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Condición de familia numerosa

01/10/2020
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Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 57/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA, ASÍ COMO LA EMISIÓN, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas regula, entre otras, las disposiciones de carácter básico para todo el Estado respecto al concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y las normas generales sobre los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.

A los efectos de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, el título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento, ostentando la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia en su territorio para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, su renovación, modificación o declaración de la pérdida de la condición y las correspondientes actuaciones sobre el título, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 6 de dicha ley.

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, dispone en su artículo 2.1 que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia la persona solicitante, mediante la regulación, de acuerdo con el artículo 2.4, del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, que contemplará la opción de formato digital con idéntica validez que el formato papel, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones para tener derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa.

El artículo 6 de la Ley 17/2010, de 28 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad establece que “el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros para que se reconozcan y mantengan los derechos vinculados a dicha condición y las categorías en que se pueden clasificar las familias numerosas, son las establecidas en la legislación estatal”.

La Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, reguló el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicha orden no se encuentra adaptada a la normativa aprobada con posterioridad relativa a la simplificación de procedimientos, utilización de medios electrónicos en la Administración, reducción de cargas administrativas y supresión de la obligación de aportar determinados documentos en los procedimientos administrativos a los que se refiere el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Decreto 69/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aconsejan la aprobación de una nueva norma orientada a la simplificación en la tramitación de estos procedimientos.

Además, la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su disposición final quinta, ha introducido modificaciones en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, con el fin de evitar que el cumplimiento de la edad máxima por parte del hijo o hija mayor suponga la pérdida del título para toda la familia, por lo que este decreto contempla dicha circunstancia permitiendo, además, que aquellas familias que tenían el título en vigor el 1 de enero de 2015 y lo perdieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, puedan solicitar un certificado para tener derecho a los beneficios contemplados en la disposición transitoria quinta de dicha Ley.

Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos han realizado aportaciones enriquecedoras al documento original y se ha consultado al Consejo Asesor de Servicios Sociales y al Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2020, Dispongo Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como el modelo, la expedición, vigencia, renovación y modificación del título de familia numerosa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

1. El presente decreto es de aplicación para el reconocimiento de la condición de familia numerosa o declaración de la pérdida de dicha condición, así como para la expedición del título de familia numerosa, su renovación, modificación y las restantes actuaciones sobre el título previstas en esta norma, cuando el solicitante y su unidad familiar residan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales son competentes para tramitar los expedientes y resolver sobre el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida de la condición de familia numerosa y las correspondientes actuaciones sobre el título.

Artículo 3. Título de familia numerosa.

1. El título de familia numerosa, cuyo modelo se recoge como anexo, es un documento oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa, y tiene validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

2. El título en formato digital tendrá idéntica validez que en formato papel, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 4. Solicitante.

Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del correspondiente título, cualquiera de las personas ascendientes, quien ostente la tutela, acogimiento, guarda u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, siempre que no exista ninguna de las figuras anteriores.

Artículo 5. Solicitud y documentación necesaria para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

1. La solicitud del reconocimiento de familia numerosa se hará cumplimentando el modelo establecido, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es y en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El cumplimiento de los requisitos para tener derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, se acreditará de la siguiente forma:

a) El número de miembros de la familia numerosa, a través de copia del Libro de Familia. En caso de no poder presentar éste, se deberá aportar certificado de matrimonio y/o de nacimiento de cada descendiente o documentación acreditativa de la adopción.

b) La identidad y residencia legal de las personas integrantes de la familia numerosa:

1.º En el caso de personas con nacionalidad española, a través de copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de todas aquellas personas integrantes de la familia que lo posean o, al menos, de las mayores de 14 años, que cumplan los requisitos para ser incorporadas al título de familia numerosa.

2.º En el caso de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las personas interesadas aportarán copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de todas las personas que integran la unidad familiar que deban figurar en el título.

3.º Quienes tengan nacionalidad de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o de la autorización de residencia de todas las personas integrantes de la familia que deban aparecer en el título.

c) La residencia en Castilla-La Mancha, a través de certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha de cada componente de la familia que vaya a incluirse en el título. No será exigible este requisito:

1.º A los hijos e hijas o personas con la misma consideración de descendientes que estén separados transitoriamente por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o descendientes o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los y las menores, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.

No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre ascendientes y descendientes en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.

2.º A los hijos e hijas que no convivan con el padre o la madre, cuando exista una resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

3.º A personas españolas que trabajen fuera del territorio nacional en instituciones españolas y que se encuentren inscritas en el censo electoral de cualquier municipio de la Comunidad de Castilla-La Mancha y a los miembros de su unidad familiar.

4.º A las personas integrantes de la unidad familiar con nacionalidad española, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fuera del territorio español, en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en Castilla-La Mancha.

d) En el caso de que concurran alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan, se acreditará su existencia con la documentación que seguidamente se indica:

1.º. En el caso de descendientes con edades comprendidas entre los 21 y los 25 años, ambos inclusive, que estén cursando estudios, deberán aportar certificación de la matrícula expedida por el centro donde curse estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, o bien, justificante del abono de dicha matricula.

2.º. En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, o de otra persona integrante de la unidad familiar, copia del certificado de defunción, excepto que conste ésta en el Libro de Familia.

3.º. Cuando existan miembros de la familia que tengan la consideración de persona con discapacidad o tenga reconocida una incapacidad para trabajar, documento acreditativo expedido por el Organismo Público competente.

4.º. En el supuesto de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.

5.º. En el supuesto de ascendiente que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos e hijas con los que no convivan, deberá presentar copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos; junto a la misma se presentará la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de la obligación en los últimos 6 meses.

En este caso se procederá a comunicar al progenitor o progenitora con el que conviven, la existencia de la solicitud, dándole un plazo de 10 días hábiles para que si reúne los requisitos de la condición de familia numerosa pueda solicitar su reconocimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya formulado la correspondiente petición, se continuará con la tramitación del expediente.

Se prescindirá de este trámite de información cuando conste el consentimiento escrito de quien ostente la custodia respecto de la persona solicitante del título.

Si ambos progenitores cumplieran las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa y no hubiera acuerdo entre las partes, regirá el criterio de convivencia.

6.º. En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, documento que lo acredite.

7.º. En los supuestos de dependencia económica contemplada en el artículo 3.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y de unidades con cuatro descendientes que, por sus ingresos anuales, pretendan su inclusión en la categoría especial, se aportará copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal cerrado. En caso de no tener obligación de su presentación, certificado de imputaciones del IRPF del referido ejercicio.

En el supuesto de otros ingresos percibidos que no tributen por el IRPF, se presentará certificado expedido por el organismo correspondiente.

3. Las personas interesadas tendrán derecho a no aportar documentación relativa a los datos sobre identidad de solicitantes con nacionalidad española, empadronamiento, discapacidad o incapacidad para trabajar, datos fiscales y sobre pensiones públicas. Dichos datos podrán ser consultados o recabados por el órgano gestor, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso, deberá aportar copia de los DNI, de los certificados de empadronamiento, de la declaración de IRPF, de los certificados de pensiones y de la documentación que acredite la discapacidad o incapacidad para trabajar.

4. Presentada la solicitud para el reconocimiento de la condición de familia numerosa sin que se acompañen todos o alguno de los documentos exigidos, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta y acompañar los documentos que se señalen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5. Las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales podrán solicitar cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada resolución.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de la solicitud y documentación.

1. La solicitud junto con la documentación exigida se presentará en la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales correspondiente a la residencia del solicitante, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá presentarse la solicitud mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

Artículo 7. Custodia compartida.

1. En los casos de progenitores con custodia compartida que soliciten, respecto a los hijos e hijas comunes, el reconocimiento de la condición de familia numerosa, se actuará de acuerdo a los siguientes supuestos:

a) Si solo uno de los progenitores solicita el reconocimiento de la condición de familia numerosa, se procederá a poner en conocimiento del otro progenitor o progenitora la existencia de la solicitud, para que en el plazo de 10 días hábiles pueda solicitar, si cumple los requisitos exigidos, el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud, se continuará con la tramitación del expediente.

No se realizará esta comunicación al otro progenitor o progenitora cuando éste haya manifestado por escrito su conformidad sobre el solicitante del título.

b) En caso de que sean los dos progenitores quienes soliciten el título de familia numerosa, y ambos reunieran las condiciones exigidas, se concederá el correspondiente título de familia numerosa al progenitor o progenitora que se haya designado mediante acuerdo de las partes, o en su defecto, a quien hubiese presentado en primer lugar la solicitud.

2. El periodo máximo de vigencia del título será de un año, sin perjuicio de que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9.

3. Transcurrido dicho periodo, se otorgará el título al otro progenitor o progenitora para los doce meses siguientes, y así sucesivamente.

4. En los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del título, el progenitor o progenitora a quien le corresponda el siguiente periodo, deberá presentar solicitud de renovación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.2.

5. La renovación del título de un progenitor surtirá efectos desde el día siguiente al vencimiento del título del otro o la otra.

Artículo 8. Resolución.

1. La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa será resuelta en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto el expediente, la petición se entenderá desestimada.

2. Las resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Las resoluciones de reconocimiento de la condición de familia numerosa, se notificarán junto con el título de familia numerosa, del que se expedirán los correspondientes ejemplares para los beneficiarios mayores de 14 años.

Artículo 9. Vigencia y efectos del título.

1. La vigencia del título se mantendrá en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del título será la que se establece específicamente en los siguientes casos:

a) Cuando haya hijos o hijas, con edad igual o superior a 21 años e inferior a 26, que acrediten estar realizando estudios en curso académico que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

En este supuesto el título tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de cada año.

b) En las familias numerosas incluidas dentro de la categoría especial con cuatro descendientes, cuando los ingresos anuales de estas familias, divididos por el número de miembros que las componen, no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) anual vigente.

En este supuesto el título tendrá como fecha de vencimiento el 31 de julio de cada año.

c) En las familias numerosas en que se acredite la dependencia económica del ascendiente o ascendientes, en los términos del artículo 3.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

En este caso el título tendrá como fecha de vencimiento el 31 de julio de cada año.

3. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea o que no formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para establecer la vigencia del título se tendrá en cuenta el periodo de validez de la residencia legal en España de todos los miembros que den derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa.

4. En el supuesto de discapacidad o incapacidad para trabajar de miembros de la familia, se tomará en consideración la fecha de revisión fijada en la resolución correspondiente.

5. Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación y durante la vigencia del título.

Artículo 10. Renovación del título.

1. El título de familia numerosa deberá renovarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modificasen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría. La renovación se solicitará en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante.

2. Asimismo y con carácter general deberán renovarse los títulos antes de que finalice su período de validez. En este caso, las solicitudes de renovación de los títulos deberán efectuarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

Transcurrido el plazo señalado sin que se produzca la correspondiente petición de renovación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación.

Las personas interesadas que presenten solicitud de renovación con posterioridad a dicho plazo, podrán obtener la misma, aunque el título no tendrá efectos en el periodo de no vigencia.

3. La Administración renovará, de oficio, aquellos títulos en los que figuren descendientes que cumplan 26 años de edad para actualizar la unidad familiar integrante del título. Asimismo, podrá renovar de oficio los títulos, cuando tenga constancia de algún hecho excepcional que suponga una disminución en el número de miembros de la unidad familiar computables a efectos del título.

Artículo 11. Solicitud y documentación necesaria para la renovación del título.

1. La petición de renovación del título de familia numerosa se efectuará en el modelo de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es y en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales, en la forma y lugar señalados en el artículo 6. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la variación producida, así como una declaración responsable de que no se han alterado las restantes circunstancias.

Asimismo, se aportará, si no se ha presentado anteriormente, copia del DNI de los hijos mayores de 14 años y de los menores que lo posean.

2. Al procedimiento de renovación del título será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta norma para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

Artículo 12. Expedición de duplicados.

En el supuesto de desaparición o extravío del título de familia numerosa, podrá solicitarse un duplicado del mismo al órgano que lo hubiera expedido.

Artículo 13. Modificación de datos personales.

En el caso de que la persona interesada comunique una variación de datos de carácter personal que no afecte a las condiciones que dieron lugar a la emisión del título, se procederá a su modificación no siendo necesaria la presentación de la solicitud de renovación del título.

Artículo 14. Pérdida de la condición de familia numerosa.

1. En el caso de que deje de cumplirse alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la condición de familia numerosa, se procederá a dictar resolución de pérdida de la condición de familia numerosa, bien a instancia de parte, mediante la presentación de la documentación oportuna, en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante, o de oficio por la Administración, una vez examinada la documentación que obre en su poder.

2. Quienes pierdan la condición de familia numerosa tendrán la obligación de devolver el título al órgano que realizó su emisión o renovación, en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución de pérdida de la condición de familia numerosa.

Disposición transitoria primera. Procedimiento especial para personas que hubieran perdido el título después del 1 de enero de 2015.

Las personas que tenían el título de familia numerosa en vigor a fecha 1 de enero de 2015 y lo hubieran perdido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, podrán solicitar un certificado a los exclusivos efectos de acceder a los beneficios establecidos en la disposición transitoria quinta de la citada Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del formato de títulos anteriores.

Los títulos de familia numerosa en vigor emitidos en el formato anterior a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán su utilidad y vigencia hasta su renovación.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de las solicitudes anteriores a este decreto.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y de modo expreso la Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de gestión del título de familia numerosa, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Modificación del anexo.

Se autoriza a la persona titular del órgano competente en materia de gestión del título de familia numerosa para modificar, mediante resolución, el anexo incluido en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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