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  • EDICIÓN DE 13/05/2020
 
 

Calendario del proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados

13/05/2020
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Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se modifica el calendario del proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2020/2021, y se amplían instrucciones (BOE de 13 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA, PARA EL CURSO 2020/2021, Y SE AMPLÍAN INSTRUCCIONES.

El proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021, está regulado por la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2020, se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que procede a la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Al amparo de la modificación producida en el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se ha aprobado la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional, sobre el inicio y la continuación de los procedimientos de admisión, pruebas de acceso y para la obtención de títulos académicos y matriculación de alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria, puesto que estos procedimientos resultan indispensables para la protección del interés general. La suspensión de estos procesos tiene una grave repercusión en la organización del próximo curso escolar y en la propia organización de la vida de las familias. Mantener la suspensión impediría que pudieran determinarse las necesidades de los centros educativos y conocerse el centro de escolarización de los alumnos con suficiente antelación, con los consiguientes perjuicios a las familias. Por ello, dicha Resolución establece “la continuación, y en su caso el inicio, de los procedimientos de las Administraciones educativas competentes, correspondientes tanto a la admisión como a las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas y las pruebas para la obtención de títulos académicos, así como la matriculación de alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria, por resultar indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo”.

En consecuencia, procede la continuación de los plazos y de la tramitación del procedimiento de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para lo que resulta necesario modificar el calendario inicialmente establecido.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, traslada las competencias relacionadas con la programación y gestión de la enseñanza en las ciudades de Ceuta y Melilla a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por lo que todas las referencias que se realizan en la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021 a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se entenderán referidas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Y las referencias que se realizan a la Subdirección General de Cooperación Territorial se entenderán referidas a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

En su virtud, esta Secretaria de Estado de Educación ha resuelto,

Primero. Reactivación del proceso de admisión.

La continuación de los plazos previstos en el procedimiento de admisión de alumnos regulado por la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021, conforme al nuevo calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.

Segundo. Presentación telemática de solicitudes para participar en el proceso de admisión de alumnos.

Quienes deseen participar en el proceso de admisión para el curso 2020/2021 podrán realizarlo a través de la sede electrónica, evitando así tener que desplazarse a los centros educativos. Para ellos las Direcciones Provinciales harán pública en sus páginas web toda la información necesaria para acceder a este procedimiento, así como el número de vacantes ofertadas por cada centro.

Igualmente, los centros harán pública toda la información relacionada con el proceso de admisión en sus páginas web, incluido el número de vacantes ofertadas en cada nivel, así como el procedimiento para realizar la solicitud telemáticamente a través de sede electrónica.

Tercero. Adopción de medidas preventivas para salvaguardar la salud de los ciudadanos y del personal de los centros educativos y de las Direcciones Provinciales.

Los Directores Provinciales acordarán y harán público el procedimiento de presentación presencial de solicitudes en su sede, pudiendo éste incluir el sistema de cita previa, así como la organización de acceso a las dependencias fijadas para la presentación de solicitudes, de modo que se pueda mantener el distanciamiento social fijado por las autoridades sanitarias. El personal dedicado a la recepción de solicitudes deberá ser dotado del material de autoprotección necesario.

Los Directores de los centros docentes actuarán de la misma manera y siguiendo las directrices marcadas por la Dirección Provincial, acordarán el procedimiento para la presentación presencial de solicitudes de admisión en los propios centros.

Cuarto. Continuación del plazo de reserva de plaza en el ciudad de Melilla.

El plazo para realizar la reserva de plaza para aquellos alumnos que finalizan su escolarización en la etapa de Educación Primaria y deben acceder el próximo curso a la Educación Secundaria Obligatoria en la ciudad de Melilla, que fue paralizado con la declaración del estado de alarma en el momento en que se publicaron las listas provisionales de admitidos, será reactivado en ese momento del procedimiento. Para ello el Director Provincial acordará un plazo específico de reclamaciones y de publicación de listas definitivas.

Quinto. Aplicación de las instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, así como a los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución.

Anexos

Omitidos.

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