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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera

07/08/2020
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Orden de 27 de julio de 2020, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (BOJA de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL PERIODO 2020-2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS EN ANDALUCÍA A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA.

El Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26, apartados 2, a) y b), que sólo se pagarán ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales que estén reguladas mediante disposiciones nacionales o de la Unión, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y que formen parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate.

El citado requisito se considera cumplido mediante el Reglamento (UE) núm. 652/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar animal, y los relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo.

Así mismo, la normativa básica estatal sobre la materia está constituida por la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, que dedica el Capítulo II de su Título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando en el artículo 43 que las administraciones públicas, para fomentar su constitución podrán habilitar lineas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Por otro lado, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, promulgada en aplicación del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, y de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 81/2015, establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Sobre la base de este marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

Por otro lado, con la presente orden se publican los Anexos I II, III, IV, V para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.

Por ultimo, mediante esta orden se hacen efectivas las medidas de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía establecidas por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el periodo 2020-2021, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2020-2021 las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG), para las actuaciones sanitarias ejecutadas en explotaciones ganaderas que hayan cumplido con los siguientes programas sanitarios:

a) Programa sanitario frente a la Enfermedad de Aujeszky regulado por Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

b) Programa de calificación de tuberculosis caprina regulado por la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía.

c) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua azul, regulado por la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

d) Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina de acuerdo a los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes

e) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas, de acuerdo a los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes.

f) Programa sanitario en explotaciones acuícolas, de acuerdo al sistema de vigilancia sanitaria regulado por el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

g) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de las ADSG, aprobados por la autoridad competente:

g.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (P.R.R.S).

g.2. Programa de vacunación frente a Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR).

g.3. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina.

g.4. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino.

g.5. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum.

g.6. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro).

Los programas sanitarios de las ADSG incluidos en este apartado deberán contemplar las actuaciones sanitarias objeto de ayuda.

2. La información asociada al procedimiento de las ayudas para la ejecución de programas sanitarios sin financiación comunitaria, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)., está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 10962, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/10962/datos-basicos.html

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 1300010000 G/71B/78204/00 2007000656, cuya asignación asciende a 4.600.000,00 euros.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Gastos subvencionables e importes máximos.

Conceptos e importes máximos subvencionables:

a) Programa sanitario frente a la Enfermedad de Aujeszky.

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,08 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Así mismo, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

No serán subvencionables las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky realizadas en las explotaciones para autoconsumo definidas en el artículo 2.2.j Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

b) Programa de calificación de tuberculosis caprina.

Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la realización de la prueba de intradermotuberculinización en explotaciones que formen parte del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a tuberculosis, establecido en la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, hasta un máximo de 1,32 euros por prueba de intradermotuberculinización realizada de acuerdo a lo establecido en la orden.

No serán subvencionables los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios en el marco del Programas Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, que reciba cofinanciación por parte de la Unión Europea.

c) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul.

Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a Lengua Azul, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino y un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en bovino, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a Lengua Azul, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino y un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en bovino, que se apliquen en las zonas de vacunación voluntaria de Andalucía recogidas en el Anexo III de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 de la enfermedad de la lengua azul hasta un máximo de 0,5 euros por dosis de vacuna de los serotipos 1 y 4 aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables que se apliquen en las zonas de vacunación voluntaria de Andalucía recogidas en el Anexo III de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

d) Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG para la realización de la la toma de muestras de gamma-interferón, hasta un máximo de 1,00 euros por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional y Autonómico de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

e) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.

Serán subvencionables los gastos de analíticas para la realización de los autocontroles obligatorios frente a Salmonella en explotaciones de gallinas reproductoras, ponedoras de huevos para consumo humano, pollos de producción de carne (broilers), pavos de producción de carne y pavos reproductores, establecidos en los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes, hasta un máximo de 18 euros por analítica.

Así mismo, serán subvencionables las analíticas de tipificación de salmonella spp detectada como consecuencia de los autocontroles obligatorios, hasta un máximo de 25 euros por analítica.

Los análisis microbiológicos para el aislamiento e identificación y serotipación de Salmonella deberán estar grabados en la aplicación informática

(http://aplicaciones.magrama.es/ATCinicio)

del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y realizados en laboratorios de control reconocidos o designados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

La justificación de las analíticas realizadas indicarán expresamente los códigos de explotación desde los que se ha remitido la muestra, fecha del análisis, número de muestras, tipo de análisis realizado e importe.

f) Programa sanitario en explotaciones acuícolas.

Serán subvencionables los gastos de actuación del personal veterinario autorizado de la ADSG que participe directamente en la realización de los controles sanitarios realizados en el marco de las visitas anuales obligatorias para la Implantación del Sistema de Vigilancia Zoosanitaria (SVZ), en especies sensibles a las enfermedades enumeradas en el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, hasta un máximo de 150 euros por visita.

Así mismo, serán subvencionables los gastos de las analíticas necesarias para el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones de categoría I, establecidas en el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, debidamente acreditadas, hasta un máximo de 325 euros por prueba.

g) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de la ADSG, aprobados por la autoridad competente:

g.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (P.R.R.S).

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 4 dosis al año por animal.

g.2. Programa de vacunación frente a rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR).

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas marcadas frente a Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), hasta un máximo de 1,20 euros por dosis de vacuna aplicada con un máximo de 2 dosis al año por animal, será requisito para poder ser subvencionables que las explotaciones se hayan incorporado durante el periodo subvencionable al programa andaluz de aplicación del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la IBR y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

g.3. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina.

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a Agalaxia Contagiosa, en explotaciones de ovino que estén calificada como M3 o M4, hasta un máximo de 0,50 euros por dosis de vacuna aplicada con un máximo de 2 dosis al año por animal.

g.4. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino.

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a Aborto Enzoótico, en explotaciones de ovino que estén calificada como M3 o M4, hasta un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna viva aplicada con un máximo de 1 dosis al año por animal.

g.5. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum.

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum para la vacunación de gallinas y pavos de cría y reproductores, hasta un máximo de 0,06 euros por dosis de vacuna aplicada, con un máximo de 1 dosis al año por animal.

g.6. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro).

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Enfermedad de Gumboro para la vacunación de pollos de producción de carne (broilers), hasta un máximo de 0,005 euros por dosis de vacuna in ovo aplicada, con un máximo de 1 dosis al año por animal.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente orden, pudiendo presentarse en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presentación electrónica de las solicitudes será a través de la dirección web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10962/como-solicitar.html

Para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10962/como-solicitar.html

4 El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el periodo comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 31 de agosto de 2020.

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de octubre de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden, pudiendo presentarse la documentación en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presentación electrónica se hará de la misma forma que se recoge en el resuelvo cuarto, apartado 2 de esta orden.

3. El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/10962/como-solicitar.html

Sexto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se publicará en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/10962/seguimiento.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

La graduación de la cuantía de la subvención concedida de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.3 de la Orden de bases de 27 de octubre de 2017 y en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen, se determinará individualmente por cada uno de los conceptos subvencionables.

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación.

1. Serán subvencionables los gastos de las actividades objeto de subvención realizados dentro del plazo de ejecución, que será desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 agosto de 2021.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del periodo de ejecución establecido en el apartado 1.

3. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de pago de la ayuda, así como la justificación de la ayuda recibida, de conformidad con la base reguladora 26.f) de la Orden de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2017.

4. Para la presentación de la justificación se utilizarán los formularios Anexos III, IV y en su caso V, de la presente orden, pudiendo presentarse la documentación en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La presentación electrónica se hará de la misma forma que se recoge en el resuelvo cuarto, apartado 2 de esta orden.

6. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/10962/como-solicitar.html

Octavo. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los siguientes anexos:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario Solicitud de Pago.

Anexo IV: Formulario Relación Clasificada de Gastos.

Anexo V: Formulario Cuadro para el cumplimiento del apartado 15.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de Octubre Vínculo a legislación de 2017.

Anexo VI: Consideraciones para la cumplimentación del punto 7 del Anexo I.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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