salvador, y que se comprenden dentro del Derecho Internacional Humanitario, que dispusieron normas relativas al empleo de métodos terroristas. Así, el art. 33 del Cuarto Convenio, referido a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, establece: " Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo", y adicionalmente, el artículo 3.º del Segundo Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949, elabora y fortalece las reglas básicas del artículo 3 común y codifica el principio de inmunidad civil del modo siguiente: "2. La población civil como tal, así como los civiles individualmente, no deberán ser objeto de ataque. Se prohíben los actos o amenazas de violencia cuyo propósito principal sea infundir terror entre la población civil".

Aunque el anterior artículo no define qué se entiende por terrorismo, alude, fundamentalmente, a aquellos casos en que estando dentro de conflictos armados, sean o no internacionales, se realicen crímenes que causen terror en la población civil, siendo ello aplicable al caso que nos ocupa, en el que se asesina a ocho personas, seis de ellas sacerdotes profesores de universidad, a una mujer trabajadora y a su hija menor, por el hecho de que el Rector de la Universidad en la que vivían y trabajaban fuera un hombre de paz, hecho destinado por sus autores a aniquilar la esperanza y a ensombrecer el camino del diálogo, con la consiguiente confusión social y terror en cuanto al presente y al futuro de la sociedad salvadoreña, ante unos miembros del Alto Mando, máximo órgano de las Fuerzas Armadas, capaces de ordenar tal crimen.

Nos encontramos, por tanto, ante la existencia de un grupo, estable y permanente que, desde las más altas estructuras del poder en El Salvador, compuesto por el propio Presidente de la República, por el Ministro de Defensa, el Viceministro de Defensa, el Viceministro de Seguridad Pública, cargo éste ocupado por Basilio, el Jefe del Estado Mayor y el Subjefe de Estado Mayor, que, con la colaboración y apoyo de los oficiales de alto rango que, pertenecientes a la llamada "Tandona" habían llegado a ocupar cargos de alta responsabilidad en las Fuerzas Armadas y en los Cuerpos de Seguridad del Estado, y mediante la utilización de la violencia y la comisión de graves delitos, que causaron la alarma, alteración grave de la paz y la convivencia ciudadana, cercenando el camino hacía el diálogo y la paz, con el único fin de perpetuar sus privilegiadas posiciones;

cometieron los asesinatos después de intentar hacer creer a la opinión pública que tanto Alonso como el resto de sacerdotes que trabajaban como profesores de la UCA, especialmente Antonio y Benigno, pertenecían al liderazgo intelectual del Frente para la Liberación Nacional Farabundo Martí, generando la falsa afirmación de la existencia de un enemigo infiltrado en las estructuras de la sociedad, que actuaban como agentes de una confabulación socialista-comunista y que tenía como fin terminar con los valores aceptados como propios y absolutos por quienes detentaban el poder; y, dejando de lado los procedimientos constitucionales y legalmente establecidos, del debido proceso, para la determinación de la comisión de un delito, proceder a imponer, clandestinamente, medidas de sanción prohibidas por el orden jurídico constitucionalmente proclamado, como la de la ejecución extrajudicial, adopción de medidas de violencia contra víctimas inocentes que contribuyeron a reforzar la eficacia del terror.

OCTAVO. - Tras el estudio por el Tribunal de la prueba practicada se ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el art. 741 L.E.Crim., para tener por enervada la presunción de inocencia que establece el art. 24 CE respecto a las acciones que, a continuación, se analizarán y respecto al acusado sobre la base a los argumentos que se recogen más adelante.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro ordenamiento con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley - artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

"El derecho a la presunción de inocencia (...) alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales" ( SS.T.S. de 28 de marzo de 2001 y de 18 de marzo de 2002).

Es doctrina general que "las únicas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el plenario o juicio oral con observancia de los principios de igualdad, publicidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal" ( STC 31/1981 y STS de 12 de noviembre de 1998).

La valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Asimismo y respecto de la prueba practicada, además de su necesidad de reproducción en el acto del juicio oral, para que pueda enervar la presunción de inocencia, se exige que aquella abarque la existencia del hecho punible así como todo lo ateniente a la participación que en él tuvo el acusado ( S.T.C. 138/92), es decir, como precisa la S.T.C. 76/94, el derecho a la presunción de inocencia implica en una de sus fundamentales vertientes "que la sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas practicadas en el juicio oral, que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las que surjan la evidencia tanto de la existencia de un hecho punible como de la culpabilidad de los autores", más como corolario de lo anterior la función de la fijación de hechos, que por esencia corresponde al juzgador, ha de realizarse desde la perspectiva que impone el principio "in dubio pro reo" ( S.T.C. 31/81, 13/82), principio este que debe distinguirse de la presunción de inocencia pues ésta supone el derecho constitucional subjetivo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, y aquél es un criterio interpretativo, tanto de la norma como de la resultancia procesal, a aplicar en la función valorativa ( SS.T.S. 13 de diciembre de 1.989, 6 de febrero de 1.990, 15 de marzo de 1.991 o 24 de junio de 1.993). Es decir, como recuerda la STS 27 de abril de 1.996 el principio in dubio pro reo, interpretado a la luz del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que resuelve un mandato: el de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza. El Tribunal no tiene obligación de dudar ni de compartir las dudas que abriguen las partes, pero si tiene obligación de no declarar probado un hecho del que dependa un juicio de culpabilidad si no ha superado las dudas que inicialmente tuviese sobre él.

Y es de este modo como el principio "in dubio pro reo" revela su interna conexión con el derecho a la presunción de inocencia. Ello implica, en definitiva, qué si tras haber agotado todos los medios probatorios disponibles y procedimentalmente admisibles que puedan emplearse en base al deber de esclarecimiento que incumbe al Juez, no llega a aclararse el supuesto de hecho lo suficiente como para convencer al Tribunal de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación, el proceso penal debe concluirse por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad..."“. ( STS de 17 de noviembre de 2004) En definitiva, la invocación al derecho constitucional de la presunción de inocencia tan sólo comporta la obligación del órgano jurisdiccional de comprobar la existencia de prueba de cargo suficiente, obtenida con corrección y sin violentar derechos fundamentales, practicada en el acto del juicio oral con las adecuadas condiciones de publicidad, inmediación y contradicción, prueba que puede tener carácter directo o indiciario, limitándose en este caso la verificación a los hechos base en que la inferencia se funda y a la corrección lógica del proceso deductivo (vid., por todas, SSTS 18 de octubre de 1994, 3 de febrero y 18 de octubre de 1995, 19 de enero y 13 de julio de 1996 y 25 de enero 2.001). Y este derecho se vulnera, como es sobradamente conocido, cuando se condena a alguna persona sin pruebas o valiéndose de pruebas obtenidas ilegalmente.

Por lo demás, el principio de presunción de inocencia implica las siguientes consecuencias: a) que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción -de naturaleza iuris tantumno haya sido desvirtuada; b) que, en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción- art. 120.1 y 24 CE.; c) que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba -el acusado no tiene que probar su inocencia-; d) que la valoración de las pruebas es competencia propia y exclusiva del órgano jurisdiccional, y e) que el juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia- art. 120.3 CE.

Y el convencimiento obtenido por este Tribunal, después del examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, no es otro que el asesinato de Alonso, de Antonio, de Benigno, de Bienvenido, de Casiano, de Anton, de Sandra y de Sofía, fue urdido, planeado, acordado y ordenado por los miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía y del que formaba parte, en su condición de Viceministro de la Seguridad Pública, el acusado, Basilio, quien participó en la decisión y junto a otros cuatro miembros de dicho Alto Mando, transmitió la orden de realizar las ejecuciones al Coronel Director de la Escuela Militar.

En el interrogatorio del acusado, Basilio se acogió a su derecho de no contestar a aquellas preguntas que se formulasen por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas, limitándose a contestar a las que le hizo su defensa.

Las acusaciones interesaron se hiciera constar las preguntas que tenían pensado realizar al acusado, petición que fue denegada por el Tribunal, formulando protesta las citadas acusaciones.

Sobre este particular, la constancia en acta de las preguntas a las que, previamente, el acusado se ha negado a responder, acogiéndose a su legítimo derecho, es de advertir que se trata de un uso a extinguir ya que el acusado tiene el derecho a no declarar y, si así lo ejercita, no ha de depararle perjuicio alguno. Carece de sentido, pues, hacer constar en acta las preguntas sí ninguna conclusión se pueda extraer de su silencio.

Al respecto de la misma cuestión nuestro Alto Tribunal, como no podía ser de otra manera, es claro al respecto.

Y así hemos de citar la S.T.S. núm. 176/2008, que establece que "el silencio de los acusados está configurado en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho de raíz constitucional ( art. 24.2.º C.E.). Se trata además de un acto jurídico, que se produce en un contexto jurídico-procesal. Por lo que hay que recordar que, como todo acto jurídico, produce una consecuencia jurídica. Esto es, el silencio del acusado tiene un valor negativo, pues no supone aceptación alguna de los hechos ni puede ser interpretado en contra de la presunción de inocencia que le ampara ( art. 24.2.ºCE ).

La plasmación en el acta de las preguntas solo está prevista a los efectos del recurso de casación por quebrantamiento de forma ( art. 850.1.ª, 3.ª y 4.ª de la L.E.Crim ) frente a las resoluciones del Tribunal y su finalidad no es otra que contrastar la pertinencia y/o necesidad de la prueba denegada y/o desestimada. Por tanto, carece de toda justificación frente al silencio del acusado derivado del ejercicio de un derecho y que no puede producir perjuicio alguno a los acusados. Consecuentemente, la formulación de las preguntas es intrascendente, pues el Tribunal no puede sacar consecuencia perjudicial alguna para los acusados de las mismas".

1.º.- Basilio negó su participación, y la del resto de miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, en la planificación y orden de los asesinatos.

Concretamente, manifestó:

- Que el 15 de noviembre de 1989 era Viceministro de Seguridad Pública en el gobierno del licenciado Víctor , que era el presidente legítimo del país, recién había tomado la presidencia.

- El Presidente nombra a sus ministros, como colaboradores, en sus funciones de presidencia y él fue llamado por el Sr. Presidente a formar parte de su gabinete de gobierno como Viceministro de Seguridad Pública, quien depende del Ministro de la Defensa.

- En El Salvador había un gobierno democrático, legalmente constituido por una elección popular que se celebró el 1 de julio de 1989 y que le dio el poder a Víctor.

- Sus funciones como Viceministro de Seguridad Pública era dar asesoría y colaboración en las labores de la administración de la seguridad pública.

- Quiere aclarar que hay dos funciones en la seguridad nacional, una que ejerce el Viceministro de Defensa, que ve la parte militar y la parte de seguridad pública que la controlaba él.

- La seguridad nacional la cubría el Ministro y el Viceministro de Defensa y ellos eran los encargados de garantizar la seguridad nacional, que en esos momentos estaba comprometida por las fuerzas del frente FMLN, que es una organización terrorista.

- Durante doce años estuvieron comprometidos contra ellos para liberar al país de esa amenaza.

- Que su función era de tipo administrativo, la función operativa solamente la tiene el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, que en esa época era controlada por el General Landelino.

- La parte operativa de Landelino tiene dos funciones específicas; una la seguridad nacional, para lo cual tiene al ejército, tiene a la fuerza aérea, a la marina nacional y tiene a los cuerpos de seguridad también.

- La función específica de los Cuerpos de Seguridad es el control de la ciudadanía, la parte delictiva, el control de las fronteras, para eso estaba la Guardia Nacional.

- La Seguridad Pública es cubierta por la Guardia Nacional,que cuida de las fronteras, la Policía Nacional, que vela por el orden público y la delincuencia común y la Policía de Hacienda, que ve los delitos fiscales.

- Los Cuerpos de Seguridad Pública son un "ente" aparte de las Fuerzas Armadas. La Fuerza Armada, en este caso, se encargaba de proteger al Estado, frente a la amenaza terrorista del FMLN.

- El Estado Mayor es un organismo de asesoría y de administración de la fuerza aérea, de la marina nacional y del ejército. Es un organismo de planificación y conducción de operaciones y hay una parte, que es la administrativa, que es la que cubre el Viceministro de Defensa.

- El Viceministro de Seguridad Pública se encargaba de las labores administrativas de los Cuerpos de Seguridad Pública.

- El Jefe del Estado Mayor en esa época era el Coronel Landelino, luego ascendió a General.

- El Jefe de Estado Mayor tenía autonomía en la toma de decisiones.

- El 15 de noviembre de 1989 es encontraban en una situación muy especial, porque estaba en peligro la vida y la seguridad de los ciudadanos de El Salvador. Era una situación también delicada porque podía haber muertes de inocentes, que podía poner al Gobierno en una situación delicada, por lo que se realizó una reunión, el día 15, con el Presidente, en la que se le expuso la situación en que se encontraban, que se venía produciendo desde tres días atrás, desde el 11 de noviembre en que las fuerzas terroristas comenzaron a meterse en las casas de los ciudadanos, de la población de los alrededores de la capital y forzaron a los ciudadanos a tomar armas contra el gobierno.

- El Estado Mayor es una parte de lo que es la institución armada, es, prácticamente, el que planifica y conduce las operaciones de esta institución, es parte del Gobierno, y el Alto Mando son seis personas que lo constituyen, por Constitución digamos, que son el Comandante General de las Fuerzas Armadas, que la antigua Constitución se lo da al Presidente de la República; están, como parte de ese Alto Mando, el Ministro de Defensa y Seguridad Pública, los dos Viceministros, el de Seguridad Pública, que era mi cargo y el Viceministro de Defensa, que era el Coronel Leoncio, también participa el Jefe del Estado Mayor.

- Él no formaba parte del Estado Mayor, estaba arriba del Jefe del Estado Mayor.

- El Estado Mayor está compuesto por el Jefe del Estado Mayor, el Subjefe del Estado Mayor, todas las funciones del Mando que son personal, inteligencia, operaciones y logística y comunicaciones, funciones que son ejercidas por coroneles o por grados superiores a la generalidad del mismo ejército.

- El Estado Mayor estaba compuesto de varios Conjuntos. El Conjunto 3, que es el de operaciones y su jefe asesora al Jefe de Estado Mayor y le comunica lo que hayan planificado respecto de una operación específica.

- En este caso, pues, estábamos frente a una amenaza muy seria por parte de quien había comprometido muy seriamente la seguridad pública, por parte del jefe del FMLN.

- Había cinco Conjuntos en el Estado Mayor. Quien dirigía las operaciones era el Jefe del Conjunto de Operaciones. Era el Coronel Adriano.

- El conjunto 2 era el de inteligencia, que recogía la información del enemigo.

- El 4 era la parte logística de las operaciones y el 5 que se encarga de asuntos civiles y comunicaciones.

- Radio Cuscatlán es un ente de divulgación nacional que informa a la ciudadanía y pertenece al Conjunto 5 que en esa época estaba el Coronel Raimundo.

- Las funciones de Seguridad Publica y de defensa nacional son diferentes porque la defensa nacional la cubre el ejército, la fuerza aérea y la marina nacional y la Seguridad Publica la conforma el Viceministro de Seguridad Pública y las diferentes policías que mencioné anteriormente.

- La línea de defensa nacional es responsabilidad del Ministro de Defensa.

- Leoncio, Landelino y Hugo fueron ascendidos a Generales dos años después del lamentable incidente de la muerte de los padres, y fueron ascendidos por sus méritos.

- A él le nombraron Viceministro el 1 de julio de 1989.

- Para llegar a la Paz en El Salvador hubo unos acuerdos de paz, se pusieron de acuerdo el Gobierno y el FMLN.

El Gobierno estaba siendo asesorado por las Fuerzas Armadas y el FMLN tenía su problema contra las FFAA no contra el Presidente o contra el Ministro de Economía, su lucha contra las FFAA era el valladar que ellos tenían durante los 12 años de existencia como una lucha revolucionaria.

- Cesó en sus funciones dos años después de haber "tomado el poder" porque una de las condiciones que pedía el FMLN para poder dejar las armas en los acuerdos de paz era que los cuerpos de seguridad, o sea, los miembros de los diferentes organismos de seguridad pública cesaran como parte de las FFAA.

- La Tandona es una promoción, que se graduó en 1966. En 1966 nos graduamos 46 oficiales, dentro de los cuales da la casualidad de que llegamos al poder después de 25 años de estar en el servicio militar nos tocó liderar todas las distintas unidades de las FFAA, había pilotos, había comandantes de las diferentes guarniciones militares, había en la marina nacional, el comandante de la marina nacional también era parte de la Tandona.

- La Tandona es como una promoción de bachilleres en el campo de lo civil, de ingenieros o de abogados, en El Salvador se llaman Tandas, ellos eran la tanda n.º NUM006 y les pusieron así porque eran 46, cuando normalmente cada tanda era de 15 a 20, les comenzaron a llamar así desde la propia institución militar, como queriendo decir que eran poderosos dentro de las FFAA, porque se distinguían como buenos oficiales, oficiales competentes y nunca se metieron en problemas por vulnerar las leyes, de terrorismo o vulnerar derechos humanos. Fueron fieles servidores de su mandato como servidores de las FFAA.

- Fue el Presidente Víctor quien escogió para su gabinete al grupo de los seis, incluyendo al subjefe del Estado Mayor, que también es parte del Alto Mando.

- El General José, Ministro de Defensa es de tres promociones anteriores a la Tandona; el General Leandro, que era el Jefe de las Fuerzas Aéreas era de 6 promociones anteriores a la Tandona.

- El General José ya era Ministro de Defensa y Seguridad Pública del anterior gobierno.

- La Fuerza Armada no realizaba actos fuera de la legalidad para alterar la paz y difundir terror, eran parte de un gobierno legítimamente electo. El Alto Mando no anteponía sus intereses a los del Gobierno, de hacerlo el Presidente les podría haber retirado de sus cargos.

- A él le retiraron de su cargo 3 años antes de cumplir los 5 de mandato, y fue porque el FMLN, en los acuerdos de paz, pidió que los Cuerpos de Seguridad desaparecieran y que pasaran al control de una autoridad civil, no de las FFAA, y eso se implementó en los acuerdos de paz.

- Como ya no estaba a cargo de los Cuerpos de Seguridad, y no había cumplido los 30 años de servicio le enviaron a México, como agregado militar.

- Sus decisiones como miembro del gobierno siempre estaban dirigidas a defender a la población y al Estado democrático.

- Los "Maneques" era un grupo de civiles de extrema derecha, era gente que manejaba prácticamente el capital nacional. Él nunca perteneció a ese grupo, ni participó en reuniones de ellos.

- El Centro de Operaciones Conjuntas de las FFAA lo dirigía el Jefe del Estado Mayor, el General Landelino . El Centro asesora al Presidente, recolecta la información del enemigo ya sea nacional o internacional, y no solo recoge la información, sino que también desarrolla planes, que se comunican al Presidente para que él de su aval a esos planes.

- El país estuvo gobernado muchos años por un militar en el cargo presidente, hasta que llegó el golpe de Estado contra el General Sabino en 1979, ese golpe de Estado se presume, y hay evidencias concretas, de que fue organizado en la UCA, que era dirigida por el Doctor Alonso, era el rector de la Universidad, él convenció a muchos de los oficiales jóvenes, que estaban estudiando en la UCA carreras civiles, les hizo ver que era necesario hacer un cambio y botaron del Gobierno al General Pelayo y a toda la cúpula de mando de la época y nombraron en su lugar oficiales de dos o tres promociones arriba de la nuestra, y quedó en el poder político del país la tomo una Junta de Gobierno, comandada por el ingeniero Eulogio, que promovió que se ejecutaran las elecciones para escoger a un nuevo presidente y quedó el ingeniero Eulogio como presidente en esa época, del 79 en adelante, él tomo el mando, él comandaba a la Democracia Cristiana, y tras las elecciones, después del gobierno de Eulogio, gano las elecciones y pasó a ser Presidente el licenciado Víctor, eso vino a gestar una serie de gobiernos civiles a continuación, y como consecuencia de los acuerdos de paz que exigían que se presentaran candidatos civiles.

- En el 89, prácticamente había una guerra civil en el país. Desde 1980 que el FMLN sale a la palestra del conocimiento público. El FMLN tiene tendencia izquierdista, comunista y recibieron apoyo de países ya reconocidos políticamente como gobiernos de izquierdas. La actuación del FMLN estaba dirigida a subvertir el orden, llegar al poder, y si no podían por las elecciones, armando un conflicto armado.

- En noviembre de 1989 había un conflicto interno en el país, políticamente hablando; el sindicalismo había sido infiltrado por la izquierda y las instituciones más que todo universitarias tenían mucha tendencia también hacia la izquierda y hacían ver a la población que eran gobiernos ilegales, que no respetaban los derechos humanos, desprestigiaban la acción del gobierno.

- Había ataques contra funcionarios del gobierno de esa época, un famoso politólogo y funcionario del gobierno de Eulogio y después del de Víctor, el Doctor..., no recuerda el nombre, fue asesinado por los terroristas del FMLN, y no solo él, sino varios funcionarios del gobierno fueron asesinados por guerrilleros que eran conducidos por el FMLN.

- Tal fue la situación en esos días que el presidente declaró la situación de estado de sitio, para evitar que se moviese la población civil armada, porque el FMLN consiguió, con el apoyo de estos países amigos de su línea política, armas, municiones y avituallamiento militar para no solamente conducir las operaciones en el campo, sino que también se metieron a la ciudad y tomaron a la población civil como escudo para que las FFAA, provocadas, implementaran una acción violenta contra supuestamente el FMLN, pero como ahí iba a morir, o a ser dañados, población civil, eso iba a crearle un problema mayor al presidente. La Institución Armada, a través de sus dirigentes, también asesoró al presidente en ese aspecto, en cual podía ser el problema. A nosotros nos acusaron de estar en desacuerdo con que se pacificara el país, porque decían que nosotros nos estábamos enriqueciendo con fondos del Estado, incluso con fondos de la ayuda militar que nos ofreció y que nos dio EEUU; decían que nos habíamos apoderado de bancos que todo el dinero que entraba a las arcas del Estado para su manejo económico, que nosotros nos habíamos adueñado de esos fondos,... una serie de mentiras para desacreditarnos.

- Preguntado sobre quien ordenó realizar el cateo en la UCA contesta que el la UCA fue un grupo de soldados del Batallón Atlacatl, ese grupo de soldados había quedado como parte de la reserva de todo el Batallón Atlacatl, que estaba diseminado en algunas áreas donde había más presencia de los subversivos y la reserva de ese Batallón Atlacatl, que era una Sección, con 2 oficiales, estaban en espera de ordenes en la Escuela Militar. La Escuela Militar no tenía gente para actuar en un caso necesario, los cadetes no se pueden utilizar por su misma condición de estudiantes y no pueden entrar al combate como fuerzas regulares. Habían dejado esa Sección en la escuela Militar para que le diera seguridad al complejo de lo que es el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor, la Escuela Militar y la Colonia Militar, esta área está controlada por el Director de la Escuela.

- Parte de esa Sección hizo el cateo. Primero dijeron que había armamento allí, en la Universidad, que había introducido el FMLN en la Universidad y que allí lo tenían como un almacén para ser empleado ese armamento y munición durante el conflicto.

- Fueron los soldados de este Batallón a comprobar esto y miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia, que es otro organismo del Estado para controlar las acciones subversivas del FMLN. A la Universidad fue un grupo reducido de soldados del Batallón Atlacatl.

- El cateo lo autorizó el Estado Mayor, que dio la orden al Coronel Jose Augusto, para que mandara gente de la que tenía a su mando para que hicieran el cateo, primero la Universidad, y después, como dos días después de ese cateo, el Estado Mayor, a través de sus informantes, obtuvo la información de que estaba un grupo esa tarde del día 15 que ya estaba el grupo allí metido nuevamente en la Universidad y le dieron la orden a Jose Augusto de que fuera, de que mandara su gente a investigar y de que contrarrestara cualquier amenaza.

- El día 15 yo asistí a una reunión nada más, la que se realizó con el Presidente, cuando ya el Ministro, los dos Viceministros, el Subjefe del EM y los Comandantes de las diferentes zonas de San Salvador nos reunieron pues para informarle al presidente de lo delicada que estaba la situación y que no se atrevía el Alto Mando de tomar la decisión de atacar al FMLN en la habitación de la población civil, pues iba a ser una matanza terrible y significaba muchos daños colaterales, ya fuera que ganáramos o perdiéramos.

- El Presidente hizo su análisis, no solo con los asesores militares, sino también con sus asesores civiles.

- No se acordó asesinar a los jesuitas en esa reunión. El Presidente en esa época dijo: "bueno, dejemos que se desarrolle un poco más la situación", dijo: "ustedes tienen razón, no podemos utilizar toda la fuerza indiscriminadamente, porque eso nos va a traer repudio no solo de la población salvadoreña sino también de la internacional".

- Yo no tenía nada contra los jesuitas. El licenciado Alonso era una de las personas más allegadas al Presidente, él le asesoró en la consecución de los acuerdos de paz y gracias a sus recomendaciones, porque tenía influencia no solo en el Presidente, por ser un politólogo de calidad internacional, hasta el grado de que le dieron un premio en esos días, sino que también asesoraba a la cúpula del FMLN, porque se tuvo información varias veces de que se reunía con los terroristas.

- El golpe de estado contra el General Pelayo fue producto de la influencia que tenía Alonso en la juventud del estamento militar.

- Militarmente nunca se quiso hacer daño a Alonso, ni a la Iglesia, ni a la Universidad, pues teníamos muchos estudiantes, no solo en la universidad pública, también en la privada.

- No había una conciencia clara de que los jesuitas estuvieran participando con los miembros del FMLN, política y militarmente, porque a pesar de que hubo fotografías de curas jesuitas metidos con los guerrilleros... había un cura llamado Gonzalo, muy allegado a Alonso, del cual tenemos fotografías y videos en que aparece entrenando a niños de 10 o 12 años, enseñándoles a manejar el AK-47, que era el armamento que manejaba el FMLN.

- EL FMNL tenía armamento ruso conseguido a través de la ayuda de Eliseo y de otros gobiernos de corte izquierdista.

- No sabe de dónde sacó Jose Augusto el comentario que respecto de él hace en su diario, por cuanto no tuvo contacto con Jose Augusto. En la reunión que él estuvo no estaba Jose Augusto, hubo otras reuniones, en las que él no estuvo, en esos días estuvo enfermo.

- No trató de encubrir los asesinatos, es más, colaboró en la investigación para que se condujera con ayuda internacional, con los técnicos del FBI y de la CIA, incluso del gobierno español para que les asesorase en la investigación. En ningún momento ni el gobierno ni nosotros que estábamos en el Alto Mando, estuvimos de acuerdo en que se haya dado esa situación. Es más, en lo personal, yo siempre pensé que había sido el FMLN el que había cometido el delito ese, el asesinato de los curas y no hubo por parte mía ninguna acusación en contra de la UCA o de sus autoridades.

- La Comisión de la Verdad no le interrogó, ni habló con él.

- La Comisión Interamericana tampoco.

- La investigación que se hizo militarmente descubrió que había sido un asesinato hecho por los soldados.

- El delito lo cometieron soldados, no policías, que eran los que estaban bajo su mando.

- Los mismos acusados dijeron que Basilio no tuvo nada que ver con esto.

- No lo había comentado esto nunca, pero ahora lo hago porque yo me sentí comprometido allá en EEUU, después de que cesara como Viceministro y también como agregado militar en México, me fui a vivir a EEUU porque estaban mis hermanas allá, y de todo el Alto Mando de esa época a nadie le dio "visa" la embajada americana excepto a mi persona y a mi familia. Digo yo qué, si yo hubiera tenido algún compromiso en este asesinato, EEUU no me hubiera dado esa "visa" para poder vivir y residir en los EEUU.

Es de destacar como en dicha declaración, el acusado culpa a Alonso de ser el instigador del golpe de Estado que dieron los llamados "jóvenes militares" el 15 de octubre de 1.979, creándose una junta cívico militar, en la que había representantes de la UCA, y a la que se enfrentaron los militares pertenecientes a la conocida como "tandona", entre los que se encontraba el acusado; reconoce formar parte del Alto Mando de la Fuerza Armada, y ostentar el cargo de viceministro de Seguridad Pública, por lo que estaba al frente de la Policía Nacional, de la Guardia Nacional y de la Policía de Hacienda, cuerpos que tuvieron relación en los acontecimientos habidos en la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989, pues la Guardia Nacional controla los puestos fronterizos, como el del aeropuerto de Comalapa, por donde tuvo su entrada, desde España, el día 13 de noviembre, Alonso, lo que supuso que el acusado tuviese conocimiento de su presencia en El Salvador, comunicándolo al resto de los miembros del Alto Mando. Su concepto sobre el papel de los jesuitas de la UCA se ve reflejada cuando manifestó que eran de la izquierda, y que se dedicaban a desprestigiar al gobierno, tachándolo de ilegítimo y de vulnerador de los derechos humanos, llegando a manifestar que le constaba como un sacerdote jesuita, Gonzalo, entrenaba a niños de entre 12 a 15 años a manejar el fusil AK-47; reconoció ser conocedor del cateo efectuado en la UCA el mismo día de la llegada de Alonso a El Salvador, y que se realizó por la Sección de Batallón Atlacatl expresamente destinada al lugar. Igualmente destacamos que respecto de Alonso reveló que asesoraba al presidente Víctor en la consecución de los acuerdos de paz, y que tenía influencia en el presidente; pero que también asesoraba a la cúpula del FMLN, con la que se reunía.

2.º.- Pablo Jesús declaró, en calidad de testigo, después de haberse declarado la prescripción del delito respecto de su presunta participación en los hechos por los que vino a ser acusado.

Este Tribunal considera vital su declaración para obtener el convencimiento del cómo acaecieron los hechos, en su condición de testigo directo de los asesinatos cometidos en la noche del 15 al 16 de noviembre y como testigo indirecto de la procedencia de la orden para llevar a cabo las ejecuciones.

Y es que concurren en su testimonio todas las condiciones para que convengamos en la validez de este como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, y así apreciamos:

1.º) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de las características o de las circunstancias personales del testigo. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

a) No concurre en el testigo ningún tipo de característica física o psicoorgánica, que incida en la credibilidad de sus afirmaciones, siendo una persona madura, serena de espíritu y sin ningún tipo de alteración que pudiera influir en su testimonio.

b) No apreciamos, en su testimonio, la existencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras del mismo, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de la existencia de relaciones denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha, incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; debiéndose recordar que, desde el principio reconoció su participación en los hechos, señalando que fue por orden del Coronel Director de la Escuela Militar, que acudió junto a la Sección del Batallón Atlacatl a la Universidad, y que la orden era la de "matar a Alonso, sin dejar testigos", añadiendo reiteradamente que oyó decir a dicho Coronel, en la reunión informativa mantenida a tal efecto, que dicha orden se la había dado el Alto Mando de la Fuerza Armada, al que, como hemos venido insistiendo, pertenecía el acusado, autoinculpación que hace inverosímil que la declaración pueda ser una fantasía o fruto de un móvil de venganza.

2.º) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Y ello por cuanto:

a) La declaración del testigo, como veremos, es lógica en sí misma, es decir: no es contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, en ningún caso puede considerarse insólita y tiene una verosimilitud objetiva en su propio contenido.

b) A su vez, y como más adelante examinaremos, la citada declaración testifical está rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; por cuanto el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en los datos añadidos a la testifical practicada.

3.º) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Y ponderamos este factor por los siguientes vectores:

a) La notabilísima persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por el testigo, sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” ( Sentencia de 18 de junio de 1998). Y no podemos sino apreciar que el testigo, no sólo desde que declaró en el presente procedimiento, sino en las declaraciones prestadas en el proceso salvadoreño, cuando pudo efectuar las mismas sin cortapisas ni ambages, en la confesión que por escrito remitió al poco de suceder los hechos al sacerdote jesuita Luis Miguel, y en las distintas ocasiones en que ha venido a declarar en este procedimiento ha realizado una manifestación uniforme, unívoca y sólida, sin fisuras ni contradicciones.

b) Observamos, igualmente, la concreción en la declaración del testigo, que ha efectuado sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. En todo momento ha narrado los hechos de forma específica y concreta, con precisión y narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.

c) Ha mantenido en todo momento la coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

Y así, en el juicio oral declaró que:

- En noviembre de 1989 era teniente del ejército de El Salvador y estaba asignado como instructor en la Escuela Militar.

- La Escuela Militar tenía la función de la formación de los oficiales del ejército de El Salvador, sus funciones eran las de participar en la formación de los cadetes hasta la obtención del grado de oficial.

- El Director de la Escuela Militar era el Coronel Jose Augusto.

- Él era Director de la Escuela desde aproximadamente julio de 1989.

- El Subdirector de la Escuela era el Coronel Nicanor.

- La Escuela no tenía ninguna responsabilidad operativa, era solo de formación.

- La Escuela Militar estaba situada como parte de un complejo de edificios, en sus alrededores se encontraba el Estado Mayor Conjunto de las FFAA, el edificio del Ministerio de Defensa y el edificio de la Dirección Nacional de Inteligencia, eran los principales edificios que estaban cerca de la Escuela.

- Las instalaciones de la UCA estaban relativamente cerca, no en los aledaños, pero si relativamente cerca.

- Tras la ofensiva de la guerrilla hubo cambios de la rutina de la Escuela, se suspendió la rutina normal,que era de adiestramiento y se pasó a un estado de emergencia, en el sentido de concentrarse en lo que era la seguridad de la instalación de la Escuela. No hubo más instrucción, no hubo más clases, se suspendió todo eso y la misión era salvaguardar la seguridad de la Escuela.

- Entre los días 11 a 16 de noviembre, tras el comienzo de la ofensiva comenzó a haber reuniones más constantes para informar sobre cómo estaba la ofensiva y normalmente, en días ordinarios, tenían una reunión todos los días en la mañana, pero a partir de esa fecha se comenzó a tener dos reuniones diarias, a las 7:00 de la mañana y a las 14:00 horas.

- Los primeros días, el 11 y el 12 no estaba creado el Comando de Seguridad, por el día 13 se crea un Comando para salvaguardar la seguridad de todo el complejo, no solo de la Escuela Militar, sino de todo el complejo, de los cuatro edificios que hay.

- Informan en una de las reuniones que se ha creado este Comando de Seguridad, y que va a estar a cargo del Coronel Jose Augusto, que era el Director de la Escuela y que lo van a integrar con tropas de diferentes unidades del ejército que no estaban comprometidas en ese momento, también mencionan que va a ser parte de ese comando una unidad del Batallón Atlacatl, que hasta ese momento estaba bajo el mando del Estado Mayor Conjunto, del Conjunto 3 del Estado Mayor.

- En cierto sentido le causó cierta extrañeza que se destinara esta Unidad del Atlacatl a una labor de seguridad fija, pues esta Unidad era prácticamente de las mejores y la iban a tener en una posición fija, le extrañó que una Unidad tan eficaz estuviera en una posición de defensa fija, en vez de estar en el frente o en lugar donde hubiera más conflicto.

- El Coronel Jose Augusto, como Jefe del Comando de Seguridad, tenía el mando de esta Unidad operativa.

- No recuerda que una Unidad del Batallón Atlacatl se pusiera bajo las órdenes de una tercera persona ajena a la Unidad, como es el caso de Jose Augusto.

- No recuerda que día llegó a la Escuela la Unidad el Batallón Atlacatl, ellos estaban fuera de las instalaciones de la Escuela, estaban fuera del recinto.

- Mencionaron en una reunión que estaban fuera de las instalaciones y que hasta el día en que se forma el Comando de Seguridad estaban bajo el mando del Estado Mayor y realizaban misiones a las órdenes del Estado Mayor, y luego quedaron bajo las órdenes del Coronel Jose Augusto. No recuerda que hayan estado en la Escuela.

- Recuerda que el 13 de noviembre informaron que estaban haciendo un cateo en la UCA y que precisamente ese día, el 13, iba a pasar esta Unidad del Batallón Atlacatl bajo el mando del Coronel Jose Augusto. Ese día a la noche hubo un problema de un hostigamiento de una residencia presidencial que estaba cerca o dentro del perímetro encargado al Comando de Seguridad y necesitaban utilizar esta Unidad del Batallón Atlacatl, pero no estaban a disposición todavía porque se encontraban hasta esa hora efectuando el cateo en la UCA. Fue lo que escuchó en las reuniones.

- No era normal que esa Unidad efectuara un cateo en la Universidad.

- Mencionaron que había habido hostigamientos o disparos desde el Campus de la Universidad hacia la Colona Arce, donde lo que viven son en su mayoría militares, justo frente al Campus de la Universidad. De esta forma dijeron que era necesario efectuar un cateo, porque tenían sospechas de que había guerrilleros dentro del Campus de la Universidad.

- En estos días, Jose Augusto les informaba que iba frecuentemente a reuniones en el Estado Mayor.

- Jose Augusto decía que se reunía con miembros del Estado Mayor, de la misma forma que se reunía con nosotros para informarnos de la situación, el asistía a estas reuniones en el Estado Mayor, para de una forma más amplia recibir información de qué era lo que estaba pasando o recibir información de los que tenía que hacer o cual era la situación del país. Entonces, se reunía con los miembros del Estado Mayor, él decía que se reunía en el Estado Mayor.

- El Jefe del Estado Mayor era el General Landelino, el Subjefe del Estado Mayor, el General Hugo, el Jefe del Conjunto 3, Operaciones, que era el Coronel Adriano, los otros Jefes de Conjunto, que no recuerda exactamente sus nombres, pero principalmente eran esas personas con las que se reunía.

- Específicamente, no designaba nombres, pero si decía que se reunía con los del Estado Mayor y con los miembros del Alto Mando y los miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas eran el Ministro de Defensa, el General José, el Viceministro de Defensa, el General Leoncio, el viceministro de Seguridad, el Coronel Basilio, el Jefe del Estado Mayor, cuando él decía que se reunía con el Estado Mayor o con el Alto Mando incluía a todas estas personas.

- El 15 de noviembre por la noche Jose Augusto manda reunir a todos los oficiales de la Escuela e informa que acababa de regresar de una reunión del edificio del Estado Mayor Conjunto en donde había estado todo el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, las personas que lo integraban, como ya dijo anteriormente, el Ministro, los dos Viceministros, el Jefe del Estado Mayor, todos los Comandantes de las unidades militares que en ese momento estaban involucradas en la defensa de San Salvador, en la contención de la ofensiva, y que en esa reunión les habían informado que la situación era muy crítica, que la guerrilla estaba muy bien posicionada y que para contrarrestar eso se había tomado la decisión de tomar medidas más drásticas para frenar el avance de la guerrilla, Entre estas decisiones estaba el uso más agresivo de los batallones de infantería, uso de la artillería, de la fuerza aérea, y que además habían decidido eliminar a todos los cabecillas guerrilleros o sindicalistas que estaban en cada una de las zonas de responsabilidad de los Comandantes que en ese momento estaban en esa reunión. Que habían hablado miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas y que habían dicho que era una situación en que era los guerrilleros o las Fuerzas Armadas. O ellos o nosotros, que si no hacíamos algo drástico íbamos a acabar perdiendo la guerra.

- Después de decir esto, Jose Augusto dijo: en mi área de responsabilidad se encuentra la Universidad Católica, y allí está Alonso, y me han dado la orden de proceder a eliminar a Alonso.

- Jose Augusto les transmitió que en su área de responsabilidad estaba Alonso, y le habían dado la orden de eliminarlo, y que para ese fin le había dicho que utilizara la unidad del Batallón Atlacatl que tenía bajo su mando, porque esa unidad ya conocía las instalaciones de la Universidad después de haber hecho el cateo.

Entonces nos dice que le han dado la orden y que para ese fin va a utilizar esa Unidad del Batallón Atlacatl.

- Jose Augusto encargó al Coronel Nicanor, que era el Subdirector de la Escuela la organización de la operación y le dice que, en lo que se pudiera, no utilizasen las armas de equipo del Batallón Atlacatl; entones el Coronel Nicanor proporciona un fusil AK-47 que tenía él, de su propiedad, y se lo proporciona al teniente Rogelio, para que lleve a cabo la misión, para ser utilizado durante la misión.

- Cuando el Coronel Jose Augusto le da la orden al teniente Rogelio de que tiene que ir a la UCA y eliminar al padre Alonso, le dice que no deje testigos, que no quiere testigos; no menciona específicamente a ningún otro jesuita ni a ningún otro nombre, simplemente le dice que no deje testigos.

- La instrucción que Jose Augusto da a Nicanor es que actuaran para hacer parecer que había sido la guerrilla la que había cometido el asesinato, el crimen, por eso que no querían utilizar las armas de equipo del Batallón.

- Desde que Jose Augusto dio la orden hasta que se ponen en marcha más o menos transcurre 1:30 horas a 2 horas lo máximo, porque el teniente Rogelio con su Unidad no estaba físicamente en el interior de las instalaciones de la Escuela y le tiene que llamar para que acudan a las instalaciones de la Escuela, y le comunican la misión. Luego, en la Escuela Militar se preparan los vehículos para desplazarse desde la Escuela hasta el Campus de la Universidad. Cuando Rogelio llega a la Escuela llega solo él, con unos pocos soldados, y otro oficial que estaba bajo su cargo. Luego se desplazamos con esos vehículos hacia la entrada del Campus de la Universidad, muy cerca, en donde en las proximidades se encontraba el resto de la Unidad de Rogelio . Allí Rogelio reúne a sus comandantes de patrulla, les da instrucciones y les dice que ellos ya conocen, ya saben dónde desplazarse y comienzan a entrar al Campus de la Universidad. Deduce que les dice eso porque ellos ya habían estado en el cateo.

- Al Campus de la UCA accedieron unas 40 personas. Al Campus de la Universidad entraron a través de un portón que estaba abierto; las patrullas comenzaron a entrar por esa puerta hacia el Campus, él testigo se quedó al final de todas las columnas porque no conocía el Campus, no sabía dónde estaba ubicada cada cosa y se quedó al final. Luego cuando las columnas comenzaron a entrar, avanzarían unos 100, 150 metros, dentro del Campus y luego comenzaron a disgregarse por diferentes sectores. Una de las columnas de soldados se dirigió a lo que parecía como un complejo habitacional. Ese complejo estaba sellado por una malla, una cerca, y los soldados comenzaron a saltar esa malla. Luego aparece una persona, un civil y les dice que no salten, que no rompan la puerta, que él les va a abrir, y en efecto les abre la puerta y los soldados comienzan a entrar por esa puerta a ese complejo habitacional.

- En ese momento se comenzaron a escuchas ruidos fuertes, como que se rompían puertas o que se quebrantaban cosas y se escucharon voces, pero no logró distinguir qué decían, pero sí se escuchaban ruidos dentro del Campus de la Universidad. Lo que si escuchó es a esa persona que dijo: no rompan la puerta que yo les voy a abrir. El resto eran ruidos difusos, o de cosas que quebraban o rompían, pero en general.

- Cuando esta persona abre la puerta el testigo entró por la puerta y entro en una de estas habitaciones, en una de estas casas de habitación, y cuando estaba adentro de esa casa, caminando dentro de esa casa, había como un patio interior dentro de esa casa, cuando estaba yo allí fue que se escucharon disparos en el exterior.

- Su primera impresión es que a lo mejor habían sido sorprendidos por guerrilleros, porque parte de la información que habían dado es que dentro del Campus había guerrilleros escondidos, cuando escuchó los disparos su impresión es que a lo mejor había guerrilleros y era un enfrentamiento.

- Entonces salió del lugar en el que se encontraba, hacía este corredor techado que se encontraba fuera y en el lado izquierdo vio unas escalas, se dirigió hacia las escalas, subió unos dos o tres escalones y cuando llego a una altura que puedo ver la parte arriba de este lugar vio los cuerpos de personas tendidas en el suelo, unos cuatro o cinco personas, no recuerda exactamente, no pudo ver exactamente cuántos eran, pero había cuerpos de personas tendidas en ese lugar, después de los disparos.

- Eran personas que estaban tendidas boca abajo, en el suelo. No pudo ver donde les habían disparado, porque no había luz, la única luz era la de las estrellas, del firmamento, no había luz eléctrica por lo que no se podía apreciar bien, lo que si pudo apreciar era que eran persona tendidas en el suelo, ya aparentemente muertas, porque estaban inmóviles.

- Rogelio estaba en ese lugar, y entonces dijo "ya está, vámonos" y que se dé la señal de retirada y en ese momento alguien lanza una bengala y comienza a haber disparos, comienzan a disparar, a disparar por todos lados, el testigo entonces regresó, hizo su camino de regreso por el mismo lugar al que había llegado hasta allí, buscando la salida a la calle de nuevo, fuera del Campus de la Universidad.

- Hubo también explosiones, se escucharon explosiones y disparos, era como simular un enfrentamiento. Las explosiones y disparos venían de los soldados desplazados a la Universidad.

- Cuando entró en la casa de habitaciones que dijo antes, cerca de la puerta que abrieron, a la entrada había como un sofá o una silla en el que había dos personas, había dos mujeres que estaban sentadas en ese lugar.

En ningún momento se dirigió a ellas, entró, ellas estaban allí, siguió caminando hacía ese paso que dijo antes, y escuchó los disparos, salió rápidamente, cuando salió de ese lugar las señoras todavía estaban ahí, estaban sentadas allí y en ningún momento se dirigió hacia ellas, se dirigió hacía donde habían procedido los disparos y en ningún momento tuvo contacto con ellas.

- Cuando se regresa a la Escuela Militar, Rogelio va hacia Jose Augusto, el testigo lo acompañó, y Rogelio le dice a Jose Augusto que está cumplida la misión. Jose Augusto le pregunta que si estaba Alonso; Rogelio dice que sí, que estaba Alonso, le pregunta de nuevo ¿Estás seguro de que estaba Alonso ?, y Rogelio le responde que sí, que estaba allí, y que estaban otros, entonces Jose Augusto le dice a Rogelio "bueno, está bien, ándate a descansar, no te preocupes, que todo va a estar bien".

- Posteriormente a los asesinatos, cuando comienzan las investigaciones, y por la conmoción internacional que se dio por este asesinato, el Coronel Jose Augusto informa en algunas reuniones con todos los oficiales que van a comenzar las investigaciones, que la Comisión de Hechos Delictivos es la que va a tener el rol principal en la investigación, que él ya se ha comunicado con el Coronel Ramón, que era el que mandaba la Comisión de Hechos Delictivos, que el Coronel Ramón está al tanto de todo y que le va a ir informado de las pericias, las investigaciones que vayan realizando para que el Coronel Jose Augusto pueda irse adelantando y encubriendo la operación. Entre una de las cosas que menciona es que van a hacer pruebas balísticas a todos los soldados que estuvieron cerca o que estaban en el perímetro de seguridad y que si hacían esas pruebas los soldados del Batallón Atlacatl iban a necesitar cambiar los cañones de sus fusiles para que las pruebas de balística no salieran positivas y menciona que esto lo va a coordinar con el Coronel Herminio, que ya tiene la orden del Estado Mayor para que puedan cambiar los cañones y que los soldados puedan hacer las pruebas balísticas sin que dieran positivo.

- Hubo un libro de entrada y salida de la Escuela Militar que hubo que destruir porque el cadete que estaba de comandante de guardia esa noche anotó la salida de la patrulla del Atlacatl que salió con el teniente Rogelio, y no se dieron cuenta en el momento sino unos tres días después alguien, revisando el libro, se dio cuenta de que estaba anotada esa salida, se lo hizo notar al coronel Jose Augusto, quien dio la orden de destruir el libro, pues dijo que si investigaban lo primero que iban a pedir era el libro, y que no hubiera evidencia sobre eso.

- Cuando regresan a la Escuela Militar, y el teniente Rogelio va a darle cuenta al coronel Jose Augusto, lleva consigo dos maletas, una más pequeña que la otra, y le dice al coronel Jose Augusto que eso eran pruebas que habían sacado de la UCA, y se las entrega al coronel Jose Augusto.

- No vio el contenido de la maleta pequeña. Pero posteriormente comentaron que contenía dinero, y esa maleta se la entregaron al coronel Jose Augusto.

- Al día siguiente el coronel Nicanor va al Estado Mayor junto al teniente Eutimio, los dos van con otra maleta y van a darle parte al General Landelino, al Estado Mayor. Posteriormente el testigo se enteró que Landelino les dijo que por qué llevaban esa maleta allí, que la destruyeran, que no tenían que haber sacado nada de la Universidad, y que la regresaran a la Escuela y la destruyeran, no se quedó con ella.

- Al testigo le detienen por estos hechos el 8 de enero de 1990.

- Cuando le detuvieron le ordenan que me presente al edificio de la Policía Nacional, porque en ese edificio se había instalado lo que ellos llamaban la "Comisión de Honor", que era una comisión interna de las Fuerzas Armadas, que se había creado para investigar internamente estos hechos, porque la presión internacional y las sospechas eran grandes de que miembros de las Fuerzas Armadas habían cometido el asesinato, y crean la Comisión de Honor, que era una comisión integrada por un oficial de cada rango, para investigar internamente qué había pasado. A el testigo le ordenan que se presente a declarar ante esta Comisión el día 8 de enero y allí le dicen que les diga todo lo que sepa sobre los asesinatos. Luego de allí le dicen que va a quedar detenido, pero le dejan incomunicado, pasan cinco días y le toman declaración extrajudicial por los miembros de la Comisión de Hechos Delictivos, en donde un miembro le comienza a tomar declaración, y le narro los hechos tal y como se los había contado a la Comisión de Honor, y como los ha narrado acá, pero de repente llega un abogado, el abogado Feliciano, que era el asesor jurídico de la Comisión de Hechos Delictivos, y presta atención a lo que yo estaba declarando, y dice: "no, no, eso no puede ser así, esa declaración no puede ir así", y hace que el que estaba tomando la declaración saque el papel, y la empieza a leer y le dice al testigo: "no, no, no puedes declarar eso, no tienes mencionar a ninguna persona del Alto Mando, no tienes que mencionar que Jose Augusto dijo que tenía instrucciones del Alto Mando, no puedes mencionar a nadie que no sea Jose Augusto o los miembros del Batallón Atlacatl", y toma la hoja y la rompe y le dice "comienza de nuevo", "tómale la declaración de nuevo, y recuerda, no puedes mencionar nada de lo que Jose Augusto dijo de la reunión del Alto Mando, o que había recibido la orden del Alto Mando".

- Jose Augusto se encontraba muy confiado de que no iba a ser condenado, porque siempre decía que tenía el apoyo de todo el Alto Mando y que lo de la acusación iba a ser temporal y que iba a terminar saliendo libre porque el Alto Mando lo estaba apoyando.

- Jose Augusto y el testigo estuvimos en la misma prisión. En ella Jose Augusto recibía visitas, obviamente de familiares, pero además de sus compañeros militares, de sus compañeros de promoción, llegó el viceministro de Defensa, el General Leoncio, el Viceministro de Seguridad, el Coronel Basilio, el Coronel Miguel, entre otros varios compañeros que le iban a visitar regularmente.

- Al Coronel Basilio le concia profesionalmente y de coincidir en los lugares de trabajo, pero nunca estuvo en una misma unidad con él o bajo sus órdenes.

- La esposa del testigo fue a ver al Coronel Basilio cuando, después de su detención el día 8 de enero, nadie sabía de él, a preguntarle sobre mi paradero.

- Su esposa estaba muy preocupada para saber sobre su paradero, ella estaba embarazada, y ella, en un exabrupto le dice "¿cómo se les ocurre mandar asesinar a los jesuitas?", porque a ella le había contado lo que había pasado, y el Coronel Basilio la toma del brazo y la entra a su oficina y la hace que se siente y él se sienta a tras de su escritorio y coloca los pies sobre el escritorio y le dice: "Por favor, no vuelvas a repetir lo que acabas de decir, porque estamos en tiempo de guerra y en tiempo de guerra a cualquiera le puede pasar algo...incluso a ti, así que mejor que vayas para tu casa y espera a que tengas noticias sobre tu esposo" - Remitió una carta al padre Luis Miguel, que consta en las actuaciones.

- El Coronel Jose Augusto le dijo que Basilio era una de las personas que le habían encargado dar muerte a Alonso.

- Con anterioridad a la ofensiva del 89 había la percepción de que Alonso era simpatizante o que apoyaba la ideología o la causa de la guerrilla.

- Radio Cucastlán era una Radio difusora de las Fuerzas Armadas, era una radio ideológica, para transmitir, promocional, defender la causa de las Fuerzas Armadas. A ella llamaba gente para pedir la muerte de Alonso, de los sindicalistas o para pedir a las FFAA que tomaran acciones más fuertes, más radicales. La radio dependía del Estado Mayor.

- "La tandona" se denominaba al grupo de oficiales que se graduó en el año 1966, que inusualmente a la época fueron muy numerosos y era una promoción grande y que estaban muy unidos entre sí, tenían una unión y una lealtad muy grande entre sus miembros. Eran una especia de cofradía que se protegían y se ayudaban unos con otros y a lo largo de los años fueron ocupando posiciones de poder hasta llegar a los años 88, 89, 90 cuando, por lo numerosos que eran, estaban en todas las posiciones de mando, de control de las FFAA. El Coronel Basilio es miembro de esa promoción.

- La cadena de mando estaba formada por el Alto Mando y el Estado Mayor.

- La escala de mando estaba constituida por el Comandante General de las Fuerzas Armadas, que es el Presidente de la República, luego viene el Ministro de la Defensa, los dos Viceministros, que en esa época eran dos viceministros, el de defensa y el de seguridad pública, que por nombres, eran el Ministro de Defensa el General José, el Viceministro de Seguridad Pública el Coronel Basilio y el viceministro de Defensa el Coronel Leoncio, y luego, el jefe de Estado Mayor y el Subjefe de Estado Mayor, en ese orden era la cadena de mando.

El Jefe de Estado Mayor era el General Landelino y el Subjefe el General Hugo.

- Las decisiones estratégicas grandes las tomaba el alto mando.

- Excepto el General José, los demás formaban parte de "La Tandona".

- Cuando Víctor nombra ministro de la Defensa a José fue un hecho sorprendente, porque todos esperaban que nombrara para tal cargo a un miembro de "La Tandona".

- Lo que se escuchaba es que en el Ministerio de Defensa quienes llevaban el mando eran los miembros de la Tandona, los dos viceministros y el Jefe de Estado Mayor, porque tenían más poder de decisión que el Ministro.

- Los miembros de la Tandona habían ocupado posiciones de poder para tener poder no solo en el ámbito militar, sino también en el político.

- La fama de las fuerzas de seguridad era notoriamente mala en cuento al respecto de los derechos humanos.

- Los cuerpos de seguridad dependían directamente del coronel Basilio.

- Las reuniones del Alto Mando y las del Estado Mayor se producían en el mismo sitio, en el edificio del Estado Mayor.

- Les informaron que la Sección de Comandos del Batallón Atlacatl que fue trasladada a San Salvador, se encontraba con todo el Batallón en su sede realizando entrenamientos, y cuando comienza la ofensiva del 11 de noviembre es transferida, bajo el mando del Conjunto 3 del Estado Mayor.

- Por lo que el testigo sabe, las únicas misiones que realizaron tales miembros del Batallón Atlacatl fueron las del cateo y el asesinato.

- La Sección de comando estaba bajo el mando de Rogelio y el segundo era el subteniente Romualdo.

- Durante ese periodo, Jose Augusto salía frecuentemente de la sede de la Escuela Militar para ir a la sede del Estado Mayor.

- Tanto el día del cateo como el de los asesinatos había personas de loa Policía de Hacienda en un edificio cercano a la UCA y a la colona militar. La policía de Hacienda dependía del viceministro de seguridad.

- El día 15 de noviembre, sobre las 19:30, cuando Jose Augusto les reúne y les dice que hay que ir a la UCA, estaban todos los oficiales de la Escuela Militar.

- Jose Augusto dijo que venía de una reunión en la que habían estado todos los comandantes, a la que había asistido el ministro de Defensa José, y en la que también estaban Landelino, Leoncio y Basilio. Oyo a Jose Augusto decir que también estaba Basilio, también mencionó como asistentes al Coronel Humberto , que era el Director de la Policía Nacional, y que dependía del Coronel Basilio, también menciona al Coronel Herminio, al Coronel Cesar, al Coronel Adriano.

- El Coronel Jose Augusto les dijo que de todo eso, del contenido de la reunión le iban a informar al presidente Víctor, quien se encontraba de camino al estado Mayor en esos momentos y que si el presidente se oponía o daba una contraorden iba a comunicarlo.

- Mas adelante llaman al Teniente Rogelio para que se presente en la Escuela Militar para comunicarle, fueron con el Coronel Jose Augusto, y el coronel Jose Augusto le dice al teniente Rogelio específicamente que va a ir a la UCA, que va a eliminar a Alonso, le dice que ha recibido al orden el Alto Mando de que tiene que eliminar a Alonso y que para eso han designado a él, a Rogelio, a su unidad, porque ellos ya realizaron el cateo, para que ejecuten la misión y que no dejen testigos. Que toda la operación está aprobada por el alto mando, que esta ordenada por el alto mando y que no tenga problema en ejecutarla y que, incluso, le van a comunicar al presidente y que, si el presidente dice que no, si el presidente detiene la operación, iba a recibir una contraorden.

- El testigo descarta totalmente que esa operación pudiera ser ideada, ordenada únicamente por Jose Augusto , era algo sabido por todos que la operación había sido autorizada, todos los oficiales de la Escuela Militar lo sabían, era ilógico pensar que podía darse ese tipo de desplazamientos o ese tipo de operaciones solamente con la autorización del Coronel Jose Augusto; eso tenía que estar autorizado por alguien más arriba que él, en este caso por el Alto Mando, dadas las circunstancias en que se encontraban.

- Cuando Jose Augusto transmite la orden del Alto Mando nadie manifestó su oposición a cumplirla públicamente, allí en la reunión, aunque había temor de ejecutar la misión, porque era una misión ilegal, obviamente, asesinar a una persona civil.

- En la reunión alguien comentó que sería bueno que alguien de la Escuela acompañase al teniente Rogelio y que fuera, en este caso, algún compañero de promoción, y el teniente Rogelio y el testigo eran compañeros de promoción; había cinco compañeros de promoción en la Escuela, el testigo desconoce por qué le eligieron a él, pero la decisión era que lo acompañara un compañero de promoción.

- Según la orden del Corones Jose Augusto, si no hubo contra orden es porque el presidente tuvo que haberlo aprobado.

- Se dio la orden de que no se utilizasen las armas de equipo para disparar a las personas, que se utilizara el fusil AK 47 que había sido proporcionado por el Coronel Nicanor.

- Las fuerzas que se desplazaron iban vestidos de militares.

- Durante la intervención en la UCA el testigo ni disparó ni dio la orden de disparar a nadie, ni vio que le dispararan a nadie.

- Terminada la intervención, en la Escuela Militar Espinosa da cuenta al coronel Jose Augusto, también estaban el coronel Nicanor, el teniente Remigio, que era el asistente del Coronel Jose Augusto y el testigo.

- Posteriormente, al siguiente día, en la mañana de ese mismo día, el coronel Jose Augusto envía a Nicanor y a Eutimio a dar cuenta al Coronel Landelino del Estado Mayor.

- El coronel Jose Augusto le ordeno que guardara silencio sobre lo sucedido.

- Posteriormente, a las armas utilizadas en el ataque se les cambiaron los cañones.

- La Comisión de Honor era una comisión interna de las FFAA, que se creaba cuando había hechos puramente militares, para investigarlos, la de Hechos Delictivos era una que dependía del Viceministerio de Seguridad Pública.

- Estuvo en prisión con Jose Augusto, este le comentó que los miembros del alto mando le que le iban a visitar (entre ellos Basilio ) y le decían que aguantara, que después de las conversaciones de paz que se estaban llevando a cabo iba a haber una amnistía, que estaba todo bajo control.

- Envió una carta al padre Luis Miguel diciéndole que estaba muy arrepentido.

- En el año 1992 abandona El Salvador porque estando en prisión se estableció la Comisión de la Verdad por las Naciones Unidas como consecuencia de las negociaciones de paz y el testigo colaboró con la Comisión de la Verdad, les hizo la misma narración a ellos, y cuando salió de prisión en virtud de la amnistía, se reunió con el padre Luis Miguel y le dijeron que lo más conveniente es que saliera del país porque le podían matar por haber colaborado con la Comisión de la Verdad.

- Jose Augusto le comentó que tenía una agenda en donde había anotado lo ocurrido cuando le dan la orden de cometer el asesinato, y siempre se refirió a esto como su llave para salir de la cárcel. Era como su seguro de vida. El testigo llegó a ver esa agenda en prisión. Exhibido los folios del tomo IX núms. 2.727 a 2.734 manifestó que reconoce tales anotaciones como las que le enseñó Jose Augusto. Reconoce la letra como la de Jose Augusto.

- Algunas veces comentaron sobre el contenido de esas notas.

A preguntas de la acusación particular:

- No era usual que un Batallón como el Atlacatl estuviese en una labor de defensa estacionaria, como la del perímetro de un edificio.

- Jose Augusto dijo que llegaba de una reunión con el Alto Mando de la Fuerza Armada.

A preguntas de la defensa:

- El Alto Mando estaba formado por el Presidente, que era el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Ministro de la Defensa, General José, el Viceministro de Defensa, el General Leoncio, el Viceministro de Seguridad, Coronel Basilio, el Jefe de Estado Mayor, Coronel Landelino y el Subjefe de Estado Mayor, General Hugo.

- El Estado Mayor estaba encargado de las misiones operativas, pero en la escala de mando estaba bajo las órdenes del Ministro y del Viceministro de Defensa. El Ministro de Defensa da las directrices de lo que se debe hacer y el Estado Mayor las ejecuta.

- El Estado Mayor está compuesto por cinco Conjuntos. Cree recordar que el Conjunto Cinco estaba bajo la responsabilidad del Coronel Raimundo; las funciones de este Conjunto eran las operaciones psicológicas y la radio Custlacan dependía de él.

- Los viceministros eran nombrados por el presidente.

- El coronel Jose Augusto era el Director de la Escuela y había sido nombrado Comandante del Complejo de Seguridad.

- En aquellos días se vivía una ofensiva del FMLN fuerte que tenía sitiada la ciudad de San Salvador.

- Hubo ataques a la residencia presidencial.

- Reitera que Jose Augusto les informó que venía de una reunión que se había producido en el edificio del Estado Mayor, en la que habían estado los miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, los Comandantes del área metropolitana y los Jefes del Estado Mayor. Así lo reflejó en su agenda.

- Fue a la salida de esta reunión que Leandro, Landelino, Miguel y el Coronel Basilio que le llaman a parte, y le dicen que saben que Alonso regresó de España y que qué espera para proceder con él.

- Son dos reuniones.

- Jose Augusto mantenía reuniones informativas con los oficiales de la Escuela. Las órdenes las daba a aquél que debía cumplirlas, conforme a la cadena de mando.

- Estando en la cárcel, Jose Augusto le dijo varias veces que en el grupo de los que le habían dado la orden de proceder contra Alonso estaba el Coronel Basilio.

- Jose Augusto nunca le refirió que la orden de matar a los jesuitas había partido de él. Siempre le dijo que se había limitado a ejecutar la orden que le había dado el Alto Mando.

- En las reuniones le había comentado que había personal de la Policía de Hacienda en un edificio que estaba cercano a la UCA, edificio que en esa época se llamaba Torre Democracia, que estaba cerca de la UCA y de la Colonia Arce, de los militares.

- En esa época no estaba habitada. Era una torre alta y tenía buen campo de visión de la zona.

- Si el testigo no ha regresado a El Salvador es porque si lo hace le van a matar, debido a sus declaraciones sobre este tema.

Sentada, como anteriormente hemos referido, la veracidad que para el Tribunal presenta la anterior declaración, hemos de convenir que el testimonio de que la orden de asesinar a Alonso, sin dejar testigos, partió del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, y de que entre los que se lo ordenaron al Coronel Director de la Escuela Militar estaba el acusado, Basilio, no es mediante un conocimiento directo del testigo, sino referencial, precisamente a través del meritado Coronel.

Ello no genera, sin embargo, un vacío probatorio, por cuanto que, y a falta de prueba directa, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que:

a) Los indicios se basen en hechos plenamente probados y no en meras sospechas, rumores o conjeturas.

b) Que los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en la sentencia.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 135/2003, de 30 de junio y 263/2005 de 24 de octubre, vino a disponer que "el control constitucional, de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o coherencia (de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho de que se hace desprender de ellos o no conduzcan naturalmente a él), como desde el de su suficiencia o carácter concluyente, (no siendo pues, razonable, cuando la inferencia es excesivamente abierta, débil o imprecisa), si bien en este último caso se debe ser especialmente prudente, puesto, que son los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio".

En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 189/1998, partiendo en que además de los supuestos de inferencias ilógicas o inconsecuentes, deben considerarse asimismo insuficientes las inferencias no concluyentes, incapaces también de convencer objetivamente de la razonabilidad de la plena convicción judicial, ha señalado que un mayor riesgo de una debilidad de este tipo en el razonamiento judicial se produce en el ámbito de la denominada prueba de indicios que es la caracterizada por el hecho de que su objeto no es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio que permite llegar a éste a través de una regla de experiencia fundada en que usualmente la realización del hecho base comporta la de la consecuencia. En el análisis de la razonabilidad de esa regla que relaciona los indicios y el hecho probados hemos de precisar ahora que solo podemos considerarla insuficiente desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia, si a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado o desde una perspectiva externa y objetiva que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. En tales casos... no cabrá estimar como razonable bien que el órgano judicial actuó con una convicción suficiente ("más allá de toda duda razonable"), bien la convicción en si ( SSTC. 145/2003 de 6 de junio, 70/2007 de 16de abril).

Y junto a todo lo anterior, hemos de recordar que el testigo de referencia puede valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente y a hechos relativos a la validez o fiabilidad de otra prueba ( STS. 945/2005 de 18 de julio), debiéndose tener presente que no es factible que el testigo de referencia se utilice como medio para sustituir al testigo directo, sin que concurra ninguna excepcionalidad para tal mutación, por cuanto dicho testigo de cargo puede ser llevado sin imposibilidad y sin ni siquiera en comodidad a presencia judicial; que es lo que, precisamente ocurre en el presente supuesto, en el que el testigo directo, que no es otro que el Coronel Director de la Escuela Militar en la fecha de comisión de los hechos, se encuentra en estos momentos cumpliendo condena en El Salvador, por los mismos hechos que ahora nos ocupan, por lo que la declaración del mismo se presenta como hartamente complicada, máxime cuando, a la inicial solicitud de cooperación jurídica internacional formulada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, en su resolución de fecha 17 de junio de 2.010,estimó que, " de accederse a la petición formulada por el Juez Central de Instrucción n.º 6, Madrid, España, a sabiendas de que éstas personas ya fueron procesadas por tribunales salvadoreños, por los mismos hechos, de conformidad a las leyes de nuestro país, y habiendo quedado firmes las resoluciones respectivas, es estarían violando claramente, no solo los derechos fundamentales de los justiciables, sino que se estaría resolviendo en contra del ordenamiento jurídico vigente de El Salvador.

Concretamente, resultarían vulnerados los principios de prohibición a la doble persecución penal, de la cosa juzgada y por ende, el de seguridad jurídica... En adición al argumento anterior, este Tribunal considera que la solicitud también puede ser contraria a un interés esencial del Estado de El Salvador, en razón a que durante la década de los años ochenta, se suscitó un conflicto armado en El Salvador, en el cual se produjeron muchos actos de violencia en la sociedad salvadoreña, como el hecho que motiva la petición de asistencia mutua incoada por la autoridad judicial española".

Junto a esa denegación de cooperación jurídica internacional, habrá de añadirse la resolución de esa misma y Honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de mayo de 2.012, por la que se deniega la extradición a España de Jose Augusto, a la sazón Coronel Director de la Escuela Militar a la fecha de comisión de los hechos, por el motivo de que la norma constitucional salvadoreña a la fecha de comisión de los hechos, impedía la extradición de los nacionales, decisión que se repitió respecto del resto de los procesados en la presente causa y que se encontraban en El Salvador, contando en todas estas resoluciones con un voto particular discrepante por parte de una Magistrada de la Corte Suprema.

Todo ello supone la imposibilidad de contar con la declaración del, en este caso, testigo directo de los hechos, por lo que debemos acudir a lo establecido en el artículo 710 de la L.E.Crim., cuando dispone que: " Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado", habiéndose cumplido, en el presente caso, tal identificación cumplidamente.

Y es que los testigos de referencia no aportan sobre el hecho sucedido mayor demostración que la que se obtendría del propio testimonio referenciado, puesto que lo que aquéllos conocen no son sino las afirmaciones oídas de éste. La certeza de que se produjeron estas afirmaciones por el testigo directo es lo único que resulta de la veracidad de lo declarado por aquéllos, por lo que subsiste la necesidad de ponderar y valorar el testimonio directo para determinar el hecho que se pretende averiguar. De esta forma, podemos afirmar que esta clase de prueba no es rechazable de plano, porque, no excluida su validez por la Ley, no siempre es posible obtener la prueba original y directa. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, al declarar la validez de los testigos de referencia cuando se haya acreditado la imposibilidad de acudir al testimonio del testigo directo ( STS de 12 de julio de 1996 y STS de 10 de febrero de 1997). Concurriendo dicha imposibilidad el testigo de referencia puede válidamente constituir prueba de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria, mientras que en aquellos supuestos en que no concurran las circunstancias mencionadas será una prueba más a valorar por el Tribunal junto con las demás que se hayan producido en el acto del juicio oral, mediante el principio de contradicción, y resto de aspectos técnicos propios de la técnica probatoria, de donde pueda deducirse su credibilidad y verosimilitud de la imputación.

Reiteramos, por tanto, que la declaración testifical prestada por Pablo Jesús, completada con el resto de las pruebas practicadas y específicamente a la declaración testifical de D. Luis Miguel, los informes periciales, en particular wl wmitido por la profesora Jacinta, y de la documental, específicamente los informes de la Comisión de la Verdad para el Salvador de la ONU, y del emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que integran y complementan tal declaración, hace que la misma nos sea de todo punto verosímil y ajustada a los hechos, por lo que tendrá fuerza de prueba de cargo de cara a enervar la presunción de inocencia.

3.º.- Comparecieron a declarar, en calidad de testigos D. Eusebio, D. Heraclio, D. Leon, D. Nazario, D. Mauricio y D. Pascual; todos ellos partícipes de las Delegaciones del Congreso de los Diputados que, en noviembre de 1990 y septiembre de 1991 acudieron, respectivamente, a El Salvador, como observadores a la Vista Pública del juicio celebrado en dicho país por los asesinatos cometido en la UCA el día 16 de noviembre de 1989.

Todos ellos ratificaron el Informe que realizaron a instancia del Congreso, que contenía, en el Informe de Noviembre de 1990, entre otras, las siguientes conclusiones:

1.- El asesinato de los jesuitas españoles es el reflejo de la situación de violencia que vive El Salvador, y más concretamente pone en evidencia la actuación de las Fuerzas Armadas, habituadas a actuar con la más absoluta impunidad.

Los asesinatos de la Universidad Centroamericana no pueden considerarse como un acto aislado, sino que se inscriben en el marco de una permanente violación de los derechos humanos en El Salvador. A los miles de muertes de campesinos, políticos y sindicalistas de la oposición, hay que añadir otros crímenes de sacerdotes y religiosas entre los que se encuentra el de Monseñor Ángel Jesús hace ya diez años y cuyos autores todavía siguen sin procesar.

2.- El actual proceso negociador entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional tiene en la actualidad como tema fundamental la reforma del Ejército salvadoreño. Es este sentido, la Delegación parlamentaria española ha constatado la importancia que ha tenido y sigue teniendo la presión internacional como medio para influir sobre las partes a fin de llegar a una solución de paz.

3.- La presión internacional ha sido también decisiva para identificar a los presuntos responsables de los asesinatos de los padres jesuitas españoles. Si bien la Delegación considera muy positivo que por primera vez un oficial del Ejército salvadoreño haya sido declarado como presunto responsable de estos hechos, no obstante, debe expresar su preocupación ya que las investigaciones no han llevado al total esclarecimiento de las circunstancias que produjeron la muerte de los jesuitas españoles y, en consecuencia, a inculpar a todos los responsables intelectuales.

La Delegación, en base a todas las informaciones a las que ha tenido acceso, cree que existen otros responsables intelectuales de los asesinatos, además de los actualmente inculpados.

La Delegación ha llegado al convencimiento de que existe una clara falta de colaboración e incluso un deliberado obstruccionismo de las Fuerzas Armadas y de algunos sectores de la Administración de El Salvador, así como de la Administración norteamericana en cuanto a la aportación de informaciones y documentación precisas para el total esclarecimiento de los hechos.

4.- El poder judicial salvadoreño carece de las condiciones necesarias para ejercer sus funciones con verdadera independencia. El hecho de que no exista una policía judicial autónoma determina que la fase de instrucción del proceso judicial dependa exclusivamente de las Fuerzas Armadas.

En el caso de los jesuitas españoles, la Delegación ha podido constatar cómo la actuación de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos no ha realizado todos los esfuerzos necesarios para conducir la investigación hasta sus últimas consecuencias, sobre todo en la determinación de las responsabilidades de otros oficiales del Ejército presuntamente involucrados en los hechos".

Y en el informe relativo a la Vista Pública celebrada en El Salvador, se establecían, en lo que se refiere al proceso seguido en El Salvador, las siguientes conclusiones:

1.- La delegación desea constatar la importancia del seguimiento por una representación del pueblo español del proceso judicial iniciado contra los presuntos responsables de los asesinatos de los padres jesuitas en la UCA, asesinatos que son reflejo de la situación de violencia que vive El Salvador y más concretamente de la actuación de las Fuerzas Armadas, habituadas a actuar con la más absoluta impunidad en un marco de frecuente violación de los derechos humanos más elementales como el derecho a la vida y a la integridad y seguridad personales.

Este seguimiento del proceso judicial concluído con la presencia de la delegación parlamentaria española en la vista pública -la única delegación parlamentaria presente- ha resultado decisiva -sumada a la presión internacional de otros países- para identificar a los presuntos responsables de la masacre de la UCA, para la propia celebración de la vista pública y para la condena de los inculpados.

2.- La delegación desea expresar su preocupación por las carencias y condicionamientos del proceso tanto de orden interno como externo, desde la falta de independencia del poder judicial salvadoreño, hasta la ausencia de una policía judicial autónoma, pasando por las dificultades para la obtención de las pruebas o la ocultación de algunas de ellas, por la falta de colaboración e incluso deliberado obstruccionismo de las Fuerzas Armadas y de algunos sectores de la Administración Salvadoreña, o la mediatización del jurado sujeto a presiones de distinto relieve.

3.- La delegación desea también manifestar que pese a los esfuerzos de algunas personas, y en particular del juez instructor Gustavo, e instituciones, y entre ellas muy destacadamente la Compañía de Jesús, para el total esclarecimiento de las circunstancias que produjeron la muerte de ocho personas en la UCA, el proceso no ha permitido llevar la investigación hasta las últimas consecuencias, por lo que no ha sido posible sino una depuración parcial de las responsabilidades, al no haber sido inculpados otros presuntos responsables intelectuales del asesinato múltiple de la UCA, además de los nueve inculpados en la causa.

4.- El veredicto de condena reducido a dos de los nueve inculpado - exculpando a los presuntos autores materiales del múltiple asesinato- causa cierta perplejidad y desconcierto, si bien ha de respetarse lógicamente como legítima decisión adoptada por el órgano competente conforme al procedimiento establecido.

No obstante, el veredicto de condena de dos altos oficiales de la Fuerza Armada salvadoreña parece expresar la quiebra del principio de impunidadde actuaciones de aquélla, aunque no pueda asegurarse que tal quiebra esté garantizada para el futuro. Implica, en todo caso, una línea de esperanza para el futuro en orden a asegurar la preeminencia de la sociedad civil sobre la militar.

Por lo demás, tal línea de esperanza ha de proyectarse también en los demás países del área centroamericana y, en particular, en Guatemala y Honduras, a través del indudable eco de esta decisión.

Como es de ver, la delegación parlamentaria española ya indicaba que, además de las personas enjuiciadas en dicho proceso, no habrían sido enjuiciados "otros presuntos responsables intelectuales", remarcando la impunidad que en ese momento regía para las violaciones de derechos humanos cometidos por las Fuerzas Armadas, a cuyo frente se encontraba, debemos recordar, el Alto Mando, uno de cuyos miembros era el acusado. Los testigos ratificaron tales informes, siendo especialmente relevante la declaración del Letrado en Cortes Eusebio, quien mostró su convencimiento de la existencia de los llamados "autores intelectuales", ratificando que la decisión de asesinar a Alonso se adoptó por el Alto Mando, en el que se encontraba el acusado, Basilio.

Especial relevancia cobra la declaración testifical prestada en el Sumario, en fase de instrucción por el también miembro de la delegación parlamentaria española, D. Marcos, quien fuera Embajador del Reino de España en El Salvador, quien falleció en el año 2.016, en la que relató como desde las más altas instancias del Ejército al padre Alonso le llamaban "el comandante Alonso ", iniciando una campaña contra el mismo, utilizando la radio de las Fuerzas Armadas, ratificando que la orden del asesinato de Alonso partió el Alto Mando.

En una segunda declaración, manifestó cómo los documentos que contienen las anotaciones realizadas por el Coronel Jose Augusto, Director de la Escuela Miliar, que describen las reuniones mantenidas el día 15 de noviembre, le fueron entregadas por los jesuitas en El Salvador, que los originales fueron enviados a la Comisión de la Verdad para El Salvador de la ONU.

4.º.- Igualmente declararon en calidad de testigos los ciudadanos salvadoreños D. Jose Francisco y D.

Alejandro, quienes fueran miembros del Ministerio Fiscal de El Salvador. El primero manifestó cómo siendo miembro de la Fiscalía, y estando encuadrado en la Unidad de Derechos Humanos, se le encargó investigar la muerte de los seis jesuitas y de las dos mujeres ocurrida en 1.989, y ello en el marco de la "Comisión Investigadora de Hechos Delictivos", comisión creada bajo la presidencia de Eulogio a fin de investigar casos de especial trascendencia por las víctimas, las circunstancias del hecho, los autores, etc. La misma estaba presidida por un militar, el Coronel Ramón; que la Comisión fue la que controló la investigación, pues a la Fiscalía no se le permitió intervenir, no se les notificaban las diligencias ni se les permitía tener acceso al expediente hasta que se quejaron frente al Fiscal General, tras lo cual les enseñaron parcialmente el expediente, unas hojas que contenías las declaraciones de algunos soldados, y dicha situación persistió, por lo que y a la vista de ello, el Fiscal de Derecho Humanos le dijo que se retirarse, al no ser posible trabajar de esa manera.

En 1.990 se nombra una Comisión de Honor, que identifica a nueve responsables de los hechos, quienes son remitidos como reos al Juzgado 4.º de lo Penal de San Salvador, y entonces le dan una nueva credencial para que participe, en calidad de fiscal, en el proceso.

Durante su participación como fiscal en el proceso recibió presiones, el propio Fiscal General le dijo que tuvieran un poco más de prudencia, que los coroneles no eran "pollos". Al ser nombrado, como nuevo Fiscal General, D. Marco Antonio, este inicialmente se compromete a impulsar la investigación, pero poco a poco fue cambiando de criterio, prohibiéndoles hacer declaraciones y exigiendo que cualquier escrito que presentasen tuviese su autorización expresa; en definitiva, les exigía que tuviesen una presencia formal en el proceso, pero no real.

Externamente, recibieron presiones por parte de algunos medios de comunicación y de la organización clandestina "Mano Blanca", que era un escuadrón de la muerte; que les dio 72 horas para separarse del proceso.

Dadas las dificultades que tuvieron para desarrollar su labor, y a las confrontaciones con el Fiscal General, decidieron separarse, porque ya no era posible mantener una situación estable, presentando su renuncia en diciembre de 1990, si bien el Fiscal General se la rechazó y les dijo que se tomasen un mes para pensárselo, y así fue como, en enero de 1991 renunciaron definitivamente. Tras ello, el Jefe de los jesuitas para Centroamérica, Luis Miguel les pidió que trabajasen como abogados de la acusación, aceptando la propuesta.

De su conocimiento del caso llega a la impresión de que, en realidad, cuando los militares de alto rango y el propio Presidente de la República establecen que a quien le habían dado el mando de la zona era al coronel Jose Augusto, en el fondo lo que pretendían era desembarazarse de responsabilidades, y que lo que ocurrió realmente entre el 13 y el 15 no fue decidido por el coronel Jose Augusto. No era posible que algo hubiera sucedido en la Zona de Seguridad sin que los supera el Alto Mando, pues este se encontraba a unos 800 metros de la UCA. La ejecución de los asesinatos no pudo ser decisión del Coronel Jose Augusto porque si hubiera sido una decisión de él, hubieran sido informados los miembros del Alto Mando, porque para moverse dentro de la zona se iban a cruzar una serie de comunicaciones; había más o menos tres círculos concéntricos de diferentes Unidades y todas ellas tenían que informar, por ejemplo, a la Dirección Nacional de Inteligencia, al Batallón Atlacatl, a la Policía de Hacienda. También había otros grupos, a la Policía Militar, que dependía del Estado Mayor, otras Unidades también informativas del Estado Mayor; en fin, si hubiera sido una decisión del propio coronel Jose Augusto ellos se hubiesen enterado y hubiesen dado una contraorden para detener esa acción; pero por el tiempo transcurrido, la operación comienza, digamos, desde el 13 hasta el 16, la operación de reconocimiento de la zona para poder ejecutar y el 16 que se ejecuta la muerte, da la impresión de que en ese plazo, si hubiera voluntad de detener la muerte había suficiente tiempo para hacerlo y capacidad plena para mandar a esas tropas. Precisamente el hecho de que el coronel Jose Augusto era un director de Escuela y no tenía un mando específico requería de un nombramiento especial ad hoc que pudo haber sido retirado igualmente, si es que existía, de parte del Alto Mando. Por las investigaciones que realizó, tuvo conocimiento que en la llamada "Torre Democracia" estuvo aportado en grupo de la policía de Hacienda.

Por su parte, el que también ejerciera como Fiscal Alejandro, quien también formaba parte de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía salvadoreña. Si intervención en el caso comenzó cuando el expediente ya se encontraba en sede judicial. El fiscal General de la República no mostraba ningún interés en investigar los hechos, les daba instrucciones para que se mantuvieses al margen de la investigación, que no solicitasen la práctica de diligencias ni presentasen escritos, ni detenciones; todo bajo el pretexto de que era un asunto muy delicado y corrían peligro, que los acusados era coroneles y no "pollos", todo lo cual les llevó a separarse del caso, después de que tras realizar unas declaraciones públicas en el que señalaban como uno de los posibles autores intelectuales al Jefe del Estado Mayor, lo que supuso que el General Landelino llamase al Fiscal General para reclamarle por tales declaraciones. Descartó la posibilidad de que la orden de ejecutar los asesinatos partiese del Coronel Jose Augusto, y manifestó que a su juicio, Alonso era una pieza clave para llevar a cabo las negociaciones del proceso de paz.

5.º.- Declararon los testigos D.ª Guadalupe y D. Cirilo.

La primera trabajaba en la UCA, como limpiadora. El día 15 de noviembre de 1.989 salió de casa, junto a su marido y su hija Marí Trini, de 4 años, a las 6 de la mañana, y dado que la guerra estaba bien empezada, fueron a la Universidad para ver si los padres les ayudaban, y le pidió al "padre Antonio " si le hacía el favor de ofrecerle un lugar donde posad mientras pasaba la guerra, permitiéndoles el padre a quedarse en la Universidad, en una casa de la universidad.

A la noche se fueron a dormir, y pasadas las 12 de la noche empezaron unas grandes balaceras, se oían patadas, gritos, un ruido muy fuerte, por lo que se levantó y se dirigió a otros cuartito de la casa, viendo desde ese lugar a unos cinco soldados, de uniforme, mientras continuaban los balazos, oyó la voz del padre, que decía que eran una carroña y que era una injusticia, y después no oyó más que un gran bombazo.

Cirilo era panadero de profesión y el día de los hechos fue a la Universidad, junto a su mujer y a su hija, a pedir refugio, dado la situación en que se encontraba la guerra. El padre Antonio les dio alojamiento en una casa a unos 25 o 35 metros de la residencia. A eso de las 11:30 o 10:30 horas comenzaron a oír disparos muy fuertes, por lo que su mujer se levantó y fue al cuarto contiguo al que se encontraban, quedándose él con su hija, de 4 años; y cuando su mujer regresa, él va a la habituación contigua y pudo ver a cuatro o cinco hombres vestidos de militar, armados. Eran soldados del Ejército salvadoreño.

Después de terminar los disparos, y ya sobre las 6:00 de la mañana, fue junto a su mujer e hija a ver qué había pasado y al ver en la lomita de la casa los cuerpos, le dijo a su esposa que regresase con la niña, para que no vean los cadáveres. Él vio los cuerpos de los sacerdotes jesuitas tirados sobre la grama, y cuando se marchaba, vio un cuarto con la puerta entreabierta y en el mismo los cuerpos de dos mujeres, que tenían destrozadas las piernas.

6.º.- Declaró Jorge, autor de la novela "Noviembre", cuyo argumento se centra en los hechos ocurridos en la UCA en la madrigada del día 16 de noviembre de 1.089, para cuya preparación mantuvo una entrevista con el expresidente D. Víctor, cuya grabación fue incorporada a la causa, y en la que D. Víctor le comento que conoció a Alonso en casa de un amigo, siendo ya presidente electo. La iniciativa era para hablar de cómo resolver el conflicto. Alonso se ofreció a platicar con el FMLN, a ver que pensaban sobre la propuesta del presidente electo. A Alonso le parecía una iniciativa adecuada. A los dos días regresó, y le dijo que se había reunido con el FMLN en Nicaragua, y le vio un poco escéptico, no con la iniciativa, sino con el FMLN, dijo que la palabra que más había escuchado era la palabra "insurrección", insurrección popular. En junio deciden lanzar la propuesta, y a raíz de eso Alonso se interesó y tuvieron varias reuniones.

Alonso estaba entusiasmado de que se hubiese hecho esta propuesta y estaba totalmente a favor del dialogo y la negociación.

Invitó a Alonso a participar en la Comisión Investigadora de FENASTRAS. En esa época había dificultades para investigar los hechos, puesto que, por un lado, estaba la Policía Nacional que no era más que otra unidad debajo de las FFA, era otra unidad de combate, y de otro dado que la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos, creada por Eulogio, de la que estaba al mando de un Coronel, que también había sido nombrado por Eulogio, el Coronel Ramón.

Se entera de la muerte de los padres, muy temprano, de madrugada, a través de un amigo, discípulo de Alonso, que estaba consternado. El hecho fue una barbarie. En medio de la ofensiva, y estando tratando de salir de ella, este hecho vino a complicarlo todo, especialmente también sintió como la persona que había estado como su colaborador suyo, que había estado en común en el tema de la paz, que tenía contactos obvios con el FMLN, y que lo que decía era muy respetado por el FMLN, por lo que perdíamos a una persona que podía ser clave en acercar posiciones.

Decidió ir al sepelio por dos razones, en lo personal por el aprecio que tenía a Alonso, y en lo formal, dado que no estaba a favor de nadie, quiera llegar al fondo de quien fuese el culpable, no quería esconder a nadie;

sabía que su presencia no iba a causar buena impresión en determinados círculos, pero era la forma de dar una señal de que aquí esto no era aceptable.

Cuando comienza la ofensiva se decide no utilizar la fuerza aérea, la caballería o la artillería como fuerzas de defensa, dada la cantidad de población civil que se encontraba en las áreas donde la guerrilla había penetrado.

De hecho, se dio el caso de que la fuerza aérea salió un día y hubo que parar eso hasta que se evacuara a todo el mundo. La evacuación no fue fácil, fue larga, lo llevo la Ministra de Planificación. El FMLN al incursionar en la ciudad traía armas extra, ellos creían que mucha población se iba a unir a ellos, cono en Nicaragua. Cuando esto no sucede, la gente dice que tengamos paciencia, para no crear antipatía en la población civil.

El miércoles (día 15) llamó el General José, que estaba con el resto de los miembros del Alto Mando y le dice que según los informes es que ya no hay población civil, hablé con Camila y le pregunté, el miércoles a la noche, y me dijo que había una enorme cantidad de gente. Todo era que si ya podían usar la fuerza aérea, caballería y artillería, finalmente, la fuerza aérea y la caballería actuaron.

De antes no fue informado que se iban a eliminar a los cabecillas identificados del FMLN, después le pidió al Coronel Ramón que, conociendo la costumbre de los militares que andan todos con sus agendas y lo anotan todo, que pidiese todas las agendas y viese si allí se desprende algún indicio. Allí es en donde aparece en alguna de ellas que tenían que actuar contra los cabecillas del FMLN. Yo tuve la ocasión de ver un par de ellas, en ninguna mencionaban padres jesuitas. Los qué si es que los oficiales, con criterio real o sin él, si tenían la opinión de qué los padres tenían que ver con el FMLN y esto pudo ser el detonante de quien dijo la orden de ir a hacer eso.

Cuando ya se apresó al Coronel Jose Augusto pedí la agenda de él y no se hacía mención a los padres jesuitas.

El móvil del asesinato pudo ser que Alonso era el puente del proceso de paz, era clarísimo que muchos oficiales de la Fuerza Armada eran reticentes o contrarios al proceso, pero eso era algo que teníamos que lidiar con ellos. La defensa de los pobres que realizaban los padres era muy similar a la del Frente, que para mi criterio la pobreza del país no tenía nada que ver con el conflicto, era simplemente un tema totalmente político, de optar al poder y como no se les habían permitido por la vía electoral pues ellos estaban haciendo por la vía de las armas.

Le dijo al Coronel Ramón que quería que se investigase a fondo, que había dos hipótesis: que hubiera sido gente del Frente o que fue alguien de la Fuerza Armada, y le dijimos que investigase las dos. Se incorporó a la investigación agentes policiales de Estados Unidos, de Inglaterra y de España, les dijeron que no querían que quedasen cabos sueltos, y que investigara hasta el fondo, y así se hizo. Se hicieron pruebas balísticas y a la vista de su resultado, fue adonde el General José y le dijo: "mire lo siento mucho, me hubiera gustad que no fuera personal de las Fuerza Armada", y él le contesto que era un hecho que causaba más daño a las FA que beneficio, que esta iniciativa, de quien hubiera sido, traía más daño, y le dije que había una forma de reparar eso, si ya sabemos quiénes son, no podemos esconder eso, hay que llevarlos a juicio.

Como hipótesis se puede decir que Jose Augusto no actuó solo, pero es necesario tener pruebas, y no existían pruebas para lo que el padre Luis Miguel dice que es la parte intelectual de los hechos. Jose Augusto pudo ser el autor intelectual. Es la Escuela Militar donde surge la parte material del tema. Si Jose Augusto hubiera dicho que esta cuestión se decidió en una reunión con X, Y o Z pues se habría actuado contra X. Y o Z, pero Jose Augusto no dijo nada.

Qué si había más que Jose Augusto y los otros oficiales que participaron en el hecho material, yo tiendo a pensar que sí, pero es muy difícil decir esto porque yo no sé a quien estaría metiendo. Jose Augusto era un oficial callado, de corte tranquilo.

Una vez conocido que los hechos fueron cometidos por elementos de la Fuerza Armada, esto sirvió para que los oficiales aceptasen el proceso de paz. Uno de los acuerdos era crear una comisión "ad hoc" que determinase que miembros de la Fuerza Armada no eran personas que se iban a acomodar en el nuevo rol democrático de la Fuerza Armada. En la lista aparecieron 102 oficiales de la Fuerza Armada. Y al ver la lista dije: "Bueno, hasta aquí llegamos", porque había que darles de baja en 30 días.

Hubo una reunión con el Alto Mando y les explicó que estaba en una encrucijada: "este es un acuerdo que hay que cumplir, me guste o no, sea justo o no, pero hay que cumplirlo". Se dijo de hablar con el FMLN a ver si había otra forma, y negociaron con ellos en varias ocasiones, personalmente, les explicó lo que significaba esa firma. Había tres de ellos que reconocieron que se les había pasado la mano a los de la comisión "ad hoc", y finalmente al único acuerdo que llegamos de que no se iba a dar el cumplimiento en 30 días, sino en un año.

Y se dieron de baja a todos los de la lista.

Se trató de llegar al fondo del asunto, pero desconoce el nombre de personas que pudieran haber tomado la decisión.

7.º.- D. Luis Miguel es sacerdote jesuita, declaró en calidad de testigo, en el año 1989 era el Provincial de la Provincia Centroamericana de la Compañía de Jesús. Vivía en El Salvador, adonde llegó en febrero de 1985.

En ese entonces había una guerra civil,m que había comenzado en 1.981.

Había ataques constantes en medios de comunicación partidarios de la Fuerza Armada contra de los jesuitas, habían puesto bombas en la Universidad y continuos ataques, dado la impresión de que el ejército les consideraba sus enemigos, que para ellos Alonso era su enemigo. Había un ambiente de agresividad en bastantes miembros de la Fuerza Armada contra los jesuitas y, en particular contra Alonso y algún otro más.

Dicha animadversión podía venir de la defensa que hicieron los jesuitas e la reforma agraria y en defensa de los derechos humanos., pero esto se agravo durante la guerra civil, cuando pidieron que se llegase a la paz y se respetasen los derechos humanos.

Alonso era una persona muy brillante desde el punto de vista intelectual, y con una fuerte convicción en las negociaciones de paz, lo que no admitían los mandos del ejército, a quienes molestaba y creaba animadversión, por su búsqueda de la paz y su defensa de los derechos humanos. Tanto el Ejército como la guerrilla querían la victoria militar y Alonso fue objeto de ataques por ambas partes.

Alonso defendía a los pobres, los derechos humanos, el dialogo y la paz.

En los días anteriores al ataque en la UCA se estaba generando una tensión muy fuerte en el país. El presidente Víctor pidió a Alonso que formase parte de un grupo que investigase la masacre de FENASTRAS. Alonso dijo que no podía aceptar hasta llegar a El Salvador y hablar con los compañeros para ver cómo estaba la situación, dado que en ese momento estaba en el exterior.

Vivía a una casa a unos 40 metros de donde vivía Alonso, por lo que se veían con frecuencia.

Cuando regresó de España, el 13 de noviembre justo antes del toque de queda, y a la entrada de la UCA, es identificado. Ese día se realiza un cateo en la UCA pero en realidad no hubo tal registro, tomaron los nombres de los que estaba en la residencia y se fueron. Del mismo le informó el padre Antonio después de hacerlo, sobre las 19:30.

Cuando comienza la ofensiva del 11 de noviembre, desde la radio oficial del ejército comenzó una campaña en la que se pedía insistentemente la muerte de Alonso, de Antonio y Benigno.

Los mandos del ejército hablaban de la paz como si fuera un enemigo público.

Sobre las 2:00 del día 16 de noviembre oyó disparos secos y posteriormente un gran tiroteo, procedentes de la UCA, que duraron unos 20 minutos. Primero los mataron y luego simularon un tiroteo, disparando contra la fachada del edificio y dentro del edificio, y al final se lanzaron dos bengalas para iluminar el lugar. Inicialmente pensaron que era un enfrentamiento en la calle, hasta que el marido de la cocinara asesinada llega y les dice que han matado a su esposa, a su hija y a todos los padres, y luego Guadalupe le dijo lo mismo, y ue había visto que habían sido los militares, fue a la residencia y vio a los padres asesinados y a las dos mujeres.

Las víctimas estaban boca abajo, en el suelo, con los brazos en la cabeza, salvo el sacerdote salvadoreño, que estaba boca arriba, en su habitación. Tenían disparos en la cabeza y en la espalda, y alguno en el brazo, salvo el salvadoreño, el padre Anton, que estaba boca arriba.

Sandra estaba destrozada, como partida por la mitad y su hija estaba de medio lado, como detrás del cuerpo de su madre.

Dejaron un rotulo que ponía algo así como: "así ejecuta el FMLN a los orejas del pueblo".

A las 11:00 de la mañana, por mediación del Nuncio, consiguió una cita con el presidente Víctor, y le dice que el Ejército ha asesinado a los jesuitas. Un coronel retirado, ministro de la presidencia, se puso a discutir con el testigo y el presidente les dijo que se calmasen y le prometió investigar el caso y castigar a los culpables.

La investigación de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos fue una farsa.

De la residencia de los sacerdotes al Estado Mayor habría unos 400 metros, a Torre Democracia unos 200 metros y a la sede de Inteligencia Militar, otros 700 metros. En un tiroteo de 20 minutos tuvieron que haberlo oído.

Un soldado le dijo que desde Torre Democracia vieron lo que había pasado con visores nocturnos, que de ello informaron al Estado Mayor y que el Estado Mayor les dijo que no dijesen nada.

Poco antes de ir a hablar con la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, el testigo se reunió con Landelino y Leoncio, y les dijo que gente del Estado Mayor había participado, y Landelino le contestó que eso no era cierto.

La Comisión de la Verdad hizo una investigación verdaderamente importante, llegaron a detectar 22.000 casos de violaciones de derechos humanos.

La Comisión de Honor la creó el presidente Víctor para realizar una investigación interna dentro de la Fuerza Armada, presidida por un General y en la que estaba de asesor un abogado, de apellido Feliciano. Este abogado, en una conversación que tuvo con el testigo le dijo que un militar le había comentado que Jose Augusto había dicho que la muerte de Alonso contaba con la luz verde del Estado Mayor, que Feliciano le dijo esto al presidente Víctor, y que este le dijo que lo comentase a la Comisión de Honor, cosa que hizo, pero que la comisión de Honor había decidido no mencionar esta frase, el testigo le pregunto el por qué no se lo había dicho al juez, y Feliciano no le respondió.

Recibió una carta del teniente Pablo Jesús, contando lo que había pasado, y solicitando que pidiera perdón a la familia de Sandra y Sofía, y le pedía perdón por el asesinato de los jesuitas.

Dos miembros de la Comisión de la Verdad le pasaron fotocopia de un texto escrito por Jose Augusto en el que explica el contenido de las reuniones previas al ataque de la UCA.

Le dijeron que, a la salida de prisión, a Jose Augusto le fue a buscar el coronel Basilio.

Alonso mantenía una buena relación con el presidente Víctor.

En el cateo no se encontró absolutamente nada; hubo unas armas que se encontraron a unos 500 metros de la UCA, en el centro de espiritualidad que se llama Centro Loyola, puesto que los guerrilleros habían entrado al mismo por un cafetal adjunto, y dejaron las armas allí, cuando huyeron.

Daba la impresión de que Víctor buscó en Alonso ayuda para que se pusiera en contacto con los guerrilleros de cara a iniciar las negociaciones.

8.º.- El testigo D. Ricardo, formó parte del Ejército salvadoreño desde el año 1980 al año 1.994.

En noviembre de 1989 se encontraba destinado en la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), como Jefe de Análisis Criptográficos.

El director de la DNI era Cipriano, y reportaba con el Viceministro de Defensa.

El Alto Mando de las Fuerzas Armadas estaba compuesto por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Viceministro de Defensa, el Viceministro de Seguridad pública, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto.

Las decisiones importantes eran adoptadas por el Alto Mando.

Las fuerzas de seguridad pública estaban constituidas por la Policía Nacional, la Guardia Nacional y la Policía de Hacienda, y formaban parte de las Fuerzas Armadas.

La ofensiva del FMLN del 11 de noviembre se conoció seis días antes de su inicio y, a pesar de sus advertencias, no se tomaron medidas para repelerla.

La Sección de Comandos del Batallón Atlacatl desplazada a San Salvador se llevó a fin de practicar el cateo en la UCA. El testigo intentó estar presente en el mismo, pero la Policía de Hacienda, que estaba a la entrada de la Universidad, le advirtió de lo peligrosos que podía ser entrar una vez que ya había entrado el Atlacatl, y decidió no entrar. Uno de los policías que estaban en la entrada a la UCA le dijo que Alonso había regresado esa misma tarde.

En la noche del día 15 de noviembre de 1989, sobre las 21:30 o 22:00 horas, el Director de la DNI estaba reunido con otros ocho oficiales, y les comentó que se había llegado a la decisión de hacer una contraofensiva con armas más poderosas.

A la mañana siguiente, el Director vuelve a recordar la decisión que se había tomado, cuando ingresa en la reunión el capitán Pedro Enrique y les dice que Alonso había caído por resistirse a su arresto, que lo había oído por la radio, luego les dijo que habían sido ocho curas.

Ante esta noticia, el Coronel Cipriano les dice " Ya ven, ya están empezando a pasar las cosas", mientras que otro de los oficiales comentó que era un grave error.

Sobre las 15 horas le comunican que el Gobierno había tomado la decisión de abrir una investigación.

Después de ese día el nivel de combates bajo un 80% en San Salvador.

Se intentó encubrir a los autores del crimen, y no ve la forma de que ello no fuese sino por orden del Alto Mando.

9.º.- La perito D.ª Micaela ratificó y aclaró, a preguntas de las partes, el contenido del informe emitido en la presente causa.

En el mismo se analiza la autenticidad y credibilidad de los documentos estadounidenses desclasificados que han sido utilizados en la presente causa, esencialmente por la perito D.ª Jacinta, y en el que, en base a las razones que se exponen en el mismo, concluye que: Los documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos contienen información y análisis acerca de muchos de los hechos claves del caso presentado ante esta Corte. No deben ser vistos como exhaustivos, ya que no tocan cada incidente relacionado a, aspecto de, o imputado en este caso. Estos documentos tampoco son de consistente calidad y fiabilidad. Pero cuando son considerados dentro de la totalidad de la evidencia presentada por la fiscalía, incluyendo otros documentos, documentos judiciales, testimonios, información forense, reportes de derechos humanos y de prensa, los documentos desclasificados ofrecen un apoyo poderoso y persuasivo a los cargos en contra de los imputados.

Su origen único -escritos de manera contemporánea a los crímenes como comunicaciones confidenciales, internas entre oficiales estadounidenses (en algunos casos de alto rango) y subsecuentemente preservados como documentos secretos en los archivos del gobierno de Estado Unidos, hasta que fueron obtenidos años después bajo una ley o un decreto presidencial- los hace un tipo de evidencia valiosa para explicar los hechos y circunstancias de la masacre de los jesuitas y el encubrimientos posterior del crimen, y para asistir a la corte en valorar la responsabilidad legal de la planeación y la implementación de un crimen de esta magnitud y significado" 10.º.- La perito Jacinta, profesora de Ciencias Políticas y Estudios de América Latina de la Universidad de Stanford, de Estados Unidos, ratificó los dos informes emitidos en la presente causa, el primero, que se concentró en el rol de todo el Alto Mando de El Salvador en los hechos de la presente causa, y el subsiguiente encubrimiento de ese crimen. El segundo, y sobre el que se centró la vista detalla el papel específico de Basilio en los hechos que nos ocupan.

En el primero de los informes, después de un exhaustivo, pormenorizado y rigurosos análisis de todas las fuentes de conocimiento tenidas en cuenta, por su profundo conocimiento de Centroamérica, a donde ha viajado desde hace más de 30 años, las entrevistas mantenidas con representantes gubernamentales, de organizaciones de derechos humanos, de partidos políticos, personal militar, guerrilleros, entidades del sector privado, sindicalistas y directivos de cooperativas rurales, universitarios, víctimas de violaciones de derechos humanos, líderes religiosos de todas las confesiones, ministros, embajadores estadounidenses y documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos que se hicieron públicos en 1993 por orden del presidente Justiniano, y que incluyen transmisiones e informes del Ministerio del Interior, del ministerio de Defensa, del FBI y de la CIA; así como la documentación derivada del Informe Moakley, los informes del ejército de Estados Unidos sobre el ejército salvadoreño, informes de Naciones Unidas, entre otros.

El informe pericial se divide en cinco partes, la primera examina la responsabilidad del Alto Mando y de la llamada "Tandona", la promoción de 1966 de la Escuela Militar, por el asesinato de los Jesuitas y las dos mujeres y el posterior encubrimiento del crimen. En la segunda parte, se observa el contexto de los asesinatos y se demuestra que El Salvador se encontraba en el punto clave que marcaría o bien el inicio de una negociación o bien la inmersión en la "guerra total". La tercera parte contempla el móvil subyacente a los asesinatos y demuestra qué, aunque todos los Jesuitas estaban en el punto de mira, el objetivo principal del liderazgo de la Tandona era asesinar al rector Alonso, que era el puente vital para que se produjesen las negociaciones.

Las negociaciones estaban destinadas a expulsar a la Tandona de sus posiciones de poder. La cuarta parte explica que las decisiones importantes del ejército de El Salvador, como el asesinato de estos sacerdotes, se basaban en la combinación de una cadena clásica de mando, el estilo consensual de los principales líderes de la Tandona y la influencia de ciertos civiles. La quinta parte es una cronología detallada de los asesinatos, que demuestra que una decisión de esta envergadura no pudo hacerse por un solo individuo sin la necesaria participación del Alto Mando del ejército, (los miembros de la Tandona conocidos como "los compadres") y la implicación del Presidente Víctor.

Tras la detallada exposición y desarrollo de tales capítulos, el informe concluye que:

"En mi opinión como perito y por todas las razones expuestas con anterioridad concluyo lo siguiente:

1.- El alto mando de la Fuerza Armada salvadoreña en 1989 y otros comandantes y líderes de la Tandona necesariamente tuvieron responsabilidad por el asesinato de los jesuitas y sus empleadas el 16 de noviembre de ese mismo año. Esta responsabilidad se deriva de su posición como comandantes, así como, por ser quienes concibieron y dieron las órdenes directas para el asesinato. Esta conclusión se refiere en particular a los siguientes querellados: General José, Ministro de Defensa; Coronel Leoncio, Vice Ministro de Defensa; Coronel Basilio Vice Ministro de Defensa y Seguridad Pública; Coronel Landelino, Jefe del Estado Mayor; Coronel Miguel , Comandante de la Primera Brigada y el General Leandro, Comandante de la Fuerza Aérea.

2.- La masacre de los jesuitas fue un acto premeditado. En días anteriores a los hechos, la radio del ejército salvadoreño emitió graves amenazas contra los jesuitas, en especial contra el padre Alonso. La UCA fue registrada en dos ocasiones y cerrada y permanentemente custodiada por soldados que no permitían el acceso o salida del recinto a nadie. Como resultado de ello, el alto mando supo que Alonso estaba en el recinto universitario desde el día 13 y que no había miembros de la guerrilla en el mismo. El día 15 de noviembre, comandantes del ejército celebraron numerosas reuniones y acordaron adoptar una estrategia más dura para la ofensiva. En una de estas reuniones se tomó la decisión de asesinar a los jesuitas y no dejar testigos. La orden directa de asesinar a los jesuitas no pudo ser concebida por Coronel Jose Augusto individualmente pues los asesinatos pudieron llevarse a cabo con éxito gracias a la coordinación de múltiples unidades del ejército.

Esto significa que necesariamente, los comandantes de cada una de esas unidades tuvieron conocimiento y/ o participaron en esta movilización y planeamiento. Además de las tropas que participaron 95 directamente en el asesinato, al menos ocho miembros del ejército y de las fuerzas de seguridad estaban posicionados en los alrededores de la UCA. Sólo se hubiera podido lograr una acción tan coordinada y tener acceso a tanto apoyo con la aprobación, supervisión e implicación de los más altos niveles del ejército. Las conclusiones 1 y 2 coinciden con la naturaleza única del proceso de toma de decisiones del ejército salvadoreño, lo que incluye el excepcional poder concentrado en el alto mando en ese momento, la especial posición que ocupada el Jefe del Estado Mayor y el modo de operar de los miembros de la Tandona.

3.- El ex Presidente Víctor necesariamente estuvo implicado en el asesinato. Las amenazas públicas desde la radio durante los tres días anteriores a los hechos fueron retransmitidas, no sólo a través de la radio del ejército, sino que a través también del Centro de Información Nacional (CIN) del gobierno. El 13 de noviembre, el Presidente aprobó la orden de registrar el campus de la UCA. El Vicepresidente Agapito visitó el batallón Atlacatl inmediatamente antes de que este fuera trasladado a San Salvador, denunció a Alonso usando su nombre a través de la radio y participó con el secretario del presidente en una reunión que tuvo lugar el 15 de noviembre y en la que se decidió intensificar la campaña contra el FMLN y sus líderes lo que en su jerga incluía a Alonso. El líder del partido ARENA, Argimiro, sostuvo a su vez reuniones con los líderes del partido incluyendo miembros de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo) del partido (ARENA). En el curso de estas reuniones Argimiro aseguró a los presentes que "todo se iba a arreglar" y específicamente denunció a tres de los jesuitas como los líderes intelectuales del FMLN. A las 23:00 horas del 15 de noviembre, después de que los comandantes del ejército indicaran que iban a pedir aprobación al Presidente Víctor pero que seguirían adelante con o sin ella, llamaron al Presidente para que acudiera al Ministerio de Defensa. El Presidente permaneció en las instalaciones y en el Estado Mayor apenas a unos metros de distancia- durante algo más de tres horas mientras se consumaba el asesinato a una distancia que permitía oír los disparos. Por todo lo expuesto, sostengo que la denegación del Presidente Víctor de su implicación en estos asesinatos no es creíble.

4.- Además de los querellados en este proceso, otros líderes del ejército salvadoreño, de la poderosa Tandona de 1966 y líderes civiles estuvieron implicados en el crimen. Estas personas son: el Coronel Hugo, subjefe del Estado Mayor Coronel Adriano, Jefe de la C-3 (sección de operaciones) del Estado Mayor Conjunto; Coronel Santos, Director de la Guardia Nacional y Jefe de Plaza; Coronel Humberto, Director de la Policía Nacional y miembro de la Comisión de Honor; Coronel Conrado, Director de la Policía de Hacienda; Coronel Herminio, Comandante del Batallón Atlacatl y el teniente Marcelino, de la Dirección Nacionalde Inteligencia (DNI) quien participó en el registro de la residencia de los jesuitas en la UCA el día 13 y por último el ex Vicepresidente Agapito . El abogado Feliciano también participó y asistió obstaculizando la investigación y ocultando la participación en el asesinato de los demás mandos del ejército.

5.- Miembros del Batallón Atlacatl ejecutaron el asesinato, El Coronel Landelino transfirió unidades del Batallón a San Salvador los días 12 y 13 de noviembre. Esta unidad llevó a cabo el registro del 13 e noviembre en el campus de la UCA y en la residencia de los jesuitas. Un subgrupo fue seleccionado para llevar adelante los asesinatos. El Coronel Jose Augusto trasmitió la orden de asesinar a los jesuitas desde el alto mando al Teniente Rogelio, al subteniente Romualdo y al Teniente Pablo Jesús. El Mayor Nicanor, estuvo a cargo de organizar la operación. Se les dio Instrucciones de fingir que el crimen fue cometido por el FMLN. Siete de los hombres directamente responsables por la acre, querellados en este proceso y sus - víctimas ( en paréntesis después de su nombre) son: Teniente Rogelio, comandante de la unidad del Atlacatl a cargo, subteniente Romualdo, sargento segundo Secundino (padres Anton y Casiano ), Cabo Salvador (padres Alonso, Antonio, y Benigno ), Sargento segundo Silvio ( Sandra y Sofía ), and Cabo Tomás ( Sandra y Sofía ).

6.- Militares de alto rango y líderes civiles fueron parte de un esfuerzo continuado de esconder la verdad sobre este crimen. La escena del crimen se alteró y se falsificaron pruebas, se les ordenó a los soldados que mintieran;

se amenazó a testigos oculares que se vieron obligados a abandonar el país; se destruyeron pruebas; los autores materiales y sus familias fueron amenazados de muerte para que no declaran la verdad y su confesiones y declaraciones fueron alteradas con el fin de excluir toda referencia a la implicación en el asesinato del alto mando del ejército. Hasta este momento se desconocen con exactitud las circunstancias que rodean la comisión de este asesinato.

7.- El asesinato de Alonso, Antonio, Benigno, Bienvenido, Casiano, Anton, Sandra y Sofía se produjo con el fin de aniquilar la solución negociada y pacífica a una guerra civil que devastó El Salvador durante más de diez años. El asesinato se produjo en ese preciso momento por el consenso alcanzado entre las diferentes partes del conflicto de sacar a la Tandona de sus posiciones de poder. El Rector Alonso, figura central y promesa de estas negociaciones hasta el último día de su vida, era el blanco principal. Este crimen fue un acto interesado del alto mando del ejército, la Tandona de 1966 y otros altos mandos para conservar su poder. En septiembre de 1992, la Comisión Ad Hoc establecida por Naciones Unidas recomendó que el alto mando por enterofuera destituido y reemplazado. Irónicamente, este intento de mantener a toda costa su poder se convirtió en el hecho clave que les desacreditó y alejó del ejército y que acabó con la guerra civil.

El segundo informe detalla específicamente la participación del acusado, Basilio en los hechos objeto de la presente causa, y tras el desarrollo de los diferentes puntos de su exposición, llega a las siguientes conclusiones:

"En base a mi conocimiento [Sección II y Apéndice I] y utilizando una amplia variedad de recursos, algunos de los cuales recién estuvieron disponibles en 2012- 2014 [Sección III], he llegado a las siguientes conclusiones en lo que respecta al rol específico del Coronel Basilio en estos asesinatos:

1.-Las Fuerzas Armadas Salvadoreñas gobernaron en su país utilizando la represión durante sesenta años.

Lideradas por un pequeño cuerpo de oficiales de elite que protegían sus propios intereses y los de la oligarquía terrateniente, las FAES se mantenían en el poder a través de sus tandas o sistema de clase de graduación y su aferrado "código de silencio". Durante la década del '80, las Fuerzas Armadas se convirtieron en uno de los principales abusadores de los derechos humanos en la historia contemporánea de América Latina. [Sección IV].

2.- Al momento de los asesinatos de los jesuitas por miembros de las Fuerzas Armadas de El Salvador, las FAES eran comandadas y controladas casi por completo por un grupo, la clase de graduación de 1966 o la Tandona - la clase más grande, más poderosa y más corrupta en la historia de la milicia salvadoreña. El coronel Basilio era un alto líder de la Tandona y miembro de su pequeño "círculo íntimo". La Tandona mostraba la práctica habitual de actos criminales, obstrucción de la justicia y encubrimientos conspirativos. Durante toda su carrera militar, el coronel Basilio, al igual que otros miembros de su clase de graduación, demostró un patrón de ordenar y supervisar que se cometieran abusos contra los derechos humanos. [Sección V].

3.- Como Viceministro de Seguridad Pública al momento de la masacre de los jesuitas, Basilio era miembro del Alto Mando de las FAES. En ese cargo, tenía el poder y la responsabilidad de tomar decisiones, determinar políticas, establecer pautas para las Fuerzas Armadas e investigar delitos. El Viceministro Basilio además tenía una autoridad de jure y de facto para asegurarse que las órdenes emitidas en su presencia fueran legales, prohibir la emisión de órdenes ilegales e imponer castigos a los oficiales que emitieran o siguieran órdenes ilegales.

[Sección IV].

4.- En su cargo de Viceministro de Seguridad Pública, el Coronel Basilio siguió pasos específicos para preparar el terreno para asesinar a los sacerdotes. El motivo surgió del odio general de la Tandona a los jesuitas de la UCA y del miedo de que un asentamiento gestionado, mediado por el rector y sacerdote de la universidad Alonso probablemente daría como resultado la purga de la Tandona de las FAES. Esto conllevaría la propia remoción de Basilio de su autoridad. Las acciones y omisiones del Viceministro durante los meses previos a los asesinatos, efectivamente le daban "luz verde" desde arriba para cometer un ataque homicida contra los sacerdotes, una madre y su hija. [Sección VII].

5.- La decisión de matar a los jesuitas era una conspiración que involucraba al Viceministro Basilio, el resto del Alto Mando y otros oficiales semejantes. La decisión de matar a Alonso fue tomada mucho antes de la transmisión de la orden operativa real de "matar a Alonso y no dejar testigos", que se dio la noche del 15 de noviembre de 1989.

El Viceministro Basilio tenía conocimiento previo y estuvo involucrado en la preparación de estos asesinatos premeditados, incluyendo la provisión de tropas de las fuerzas de seguridad bajo su autoridad.

El Viceministro Basilio ayudó a proporcionar la inteligencia de que el Rector Alonso había regresado de España a la UCA, algo que era necesario para llevar a cabo la operación;

El Viceministro Basilio estaba presente cuando el Jefe de Estado Mayor Landelino transmitió la orden operativa real de cometer estos asesinatos, tenía la autoridad legal y la obligación moral de anular esta orden ilegal y no lo hizo. [Sección VIII].

6.- El Viceministro Basilio fue subsiguientemente instrumental en dirigir un encubrimiento sistemático con el objetivo de ocultar la conspiración inicial de asesinar, especialmente utilizando su autoridad en las instituciones militares de la Unidad Investigativa Especial (UIE) y en la Comisión de Honor. Basilio participó en actos específicos de intimidación contra potenciales testigos en contra de él. Reiteradamente mencionado por su participación en la masacre de los jesuitas y en otros actos criminales, el Viceministro Basilio fue removido de la milicia como parte de los acuerdos de paz de las Naciones Unidas.

[Sección IX].

7.- En resumen, mediante sus acciones, declaraciones, inacciones deliberadas y omisiones, el Viceministro Basilio fue un conspirador clave y partícipe necesario en el asesinato de seis sacerdotes jesuitas, su ama de llaves y su hija. [Conclusión].

Ambos informes constituyen lo que, en términos forenses, se ha venido a denominar un informe pericial de inteligencia, por cuanto en los mismos confluyen los conocimientos, directos o por referencia, del perito, con sus conocimientos y experiencia sobre la materia de que tratan.

La defensa del acusado impugnó esta prueba, sin mayor argumentación, por lo que no procede admitir tal alegación, desde el momento en que no es posible realizar una impugnación genérica, sin mayor concreción de los puntos en que se basa esa discrepancia, por lo que tal tacha la debemos considerar como puramente retórica, al no especificarse los motivos de la misma.

Y la admisión de este tipo de prueba está fuera de duda, en el presente caso, para este Tribunal, dado que se caracteriza por las siguientes notas:

1.º) Que, si bien se trata de una prueba singular, se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales de las pruebas periciales más convencionales;

2.º) En consecuencia, no responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante lo cual, nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos, como así lo ha puesto de manifiesto reiterada jurisprudencia;

3.º) En todo caso, la valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal puede analizarlos racional y libremente;

4.º) No se trata tampoco de pura prueba documental: no pueden ser invocados como documentos los citados informes periciales, salvo que procedan de organismos oficiales y no hubieran sido impugnados por las partes, y en las circunstancias excepcionales que señala la jurisprudencia para los casos en que se trata de la única prueba sobre un extremo fáctico y haya sido totalmente obviada por el Tribunal sin explicación alguna incorporada al relato de un modo, parcial, mutilado o fragmentario, o bien, cuando siendo varios los informes periciales, resulten totalmente coincidentes y el Tribunal los haya desatendido sin aportar justificación alguna de su proceder;

5.º) Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, es, desde luego, más próxima a la pericial, pues los autores de la misma aportan conocimientos propios y especializados, para la valoración de determinados documentos o estrategias;

6.º) Finalmente, podría el Tribunal llegar a esas conclusiones, con la lectura y análisis de tales documentos.

En definitiva, podemos concluir que se trata de un medio probatorio que no está previsto en la Ley, siendo los autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal, aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si las conclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal, racionalmente expuestas y de forma contradictoria ante la Sala.

Y en el presente caso, tanto los informes emitidos por la profesora Jacinta, como las detalladas explicaciones efectuadas a las partes en el acto del juicio oral, puesto en relación con la testifical practicada, y específicamente la declaración de Pablo Jesús, así como de la documental obrante en autos, significativamente de los documentos escritos por el Coronel Director de la Escuela Militar, y el resto de documentación a la que a continuación se hará referencia, este Tribunal estima que las conclusiones a las que llega la perito se corresponden, de forma ordenada, lógica y coherente, al acontecer de los hechos y a la participación del acusado en los mismos.

11.º.- Como consecuencia de los Acuerdos de Paz de Chapultepec, negociados durante más de tres años entre el gobierno de El Salvador y el FMLN, bajo los auspicios de Naciones Unidas y con la colaboración de Colombia, México, Venezuela y España, se constituyó una Comisión de la Verdad, en el marco de las Naciones Unidas, a fin de proceder a la investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980; y entre ellos se realizó un informe sobre los hechos ocurridos en la UCA en la noche de los días 15 a 16 de noviembre de 1.989;

informe que fue elaborado por D. Obdulio, que actuó como presidente, D. Santiago y D. Abilio.

En el acto de la vista declaró el asesor jurídico de dicha comisión D. Dimas quien aclaró y explicó con meridiana lucidez diversos aspectos del mismo. Dicho informe es especialmente relevante a juicio de este Tribunal, dada la objetividad con la que se elaboró, al efectuarse por mandato de un acuerdo de paz y, por lo tanto, de ambas partes en conflicto, y todo ello bajo el paraguas garantista e independiente de las Naciones Unidas.

En el citado informe se contiene una relación de hechos basada en las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión, y que, dada su importancia y trascendencia, procedemos a transcribir:

"A. Las campañas contra los jesuitas La historia de los ataques contra los jesuitas por parte de algunos sectores de la sociedad y de la FAES es ampliamente conocida. En abril de 1989, la campaña contra los sacerdotes de la UCA se recrudeció, con campos pagados responsabilizados por el partido ARENA y la institución castrense. Después del asesinato del Dr.

Lorenzo, Fiscal General de la República, el coronel Leoncio -entonces comandante de la Primera Brigada de Infantería-- afirmo que la Universidad Centroamericana era el centro de operaciones donde se había planificado dicho crimen. En seguida, la imprenta de la Universidad fue objeto de un ataque dinamitero.

El 3 de julio de 1989, la Cruzada Pro Paz y Trabajo publicó una carta abierta al presidente Víctor reclamando la captura y el juicio sumario de, entre otros, los sacerdotes Alonso y Benigno, culpándolos de "toda la destrucción de la infraestructura y de todos los viles y cobardes asesinatos que han cometido en nombre de la teología de la liberación". Al día siguiente, el entonces Viceministro de Seguridad Pública, coronel Basilio, acusó a la UCA de valerse de espacios pagados "para tratar de desprestigiar a la Seguridad Pública y a la Fuerza Armada". Días después, siete bombas fueron colocadas en la imprenta de la UCA, causando cuantiosos daños materiales.

B. Los días antes del crimen Pocas horas después de iniciada la ofensiva insurgente del 11 de noviembre de 1989, todas las estaciones radiofónicas debieron unirse en cadena nacional a la Radio Cuscatlán, emisora de la FAES. Bajo la dirección del Centro Nacional de Información (CNI), entre cuyos integrantes se incluía el jefe del Conjunto Cinco del Estado Mayor, coronel Raimundo, se instaló un "micrófono abierto" mediante el cual las personas que llamaban por teléfono "denunciaban" a personalidades políticas de oposición, a dirigentes sindicales y eclesiales, a dirigentes del movimiento popular, etc., calificándolos de "fachadas del FMLN." Estas declaraciones frecuentemente incitaban a la violencia contra dichas personas. Los ataques incluyeron también a los sacerdotes jesuitas, especialmente dirigidos contra el padre Alonso. " Alonso es un guerrillero. Que le corten la cabeza, Debemos sacar a Alonso para matarlo a escupidas", eran algunas de las expresiones que se escuchaban.

La primera noche de la ofensiva, el 11 de noviembre, la Fuerza Armada reportó que los policías nacionales que en la Autopista Sur prestaban seguridad en la Colonia Arce, fueron objeto de disparos desde la UCA. Además, el capitán Pedro Enrique, destacado en la DirecciónNacional de Inteligencia (DNI), reportó haber sido atacado desde la Universidad cuando circulaba por la Autopista Sur.

El padre Luis Miguel declaró que el 12 de noviembre una patrulla de soldados entró en la UCA y se llevó un explosivo aparentemente dejado por elementos del FMLN que atravesaron el campus la noche anterior. Después de ese hecho, "un grupo de soldados estaba ubicado en la entrada del complejo universitario, registrando a todos los que entraban o salían y, desde el lunes 13 de noviembre, prohibiendo la entrada o salida de todas las personas". Nunca se ha establecido quiénes fueron los soldados encargados de vigilar la entrada de la UCA, aunque la Fuerza Armada ha proporcionado varias listas de unidades apostadas entonces en esa zona.

C. La reunión del 13 de noviembre y los comandos del Atlacatl A pesar de la inminente ofensiva o probablemente en función de dar respuesta a ésta, el 10 de noviembre se empezó un curso de entrenamiento para los comandos del Batallón Attacatl, impartido por Fuerzas Especiales (boinas verdes) de los Estados Unidos.

El día lunes 13 de noviembre, se tomaron varias decisiones en una reunión realizada en el Estado Mayor que duró de las 14:00 hasta las 17:00 horas, con la presencia del jefe del Estado Mayor, el jefe de operaciones (Conjunto Tres), los directores de los cuerpos de seguridad, los comandantes de la zona metropolitana e, incluso, el coronel Jose Augusto, director de la Escuela Militar. En dicha reunión, el entonces coronel Landelino ordenó la formación del Comando de Seguridad del Complejo Militar que incluía el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor, la Escuela Militar, la DNI, así como las colonias Arce y Palermo. Dentro de su perímetro también se encontraba la UCA. La sede del Comando se ubicó en la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios", y el coronel Jose Augusto fue nombrado su jefe. El coronel Landelino también ordenó al coronel Herminio que desplazara su unidad de fuerzas especiales a la Escuela Militar, para que se agregara como refuerzo al Comando de Seguridad. Según los oficiales que asistieron a la referida reunión, no se trató el tema de la "presencia terrorista" en la UCA.

Según consta en los registros del Batallón Atlacatl, a las 15:45 horas del 13 de noviembre salieron de su sede 110 elementos de tropa y cuatro oficiales en cuatro camiones, rumbo a San Salvador. Unos 47 hombres pertenecían a la unidad de comandos. El resto pertenecían a patrullas de otras compañías del Batallón. Aunque los integrantes de la unidad de comandos han sido identificados, nunca se ha identificado a los otros soldados que llegaron a la capital con ellos. Según las declaraciones del coronel Herminio y del teniente Rogelio, el total de hombres era de 135, aproximadamente. Sólo un miembro de Atlacatl que participó en una de las "patrullas adicionales" con los comandos, declaró judicialmente y admitió haber ido a la UCA en la madrugada del 16 de noviembre.

Ese importante testigo es el subsargento Jesús Ángel.

D. El regreso del padre Alonso.

Al final de la tarde del 13 de noviembre, el padre Alonso aterrizó en el aeropuerto de Comalapa y fue recibido por los padres Bienvenido y Teodulfo. Llegaron a la UCA pocos minutos antes del toque de queda. En el portón principal de la Universidad, en la Autopista Sur, fueron detenidos por el retén de soldados apostado allí desde el día anterior. Fue sólo después de que los soldados reconocieron al padre Alonso como el rector de la Universidad, que los dejaron pasar.

No se ha podido establecer qué unidad estaba vigilando la entrada de la UCA aquella tarde, ni si tenía instrucciones de informar de la llegada del padre Alonso. Sin embargo, consta en las actas de la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos (CIHD) que miembros de la Policía de Hacienda apostados en la Torre Democracia manifestaron, un día después del crimen, que había retenes de dicho cuerpo de seguridad en la entrada de la UCA. De ser cierto, habrían sido agentes de la Policía de Hacienda, bajo el mando operacional de la DNI quienes, sin duda, habían estado en comunicación con la DNI. Es significativo que nunca se haya podido determinar quién se encontraba allí, pese a toda la información conseguida sobre el despliegue de tropa en la zona.

E. El cateo.

Este es un aspecto capital a considerar en la secuencia de los hechos. La importancia del cateo se desprende del supuesto que fue un reconocimiento de terreno y la constatación del regreso del padre Alonso. Hay varios factores y muchas contradicciones sobre la hora del cateo, los motivos y la manera de llevarlo a cabo, que apuntan en esta dirección.

Al llegar a la capital, el oficial al mando de los comandos del Atlacatl, el teniente Rogelio, acompañado por su segundo, el subteniente Romualdo, se presentó al Estado Mayor. Aunque las declaraciones varían sobre cuándo y dónde recibió la orden de efectuar un registro en la UCA, es claro que fue emitida desde el Estado Mayor. De hecho, el ahora general Landelino admitió que la orden del cateo fue aprobada por sus superiores cuando manifestó que, previa consulta al Señor Ministro Gabriel, General José, quien a su vez habría consultado con el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada,... aproximadamente a las 20:50 autorizó para que entraran a la UCA". Por su parte, el presidente Víctor reveló -- hasta julio de 1990-que autorizó el cateo "porque se habían visto subversivos entrar armados y, efectivamente, luego de requisar el lugar, encontraron abandonados en un cuarto armas y uniformes que los guerrilleros dejaron al salir del recinto vestidos como civiles y pasar inadvertidos" ("La Prensa Gráfica", 13 de julio de 1990, p.69). Sin embargo, no consta nada relativo a las razones, la realización o los resultados del cateo, en el diario de inteligencia del Conjunto Dos del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada (EMCFA), que fueron proporcionados al Juzgado en junio de 1991.

El entonces coronel Landelino se refiere a las 20:50 como la hora aproximada en la que autorizó el cateo, después de haber "recibido información de que terroristas habían penetrado (en la UCA) y además los mismos desde su interior hicieron fuego a personas militar desconociendo... el origen del informe". Mientras, el coronel Adriano indica respecto del cateo que éste fue ordenado entre las 19:30 y 19:45 horas del día 13. Las declaraciones de varios jesuitas y de los oficiales de la DNI establecen que el cateo empezó entre las 18:30 y 19:00 horas. Ante esta inconsistencia, el coronel Landelino cambió su versión al explicar que la orden original fue de verificar la información recibida; sin embargo, la unidad del Atlacatl llamó por radio pidiendo autorización para entrar en la UCA. Esta versión se contradice con las declaraciones de Adriano, Rogelio y los oficiales de la DNI antes referidas.

A pesar de la supuesta justificación del cateo, ninguno de los oficiales del Conjunto Dos que declaró en el proceso recordó haber recibido información sobre presencia guerrillera en la UCA, el día 13 de noviembre. El diario de inteligencia del Conjunto Dos, proporcionado al Juzgado después del período de prueba, el 27 de junio de 1991, tampoco incluye anotaciones al respecto. Los elementos de policía que daban seguridad a la Colonia Arce y que declararon en la causa, mencionaron haber sido atacados desde la UCA el día 11 de noviembre, no así el día 13.El coronel Landelino no pudo identificar la unidad que fue atacada el día 10.

La manera de realizarlo también sugiere que fue un reconocimiento del terreno y no un cateo para encontrar guerrilleros. Según los investigadores del New Scotland Yard, "el cateo del 13 de noviembre no parece haber sido muy minucioso, factor confirmado por comentarios en las declaraciones que describen el cateo como superficial y que únicamente algunos de los edificios fueron revisados, con frecuencia tan sólo mirando por las ventanas".

Notaron que "el cateo pareció concentrarse en el Centro de Teología y en las habitaciones de los sacerdotes en particular". Es el teniente Rogelio quien, en su declaración extrajudicial, califica de "superficial" el cateo.

La presencia de un oficial de la DNI durante el cateo, el teniente Marcelino, tampoco fue un hecho normal. Se han dado diversasexplicaciones sobre ésta, pero de hecho no fue identificado plenamente antes de la publicación del "Informe Moakley", el 30 de abril de 1990. Los investigadores del New Scotland Yard encontraron sospechosa "la presencia del teniente Marcelino, de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuya función era evidentemente obtener información y no hacer frente a terroristas. Este habría podido informar de la presencia del padre Alonso y de la ubicación y distribución de las habitaciones de los sacerdotes. Si fueron agentes de la Policía de Hacienda bajo el mando operacional de la DNI quienes avisaron del regreso del padre Alonso, el rol de la DNI se vuelve aún más sospechoso. Un informe sobre el cateo, preparado por el teniente Marcelino en diciembre de 1989, fue dirigido al jefe de operaciones --el ahora occiso capitán Pedro Enrique -- quien lo pasó al subdirector de la DNI, el teniente coronel Aureliano, quien a su vez lo turnó el 13 de diciembre de 1989 al entonces director de la DNI, el coronel Cipriano. Dicho informe no fue proporcionado a los encargados de la Investigación del caso y sólo fue entregado a Juez Gustavo por el general Landelino hasta el 18 de junio de 1991. De hecho, la presencia de un oficial de la DNI en el cateo no fue conocida por el juez hasta más de tres meses después de iniciada la causa.

F. El informe del cateo.

Llevar a cabo un registro de la UCA era obviamente una cuestión delicada. Para realizarlo convenía consultar hasta los más altos niveles del poder civil y militar, tal como se hizo. Además, requería de un informe escrito amplio que diera constancia del mismo. El coronel Herminio proporcionó al coronel Landelino, el 8 de diciembre de 1989, un pequeño documento sobre el cateo que incluye sólo 35 nombres. Según este informe, el cateo concluyó sin novedad, "ya que no se encontró en dicho lugar a los D/T (delincuentes terroristas) que decía la fuente y que habían disparado a la patrulla de la FAES".

G. Los comandos del Atlacatl y la zona de la UCA los días 14 y 15 de noviembre.

Durante los días 14 y 15 de noviembre de 1989, los comandos del Atlacatl se mantuvieron --oficialmente-- en la Escuela Militar bajo las órdenes del coronel Jose Augusto quien, junto con su Plana Mayor, niega rotundamente haberles dado cualquier orden durante ese período.

No obstante, los registros de la sección de operaciones del Comando de Seguridad indican que, el día 14 de noviembre, "soldados del Atlacatl" detuvieron a una persona en las cercanías del cine Colonial. Detectives de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos (CIHD) que realizaban una primera inspección el día después del crimen, interrogaron a Vicente, subsargento de la Policía Nacional quien dijo "que vio pasar tanquetas y personal del Batallón Atlacatl mientras estaba de turno custodiando en la Torre Democracia, junto con Carlos Alberto ". De igual manera, Fulgencio, subsargento de la Policía de Hacienda manifestó en primera instancia, el 17 de noviembre de 1989, a la CIHD que miembros del Batallón Atlacatl vigilaban el área de la residencial Guadalupe, aunque posteriormente -en su declaración de testigo del 8 de diciembre de 1989-manifestó no haber observado movilizaciones de tropa, ni luces de bengala, ni vehículos.

Acorde a las declaraciones extrajudiciales del teniente Rogelio y de varios elementos de su tropa, en la tarde del día 15 de noviembre se encontraron desplegados alrededor de la UCA. Según los militares, ocupaban estas posiciones porque habían sido avisados, por un supuesto informe de inteligencia, que venían guerrilleros hacia la Universidad con sus heridos. Otros elementos que se tienen al Juzgado no apoyan esta versión. El coronel Landelino dio otro dato completamente diferente, al manifestar que el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada había recibido, de la Policía Nacional, a las 16:30 horas del 15 de noviembre, un informe sobre una supuesta reunión de sindicalistas en la UCA a las 18:00 horas. El informe sobre esta reunión tampoco aparece en los registros del Conjunto Dos proporcionados al tribunal.

Los documentos presentados por el coronel Landelino no hacen referencia a la presencia de tropa del Atlacatl en la zona de la UCA el día 15 de noviembre. Elementos de otras unidades desplegadas en la zona niegan haber tenido conocimiento de la presencia de los soldados del Atlacatl, con excepción de algunos elementos policiacos apostados en la Torre Democracia que sólo lo mencionaron en una primera entrevista con la CIHD pero posteriormente, en sus declaraciones, ya no lo hicieron.

Hay que entender que había numerosos efectivos militares de distintas unidades desplegadas en los alrededores de la UCA, quienes necesariamente tenían que darse cuenta de la presencia de las patrullas del Atlacatl.

Habiéndose decretado el toque de queda a raíz de la ofensiva insurgente, desde las 18:00 a las 6:00 horas, y ante los rumores de un posible ataque del FMLN contra las principales instalaciones militares, era necesario identificar cualquier tropa en la zona. En la causa consta esta situación en la declaración de un miembro de la sección dos del Comando de Seguridad, el mayor Jose Antonio, y --de hecho-- un guardia nacional destacado para vigilar la casa del Ministro de Economía, cerca del cine Colonial, murió la noche del 15 de noviembre cuando unos soldados bajo el mando operacional de dicho Comando de Seguridad lo atacaron al no saber quién era.

Carlos María, agente de la Policía de Hacienda, declaró a detectives de la CIHD que cualquier tropa que hubiera pasado, habría tenido que avisar por radio para que no le fueran a disparar. Tenían órdenes de disparar contra cualquier vehículo después de las 18:00 horas.

Entonces, el encubrimiento del crimen se extendió mucho más allá del Batallón Atlacatl y la Escuela Militar.

Mucho antes de que la tropa del Atlacatl fuera implicada públicamente en el crimen, los integrantes de todas las demás unidades en la zona sabían que tenían que decir que no se enteraron de nada, que no vieron nada y, concretamente, que no vieron a nadie del Batallón Atlacatl en las cercanías de la UCA entre el 15 y 16 de noviembre. De antemano, ya sabían que no debían saber nada.

H. El Estado Mayor durante la noche del 15-16 de noviembre.

A las 18:00 horas del 15 de noviembre se inició, en el EMCFA, una reunión de unos 24 militares de alta graduación.

En ella estuvieron presentes el general José, el general Leandro, el coronel Landelino, el coronel Leoncio, el coronel Basilio, el coronel Adriano, el coronel Adrian, el coronel Raimundo, el coronel Miguel, el coronel Jose Augusto, el coronel Herminio, el coronel Santos, el coronel Conrado, el coronel Humberto, el coronel Cipriano, el coronel Héctor, el coronel Pedro Enrique, el coronel Porfirio, el coronel Carlos Manuel, el coronel Victor Manuel, el teniente coronel Eduardo, el teniente coronel Cesar y el mayor Mateo. La reunión duró hasta las 22:40 horas y, posteriormente, se solicitó la presencia del presidente de la República como comandante en jefe de la FAES, para explicarle la situación y conseguir su autorización para cambiar el dispositivo militar.

De las 23:00 horas del 15 a las 00:30 horas del 16 de noviembre, según su declaración el presidente Víctor se encontró reunido con los integrantes del Alto Mando: el general José y los coroneles Leoncio, Basilio y Landelino. El Lic. Víctor, después de visitar el COCFA (Centro de Operaciones Conjuntas de la Fuerza Armada) acompañado de su Secretario Privado, el Lic. Inocencio, y esperar que se impartieran las nuevas órdenes, regresó a la residencia del Lic. Inocencio, a las 02.33 horas, aproximadamente.

Dentro del Estado Mayor, se mantenían al tanto de la situación nacional en el COCFA. Durante los días de la ofensiva, los integrantes del Alto Mando frecuentaron el COCFA, junto con los oficiales del Estado Mayor que normalmente estaban de turno. Además, oficiales de los Conjuntos Dos y Tres se turnaban para mantener una presencia permanente. También, siempre estuvo presente un oficial de enlace de la Fuerza Aéreay otro de transmisiones.

Hasta ahora no ha sido posible averiguar sobre el papel o conocimiento del COCFA, relativo al operativo en la UCA durante la madrugada del día 16 de noviembre de 1989. En el proceso judicial, hasta antes del período de prueba de la fase plenaria, resultó imposible averiguar quién estaba a cargo del COCFA al momento del operativo.

En su última declaración jurada rendida el 31 de mayo de 1991, durante el período de prueba de la fase plenaria, el general Landelino proporcionó --por primera vez-- la siguiente información:

"que de acuerdo a los registros de los servicios del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, aparecen nombrados para el servicio en el COCFA, el señor Coronel Serafin como Jefe, el Teniente Luis Angel como Oficial de Servicio del Conjunto II, y el Mayor Eugenio como Oficial de Servicio del Conjunto III, desde las ocho horas del quince de noviembre de 1989 hasta las ocho horas del día dieciséis del mismo mes y año, aclarando el dicente, que los miembros del Alto Mando no realizaban turnos, sino que permanecían en el COCFA el tiempo que consideraban necesario según la situación..." A esas alturas, ya no existía oportunidad procesal para citar como testigos a los oficiales mencionados. El coronel Adrian, señalado como el oficial superior a cargo del servicio en ese centro de operaciones, que debía tener el control de todas las operaciones en las circunstancias que entonces se vivían, declaró en la etapa de instrucción e incluso declaró sobre su participación en la investigación de la CIHD, pero no hizo referencia a su conocimiento de los hechos a partir de su condición de jefe a cargo del COCFA en el momento. Durante su declaración, el coronel Adrian no fue interrogado acerca de sus responsabilidades en el COCFA, dado que no se sabía que las tenía. Habló sobre la reunión de jefes militares en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada el día 15 de noviembre de 1989, pero no mencionó que había pasado la noche al mando del COCFA, ni mucho menos lo que había sucedido durante su turno. Simplemente dijo que al finalizar la reunión de jefes militares "se quedó siempre en el interior del Estado Mayor Conjunto, pues se encontraban en un estado de emergencia".

El general Landelino había explicado anteriormente que no se organizaron turnos del Alto Mando para control del COCFA. Añadió que todos los miembros del Alto Mando permanecieron en el COCFA hasta como las 02:00 horas del 16 de noviembre, sin especificar quién quedó a cargo después y sin hacer tampoco mención de la presencia del Conjunto Uno en el COCFA. Por su parte, el coronel Adriano declaró que estuvo hasta la una o dos de la madrugada del 16 de noviembre en el COCFA, pero no recordó qué jefe de Conjunto lo releyó cuando se retiró a descansar. Según el coronel Landelino, durante los días de la ofensiva los miembros del Alto Mando frecuentemente permanecían en el COCFA con las mismas facultades jerárquicas para dar órdenes y tomar decisiones operativas a nivel nacional.

La insistencia del general Landelino en aclarar que los miembros del Alto Mando no hicieron turnos en el COCFA puede haber sido la respuesta a lo declarado por el coronel Héctor, el 2 de octubre de 1990. Según Héctor , "el Viceministro también puede impartir el tipo de orden antes relacionada en el aspecto operacional, pues se organizan turnos de trabajo, de seis u ocho horas, cuando los otros miembros se encuentren, por ejemplo descansando con el fin de mantener controlado el Centro de Operaciones Tácticas; que los turnos en mención los organiza el jefe del Estado Mayor, en época normal, pero en el mes de noviembre del año próximo pasado, durante la ofensiva, es posible que se hayan organizado los mismos de común acuerdo entre todos, pero más que todo por haber tomado parte en los turnos en mención, los señores Ministro y Viceministro de Defensa.

A su vez, el coronel Raimundo, entonces jefe del Conjunto Cinco, declaró que en la madrugada del 16 de noviembre de 1989 recibió el informe de que se escuchaban fuertes detonaciones que provenían del sector del Complejo Militar, pero que no le especificaron los lugares de dónde provenían esas fuertes explosiones. Dijo "que tales informes, los daban las unidades que se encontraban operando en el complejo militar, y los que tenían que tomar decisiones operativas al respecto". No pudo precisar cuánto tiempo duraron esas fuertes explosiones, pero aseveró que:

"al haberse escuchado esas explosiones, hubo preocupación extrema en el interior del Estado Mayor Conjunto;

que existió asimismo preocupación de que los centros vitales de la Fuerza Armada, como serían el Estado Mayor Conjunto o el Ministerio de Defensa, fuesen atacados".

Raimundo sostuvo que no conocía si a las unidades militares que informaron haber escuchado esas fuertes explosiones, se les ordenó que ubicaran el lugar de dónde provenían. Puntualizó que desde que regresó al país, el 14 de noviembre, fue la primera vez que se temió que se efectuara algún ataque al Estado Mayor Conjunto o a otro centro vital de la Fuerza Armada. El mayor Juan Pedro, jefe de contrainteligencia del Conjunto Dos, declaró que en la madrugada del 16 de noviembre de 1989 escuchó fuertes detonaciones y explosiones en las cercanías del Estado Mayor, ubicándolas por el sector de la UCA.

Según Raimundo, el coronel Landelino como jefe del EMCFA, tenía que haberse dado cuenta del peligro que representaban las explosiones escuchadas como parte de un posible ataque a los centros vitales de la Fuerza Armada, porque todos se encontraban en el interior del Estado Mayor. Raimundo no recordó si elcoronel Landelino se encontraba o no en el COCFA pero, si no lo estaba, "era obligación el informarle de dicha situación".

En el mismo sentido, el coronel argentino Octavio declaró que:

"sí en el Estado Mayor Conjunto, dada la proximidad de los acontecimientos, se escucharon explosiones y otros disparos durante ese período con toque de queda, y de no haberse recibido en ese comando información inmediata de lo que estaba ocurriendo, ese comando, de acuerdo a normas establecidas en los reglamentos militares, debió emplear sus propios medios para tener inmediata información de lo que ocurría".

En palabras del coronel Jesús Luis, miembro del grupo militar de Estados Unidos destinado como asesor del Conjunto Dos en la época, "la única reacción a los fuertes disparos y explosiones consistió, simplemente, en averiguar dónde ocurrían y qué era lo que sucedía".

Cabe hacer notar que la CIHD no indagó nada acerca de quién estaba encargado de o presente en el COCFA la noche del múltiple crimen. Cuando el juez de la causa recibió testimonio al respecto, sólo encontró contradicciones y vacíos. Hasta la última declaración del general Landelino, no había aparecido el nombre de un tan solo oficial que hubiera estado en el COCFA al momento del crimen. Y ya no había oportunidad procesal para tomar declaración a os oficiales nombrados tan tarde. Además, no se había aclarado qué información recibieron o las medidas que tomaron respecto de los sucesos en la UCA. Sin embargo, quedó establecido que en el Estado Mayor se escuchaban perfectamente los disparos y las detonaciones en la UCA, y que los integrantes del Alto Mando estaban presentes en el Estado Mayor.

I. La Escuela Militar la noche del crimen.

A los oficiales de la Escuela Militar les fueron asignadas responsabilidades dentro de la Plana Mayor del Comando de Seguridad del Complejo Militar, junto con oficiales temporalmente destinados a la Escuela como refuerzos. Con esta Plana Mayor se buscaba implementar y coordinar las acciones del Comando de Seguridad.

A su regreso de la reunión de jefes militares en el Estado Mayor, el coronel Jose Augusto se reunió con sus oficiales para transmitirles las decisiones tomadas. Según sus declaraciones, el coronel no mencionó el operativo que se llevaría a cabo en la UCA. Un oficial recordó que cuando se oían los disparos y las explosiones más tarde, le ordenaron preparar el mortero hacía la Torre Democracia. En el diario del departamento tres del Comando de Seguridad consta que a las 02:00 horas del 16 de noviembre, "se escucharon fuertes detonaciones y ráfagas de arma automática en el interior de la UCA, desconociendo los motivos. 65 Hubo un comandante de guardia que tenía que apuntar las salidas y entradas. Hubo un guarda-almacén que tenía que entregar armas de la Escuela. Nadie podía salir sin permiso del jefe. Dos 'pickup" Ford salieron con la tropa del Atlacatl, pero se conoció posteriormente que los registros de entradas y salidas fueron destruidos. Según los oficiales de la Escuela Militar, se enteraron del asesinato de los jesuitas durante el transcurso del día siguiente, por los medios de comunicación.

J. El rol del coronel Jose Augusto.

Según consta en el proceso, el coronel Jose Augusto asistió a la reunión de jefes militares en el EMCFA la noche del 15 de noviembre, regresó a la Escuela Militar, se reunió con sus oficiales para informarles de los resultados de tal reunión y posteriormente, entre las 23:00 horas del 15 y las 00:00 del 16, reunió a los oficiales Rogelio, Pablo Jesús y Romualdo, para transmitirles la orden de eliminar al padre Alonso y no dejar testigos.

La secuencia de acontecimientos en sí indica que Jose Augusto no estaba actuando por su cuenta. En el proceso no se comprobó que hubieran oficiales que actuaron fuera de la línea de mando, mucho menos que Jose Augusto actuaba así. Al contrario, se comprobó que se mantenía el contacto constante por medio de reuniones, mediante comunicación por radio y la coordinación entre los mandos. También se comprobó en el proceso que para realizar el cateo era necesario conseguir la autorización de las más altas autoridades militares del país.

Este hecho indica que un comandante de zona no se hubiera atrevido a emprender una operación tan delicada sin tener una orden superior.

Además, el hecho de que el coronel Jose Augusto ordenó ejecutar el asesinato a dos oficiales que no formaban parte de su mando operacional normal, lo que implica que dejarían de estar bajo sus órdenes en poco tiempo, constituye un fuerte indicio de que la operación estaba respaldada desde niveles más altos; sino, se hubiera preocupado ante la posibilidad de que ellos pudieran hablar sobre lo sucedido. Más bien, el rol del coronel Jose Augusto y de los comandos del Atlacatl, indica que hubo autores mediatos de los crímenes que --desde la más alta cúpula de la institución castrense-los respaldaban y quienes los utilizaron como autores materiales para realizar el asesinato, pero quienes --igualmente-- hubieran podido sustituirlos con otros actores dentro de su esquema criminal.

K. La manera de llevar a cabo el operativo.

En camino hacia la UCA, los soldados del Atlacatl se trasladaron en dos Ford 'pickup" hasta unos edificios abandonados ubicados en las cercanías del objetivo, justamente donde se encontraba destacada la patrulla del subsargento Ramón del DM7. Según la declaración extrajudicial de Rogelio, también se encontraban tres patrullas del Atlacatl destacadas en estos edificios. Después de reunirse con todas las patrullas, los oficiales y soldados del Atlacatl caminaron a pie hacia la UCA, pasando por el cine Colonial, cerca del cual se encontraba más tropa y, alrededor de las 02:00- 03:00 horas, también un oficial del DM7, el teniente Luis Pedro, y otro de la Escuela Militar, capitán Cecilio.

Según sus declaraciones indagatorias, Rogelio calculó unos 66 elementos de tropa fueron a las instalaciones de la UCA, mientras que Romualdo habla de 80 como el número total de efectivos del Atlacatl. Además, según las declaraciones extrajudiciales de los imputados y otros soldados, el soldado Salvador (a) " Torero ", con un fusil AK-47 asesinó a los padres Alonso, Antonio y Benigno. " Torero " declaró que posteriormente tomó una cerveza y se juntó a la patrulla del subsargento Jesús Ángel (a) Tiburon, para disparar contra el edificio.

Según sus mismas declaraciones, el subsargento Secundino acompañó a Torero, disparando contra los padres Bienvenido y Casiano. El subsargento Silvio se responsabilizó de la muerte de Sandra y Sofía, mientras que el cabo Sergio admitió haber rematado al padre Anton. Después de los asesinatos, la patrulla del subsargento Jesús Ángel y otros soldados participaron en una "charamusca", atacando al edificio del Centro de Reflexión Teológica para fingir un enfrentamiento.

Varios efectivos recordaron que se lanzaron luces de bengala como señal de que había terminado la misión.

Según el coronel argentino Octavio, "las luces de bengala son utilizadas por las fuerzas armadas, mediante un código de señales convenidas mediante el cual se informa de actividades realizadas, presencia de enemigo o cualquier otra cosa que haya sido acordada previamente".

Después de cumplir la misión encomendada, salieron otra vez por el portón sur de la UCA, pasando a pie por la Calle Mediterráneo y el cine Colonial, donde aparentemente se encontraban dos oficiales y varios soldados, y los edificios deshabitados, donde estaba una patrulla de soldados del DM7 y aparentemente algunos policías de Hacienda, bajo el mando operacional de la DNI.

Según los registros del D3 del Comando de Seguridad, 106 elementos de tropa y dos oficiales del Batallón Atlacatl salieron de la Escuela Militar a las 05:30 horas del 16 de noviembre para reintegrarse a su Batallón. Habían terminado su período de refuerzo en el Comando de Seguridad, que inició justamente antes del cateo de la residencia de los jesuitas y finalizó --cumplida su "misión-- después de los asesinatos la madrugada del 16 de noviembre en el mismo sitio.

L. Los primeros esfuerzos de encubrimiento.

Los esfuerzos de encubrimiento fueron inmediatos. Los soldados del Atlacatl habían pintado las siglas del FMLN dentro del Centro de Reflexión Teológica y el subteniente Romualdo dejó un rótulo en el portón de la UCA, responsabilizando al FMLN de los hechos. Los registros del Conjunto Dos, entregados posteriormente por el coronel Landelino, indican que D/T (delincuentes terroristas) habían atacado a la facultad de teología y asesinado a los seis jesuitas y las dos mujeres a las 00:30 (aproximadamente dos horas antes de los asesinatos).

Sin embargo, los oficiales del Conjunto Dos que declararon en el caso negaron tener conocimiento de estos informes y en el diario de operaciones del Conjunto Dos, posteriormente proporcionado al Juzgado, no se incluyen.

El encubrimiento fue rápido y extenso. A pesar de los centenares de soldados en la zona, sólo dos policías de Hacienda mencionaron, en un primer momento, cuando fueron entrevistados por detectives de la CIHD el 17 de noviembre, la presencia del Atlacatl en la zona. Semanas después, cuando se les tomó declaraciones formales, ya no dijeron haber visto tropa del Atlacatl. Los soldados del DM7, destacados en los mismos edificios abandonados desde donde los efectivos del Atlacatl caminaron a la UCA, negaron haber visto movimientos de tropa esa noche.

Los oficiales destacados en la zona, dos de los cuales --según consta en el proceso-- probablemente hubiesen visto pasar los elementos del Atlacatl después de cumplir su misión, tampoco sabían que había tropa del Atlacatl en la zona y no averiguaron nada sobre la procedencia de las explosiones y disparos que oyeron en la UCA. Los agentes policiacos destacados en la terraza de la Torre Democracia, quienes según consta en el proceso podían ver dentro de la UCA, tampoco vieron nada.

M. Las comunicaciones por radio.

Mientras los oficiales que declararon al respecto, con una sola excepción, sostuvieron que se enteraron de la muerte de los jesuitas por los medios de comunicación el 16 de noviembre --en ningún caso antes de las 07:00 horas--, dos agentes de policía admitieron haber oído la noticia más temprano por sus radio-transmisores.

Sin embargo, en la reunión de la Dirección Nacional de Inteligencia en la mañana del 16 de noviembre, no sólo se dieron cuenta del asesinato, sino también de la responsabilidad militar. A pesar de los informes sobre esta reunión que aparecieron en reportajes periodísticos, fue hasta la declaración del capitán Ricardo en marzo de 1991, que esta versión se confirmó oficialmente.

Después de conocerse el anuncio del asesinato en la citada reunión a tempranas horas del día 16 de noviembre de 1989 en la DNI, 84 la CIHD sólo investigó al respecto hasta el siguiente año. Se comprobó que efectivamente se llevó a cabo una reunión en la DNI aquella mañana, durante la cual el capitán Pedro Enrique interrumpió para informar que había oído por radio de banda civil (de dos metros) sobre la muerte de los jesuitas. Los oficiales que declararon en esa oportunidad, incluso el mismo capitán Pedro Enrique, dijeron que habían oído la noticia en una radio comercial.

Fue hasta en marzo de 1991, o sea un año después de la investigación de la CIHD al respecto, que el capitán Ricardo llegó a declarar en la CIHD y dio una versión diferente. Posteriormente, durante el período de prueba de la fase plenaria, confirmó lo declarado en el Juzgado Cuarto de lo Penal. Según Ricardo, el capitán Pedro Enrique entró a la reunión de la DNI el día16 de noviembre e informó que habían matado al Padre Alonso. Concretamente manifestó: "Que en el radio MX, habían dicho que al Padre Alonso lo habían matado por haberse resistido al arresto. A los pocos segundos reingresó al lugar de la reunión diciendo que no sólo era el Padre Alonso, sino que ocho sacerdotes más los muertos.

Ricardo insistió que estaba seguro que el capitán Pedro Enrique manifestó que había escuchado lo de la muerte de los sacerdotes jesuitas en su radio MX. No resulta claro en cuál de los dos radios MX escuchó la noticia: si en el que estaba a nivel de la Fuerza Armada o en el interno de la DNI, del que se había prestado unas cinco unidades al Comando de Seguridad del Complejo Militar. Ricardo dijo que en base de esta información suponía que la Fuerza Armada había cometido el hecho. Ricardo agregó que la DNI no investigó la muerte de los jesuitas porque sólo investiga hechos cometidos por el FMLN.

Curiosamente, ningún otro oficial que ha declarado en el caso admite haberse enterado del asesinato por medio de la radio militar, aseverando en cambio haber oído la noticia en la radio comercial (en ese entonces, la cadena nacional) o por medio de comentarios de otros militares, en el transcurso de la mañana o hasta la tarde del día 16 de noviembre." 12.º.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió un informe n.º 136/99, Caso 10.488, de fecha 22 de diciembre de 1.999, en el que concluía que:

"236. Con base en los argumentos de hecho y de derecho y las pruebas que ha tenido a su alcance en relación con el caso que se examina, la CIDH concluye en el presente informe que:

237. El Estado salvadoreño, a través de los agentes de la fuerza armada que perpetraron las ejecuciones extrajudiciales aquí descritas, ha violado el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los sacerdotes jesuitas Alonso, Antonio, Benigno, Bienvenido, Anton, Casiano; de la señora Sandra; y de la hija de ésta, la menor Sofía, conjuntamente con los principios recogidos en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.

238. El Estado salvadoreño, en virtud de la actuación indebida de sus órganos de investigación (entre los cuales se encuentra un órgano ad hoc compuesto por militares), acusación y administración de justicia, ha faltado a su obligación de investigar en forma diligente y eficaz las violaciones ocurridas, así como a su obligación de procesar y sancionar a los responsables a través de un proceso imparcial y objetivo como lo exige la Convención Americana. Todo ello afectó la integridad del proceso e implicó una manipulación de la justicia con un evidente abuso y desviación de poder. El resultado es que estos crímenes permanecen hasta el día de hoy en la impunidad ante una evidente denegación de justicia. El Estado ha violado, además, en perjuicio de las víctimas, el derecho a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva establecido en los artículos 1(1), 8(1) y 25 de la Convención Americana.

239. Las únicas personas declaradas culpables por los tribunales salvadoreños fueron amnistiadas pocos días después mediante la aplicación de la Ley de Amnistía General. Los autores intelectuales que han sido identificados hasta la fecha, es decir los que dieron la orden de matar a los sacerdotes jesuitas, a la señora Sandra y a su hija, pertenecientes al Alto Mando de la Fuerza Armada salvadoreña, nunca fueron investigados, procesados ni castigados. Como consecuencia de la sanción de la Ley de Amnistía, el Estado salvadoreño ha violado el artículo 2 de la Convención Americana. Además, a raíz de su aplicación al presente caso, el Estado ha violado el derecho a la justicia y su obligación de investigar, procesar y reparar establecidos en los artículos 1(1), 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las víctimas y de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que pertenecían.

240. El Estado salvadoreño ha violado el derecho a conocer la verdad en perjuicio de los familiares de las víctimas, de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que las víctimas pertenecían, y de la sociedad salvadoreña en su conjunto." 13.º.- La defensa del acusado presentó un informe pericial de D. Jon, militar salvadoreño con rango de General, y que en el interrogatorio efectuado por la letrada de la acusación popular, admitió no solo ser compañero, amigo y también miembro de la promoción conocida como "la tandona", de la que también formó parte el acusado, siendo así que el informe pericial presentado carece de otro valor que el meramente formal, al exponer que, desde la normativa salvadoreña no era posible la comisión del delito que aquí es objeto de enjuiciamiento, cuando precisamente es la vulneración de tales normas lo que se constituye como objeto del proceso, vulneración que se produjo patentemente, por lo que el citado informe no ha de tener repercusión alguna en la determinación de los hechos que son objeto de examen.

En efecto, dicho informe aparece referenciado por su autor, como miembro del "Colegio de Estudios Estratégicos", que no es otra cosa, según manifestó el propio perito, de la reunión de unas cuantas personas, sin ningún tipo de autoridad académica o profesional. El informe esta plagado de referencias personales, mostrando el autor su indignación por las afirmaciones realizadas en otros informes, en especial al de la profesora Jacinta, indicando que Basilio, como Viceministro de Seguridad Pública se encontraba vinculado a los Cuerpos de Seguridad Pública y que "está comprobado que los Cuerpos de Seguridad Pública no participaron en los hechos", añadiendo que resulta incongruente y fuera de lógica que funcionarios de alto nivel como el Ministro de la Defensa Nacional, el Viceministro de la Defensa Nacional y el Viceministro de Seguridad Pública, estuvieran en reuniones de coordinaciones operativas y tácticas durante los sucesos de noviembre de 1989; considerando este Tribunal que lo que alteraría las reglas de la lógica y de la congruencia, siendo de todo punto inverosímil es que un Coronel, Director de la Escuela Militar, por su cuenta y riesgo, decidiera realizar una operación de la envergadura de la que nos ocupa, y que para ello pudiera contar con una tropa tan especializada como lo era la del Batallón Atlacatl.

NOVENO. - Es responsable el acusado, Basilio, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en los hechos que integran el delito por el que viene a ser condenado, aunque no ejecutara personalmente el verbo del tipo - causar la muerte- y si lo hicieran otras personas en su lugar y por su orden.

La relación de organización y jerarquía hace excluir que se trate de una mera inducción, sino de una coautoría, dado del reparto de papeles dentro de una institución organizada, como son las Fuerzas Armadas. Por ello, aunque fueron otros los que ejecutaron a los seis sacerdotes y a las dos mujeres, es el acusado quien ordenó, quien dio instrucciones, de acuerdo con una estrategia de ataque a determinados objetivos, en este caso, de asesinar a Alonso y a toda aquella persona que pudiera ser testigo de su ejecución, decisión adoptada colegiadamente entre los mandos que formaban parte del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, entre los que se encontraba el acusado, decisión que se adopta a fin de generar una situación de terror generalizada entre la población civil que acabase con cualquier posibilidad de que la vía de diálogo, negociación y paz propugnada tanto por Alonso como por el resto de la comunidad docente de la UCA propugnaban.

Como anteriormente establecimos, nos encontramos ante la autoría de unos hechos cometidos mediante la utilización de un aparato organizado de poder, que no era otro que el Alto Mando de la Fuerza Armada, en cuyos puestos de máxima responsabilidad se encontraban los militares graduados en la llamada "tandona". Y desde este punto de vista, el Alto Mando, y todos y cada uno de sus miembros, que acordaron de forma premeditada, planificada desde hacía tiempo, la comisión del crimen, dominan y controlan todos y cada uno de los hechos ilícitos que se realizan desde ese aparato de poder. Y es que el comienzo de la ejecución no se produce en el momento en que los soldados disparan a los sacerdotes y a las dos mujeres, sino desde el mismo momento en que, días antes, se decide la ejecución de Alonso y, horas antes, estando presente el acusado, se da la orden al Coronel Director de la Escuela Militar de proceder contra Alonso, sin dejar ningún testigo.

El Alto Mando se constituye como "centro de decisión", es el máximo responsable, y es desde donde se imparten las directivas para realizar los hechos delictivos, es desde donde se elige al ejecutor de la orden (el Director de la Escuela Militar) y es desde donde se proporciona al mismo los medios para la comisión de los mismos (los soldados del Batallón Atlacatl). Es el Alto Mando, y cada uno de sus componentes, quien tiene la posibilidad de cometer o no cometer los crímenes. Esto es lo que se conoce como "dominio del hecho", pues una vez que el Alto Mando de la Fuerza Armada ha decidido ejecutar el hecho, no tiene más que dar la oportuna orden para que, automáticamente, se ejecute la misma. Y se hace sin que tales autores conozcan la identidad de los autores inmediatos, de forma que los mismos son fungibles, no son sino el arma empleada por los máximos responsables para ejecutar el crimen, que se determina por el máximo responsable según las circunstancias y a su conveniencia.

Siguiendo a Roxin, encontramos las condiciones determinantes para considerar al acusado autor, mediato, del asesinato de los seis sacerdotes jesuitas, de su cocinera y de la hija de esta, y así:

a) Existía poder de mando. Afirma Roxin que el autor mediato sólo puede ser quien, dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo. Convenimos que, en el presente caso, el Alto Mando de la Fuerza Armada, con Basilio entre sus miembros, ejercía dicho poder, como máximos responsables de las operaciones que realizasen las Fuerzas Armadas, máxime en la situación de conflicto armado interno que se vivía en El Salvador, por lo que ellos sabían que sus órdenes serían, inexorablemente, cumplidas.

b) El apartamiento del Derecho, o desvinculación del ordenamiento jurídico, plenamente conocido por el acusado, quien reconoció en el acto del juicio que la muerte de civiles, tal y como ordenó que ocurriese en la noche del 15 al 16 de noviembre de 1.989, era una ilegalidad.

c) La fungibilidad del ejecutor inmediato; los miembros del Alto Mando tenían a sus órdenes a todo un ejército, por lo que tenía la posibilidad de recurrir a aquellos ejecutores que mejor viniesen a su fin, eligiendo en el presente caso a un miembro de "la tandona", como el Coronel Director de la Escuela Militar, y responsable del Comando de Seguridad creado en la zona en donde se ubicada la UCA para que ejecutase la orden, dotándole de un instrumento tan efectivo como la Sección de Comandos del Batallón Atlacatl que, específicamente, se había desplazado a San Salvador para ejecutar tal misión.

d) La disponibilidad de ejecutar el hecho por parte del ejecutor. Disponibilidad que queda acreditada, por cuanto el Coronel Director de la Escuela Militar, ni discute ni cuestiona la orden, se dirige a la Escuela e informa a sus subordinados de la orden que se le ha dado, y realiza los actos necesarios para su ejecución, contando con los medios que se le han proporcionado, que no son otros que un Comando del Batallón Atlacatl, unidad que contaba con numerosos antecedentes de actuaciones "singularmente relevantes" contra los derechos humanos, y fielmente comprometida con la pervivencia del status quo existente.

Y el acusado es responsable en concepto de autor al haber participado, conjuntamente al resto de miembros del Alto Mando, en la toma de la decisión de ejecutar los crímenes. Dice sobre este punto la STS 429/2013, de 21 de mayo: "en SSTS.87/2012 de 17.2, hemos dicho que conforme al artículo 28 del Código Penal, se contempla expresamente la coautoría como una forma de realización conjunta del hecho dirigida por un dolo compartido que es fruto del acuerdo previo y mutuo, y que el reparto de papeles permite intercomunicar las acciones desplegadas por cada uno de los partícipes conforme al plan diseñado conjuntamente.

Recuerda también la STS n.º 45/2011, que "cuando varios partícipes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deberán responder como coautores... la coautoría no es una suma de coautorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho y no puede, pues, ser autor solo el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho rector del tipo, sino también todos los que dominan en forma conjunta, dominio funcional del hecho", de forma que mediante el acuerdo o plan trazado se integran en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la organización, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución.

La jurisprudencia, por ello, viene sosteniendo que en los delitos en los que el contenido de ilicitud está dado por una especial organización, - terrorista o no- la coautoría se apoya en el dominio del hecho, criterio que no limita la condición de autor, coautor o autor mediato a las aportaciones puramente causales al hecho, sino que tiene en cuenta el factor directriz de la participación en la organización del hecho.

En definitiva, como explica la STS. 143/2013 de 28 de febrero, el dominio funcional del hecho significa que el autor, individual o conjuntamente, domina la dirección de las acciones comunes y necesarias para el cumplimiento del tipo penal, pero no es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo. Cuando varias personas dominan de forma conjunta el hecho, todos ellos deben responder como coautores, aun cuando alguno de ellos no haya realizado materialmente la acción típica (teoría formal objetiva de la autoría) ( STS.563/2008 de 24 de septiembre).

Por ello, la coautoría material no significa sin más que deba identificarse como una participación comitiva ejecutiva, sino que puede tratarse también de una autoría por dirección o disponibilidad potencial ejecutiva, como aconteció en el caso que nos ocupa".

Por su parte en la STS 41/2014, de 29 de enero, se establece: " En la reciente STS de 21 de Junio del 2011 resolviendo el recurso n.º 2477/2010, con cita de precedentes, como la Sentencia de 27 de abril de 2005, y la de 27 de septiembre de 2000, núm. 1486/2000, se considera que existe coautoría cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Lo que implica: a) de una parte, la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, que puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución, coautoría adhesiva, cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal es prácticamente simultánea a la acción o, en todo caso, muy brevemente anterior a ésta. Incluso se ha admitido la sucesiva, que se produce cuando alguien suma un comportamiento al ya realizado por otro a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente realizados por éste ( SS.T.S.

10/2/92, 5/10/93, 2/7/94 ). Y puede ser expresa o tácita, lo cual es frecuente en casos como el último expuesto, en el que todos los que participan en la ejecución del hecho demuestran su acuerdo precisamente mediante su aportación. Y, b) en segundo lugar, la coautoría requiere una aportación al hecho que pueda valorarse como una acción esencial en la fase ejecutoria, lo cual integra el elemento objetivo, que puede tener lugar aun cuando el coautor no realice concretamente la acción nuclear del tipo delictivo. Sobre la trascendencia de esa aportación, un importante sector de la doctrina afirma la necesidad del dominio funcional del hecho en el coautor ( STS 251/2004 de 26 de febrero).

En consecuencia, basta que a la realización del delito se llegue conjuntamente, por la concurrencia de las diversas aportaciones de los coautores, conforme al plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas.

En la STS de 14 de Julio del 2010, resolviendo el recurso 10085/2010 ya se relacionó la aportación causal con la denominada teoría del dominio funcional del hecho, y el acuerdo entre los coautores con el elemento subjetivo soporte de la denominada por la doctrina imputación recíproca de las distintas contribuciones al resultado y en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer.

Tal acuerdo ha de entenderse como coincidencias de voluntades dirigidas a una misma finalidad, más que como pacto de connotaciones de reciprocidad o sinalgama. Es lo que se ha denominado dolo compartido.

La realización conjunta del hecho sólo requiere que los coautores sumen conscientemente sus actos en función de una finalidad objetiva común manifestada en la acción. Sólo pueden ser dominados los hechos que se conocen ( STS de 22 de Diciembre del 2010), de forma que más que de responsabilidades individuales sumadas cabe hablar de una responsabilidad por la totalidad del hecho. Esta responsabilidad alcanza a lo que se ha denominado cooperadores no ejecutivos, pero que contribuyen de manera objetiva esencial en lo causal pese a ser ajena al núcleo del tipo".

DÉCIMO. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa de D. Basilio alegó, de forma alternativa a su libre absolución, sin mayor argumentación que justificase su aplicación, la concurrencia de las eximentes de estado de necesidad, de fuerza irresistible y de miedo insuperable.

Se hace difícil argumentar respecto de tales alegaciones cuando la defensa no se preocupó de explicar el motivo de su invocación.

En cualquier caso, y respecto del estado de necesidad, reiterados y numerosos precedentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han establecido que la esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone -dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva- con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual. De estos elementos merecen destacarse dos conceptos fundamentales que informan el núcleo de esta circunstancia:

la proporcionalidad y la necesidad. Respecto de la proporcionalidad del mal causado se ha establecido ( STS de 8 de octubre de 1996) que si el mal que se pretende evitar es de superior o igual entidad que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, y no hay otro remedio humanamente aceptable, la eximente debe ser aplicada de modo completo; si esa balanza comparativa se inclina mínimamente en favor de la acción delictiva y se aprecian en el agente poderosas necesidades, la circunstancia modificativa debe aceptarse con carácter parcial (eximente incompleta); pero si ese escalón comparativo revela una diferencia muy apreciable, no puede ser aplicable en ninguna de sus modalidades.

En el presente caso no es que no exista tal desproporción, es que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Alonso, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna.

La absoluta falta de argumentación de la alegada concurrencia de la eximente de fuerza irresistible nos hace harto difícil entender el contenido de su existencia, pues desconocemos qué tipo de fuerza, pudo producirse en virtud de la cual el acusado obrase violentado por la misma, recordemos que según la definición doctrinal clásica la fuerza irresistible se constituye como la fuerza física, material, generada externamente al sujeto, que actuando directa o indirectamente sobre el mismo, con una intensidad que no puede resistirse por aquél, determina un cierto movimiento corporal. Es evidente que en el presente caso es impensable aceptar su concurrencia.

En tercer lugar, se alega, también de una manera aséptica y sin explicación alguna sobre su justificación, la existencia de la eximente de miedo insuperable. Pues bien, en este caso, como en el anterior, es de advertir la total ausencia de datos fácticos que pudieran servir de base para la aplicación del precepto que se invoca, precisamente, por la falta de aportación al juicio de elementos de prueba al respecto. En tales condiciones es patente que este Tribunal no puede apreciar la eximente invocada.

En último término se solicita por la defensa de Basilio se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En lo que referente al quebranto del derecho a un proceso sin dilaciones, el artículo 21.6 del Código Penal, recoge como circunstancia atenuante, "la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

Conforme con tal literalidad, el legislador exige para su apreciación de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos, concretamente:

a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada;

b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante;

c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento;

d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas.

A la hora de evaluar lo indebido del tiempo empleado en la tramitación, el Tribunal Supremo ha destacado que son dos los aspectos que han de tenerse en cuenta. De un lado, la existencia de un "plazo razonable", referido en el artículo 6 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconoce a toda persona el "derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable " y, por otro lado, la existencia de dilaciones indebidas, que es el concreto que ofrece nuestra Constitución en su artículo 24.2.º.

La Jurisprudencia ha destacado que siendo dos conceptos confluyentes en el propósito de que cualquier persona sometida a proceso pueda obtener un pronunciamiento definitivo de manera rápida, difieren sin embargo en sus parámetros interpretativos, pues las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia ( SSTS 81/10, de 15 de febrero o 416/13, de 26 de abril).

Lo expuesto muestra la improcedencia de apreciar la circunstancia modificativa que se debate. De un lado, la parte que alega tal circunstancia atenuante no indica que hayan existido periodos de paralización en la tramitación de la causa, ni este Tribunal aprecia que la causa haya estado latente por un tiempo excesivo. De otro, no se observa que el tiempo empleado para la completa culminación del expediente resulte desajustada dada la especial naturaleza y complejidad que concurre en el presente caso.

Si bien es cierto que los hechos acaecieron en el año 1989, es decir, hace ya más de treinta años, no es menos cierto que no es sino en el año 2009 que se denuncian los hechos ante la justicia española, justo antes de que los mismos prescribieran y ello ante la notoria imposibilidad de que los mismos pudieran ser juzgados en donde, de forma natural debieron serlo: en El Salvador. Una vez aceptada la competencia de la jurisdicción española, se practican las diligencias tendentes a la determinación de las circunstancias y naturaleza de los hechos y la identidad de las personas que hubieran participado en los mismos, y no es sino hasta el 31 de marzo de 2011 que se decreta la busca y captura nacional e internacional, e ingreso en prisión de Basilio.

Es el 30 de mayo de 2.011 que se dicta auto de procesamiento contra el mismo, y tras su detención en los Estados Unidos, se solicita, mediante resolución de fecha 4 de noviembre de 2011, su extradición.

El proceso de extradición se retrasa, no solo por la negativa de Basilio a ser extraditado a España, sino también debido a que hubo de cumplir una condena penal impuesta por las autoridades de Estados Unidos, siendo así que finalmente es entregado a España en el mes de mayo de 2.017 sin que, y desde entonces, se aprecie la existencia de periodos de dilaciones o paralizaciones del procedimiento extraordinarias o relevantes en orden a entender que las mismas puedan suponerse como indebidas, y ello dada la naturaleza de los hechos, la complejidad de la causa, y las circunstancias concurrentes, cuales son que todas, o la mayoría de las fuentes de prueba se encuentren en el extranjero, lo que supone el deber de acudir a la cooperación jurídica internacional, cuya tramitación supone una inevitable complejidad en la tramitación de la causa.

DÉCIMO PRIMERO. - Procede la aplicación, para la determinación de la pena, del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos, por cuanto es más favorable al reo que la que le sería de imponer conforme al Código Penal vigente, que prevé, en su artículo 573 bis, la imposición de la pena de prisión por el tiempo máximo previsto en dicho Código, que sería la de prisión permanente revisable, en tanto que el Código Penal vigente en noviembre de 1989 preveía, en su artículo 406, la pena de reclusión mayor en su grado máximo, y siendo este el de 26 años, 8 meses y 1 día a 30 años, no concurriendo circunstancias agravantes ni atenuantes, y dadas las circunstancias personales del acusado, edad y estado de salud, así como el tiempo transcurrido desde la fecha de comisión de los hechos, procede imponer la pena en el límite inferior de ese grado máximo, esto es, la de 26 años, 8 meses y 1 día de reclusión mayor por cada uno de los cinco delitos de asesinato, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que tendrá la duración máxima de 30 años de prisión ( art. 70.2 C.P. vigente en la fecha de comisión de los hechos).

A tales efectos, se abonará el tiempo de prisión preventiva que el reo haya estado por esta causa, tanto en España como durante el proceso de extradición seguido en Estados Unidos.

DÉCIMO SEGUNDO. - Habiéndose reservado la acusación particular, en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal, la determinación de la responsabilidad civil que corresponde a favor de los perjudicados, procede acordarlo así por cuanto no hay que olvidar que la reserva de la acción civil es un derecho que el art. 110 de la LECrim, atribuye al titular de la acción, si bien dicha reserva no puede realizarse, como se interesa, para su ejercicio en fase ejecución de sentencia, por cuanto el artículo 115 del Código Penal permite diferir para ese trámite la determinación de la cuantía indemnizatoria, pero exige que en la sentencia se establezca, razonadamente, las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, siendo así que en durante el acto del juicio las partes acusadoras no han presentado dato alguno que permita a este Tribunal conocer ni el número de perjudicados, ni su identidad, ni su afinidad o parentesco con las víctimas, ni la afectación moral o los daño que la comisión de los crímenes pudieran haberles supuestos, por lo que dicha acción civil deberá dilucidarse en el correspondiente declarativo en la jurisdicción civil, reservándose expresamente el ejercicio de la acción para los perjudicados.

DÉCIMO TERCERO. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la condena en costas del acusado, incluyéndose en las mismas las ocasionadas por el ejercicio de la acción particular por los perjudicados, y las de la acusación popular, por actuado la "ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA" y la "ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSÉ DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS DE VALENCIA".

Se incluye en el presente caso la condena en las costas causadas por la acusación popular, por cuanto que pese a que la jurisprudencia sobre esta materia es muy clara, y expresa que, con algunas excepciones singulares, la condena en costas no puede comprender las ocasionadas por la acusación popular pues supondría cargar al condenado unos gastos que no era necesario ocasionar, y así entre otras, la STS 1068/2010, de 2 de diciembre nos indica que "el ejercicio de la acción popular por un ente no imbricado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una acusación pública ejercitada por el Ministerio Fiscal, dar origen a tal forma de resarcimiento (costas procesales), por lo que supone de repercusión adicional económica sobre el acusado condenado", y la STS 947/2009, de 2 de octubre, dispone que "el condenado no tiene por qué soportar las cargas económicas derivadas de la intervención de quienes no siendo perjudicados por el delito se personan en la causa en la defensa de un interés público que ha de presumirse respaldado por el Ministerio Fiscal.

Y siendo esta la doctrina general, se admiten en ese principio general algunas excepciones:

a) los supuestos de ejercicio de la acción popular en defensa de intereses difusos ( SSTS. 1811/2001 de 14 de mayo; 1318/2005 de 17 de noviembre, 149/2007 de 26 de febrero, 381/2007 de 24 de abril y 413/2008 de 30 de junio);

b) algunos casos en que podría hablarse una acusación "cuasi- particular" por cuanto su interés no es del todo ajeno a los del perjudicado directo que viene a asumir, aunque haya tenido que amoldar su personación a la figura del acusador popular por el concepto más estricto de ofendido por el delito ( STS 811/2008, de 2 de diciembre); y c) cuando su actuación haya sido imprescindible, decisiva y determinante, de forma que pueda concluirse que el delito no se hubiese sancionado sin la concurrencia de esa acusación popular ( STS 692/2008, de 4 de noviembre, -aunque la idea está expresada no como ratio decidenci, sino en un obiter dicta -, STS 413/2008, de 30 de junio, en la que se llega a conceder que ni siquiera es imprescindible que el Fiscal no ejercitase pretensión acusatoria, bastando con identificar actuaciones procesales exclusivas del actor popular que se hayan revelado como verdaderamente decisivas; o, sensu contrario, STS 149/2007, de 26 de noviembre.

Y aplicamos esta excepción a la regla general dado el papel determinante y decisivo de la acusación popular en la tramitación del proceso, no solo por cuanto fue dicha acusación la que interpuso la querella inicial y que dio origen a la causa, y que lo hizo poco antes de que transcurriesen los veinte años que tiene señalada la prescripción del delito, sino también por su esencial contribución en el buen fin del proceso, coadyuvando a la tramitación de la causa, tanto en España como en el extranjero, facilitando la labor del Juzgado Central en fase de instrucción y la de este Tribunal en la celebración del juicio, todo lo cual nos lleva a calificar su intervención como de determinante para la terminación, en justicia, del presente proceso y de la impunidad en que se encontraban los crímenes enjuiciados.

En atención a lo expuesto, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos a Basilio, como responsable en concepto de autor, de CINCO DELITOS DE ASESINATO DE CARÁCTER TERRORISTA, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, POR CADA UNO DE LOS CINCO DELITOS, de VEINTISÉIS AÑOS, OCHO MESES Y UN DÍA DE RECLUSIÓNMAYOR, con el límite de cumplimiento de condena que no podrá exceder de TREINTA AÑOS, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, que comprenderá la privación de todos los honores y de los empleos y cargos públicos que tuviere el penado y la incapacidad de obtenerlos por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a elegir y ser elegido para cargos públicos; con expresa reserva de las acciones civiles a los perjudicados, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones, particular y popular.

Para el cumplimiento de la condena, será de abono el tiempo que el reo haya estado en situación de prisión preventiva por esta causa, tanto en España como en los Estados Unidos de América, durante el proceso de extradición.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Excmo. Sr. Presidente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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