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Competencia para la celebración de contratos de suministro de mamparas de protección para las oficinas

12/05/2020
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Orden Foral 63/2020, de 5 de mayo, la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se reordena temporalmente la competencia para la celebración de contratos de suministro de mamparas de protección para las oficinas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 63/2020, DE 5 DE MAYO, LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REORDENA TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE MAMPARAS DE PROTECCIÓN PARA LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Tras la declaración del estado de alarma y la suspensión de la actividad presencial en gran parte de los locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, es preciso llevar a cabo las actuaciones precisas para el retorno a la actividad presencial en los tiempos que marque el Gobierno a la vista de la evolución de la situación epidemiológica. Este regreso debe realizarse en condiciones de seguridad para las personas trabajadoras. Entre las medidas que deben implantarse se encuentra la instalación de mamparas de protección entre otros, en espacios de atención al público y en aquellos lugares donde no pueda mantenerse la separación recomendada de 2 metros entre personas.

De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Foral 2/2018, de 16 de abril, de Contratos Públicos, las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar los gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 15.000 euros, IVA excluido, en el caso de las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y 5.000 euros, en el caso de las Direcciones de Servicio, salvo para la adquisición de los suministros que sean atendidos de forma centralizada.

Dado que la adquisición de mamparas no ha sido declarada de atención centralizada, cada unidad podría adquirir los productos correspondientes dentro del límite establecido.

Sin embargo, debido al volumen de personal de algunos Departamentos y teniendo en cuenta la distribución de las oficinas, es posible que este límite de gasto no sea suficiente, pasando en este caso la competencia al régimen general contemplado en el apartado 3 de la disposición adicional octava ya citada, según la cual la competencia para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los organismos autónomos, corresponderá al Departamento competente en materia de contratación pública, con la excepción de los suministros contemplados en el apartado anterior.

La centralización en la adquisición de suministros viene motivada en razones de eficacia y eficiencia, en atención a la especial importancia que el procedimiento de compra tiene en el ámbito público. Sin embargo, dada la actual situación, en la que se ha autorizado la tramitación de emergencia para todos aquellos contratos en los que el procedimiento habitual no pueda responder a las necesidades que han de cubrirse, la intervención del Servicio de Patrimonio en la adquisición de determinados productos como las mamparas, no aporta el valor esperado, puesto que las necesidades específicas de cada unidad (en cuanto a las dimensiones de la pantalla, forma de anclaje, duración necesaria, uso, etc.) son tan diversas que no es posible prever que la agregación de la demanda ofrezca una reducción significativa en el precio del producto. Por el contrario, la necesidad de unificar la información, contrastar su adecuación al uso pretendido y articular la compra, producirá una ralentización en la disposición efectiva de los productos para permitir el regreso a la actividad. Esta es una cuestión crítica porque se prevé una reducción en la disponibilidad de las empresas debido al aumento en la demanda y el material se hará más difícil de conseguir o incrementará el precio.

Por lo tanto, se considera adecuado hacer uso de la facultad que contempla la disposición adicional octava en su apartado 5, segundo párrafo, por la cual la Consejera del Departamento competente en materia de contratación pública podrá reordenar la competencia de contratación de suministros, mediante Orden Foral que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, de manera que la competencia para la compra mediante procedimiento de emergencia de las mamparas de protección destinadas a permitir el regreso a la actividad presencial en las oficinas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, recaiga en cada uno de los Departamentos destinatarios de las mismas, con independencia del importe de la adquisición.

En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional octava de la Ley Foral 2/2018, de 16 de abril, de Contratos Públicos,

ORDENO:

1.º Asignar temporalmente la competencia para la celebración de contratos de suministro de mamparas de protección, a cada uno de los Departamentos destinatario de los productos, con independencia del importe de los contratos, en tanto que la compra pueda ser calificada de emergencia derivada del COVID-19.

2.º Trasladar esta Orden Foral a todas las Secretarías Generales Técnicas y a la Intervención delegada de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra

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