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Reincorporación temporal del personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales

07/04/2020
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Orden 49/2020, de 5 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 47/2020, de 3 de abril, por la que se dispone la reincorporación temporal del personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales (DOCM de 6 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 49/2020, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 47/2020, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE DISPONE LA REINCORPORACIÓN TEMPORAL DEL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES CON DISPENSA ABSOLUTA DE ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES.

Mediante la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, el Ministerio de Sanidad adoptó una serie de medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

En el apartado cuarto, punto 3, de la citada orden se establecía la obligatoriedad de que el personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales se reincorporase de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.

De acuerdo con lo anterior, la Orden 47/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dispuso las medidas necesarias para que este personal pudiera cumplir con dicha obligación.

Sin embargo, la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, ha modificado el apartado cuarto, punto 3, de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, equiparando al personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales con el personal sanitario que se encuentra también en situación de dispensa absoluta. Así, en virtud de dicha modificación el personal de servicios sociales, al igual que el personal sanitario, podrá reincorporarse voluntariamente para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19.

El apartado séptimo de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, habilita a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma para dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la citada orden.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.3.a) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 47/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la reincorporación temporal del personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales.

El artículo único queda redactado en los siguientes términos:

“1. El personal de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con dispensa absoluta de asistencia, por ejercicio de funciones sindicales, a un puesto de trabajo de un centro, entidad, servicio o unidad incluido en el ámbito de aplicación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones.

2. La reincorporación de este personal no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha, quedando sin efecto dicha convocatoria en lo que se refiere a los programas destinados a la realización de actividades en las líneas de actuación establecidas en la base tercera.1. c) y d) de la citada Orden 13/2018, de 5 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social.

Segundo. Se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos relativos a la Resolución de 05/02/2020, de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en lo que respecta los programas destinados a la realización de actividades en las líneas de actuación establecidas en la base tercera.1. a) y b) de la Orden 13/2018, de 5 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social.

En todo caso, el desarrollo de estos programas se deberá realizar respetando las medidas de carácter extraordinario adoptadas durante la situación de crisis sanitaria.

Tercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

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