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TJUE

El TJUE sentencia que un migrante puede pedir asilo ante el juez de instrucción

26/06/2020
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El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha dictado este jueves que un migrante puede pedir asilo ante el juez de instrucción, tras ser interceptado en su intento por llegar de manera irregular a suelo europeo aunque el derecho español no reconozca estos Juzgados como autoridad competente.

BRUSELAS, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

Según la sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo, aunque el juez de instrucción no sea la autoridad competente sí está incluido entre "las otras autoridades" a las que se refiere la directiva europea.

Esta expresión puede englobar tanto autoridades administrativas como judiciales y, de acuerdo al fallo, atestigua la voluntad de la ley europea de optar por una definición abierta del círculo de autoridades que, pese a carecer de competencia para registrar las solicitudes de protección internacional, pueden no obstante recibirlas.

De esta forma, explica el TJUE, se preserva la garantía de que el acceso a la solicitud de asilo sea tan sencillo como sea posible. "Prohibir que una autoridad judicial reciba solicitudes de protección internacional obstaculizaría la consecución de este objetivo, especialmente en procedimientos muy rápidos, en los que la comparecencia del solicitante de protección internacional ante el juez puede ser la primera ocasión para ejercer el derecho a formular esa solicitud", sostiene la justicia europea.

De todas maneras, el juez debe informar al solicitante de asilo de las condiciones de presentación de la solicitud, añade la sentencia. El fallo se refiere al caso de un migrante maliense que fue detenido junto a otras 44 personas cuando intentaban llegar en patera a la isla de Gran Canaria y que pidió protección internacional cuando fue llevado ante el juez en el Juzgado de Instrucción n° 3 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas).

NO ESTÁ JUSTIFICADO SU INTERNAMIENTO EN UN CIE

El migrante maliense fue llevado a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), algo que el TJUE ha declarado contrario a la directiva europea, teniendo en cuenta que la falta de plazas en un centro de acogida humanitaria no justifica el internamiento de un solicitante de asilo.

Según la sentencia, debe adoptarse una concepción amplia del concepto de solicitante de protección internacional, de modo que un nacional de un tercer país adquiere esa condición en el momento en el que expresa su voluntad de solicitar la protección internacional ante el juez de instrucción.

"Esa manifestación basta para que se le confiera la condición de solicitante de protección internacional", apunta el fallo, insistiendo en que no es necesaria la formalidad administrativa a la hora de considerar a una persona solicitante de asilo.

Teniendo esto en cuenta, las condiciones de internamiento de dicha persona pasan a regirse por la directiva europea de acogida, que establece que los solicitantes de asilo no pueden ser llevados a CIE salvo en condiciones muy excepcionales recogidas en las reglas de la UE y entre las que no figura la falta de plazas disponibles en un centro de acogida.

Por todo ello, la sentencia establece que el internamiento en un CIE del migrante maliense es contrario a la directiva europea. "Los Estados miembros no pueden internar a una persona por la única razón de que sea solicitante de protección internacional, ni por la imposibilidad de encontrar plaza en un centro de acogida", concluye la sentencia.

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