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Potencial de producción vitícola

06/08/2020
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Orden 106/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN 106/2020, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 202/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN CASTILLA-LA MANCHA.

En el ámbito nacional el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, constituye la norma básica en materia de potencial vitícola.

El 21 de septiembre de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2019, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La crisis sanitaria originada por la declaración de la pandemia por COVID-19, motivó la declaración del estado de alarma, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, circunstancia que ha determinado la adaptación de los reales decretos anteriormente citados para adecuarlos a las especiales circunstancias de la nueva normalidad, por lo que el 10 de junio de 2020 se publicó en el BOE, el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

El artículo 3 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, incluye además las modificaciones contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/601 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, sobre medidas de emergencia por las que se establecen excepciones a los artículos 62 y 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la validez de las autorizaciones para plantaciones de vid y el arranque en caso de replantación anticipada.

Es preciso, por tanto, modificar la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha para trascribir al ordenamiento jurídico regional los cambios introducidos por las modificaciones de la normativa europea y nacional citada anteriormente.

De acuerdo con la justificación indicada en el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, se modifican parcialmente los artículos 7, 8, 9 y 16 de la Orden para mejorar la aplicación del proceso de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantaciones, de modo que se mejore el equilibrio temporal entre las autorizaciones concedidas y la superficie efectiva, se racionalice la participación de los diferentes entes concernidos en el proceso, asegurando la máxima seguridad jurídica y claridad en su aplicación, y se garantice el cumplimiento sostenido en el tiempo de los compromisos adquiridos según la normativa que precedió al mencionado real decreto.

Por lo que respecta al Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, se produce la modificación de los artículos 13, 14, 15 y 26.

Debido a los retrasos y dificultades con las que se han encontrado los viticultores por la situación actual en la ejecución de los procedimientos establecidos para la aplicación el régimen de autorizaciones de viñedo, el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, modifica los plazos establecidos para las comunicaciones de autorizaciones de nuevas plantaciones entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En consecuencia, se hace necesario modificar los artículos 9.3 y 9.5 de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, para recoger los nuevos plazos. Asimismo, procede la modificación de los artículos 9.9, 13.4, 14.7, y 15.4 de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, para poder ampliar la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones, de autorizaciones de replantación, de replantaciones anticipadas, la fecha de caducidad de los derechos de plantación concedidos antes del 1 de enero de 2016, así como la validez de las resoluciones de conversión de derechos en autorización de plantación, en todos aquellos casos en que la fecha de los mismos fuera 2020, y ofreciendo la posibilidad a los viticultores de no utilizar las autorizaciones así concedidas sin estar sujetos a penalización.

Se hace obligatoria también la modificación del primer apartado del artículo 26 en lo referente a las sanciones administrativas a aplicar, cuando no se utilicen las autorizaciones cuyo período de validez haya sido ampliado a consecuencia de las modificaciones anteriores.

Por otro lado, la modernización de las administraciones públicas a través de aplicaciones que hagan más fácil el acceso de los ciudadanos es un objetivo a conseguir. Para las solicitudes del Registro Vitícola de arranques y autorizaciones de replantación se cuenta con un programa de solicitud online que comenzará a funcionar durante la presente la campaña vitícola. Este programa, denominado Uviti, permitirá a las viticultoras/es y a aquéllos representantes de terceros que tengan un convenio con la Consejería de Agricultura para esta materia, presentar estas solicitudes de potencial vitícola. En consecuencia, se modifica el artículo 24 de la orden.

La viticultura moderna requiere adaptarse a los gustos del mercado. A este respecto, el abanico varietal que puede ofrecer una región es un factor a tener en cuenta. Dado el interés mostrado por el sector y teniendo en cuenta el informe de aptitud preceptivo se incluye la variedad Tinto Fragoso como autorizada en Castilla-La Mancha.

Finalmente, se modifican los anexos de solicitud del I XIV para facilitar la integración efectiva de la perspectiva de género en la recogida de datos. Asimismo, se añade el anexo XVI para solicitar el alta como representante y poder presentar solicitudes de potencial vitícola en nombre de otras personas en la aplicación Uviti.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación de 2018, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

La Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra i) del apartado 5 del artículo 7.1.b) se modifica de la siguiente forma:

i. El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que tiene dicha capacidad y competencia conforme a alguno de los apartados 1.° a 5.º Para ello, la persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, y, en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

Dos. Las letras a) y b) del apartado 1 del Artículo 8 quedan redactadas como sigue:

a) Que la persona solicitante sea una persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un/a nuevo/a viticultor/a, o, si se trata de persona jurídica, que tenga como socio un/a nuevo/a viticultor/a que no cumpla más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y ejerza un control efectivo por sí sólo o con otro u otras personas jóvenes nuevas/os viticultoras/es en los términos previstos en el párrafo cuarto de esta letra a).

Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes, se comprobará que la persona solicitante no haya sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.

Para la comprobación de la condición de la persona solicitante como jefa/e de explotación, se deberá comprobar que, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, dicha persona es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación, para lo que se podrá solicitar toda la documentación que se estime necesaria.

Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. A estos efectos se entenderá que un/a nuevo/a viticultor/a ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica por sí sólo/a o con otra u otras personas jóvenes nuevos/as viticultores/as, cuando tenga el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma y, en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que tenga más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b) Que la persona solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes sea un/a viticultor/a, persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y que, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. Además, se deberá cumplir que, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace ocho años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, y no haya incumplido alguno de los compromisos indicados en los artículos 8.2.b) y 17.3 del Real Decreto 1338/2019, de 29 de octubre, en el artículo 10.a) del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y en el 10.1.a) del Real Decreto 772/2017 de 28 de julio, por el que se regula el potencial productivo vitícola.

Tres. Se modifican los apartados 3, 5, 7, 8, 9 y 11 del artículo 9, que quedan como sigue:

3. Las solicitudes admisibles serán clasificadas por orden de puntuación en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8 de la presente orden, indicando el orden de preferencia de cada recinto Sigpac admisible, y serán remitidas desde la Dirección General con competencias en esta materia, antes del 1 de junio de cada año, al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo con el propio procedimiento que el propio Ministerio establezca.

Excepcionalmente para 2020, debido a la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, la lista de solicitudes admisibles clasificadas podrá ser enviada a más tardar el 1 de julio de 2020.

5. No más tarde del 1 de julio, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación remitirá las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la autorización.

Excepcionalmente para 2020, debido a la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las solicitudes y superficie a conceder podrá ser remitida a más tardar el 15 de julio de 2020 7. Las personas solicitantes a las que se les conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente orden, podrán renunciar en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, presentando la renuncia a la misma de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV-B.

Antes del 1 de octubre de cada año se remitirá la información de la superficie rechazada a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, indicando la región y zona de producción donde está ubicada la superficie renunciada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, la superficie liberada por renuncias de un año se pondrá a disposición para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones de forma adicional a la superficie máxima disponible que se establezca para el año siguiente en virtud del artículo 6.1. del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

8. Antes del 1 de octubre de cada año se comunicará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información sobre la superficie liberada por desistimientos y errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la superficie a conceder según el apartado 5, y la información sobre la superficie concedida en los recursos que se hayan resuelto de forma estimatoria hasta ese momento y por errores, a fin de poder realizar un balance.

El resultado del balance entre superficie liberada por desistimientos y errores y concedida por recursos estimatorios y errores será tenido en cuenta a la hora de establecer la superficie máxima disponible para el año siguiente referida en el artículo 6.1. del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

En caso de que la superficie resultante del balance entre superficie liberada por desistimientos, renuncias y errores, y la concedida por recursos estimatorios y errores sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones fijada para una Denominación de Origen Protegida en ese año, se aplicará lo establecido en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1338/2019, de 29 de octubre.

9. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un período de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de autorización. En cualquier caso, el período de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

Para las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 4 de mayo de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de esta orden si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.

11. El viñedo plantado con una autorización de nuevas plantaciones deberá permanecer un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 9.10, en régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:

4. Las autorizaciones concedidas tendrán un período de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización para replantación. En cualquier caso, el período de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

Para las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 4 de mayo de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de esta orden si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.

Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

7. Las autorizaciones para replantación anticipada concedida tendrán un período de validez de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución sin que, en ningún caso, pueda superarse el 31 de diciembre de 2030.

Para las autorizaciones de replantación anticipada concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 4 de mayo de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de replantación anticipada concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de esta orden si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente forma:

4. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo período de validez que el derecho de plantación de procedencia. En el caso de que en una misma solicitud se incluyan para una misma parcela a plantar varios derechos con distinto período de vigencia, el período de vigencia de la autorización será el que corresponda al derecho con menor período de validez. Para los derechos de plantación concedidos antes del 1 de enero de 2016 que venzan en la campaña 2019/2020, su plazo de vigencia se ampliará en una campaña más.

Para las autorizaciones por conversión de derechos de plantación concedidas que venzan o puedan vencer en la campaña 2019/2020, su plazo de vigencia se ampliará en una campaña más. En cualquier caso, el período de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

A los titulares de las autorizaciones por conversión concedidas que venzan o puedan vencer en la campaña 2019/2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de esta orden si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.

Siete. Se modifica el subapartado a) del apartado 4 del artículo 16 de la siguiente forma:

a. La persona solicitante deberá justificar que, a fecha de apertura del plazo de presentación de la solicitud de la autorización a modificar, tenía a su disposición la superficie para la que se solicita la modificación.

Ocho. Se modifica el apartado a del artículo 24, que queda según se indica a continuación:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores. Asimismo, para aquellas solicitudes para las que esté previsto, se podrán presentar con la aplicación Uviti (https://apliagri.castillalamancha.es/).

Para poder presentar solicitudes con la aplicación Uviti en representación de terceros las personas interesadas deberán darse de alta previamente con el perfil de representante, para lo cual debe presentar el Anexo XVI debidamente cumplimentado exclusivamente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (www.jccm.es).

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado según se indica a continuación:

1. A los/as productores/as que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su período de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), ambas inclusive, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su período de validez sea inferior a un10% hasta un máximo de 0,2 hectáreas, ni cuando los titulares de autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 o en la campaña 2019/2020 realicen la comunicación prevista en el tercer párrafo de los artículos 9.9, 13.4, 14.7 y 15.4.

Diez. Se modifican los anexos del I al XIV de la Orden.

Los anexos del I al XIV se sustituyen por el contenido en esta modificación.

Once. Se añade a la Orden el anexo XVI.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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