Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/06/2020
 
 

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca

02/06/2020
Compartir: 

Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020) (BOJA de 1 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020).

Códigos de Procedimientos: 9316, 9471, 9474, 9476 y 9477.

El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, referido a las medidas para el Desarrollo sostenible de la pesca, establece que estas ayudas contribuirán al logro de los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, y el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética.

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, que dispone que se podrán conceder, entre otras, las siguientes ayudas:

a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera (artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía (artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

c) Ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

d) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía (artículo 41.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

e) Ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía (artículo 42.1.b) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, establece en el apartado 1 de su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, su apartado 4, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone que podrán acordarse motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. A tal efecto, la actividad pesquera resulta una actividad económica y productiva indispensable para el abastecimiento de la población y de gran importancia para el sostenimiento de la economía de nuestra comunidad, siendo así que la administración no puede demorar por más tiempo la puesta a disposición de dicho sector de estos instrumentos de apoyo, estímulo y fomento. Por ello, procede que el inicio del plazo de presentación de estas ayudas no quede demorado a la finalización del estado de alarma, máxime en un contexto como el actual en el que ya se encuentran disponibles la mayoría de las oficinas de registro y demás cauces establecidos por la Junta de Andalucía para poder presentar las solicitudes por parte de las personas y entidades interesadas. Constando, además, a esta administración que esta posibilidad de presentación de las solicitudes con carácter inmediato ha sido demandada por diversos actores del propio sector pesquero.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020, las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el Desarrollo sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017 de las líneas de ayuda que se relacionan a continuación, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Líneas de ayuda que se convocan:

Tabla omitida.

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La información asociada a los procedimientos de ayuda para los que se realiza esta convocatoria están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, con la identificación de número de procedimientos RPS mostrados a continuación en la siguiente tabla, junto a las páginas web del Catálogo de Procedimientos y Servicios asociados a cada procedimiento de ayuda:

Tabla omitida.

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 14 de noviembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, que se publica junto con la presente orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 14 de noviembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web, en función del procedimiento al que haga referencia la resolución:

Tabla omitida.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones web, en función del Procedimiento RPS al que se refiera la línea de ayuda asociada:

Tabla omitida.

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana