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  • EDICIÓN DE 07/04/2020
 
 

Continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana

07/04/2020
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Orden de 31 de marzo de 2020, por la que se prorrogan las medidas contenidas en la Orden 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA de 6 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN 16 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE FACILITA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

La Orden de 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), adoptó una serie de medidas cuya vigencia quedaba establecida, con carácter general, hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acordasen de forma sucesiva.

El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma durante quince días naturales en todo el territorio nacional.

Habida cuenta de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, expone que no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por lo que se estima imprescindible prorrogar el estado de alarma declarado en el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas.

Dada la importancia que en el ámbito de la Atención Infantil Temprana tiene el mantenimiento en el tiempo de las intervenciones para el logro de objetivos y con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de la prestación del servicio y minimizar el impacto para las personas menores de seis años con Trastornos del Desarrollo o con riesgo de presentarlos y sus familias, deben ponerse a su disposición estrategias y herramientas que den respuesta a sus nuevas necesidades en esta situación de aislamiento. Es por todo ello que se considera necesario acordar la prórroga de las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la citada Orden de 16 de marzo de 2020.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Prórroga.

Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) hasta tanto dure el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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