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Fiscalía y Abogacía defienden ante el Supremo las restricciones impuestas a menores durante el Estado de Alarma

02/09/2020
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"Cada derecho está limitado por otros de mayor importancia como son el derecho a la vida y a la salud"

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

Tanto la Fiscalía como los Servicios Jurídicos del Estado defienden en sendos escritos remitidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las restricciones impuestas por el Gobierno durante el Estado de alarma, en concreto las relativas a los desplazamientos de menores que habían sido recurridas por un abogado.

Curro Nicolau, que solicitó en mayo la anulación de las órdenes dictadas por el Ministerio de Sanidad para trasladarse con su hija a su segunda residencia. Alegaban tener acceso a pruebas médicas para descartar su contagio.

En sus informes, que tienen fecha del pasado 5 y 12 de agosto, respectivamente, la Fiscalía y la Abogacía concluyen que las medidas adoptadas por Sanidad en su día se encuentran motivadas,y se adoptaron siendo proporcionadas a la gravedad de la situación, por lo que rechazan su arbitrarierad y solicitan que la demanda del letrado sea desestimada.

Según el escrito de la Abogacía, al que ha tenido acceso Europa Press, las medidas relativas a las restricciones de movilidad y el distanciamiento social adoptadas para afrontar la crisis sanitaria del nuevo virus SARS-CoV-2 en nuestro país "se han ajustado progresivamente de acuerdo a la evolución y situación de la epidemia a nivel nacional y global y el grado de conocimiento científico disponible".

Aduce también la Abogacía del Estado que la medida ha sido eficaz para el fin perseguido." Es evidente, por ser un hecho notorio, que el duro confinamiento de los ciudadanos ha tenido su fruto en cuanto ha disminuido el número de contagios. Asimismo ha permitido que el sistema sanitario haya podido atender a los enfermos contagiados por el virus", señala.

El escrito añade que todas las medidas adoptadas tienen un elemento común que las une y es evidente y está expuesto en el preámbulo de los reales decretos de declaración de estado de alarma y sus prórrogas.

"El fin que se pretende es evitar el contagio entre ciudadanos, dada la facilidad de propagación del virus, su enorme tasa de mortalidad y de causar patologías graves y la saturación del sistema sanitario", afirma, para agregar que en el momento en que se adoptan estas medidas "no existe, ni en España ni en cualquier parte del mundo, una medida que permita evitar la propagación de la enfermedad diferente al aislamiento de los ciudadanos".

Los límites impuestos en estas órdenes, añaden los Servicios Jurídicos del Estado, están previstos en la propia Constitución, lo que permite modular los derechos sin que ello suponga su suspensión. Por ello califica de paradójico que la demanda del abogadoconsidere, de una parte, que la Orden impugnada resulta desproporcionada y, de otra, propugne la declaración del estado de excepción.

Dice también la Abogacía que las medidas del Gobierno de Sánchez, "como es un hecho notorio", han sido adoptadas en casi todos los países del mundo, y que "ningún Estado conocía, además, el desarrollo de la enfermedad, más allá de sus dramáticas consecuencias mortíferas".

Todo ello, a juicio de esta institución, acredita que "por intensas que hayan sido las limitaciones a la movilidad, se encuentran completamente justificadas", ya que gracias a ellas, y sin que se haya suspendido el derecho, "se ha salvado la grave afección a otros derechos de mayor relevancia.".

El propio Tribunal Constitucional ha señalado, según recuerdan los Servicios Jurídicos del Estado, que "en el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus".

Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar, "las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981".

"En definitiva, cada uno de los derechos está limitado por otros de mayor importancia como son el derecho a la vida, y el derecho a la salud. Sin la salud, y por supuesto la vida, no se pueden ejercer los derechos fundamentales", concluye su escrito.

POSTURA DE LA FISCALÍA

Por su parte, la Fiscalía responde a las peticiones concretas del abogado y le recuerda que las reuniones con familiares y amigos que repetidamente reivindica en sus escritos ante el Supremo, o la indeterminada sucesión de contactos que cabe presuponer inherente a la recuperación de la plena libertad de circulación, "ofrecen a todas luces un margen para el contagio mayor que el que cabe temer en el contacto restringido a las personas que conviven en una vivienda y no mantienen contactos con terceros o limitan ese contacto al mínimo posible relacionado con los aspectos 'esenciales' de la vida".

El levantamiento generalizado de la medida de confinamiento que reclamaba Nicolau el pasado mes de mayo, en pleno Esado de alarma, hubiera facilitado según la Fiscalía "un escenario de contagio comunitario que por la propia dificultad de reconstruir su trazabilidad resulta mucho más difícil de controlar, incluso mediante los denominados 'rastreadores".

Lo que no tendría sentido, según el Ministerio Público, cuando la generalidad de ciudadanos se hallaban confinados, es que el recurrente y su hija, siendo los únicos con derecho de circular en plena libertad según reclamaban, no se vieran concernidos por la lógica del Tribunal Constitucional, que estableció que unos derechos prevalecen sobre otros.

Por ello concluye el fiscal que las alegaciones formuladas en el escrito de la demanda, así como la fundamentación fáctica y jurídica de la pretensión del recurrente "adolecen de una lógica sistemáticamente conctradictoria" y su demanda debe ser desestimada.

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