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  • EDICIÓN DE 03/06/2020
 
 

Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación

03/06/2020
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Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA de 2 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) EN BIOMEDICINA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 55.1 la competencia exclusiva en investigación con fines terapéuticos a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitarias, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1 de la citada norma, atribuye a la Consejería competente en materia de salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

La Estrategia de Investigación e Innovación en Salud orienta la investigación hacia la resolución de los principales problemas de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía y promueve la investigación traslacional con la aplicación de los descubrimientos de la Ciencia Biomédica básica a la práctica clínica, todo ello coordinado con los programas europeo, nacional y autonómico, como un instrumento de la política científica y tecnológica de nuestra Comunidad Autónoma. Se pretende con ello garantizar la organización eficiente y efectiva de los esfuerzos para generar conocimiento y su traslación al desarrollo de nuevos productos, servicios, organización y procesos para la atención sanitaria de calidad, la promoción y protección de la salud individual y colectiva, en un sistema estable de investigación, dentro del marco de los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un nivel competitivo elevado, transparente, participativo, equilibrado, solidario, sostenible y eficiente.

Unos de los principales instrumentos de desarrollo de la Estrategia lo constituyen las convocatorias de ayudas a la investigación, a través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con las que se han financiado proyectos, estancias formativas e infraestructuras para la investigación, que han mejorado considerablemente el panorama actual del Sistema Sanitario Público Andaluz, con un importante aumento de la masa crítica investigadora, que cuenta de esta forma con la oportunidad para complementar sus expectativas de investigación dentro del ámbito asistencial de su centro.

Estas subvenciones contribuyen de forma notable a fomentar la investigación de excelencia en el Sistema Sanitario Público de Andalucía hacia la generación de nuevos productos, servicios y procedimientos que mejoren la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que más afectan a la ciudadanía andaluza, garantizando la coordinación de los trabajos de investigación y grupos andaluces, de cara a evitar la ineficiencia derivada de la repetición de procesos con financiación pública y fomentando la incorporación de profesionales de todas las disciplinas a la investigación en salud, así como la participación de grupos emergentes.

La presente orden se ajusta a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de tal forma que junto a la solicitud de la subvención no se exige a las entidades interesadas la aportación de ningún otro documento, destacando que se mantienen las medidas destinadas a equilibrar la participación en actividades de investigación de mujeres y hombres, con una puntuación adicional en proyectos que tengan en cuenta la perspectiva de género.

Según prevé el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, no es necesario incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental de las personas solicitantes, o de impacto en la salud y la seguridad laboral, puesto estos aspectos son objeto de estas subvenciones, destinadas a la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

En las bases reguladoras se establece una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos costes necesarios para la ejecución, pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto, pero que de no realizarse impedirían la ejecución del mismo, como son los servicios que prestan las unidades de investigación de las entidades beneficiarias, que porcentualmente son diferentes dependiendo de concepto subvencionado.

En las presentes bases se establece un plazo superior a tres meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, dado que el proceso de evaluación se debe realizar, en primer lugar, por un panel de personas expertas evaluadoras, que emitirán informes científico técnicos de evaluación por pares, y en segundo lugar, una evaluación final por parte de la Comisión de Evaluación.

Para la realización de cualquier trámite del procedimiento regulado en estas bases las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

b) Cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

2.º Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

3.º. Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano con competencias en materia de investigación en salud de la Consejería competente en materia de salud, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima de las subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano con competencias en materia de investigación en salud de la Consejería competente en materia de salud, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, y cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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