Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2020
 
 

Documentación para solicitar ayudas

16/04/2020
Compartir: 

Decreto 46/2020, de 10 de abril, del Consell, de incorporación de la declaración responsable a la documentación que hay que adjuntar para solicitar las ayudas convocadas por el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, dentro del marco de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 (DOCV de 15 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO 46/2020, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE INCORPORACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE A LA DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR PARA SOLICITAR LAS AYUDAS CONVOCADAS POR EL DECRETO 236/2019, DE 18 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DENTRO DEL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19.

El Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, aprobó las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes en los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

El artículo 1 establece que el objeto del decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas situadas en alguno de los municipios que se señalan en el anexo I, para paliar los daños por destrucción total o de estructura.

De acuerdo con el artículo 7.2 del mencionado decreto, únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda, que tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente: “2.1. Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda. Además, en el supuesto de vivienda habitual, tendrá que aportarse documentación acreditativa de esta condición; 2.2. Declaración responsable o solicitud de licencia de obras, si procede; 2.3. Declaración en conformidad con estas bases reguladoras, todo esto mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II de este decreto; y 2.4. Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente rellenado, designando la cuenta en el cual se realizará el ingreso de las ayudas.”

Por razones de interés público, dada la situación excepcional de confinamiento de la población establecida por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que provoca dificultades entre la ciudadanía afectada para aportar la documentación que tiene que acompañar la solicitud de ayuda mediante la recopilación y presentación de los documentos requeridos de acuerdo con el artículo 7 del mencionado decreto.

Atendida la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se desarrollan los servicios esenciales en aplicación del Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, en el ámbito de la Vicepresidencia, que en su punto cuarto y atendido el carácter eminentemente social de las ayudas que están destinadas a personas físicas a fin de paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurridos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DANA), se considera esencial la continuación del procedimiento establecido en el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de ayudas urgentes para paliar estos daños, en sus fases de concesión, pago de anticipos y pago de ayudas.

Por otro lado, la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se desarrollan los servicios esenciales en aplicación del Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, en el ámbito de la Vicepresidencia, establece que en el efecto anterior, y en el marco de la normativa de aplicación al presente estado de alarma, por parte de la dirección general competente se podrán adoptar las instrucciones que se estiman necesarias para la agilización de los trámites. Todo esto sin perjuicio de los derechos de las personas interesadas en este procedimiento.

Vistas los puntos expuestos, resulta conveniente modificar el procedimiento establecido para la tramitación de las ayudas urgentes para los paliar daños producidos en viviendas, incorporando la declaración responsable de estar en posesión de los documentos indicados en el artículo 7.2 del Decreto 236/2019 con el fin de facilitar la tramitación de las ayudas durante el confinamiento de la población.

Por todo esto, y en virtud de que dispone el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo único. Requisitos de las solicitudes

La documentación que, según el artículo 7.2 del Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, tiene que acompañar a la solicitud, podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona peticionaria de estar en posesión de esta documentación, según modelo de declaración responsable del anexo de este decreto.

En caso de presentar una declaración responsable acompañando a la solicitud de las ayudas, los originales o copias compulsadas de los documentos indicados en el artículo 7.2 del Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, se tendrán que presentar junto con el resto de la documentación para la justificación y pago de las ayudas concedidas según artículo 12 del decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria.

Este decreto no comporta incremento adicional del gasto público respecto de la inicialmente contenida en el Decreto 236/2019, que modifica.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo esto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 44 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana