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Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

06/07/2020
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Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 3 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 39/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL.

PREÁMBULO

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y recientemente por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, que destaca la necesidad de intensificar la cohesión territorial e incorporar la perspectiva del desarrollo rural en la de ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras y la articulación de la red de transportes, atribuyen a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias relativas a la industria agroalimentaria y desarrollo rural, recursos agrícolas, forestales y ganaderos, pesca marítima, Biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres, infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

Por ello, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización del Departamento a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio natural, de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural, así como de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

2. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal.

3. Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

4. Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes.

5. Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

6. Dirección General de Pesca Marítima.

7. Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio.

7.1. Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias.

7.2. Dirección General de Transportes y Movilidad.

7.3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Organismos Públicos:

1. Entidad Pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA).

2. Comisión Regional del Banco de Tierras.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Forestal del Principado de Asturias.

2. Consejo Agrario del Principado de Asturias.

3. Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.

4. Consejo Regional de Caza.

5. Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

6. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

7. Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.

3. Está adscrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial:

El ente público Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

4. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

b) Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

5. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:

a) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

b) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

c) Avilés Isla de la Innovación, S.A.

d) Gijón al Norte, S.A.

e) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

f) Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

d) Las funciones de auditoría interna del organismo pagador.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de los indicadores de gestión y estadísticas de interés para el departamento.

g) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

i) Las propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos competencia de la Consejería.

j) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de esta.

k) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Expropiaciones.

d) Servicio de Tramitación, Seguimiento Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

e) Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, así como el apoyo técnico jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones y la tramitación de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial en el departamento, así como la producción de estadísticas e indicadores de gestión de interés para el departamento.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos y Vínculo a legislación, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.

Artículo 4.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, incluidos los encargos a medios propios personificados, en su caso, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa.

Artículo 5.-Servicio de Expropiaciones.

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de expropiaciones.

Artículo 6.-Servicio de Tramitación, Seguimiento Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Le corresponde el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, el seguimiento de los convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales, si bien corresponde a cada uno de los órganos centrales de esta Consejería la gestión del parque móvil adscrito en función de sus competencias. En general, corresponde a este servicio el seguimiento, análisis y control presupuestario, y cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia económica y presupuestaria, y que no estén atribuidas a otros órganos de esta Consejería.

Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como la remisión al Organismo Nacional de Coordinación de Organismos Pagadores previsto en la reglamentación europea, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Artículo 7.-Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna.

Al Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna, le corresponderá la función de estudio, propuesta e informe relativos a la coordinación de los procedimientos del organismo pagador FEAGA y FEADER, asegurando el control correcto de las ayudas concedidas.

Igualmente, le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA Y SANIDAD ANIMAL

Artículo 8.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal tiene asignadas las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y alertas sanitarias, así como la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Desarrollará igualmente las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas y el control de la alimentación animal y medicamentos veterinarios, así como la dirección y gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de incorporación de jóvenes agricultores y de mejora y modernización de las explotaciones agrarias. Asimismo le corresponde la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Igualmente tiene encomendadas las funciones de gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Sanidad y Producción Animal.

b) Servicio de Modernización Agroganadera.

Artículo 9.-Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas, la epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, así como la relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones. Le corresponde igualmente el registro de las explotaciones ganaderas, la gestión del Registro electrónico particular de apoderamientos en materia de identificación y registro de ganado del Principado de Asturias así como la identificación animal; la ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas; el control de la alimentación animal, los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano; el registro de establecimiento de alimentación animal y medicamentos veterinarios y la mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Asimismo, le corresponden las funciones de desarrollo de los programas oficiales de sanidad animal y de los programas de control oficial; la realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios oficiales sobre la cabaña ganadera, de enfermedades sometidas a programas sanitarios desarrollados por las agrupaciones de defensa sanitaria y la coordinación del Laboratorio de Sanidad Vegetal; la realización de determinaciones analíticas necesarias para el desarrollo de los programas de control oficial en la producción primaria en el marco de los programas de seguridad alimentaria; la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y medios de producción; certificados oficiales de análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración, así como la inspección y dictamen previo al registro, autorización o renovación de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de enfermedades de los animales.

Artículo 10.-Servicio de Modernización Agroganadera.

El Servicio de Modernización Agroganadera desarrollará las funciones de gestión y control, en el marco de la Política Agrícola Común, de las intervenciones en forma de pagos directos a los agricultores financiadas por el FEAGA, y las intervenciones de desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) financiadas por el FEADER, así como la realización de los controles de verificación para las citadas intervenciones en materia de Condicionalidad, además de la gestión de las medidas encaminadas a favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias, así como los apoyos a la modernización y diversificación de las explotaciones agrarias.

Asimismo le corresponde la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el ámbito del Principado de Asturias. En particular, le corresponde la aplicación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) y la regulación de la declaración de los pastos aprovechados en régimen común, en las intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural sujetas al SIGC.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y AGROALIMENTACIÓN

Artículo 11.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria para el cumplimiento de sus fines; desarrollará funciones de formación, divulgación y transferencia agraria y agroalimentaria, de investigación y experimentación agroalimentarias, así como la aplicación de instrumentos de innovación en el medio rural. Le corresponderá igualmente la ejecución y desarrollo de las medidas contempladas en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

Asimismo es la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización.

También le corresponde la gestión del funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias como de impulso a las políticas de desarrollo rural.

Asimismo actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

b) Servicio de Desarrollo Rural.

c) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Artículo 12.-Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

Al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

Igualmente, al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden la tramitación de reconocimiento y gestión de las denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; el control oficial de la calidad diferenciadas antes y después de la comercialización; la gestión de las líneas de seguros agrarios; la ordenación de la producción agrícola y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas, así como los relativos a la sanidad vegetal.

Asimismo, le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados.

Artículo 13.-Servicio de Desarrollo Rural.

Al Servicio de Desarrollo Rural le corresponde la gestión de las medidas a favor del asociacionismo agrario, así como el ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación. También gestionará las acciones formativas dirigidas al sector agrario y el registro oficial de maquinaria agrícola del Principado de Asturias.

Igualmente, le corresponden las funciones de gestión de las medidas de diversificación e innovación de la economía rural.

Artículo 14.-Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Al Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales le corresponde la gestión del funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma, tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias como de impulso a las políticas de desarrollo rural.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS RURALES Y MONTES

Artículo 15.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia forestal, desarrollando las funciones de planificación, creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales; las relativas a la prevención de incendios forestales, las encaminadas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal, las funciones de extensión y divulgación forestal, protección y gestión de los montes catalogados de Utilidad Pública así como las de promoción de su valor ecológico y uso social y las de vigilancia y control de los recursos forestales. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en materia de legalidad en la comercialización de la madera y productos de madera.

Asimismo le corresponde a esta Dirección General la planificación de las actuaciones y coordinación general en relación con el Banco de Tierras del Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias.

b) Servicio de Montes.

Artículo 16.-Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias.

Al Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias le corresponde desarrollar las funciones relativas a la planificación, creación, conservación, restauración y mejora de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las producciones agrarias y forestales. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario y forestal, así como las actividades encaminadas al desarrollo rural mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras necesarias y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia, entre otras, la gestión de Fondos FEADER en el ámbito de las infraestructuras agrarias.

Artículo 17.-Servicio de Montes.

Al Servicio de Montes le corresponde la ordenación, planificación y vigilancia del ámbito forestal apoyándose en los medios técnicos y efectivos de guardería precisos; la creación, consolidación y vigilancia de los recursos forestales; la defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos así como la promoción de su valor ecológico y disfrute social; la planificación, coordinación y gestión en prevención de incendios forestales; la gestión de los fondos FEADER en el ámbito forestal, el desarrollo de las funciones de apoyo a la autoridad competente en materia de legalidad en la comercialización de la madera y productos de madera y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y PLANIFICACIÓN RURAL

Artículo 18.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia de protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la regulación, control y coordinación administrativa de los servicios de Guardería del Medio Natural, así como la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquéllos otros que le hayan sido encomendados.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural es la autoridad de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR). Le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

2. La Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Espacios Protegidos.

b) Servicio de Vida Silvestre.

c) Servicio de Guardería del Medio Natural.

d) Servicio de Programación y Diversificación Rural.

Artículo 19.-Servicio de Espacios Protegidos

Al Servicio de Espacios Protegidos le corresponde la protección y conservación del paisaje, y la planificación y gestión de la Red Natural de Asturias, constituida por todos los espacios naturales protegidos del Principado, incluidos los espacios integrados en la red natura 2000. Se encargará de la comunicación y educación para el uso social responsable del medio natural, así como cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General en el marco de su competencia.

Integra orgánicamente a los directores/conservadores de los parques naturales y del parque nacional de Picos de Europa, que estarán bajo la dependencia funcional del Director General.

Artículo 20.-Servicio de Vida Silvestre.

Le corresponde la gestión de recursos cinegéticos y piscícolas, la elaboración y ejecución de programas de gestión de especies silvestres, la conservación y gestión de las especies de fauna y flora, la gestión de los centros de cría y recuperación de fauna silvestre así como cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General en el marco de su competencia.

Artículo 21.-Servicio de Guardería del Medio Natural.

Le corresponde la vigilancia y observancia de los recursos naturales, incluyendo los recursos forestales, así como el apoyo a la gestión de los servicios de Montes, Espacios Protegidos y Vida Silvestre, así como cualesquiera de las funciones de apoyo y supervisión de los planes y programas que se desarrollen en la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Integra los efectivos de Guardería del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Artículo 22.-Servicio de Programación y Diversificación rural.

Le corresponden las funciones de coordinación y el seguimiento socioeconómico de las medidas financiadas por el FEADER que forman parte del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR). Asimismo, le corresponde la planificación, gestión y seguimiento de los Planes y Programas en relación de desarrollo sostenible en el medio rural y cuantos planes o proyectos emanen del mismo.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA

Artículo 23.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Pesca Marítima realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de ordenación y protección de los recursos pesqueros, marisqueros y de cultivos marinos, su inspección y vigilancia, las funciones encomendadas en relación con la formación náutico-pesquera y receptiva y la investigación y experimentación pesquera, todo ello en el ámbito de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Asimismo, realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de infraestructuras al sector pesquero, tanto extractivo como comercializador y transformador, gestión y coordinación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), desarrollo de programas de diversificación del sector y apoyo a la promoción y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura. Igualmente promoverá aquellas obras para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el marco de la planificación general en materia portuaria que compete a la Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias, y en las que dicha Dirección General realizará una labor de coordinación y asistencia técnica.

2. La Dirección General de Pesca Marítima se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Ordenación Pesquera.

b) Servicio de Estructuras Pesqueras.

Artículo 24.-Servicio de Ordenación Pesquera.

Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponden las funciones de ordenación pesquera, marisquería y de cultivos marinos; la protección de los recursos marinos; la inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo; las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias y de buceo profesional; la ejecución de programas de control de la higiene en la producción primaria pesquera y la investigación y experimentación pesquera.

Artículo 25.-Servicio de Estructuras Pesqueras.

El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector, y en particular la renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura así como la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad; la coordinación y gestión de los fondos europeos relacionados con el sector marítimo y pesquero y la elaboración de planes de diversificación del sector pesquero.

Igualmente desarrollará las funciones que competan a la Dirección General de Pesca Marítima en materia de infraestructuras portuarias pesqueras financiadas por el FEMP Vínculo a legislación.

VIII. VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y TERRITORIO

Artículo 26.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

2. De la Viceconsejería dependerán las siguientes Direcciones Generales:

2.1. Dirección General de Infraestructuras viarias y portuarias.

2.2. Dirección General de Transportes y Movilidad.

2.3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IX. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y PORTUARIAS

Artículo 27.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infraestructuras viarias y portuarias dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas; así como el apoyo técnico a las obras de la Consejería en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.

Ejercerá también labores de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería en cuantas materias y asuntos relativos a infraestructuras del transporte que afecten a la Comunidad Autónoma.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER en el ámbito de su competencia, así como la gestión de los fondos FEMP Vínculo a legislación en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección General de Infraestructuras viarias y portuarias está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Construcción de Carreteras.

b) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

c) Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

d) Servicio de Estudios y Seguridad Vial.

Artículo 28.-Servicio de Construcción de Carreteras.

Al Servicio de Construcción de Carreteras le corresponden las funciones de redacción de proyectos, propuestas de contratación, y control de la ejecución de las obras de nuevas carreteras, y de aquellas otras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Artículo 29.-Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras tanto con medios propios como ajenos. Ejercerá las labores de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales.

Asimismo, le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.

Artículo 30.-Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

El Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte ejercerá las funciones de apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear.

También le corresponde la construcción de infraestructuras y todo tipo de obras no viarias, en relación con el transporte terrestre competencia de la Comunidad Autónoma, así como la dirección e inspección técnica de las mismas.

Asimismo, realizará una labor de coordinación y asistencia técnica en aquellas obras que, dentro del marco de la planificación general en materia portuaria que compete a esta Consejería, y sean promovidas por la Dirección General de Pesca Marítima para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras por estar financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Artículo 31.-Servicio de Estudios y Seguridad Vial.

Al Servicio de Estudios y Seguridad Vial le corresponde la realización de estudios y análisis de la red viaria general de carreteras autonómicas incluidos proyectos y estudios de cualquier tipo, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras, las funciones de estudio de la seguridad vial y la realización de los mapas de aforos y de ruido en toda la red viaria del Principado de Asturias, así como la elaboración de planes y programas en estas materias.

Igualmente prestará asistencia técnica, incluso redacción de informes y proyectos, en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.

X. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD

Artículo 32.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Transportes y Movilidad le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte por carretera de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, transporte de mercancías y transporte por cable; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

Asimismo, le corresponde la colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio del Principado de Asturias y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de movilidad y transportes por cualquier modo, dirigiendo y coordinando las acciones en dicho ámbito.

Compete a esta Dirección General proponer los criterios de acción política relativos a las infraestructuras de transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en su territorio. También asume la dirección, planificación y coordinación de las acciones necesarias para una adecuada conexión de los diferentes modos de transporte, incluida la conectividad aérea.

Ejercerá, también, las labores de asesoramiento y apoyo a quien sea titular de la Consejería en cuantas materias y asuntos relativos a movilidad y conectividad que afecten a la Comunidad Autónoma y las competencias en materia ferroviaria que correspondan al Principado de Asturias.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Transportes y Movilidad está integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Transportes.

b) Servicio de Planificación.

Artículo 33.-Servicio de Transportes.

1. Al Servicio de Transportes le corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico y la instrucción de los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Dirección General y en particular en las siguientes:

a) La autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías.

b) La autorización de actividades auxiliares y complementarias de transporte.

c) La gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector de transporte en todas sus modalidades.

d) El otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte.

e) El otorgamiento del título de Consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carreteras.

f) El otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP).

g) La expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.

h) El desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.

i) La inspección y policía administrativa en materia de transportes.

j) La colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 34.-Servicio de Planificación.

Al Servicio de Planificación le corresponde la elaboración de planes y programas de movilidad en el Principado de Asturias por cualquier modo de transporte, incluida la planificación viaria general de la red de carreteras autonómicas, así como la planificación de la conectividad de los diferentes modos de transporte. También tendrá como funciones la dirección, redacción y control de estudios, planes, proyectos y obras relacionados con las infraestructuras necesarias para mejorar la ordenación y desarrollo del transporte en general, la multimodalidad y la conectividad entre los diferentes modos.

Asimismo, le corresponden las labores de apoyo técnico en la evaluación y redacción de documentos en relación a las infraestructuras de transporte que no siendo de titularidad autonómica afecten o se desarrollen en el Principado de Asturias, y sean requeridos por la persona titular de la Consejería. También asumirá las tareas de asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades, empresas u otros organismos que tengan por objeto asuntos relativos a las infraestructuras de transportes.

XI. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 35.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejería en estas materias, promoviendo la coordinación e impulso de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias.

Asistirá, asimismo, a las corporaciones locales a través de las oficinas urbanísticas territoriales, ejerciendo las competencias propias en materia de disciplina urbanística, siendo la encargada de tramitar las autorizaciones urbanísticas y en materia de costas. Le corresponde la planificación y producción cartográficas del Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, la asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades o empresas que tengan por objeto asuntos relativos al urbanismo.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

b) Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

c) Servicio de Cartografía.

Artículo 36.-Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde la colaboración con las corporaciones locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional y la coordinación de las Oficinas Urbanísticas Territoriales.

Le corresponde la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Asimismo, el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial del litoral promovidos desde el Principado de Asturias; y la tramitación de los expedientes en materia de costas en aplicación de la normativa sectorial.

En materia de disciplina urbanística, cooperará activamente con las corporaciones locales, ejerciendo además las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador, así como la coordinación de la Inspección Urbanística Regional.

Artículo 37.-Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

A la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias le corresponde prestar asistencia técnica y administrativa a dicha Comisión; tramitará los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de sus órganos, custodiando los correspondientes expedientes. Asimismo, llevará los registros públicos que el ordenamiento jurídico encomienda a la administración urbanística y, en particular, el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

También elaborará dictámenes técnicos y jurídicos que se le requieran relacionados con el ejercicio de competencias territoriales o urbanísticas autonómicas y locales.

Le corresponde, asimismo, el apoyo a la elaboración y a la coordinación del planeamiento urbanístico local y de los instrumentos de ordenación del territorio, y el seguimiento de sus contenidos en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

En aras de asegurar la adecuada coordinación interadministrativa, desde esta Secretaría se desarrollará y promoverá la coordinación de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias, integrando en los mismos los pronunciamientos ambientales que en su caso procedan.

Le corresponde, por último, las tareas de impulso y coordinación de los instrumentos urbanísticos que se tramiten y aprueben en desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Artículo 38.-Servicio de Cartografía.

Al Servicio de Cartografía le corresponde la asistencia a la Consejería en los estudios, programación y tramitación de las actuaciones que le competen en la materia, en coordinación con los órganos de la Administración del Principado de Asturias con funciones en materia de atención a la ciudadanía y sistemas de información. Todo ello de acuerdo con las directrices y normas generales aprobadas en estas materias.

Será soporte de la planificación y producción cartográficas, tanto la básica como la derivada y la temática, así como de la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y de la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general, y en especial con los órganos del Principado de Asturias competentes en materia de sistemas de información y de publicaciones.

Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de deslindes de términos municipales.

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas y puestos se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, los servicios de las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales de las extintas Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en lo relacionado a dichas áreas de actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 85/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca y el Decreto 158/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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