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Medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Reus

24/08/2020
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Resolución SLT/2089/2020, de 22 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Reus (DOGC de 22 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2089/2020, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE REUS.

El artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, en la redacción que da el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

En fecha 21 de agosto de 2020, el subdirector regional en el Camp de Tarragona i Terres de l'Ebre de la Secretaría de Salud Pública, ejerciendo las funciones de suplencia, por ausencia, del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en virtud de la Resolución de la consejera de Salud de fecha 3 de agosto de 2020, ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. Este informe prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y propone una serie de medidas a adoptar, algunas con carácter obligatorio, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, con una propuesta de duración inicial de 15 días.

Por todo lo que se expone, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública y de la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalitat de Catalunya, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 en el municipio de Reus.

Estas medidas dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras de ámbito territorial superior y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 y de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de la COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en el municipio mencionado, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos territorios.

-2 Desplazamientos personales

Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:

a) Para asistir al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.

e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.

f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

g) Para tener encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.

h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.

k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.

l) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al cual se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar el aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.

-3 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando eso no sea posible, tienen que proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de los trabajadores como de los clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

-4 Empresas de servicios y comercio minorista

La actividad comercial se tiene que llevar a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados, como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 m2 por persona.

Hay que aplicar de manera rigurosa las medidas del Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT. El Plan sectorial establece las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la COVID-19.

-5 Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres tienen que limitar la asistencia al 33% del aforo.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

-6 Uso del transporte público

Las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que utilizar el transporte público en hora punta.

-7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

Se pueden realizar las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 50% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos tienen que permanecer abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% del aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

-8 Actividades de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se tiene que realizar siempre en mesa.

En el interior el aforo se limita al 50% del autorizado y se tiene que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.

Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevar.

-9 Actividades de casales y colonias de verano

Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, las cuales tienen que cumplir los Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020, y los protocolos específicos del plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, especialmente lo que hace referencia a los grupos estables de convivencia y a las otras medidas de prevención y protección de la salud.

-10 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-11 Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

Se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días.

-12 Efectos

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC.

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