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Medidas en materia de recursos humanos

03/04/2020
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Orden 425/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en la Comunidad de Madrid en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCAM de 2 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 425/2020, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN APLICACIÓN DE LA ORDEN SND/232/2020, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Con el objeto de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a esta coyuntura y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 4.2 señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese Real Decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

En el marco de dicho Real Decreto y en ejercicio de su condición de autoridad competente delegada, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, estableciendo medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Entre las medidas establecidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, su apartado octavo establece la puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscritas en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen encomendadas entre otras, la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias, que dispensa la acción protectora.

La relación laboral del personal de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social está regulada en el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de manera subsidiaria en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

El apartado duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, señala que corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en aquella orden.

Teniendo en cuenta lo previamente expuesto, lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y los apartados octavo y duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

DISPONGO

Primero

Puesta a disposición de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid del personal sanitario disponible de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid

Se establece la puesta a disposición de la Consejería de Sanidad del personal sanitario de las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid para cubrir las necesidades originadas por la crisis del COVID-19.

Dichas Mutuas remitirán a la Consejería de Sanidad a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la relación del personal sanitario en disposición de prestar servicio que se relaciona a continuación:

- Médicos especialistas,

- Médicos generales,

- ATS-DUE y

- Auxiliares de enfermería.

Segundo

Vigencia

La presente orden producirá efectos durante todo el período de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, incluidas las prórrogas del mismo que en su caso se adopten.

Tercero

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.o del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Cuarto

Publicación y efectos

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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