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Requisitos para el retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial

23/06/2020
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Resolución de 18/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 27/05/2020, por la que se establecen los requisitos para el retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial por razones de urgencia social (DOCM de 22 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 27/05/2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL RETORNO DE PERSONAS USUARIAS CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA A LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL POR RAZONES DE URGENCIA SOCIAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 105, de 28 de mayo de 2020, se publicó la Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para el retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza, a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial por razones de urgencia social.

Con el fin de mejorar la protección de las personas usuarias con derecho a reserva de plaza que desean, por razones de urgencia social, retornar a sus centros residenciales, es preciso realizar algunas modificaciones en las medidas reguladas en dicha resolución.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, DOCM número 102, de 25 de mayo, que faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Modificar la Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para el retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial por razones de urgencia social.

Uno. El apartado a) del punto segundo de la Resolución se modifica de la siguiente manera, quedando redactado como sigue:

“a) Que el retorno de residentes a dicho centro sea informado favorablemente por la coordinación sociosanitaria de la Gerencia Integrada de la que depende a efectos de asistencia, teniendo en cuenta la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico y el resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus (Test PCR), con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio.

El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria correspondientes o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido en un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

Podrán excluirse de la necesidad de realización de PCR a aquellas personas, que tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARS Cov2”.

Dos. El apartado c) del punto segundo de la Resolución se modifica de la siguiente manera, quedando redactado como sigue:

“c) Que se aporte a la Delegación Provincial de Bienestar Social declaración responsable de la persona residente o su representante legal donde se indiquen los motivos por los que la persona quedaría en situación de vulnerabilidad en caso de no regresar a su plaza en un recurso residencial; identificando igualmente a las personas con las que ha convivido la persona residente o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en domicilio familiar, al menos durante los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto; y por último asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo a la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso, siguiendo las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

Podrán excluirse de la necesidad de aislamiento preventivo a aquellas personas, que tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARS Cov2, y por lo tanto se les haya excluido de la necesidad de realización de PCR, conforme a lo establecido en el apartado a) del presente punto segundo.” Segundo. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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